Causa: Divorcio por Causal No. de Juicio: 17985-2020-00738 - Derecho Ecuador
7 minutos de lectura

Causa: Divorcio por Causal No. de Juicio: 17985-2020-00738

Escuche el artículo

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

No. DE JUICIO: 17985-2020-00738

DEMANDADO/A: VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ

ACTOR/A: ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ/A: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ

En el juicio SUMARIO, signado con el No. 17985-2020-00738 seguido por VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ en contra de ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE, se ha dispuesto lo que sigue a continuación:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de enero del 2021, a las 08h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estévez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018-MP, en atención al sorteo de Ley que antecede. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de divorcio por causal presentado por el señor ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN- Cítese con la demanda inicial y este auto a la demandada VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ con C.C. No. 1001904174 en el lugar señalado por la parte actora, citación que se la efectuará a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto, remítase boletas suficientes, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos).- Se le requiere a la parte accionante, a fin de que concurra a esta Unidad Judicial, para que brinde las facilidades necesarias, en el la obtención de las copias respectivas.-[3] TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos., y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibidem.- [4] AUDIENCIA ÚNICA.- De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, amén de las sanciones que prevé el Código Orgánico de la Función Judicial a los abogados particulares determinado en el Art. 131.4, así como de las costas, conforme el Art. 286 numeral 1 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. [7] PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña en su demanda, la que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; DECLARACIÓN DE PARTE: En la Audiencia Única, recéptese la declaración de parte, de ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE y VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ de forma personal y no por interpuesta persona, al tenor del pliego de preguntas que para el efecto, la parte actora realizara, mismo que será calificado al momento de la diligencia. TESTIMONIAL: En la Audiencia Única, y previo las formalidades de ley, recéptese las declaraciones testimoniales de CHRISTIAN ROBERTO HAHN KROL, CAMILA NICOLE LLANOS SAAVEDRA, MARÍA CECILIA GUASITASI QUINGA y JULIA CRISTINA BULNES RUIZ al tenor del interrogatorio, que para el efecto se realizara en forma oral, y será calificado al momento de la diligencia.- [8] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a sus Abogados Patrocinadores. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de mayo del 2021, a las 10h41. VISTOS. Por cumplida la diligencia ordenada en la providencia inmediata anterior. En lo principal, toda vez que el señor ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de la demandada, señora VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ, pese a todas las averiguaciones realizadas así como ha justificado haber acudido a los registros de público acceso siendo imposible establecer la residencia o domicilio de la misma, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la señora VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. A la demandada se le previene que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido dicho término empieza a decurrir el tiempo legal previsto a fin de que la demandada conteste, formule excepciones previas y anuncie la prueba al contestar la demanda, quien tiene el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Verificada la citación y los términos correspondientes, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Por Secretaría extiéndase el respectivo extracto con el contenido de este auto y el de 5 de enero del 2021, a las 08h56. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de mayo del 2021, a las 11h40. VISTOS. De conformidad al Art. 20 e inciso primero del Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial e inciso segundo del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se reforma el contenido del auto de sustanciación inmediato anterior en el sentido de que en donde dice “tiene el término de diez días”, se reemplaza y debe decir “tiene el término de quince días”. En lo demás, se estará en lo ordenado en la providencia antes citada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, JUEZ.

Lo que comunico para fines pertinentes.

Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara

SECRETARIO ENCARGADO

Hay firma y sello

001-004-0521/ms

Más publicaciones

Los proyectos urbanísticos o comerciales en donde existen fuentes hídricas se han ejecutado encajonando o embaulando los ríos, esteros o desviándolos de su cauce natural.

14 minutos de lectura

55 del COIP, siendo el límite máximo de 40 años de privación de libertad, esta acumulación se da a consecuencia del concurso real de infracciones, que se produce cuando una persona realiza varias conductas autónomas e.

Imprimir PDFAutor: Juan Pablo Mariño Tapia. Resumen La Constitución del Ecuador de 2008 en su afán de continuar con el avance normativo, superando incluso el...

Cuando estamos frente a un delito común y queremos saber la forma de intervención delictiva (quien es autor o partícipe) debemos aplicar la teoría denominada dominio del hecho.

31 minutos de lectura

La regulación de la eutanasia activa avoluntaria constituye uno de los debates jurídicos, éticos y médicos más complejos del constitucionalismo contemporáneo, debido a que involucra la tensión entre derechos fundamentales de igual jerarquía, como la vida, la dignidad humana y la autonomía personal.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.