EXTRACTO

AVISO JUDICIAL

PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LO SIGUIENTE:

JUICIO ESPECIAL- INSOLVENCIA

ACTOR: BERGMANN BUCHELI PAUL ALBRECHT – GERENTE GENERAL DE INTCOMEX DEL ECUADOR S.A.

DEMANDADO ITURRALDE ESCUDERO JUAN ANDRES

CAUSA 17325-2012-1490

CUANTÍA INDETERMINADA.

JUEZ DRA.ANA KARINA TORRES RECALDE

SECRETARIO DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO

“JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 11h12. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que el señor JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO, portador de la cédula de ciudadanía No. 171100615-3 se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO ; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandad señor JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos e Instituciones del sistema financiero del país, al señor Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Compañías, Director Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional del Registro Civil, comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad social ( IESS) y más organismos de control del estado, a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Distrito metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO , en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- El demandado JUAN ANDRES ITURRALDE ESCUDERO podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tèngase en cuenta la autorización conferida a la Abogada Patrocinadora , correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.” F) DR. PAUL FABRICIO NARVÁEZ NARVÁEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2020, a las 10h53. Agréguese al proceso el escrito presentado.-Se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día 11 de diciembre del año 2020 a las nueve horas. Concédase el extracto respectivo en que debe constar el auto de calificación y esta providencia. De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia que antecede. Notifíquese. F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE.

DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0401/ms