CITACIÓN JUDICIAL

PARA: MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE

CAUSA: 17230-2018-15858

JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR

SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA

MATERIA: CIVIL

TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

ASUNTO: FACTURA O PRIMA DE SEGUROS

ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A.

DEMANDADO: MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

Pretensión

Con antecedentes y fundamentos de derecho, concurro ante usted y demandó la compañía Maldonado Fiallos Hermanos compañía limitada., en la persona de su Gerente y como tal Representante Legal, Jorge Oswaldo Maldonado Fiallos y a los cuyos Jorge Oswaldo Maldonado Fiallos y María Esther Vasconez Palis, por sus propios y personales derechos así como por los de la sociedad conyugal que tienen formado, así como el Señor Jorge Enrique Maldonado Vasconez, por sus propios y ´personales derechos, para que en sentencia se les condene al pago de la suma de $504.755,76 de los Estados Unidos de Norteamérica más los intereses legales generados y que se generen hasta el total pago obligación insoluta conforme tabla del Banco Central del Ecuador, y así mismo al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi representación legal. f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2018, las 14h41. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, se dispone lo siguiente. En lo principal. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.2) Cítese a la parte demandada compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA LTDA., en la persona de su Gerente, y como tal Representante Legal, MALDONADO FIALLO JORGEOSWALDO, en calidad de deudor principal, y en calidad de fiadores solidarios MALDONADOFIALLO JORGE OSWALDO, por sus propios y personales derechos, (en calidad de fiador solidario),as í como los de la sociedad conyugal que tiene formada con VASCONEZ PALIS MARIA ESTHER; a VASCONEZ PALIS MARIA ESTHER, por sus propios y personales derechos, (en calidad de fiador solidario), así como los de la sociedad conyugal que tiene formada con MALDONADOFIALLO JORGE OSWALDO; a MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE, por sus propios y personales derechos en calidad de fiador solidario; a MALDONADO VASCONEZ MARIA SOL, por sus propios y personales derechos en calidad de fiadora solidaria; en el lugar que se indica en el libelo inicial de la demanda ; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles dela obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este distrito.­ 3) En aplicación de los artículos 355 y 333,numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.­ C ÍTESE Y NOTIFÍQUESE f). DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2020, a las 11h57.VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe la Ab. Ana Mariela Arco, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico.

AB. ANA MARIELA ARCOS

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.

ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA

SECRETARIA (e)

Hay firma y sello

001-004-0312/ms