Después de que ha transcurrido un período de tiempo relativamente corto desde que se comenzó a hablar del derecho ambiental, hoy en día no parece haber ninguna duda sobre la existencia de esta rama del derecho, tampoco es un secreto que la complejidad de los daños ambientales, así como de sus circunstancias nos obliga a formular nuevas leyes y principios para tratar esta realidad. Sin embargo de lo anotado, su autonomía no ha sido suficientemente debatida.
La nota desarrolla los hallazgos de una investigación académica sobre el transporte seguro de sustancias tóxicas en zonas urbanas, analizando normativa nacional e internacional y proponiendo un protocolo aplicable para mitigar riesgos en el Distrito…
La gigantesca formación de hidrocarburos no convencionales descubierta el año pasado en el suroeste de Argentina por YPF, es una verdadera perla energética que cobra aún mayor importancia tras la intervención de la petrolera y el proceso de expropiación abierto por el gobierno argentino.
Actualmente en el mundo, principalmente auspiciado por el Protocolo de Kioto, se están montando mecanismos económicos compensatorios, tendientes a pagar contribuciones o aportes a los países tenedores de recursos naturales, por la captura de carbono, a fin de disminuir o controlar el efecto invernadero o el cambio climático en el planeta.
En el caso de las refinerías ecuatorianas este proceso técnico debe ser realizado periódicamente, examinando y comprobando sus resultados, así como también evaluado los avances sobre el control de las emisiones a través de la implementación de mejores tecnologías y procesos operativos, programas de eficiencia energética y control de emisiones.
Este análisis plantea si los impuestos medioambientales responden a una necesidad ecológica genuina o a fines recaudatorios en momentos de crisis, examinando su trasfondo sin agotar el debate
La contaminación ambiental comprende más que el deterioro del aire, de los suelos, o de las aguas, la contaminación también puede ser acústica y afectar igual o inclusive más que los otros tipos de contaminación, por lo que hay que tomar medidas legales al respecto.
Por su parte el indicado Art. 267 de nuestra Constitución Política además de expresar el deber que tiene el Estado de garantizar la propiedad de la tierra en producción y de que “el sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria”
Actualmente nuestro país y el mundo somos víctimas del uso indiscriminado de los combustibles fósiles, la destrucción del ambiente es visible y empeora cada día, en el proceso que hoy por hoy está llevando a cabo la Asamblea Constituyente, debería incluir en nuestra nueva carta magna, para posteriormente ser desarrollado mediante leyes como esta, la creación y desarrollo de fuentes renovables de energía,
Para todo esto se debe tomar conciencia de que constitucionalmente los minerales son de propiedad de los Ecuatorianos y que deben ser explotados en "función de los intereses nacionales".















