Casilleros Judiciales

Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita

A NTES DE 1978 EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS , la citación con la demanda y las notificaciones de las diligencias procesales las realizaban los secretarios de cada Judicatura de la índole que fueren.
El trabajo de citar y notificar las providencias, era cumplido sin ninguna contemplación y sin consideración a la distancia, ni a la inclemencia del tiempo, en el domicilio de los demandados o en los despachos profesionales de los abogados patrocinantes, dentro del perímetro urbano, en una ciudad que aún no había cerecido demasiado.
En 1978, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gonzalo Karolis apoyado por la última dictadura militar, al reformar el Código de procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Función Judicial, instituyó y creó el servicio de los casilleros judiciales en las principales ciudades del país, fijándose como cánon inicial de arrendamiento la suma de S/. 1.500.oo. anuales, previa la firma de un contrato de arrendamiento, en el que no se contó con la voluntad, ni el consentimiento del arrendamiento sino únicamente con la voluntad omnímoda de la Corte Suprema de Justicia, de ese entonces.

Aumento del arriendo de casilleros

– En 1993, el canon de arrendamiento del servicio subió a S/. 6.000. anuales.
– En 1994, el costo del casillero judicial en forma inconsulta alcanzó la suma de S/. 66.000. anuales.
– En 1995, la Corte Suprema de Justicia en forma unilateral lo elevó a S/.75.000. anuales.
– En la actualidad existen fundados rumores, de que el costo del casillero judicial sería un salario mínimo vital, eto es S/.95.000. anuales.

Buena Iniciativa

La iniciativa de crear los casilleros judiciales desde el comienzo hasta la actualidad, ha sido aplaudida, porque este servicio ha proporcionado mayor seguridad y agilidad (aunque no la deseada)en la sustanciación y trámite de los juicios., debido a que en una población que ha crecido inconteniblemente, los secretarios de los juzgados ya no podrían trasladarse de un lugar a otro, recorriendo largas e interminables distancias desde el Palacio de Justicia, para cumplir con una responsabilidad impostergable.

Contrato de Arrendamiento

El vínculo que une a cada Abogado a la Corte Suprema de Justicia para adquirir el servicio de los casilleros judiciales, se llama «Contrato de Arrendamiento de Casilleros Judiciales», sujeto a las normas del Código Civil, mediante el que la Corte Suprema de Justicia se constituye en la parte arrendadora y el Abogado individualmente considerado, en la parte arrendataria.
¿Según la legislación ecuatoriana, para que el contrato de arrendamiento contenga una obligación legal, es requisito indispensable, que concurran la voluntad y el consentimiento de los contratantes, en forma libre, voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza, si falta uno de estos requisitos el contrato es nulo y sin ningún valor legal ni morla». porque así lo mandan los Arts. 9 y 10 del Código Civil.

Ley para las partes

En efecto el Art. 1588 del Código Civil prescribe lo siguiente: «Todo contrato válidamente celebrado es Ley para las partesy que no puede invalidarse sino por mutuo acuerdo de los contratantes o por causas legales».

Buena fe

A su vez el Art. 1589 del Código Civil prescribe: «Los contratops deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la Ley o la costumbre, pertenecen a ella».

Obligación recíproca

El mismo Código Civil en su Art. 1883 dice: Arrendamiento es un contrato en el que dos partes se obligan reciprocamente. La una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales».
En consecuencia la libre contratación y dentro de ella el contrato de arrendameinto de los casilleros judiciales, sin duda alguna se encuentran dentro del marco de las tres disposiciones legales anteriormente citadas, porque el Código Civil no ha sido reformado, como no lo ha sido la Constitución de la República que es la Ley Suprema del Estado; por consiguiente al faltar uno o más requisitos en la firma del contrato, ipso facto, acarriaría su nulidad.

Costo excesiamente alto

Un casillero en el Congreso Nacional del Ecuador, más bien conocido como apartado postal, sin las limitaciones existentes en los casilleros judiciales, con un servicio de las 24 HOO del día y durante los 365 días del año, tiene un costo aproximado de tan sólo S/. 30.000 sucres anuales.
«Si el costo de una casilla postal no es onerosa, dadas las limitaciones y condiciones en que se arrienda el uso de los casilleros judiciales, resultaría que la suma de S/. 95.000. anuales que establecería la Corte Suprema de Justicia unilateralmente, sería excesivamente alta y prohibitiva para la mayoría de los Abogados, que obligaamente debemos contratar este servicio, porque el Código de Procedimiento Civil y la Ley Organica de la Función Judicial, así lo estipulan». Si los casilleros judiciales son un negocio de mucho provecho económico, dada la poca inversión de la parte arrendadora, habría que averiguar: ¿en qué consiste la utilidad social de este servicio a los Abogados y a la Administración de Justicia?.
Lo malo de todo esto, es que la Corte Suprema de Justicia llamada a ser ejemplo de respeto al Derecho, hoy se pretenda convertir en la instigadora de la desobediencia a la ley, con una conducta unilateral y hasta dictatoria, porque en cada ocasión que ha decididd aumentar el costo del arrendamiento de los casilleros judiciales, lo ha impuesto sin negociar el precio con los Abogados, procediendo según su libre arbitrio y su sola voluntad, como si los profesionales del derecho fueramos sumisos usuarios obligados y la Corte Suprema de Justicia, el poder absoluto en pleno siglo XX.

Profundo malestar e inconformidad

En la actualidad ya se anuncia que el arrendamiento de los casilleros judiciales tendrá un valor equivalente a un salario mínimo vital, esto es, a la suma de S/. 95.000. sin consultar a ningún Abogado. Aunque no fuese verdad, esta actitud desmentida de la Corte Suprema de Justicia, ya ha creado un profundo malestar e inconformidad en la clase del derecho, pero más indignación y repudio ha creado el oportunismo del del llamado Directorio del Colegio de Abogados de Quito, que pretende aprovechar esta situación para poner en práctica el chantaje y la extorsión, utilizando a la Corte Suprema de Justicia como instrumento, para exigir que todo profesional del Derecho firme el nuevo contrato de arrendamiento de los casilleros judiciales, cumpla como requisito previo el pago de la cuota social al Colegio y la presentación de la credencial de afiliación al Gremio; es decir, que según las pretensiones del llamado Directorio del Colegio de Abogados de Quito, por lo menos 40.000 profesionales en Pichincha se quedarían sin ese servicio al no firmar el prohibitivo contrato de arrendamiento de casillero judicial, para enfrentar una catastrofe judicial sin precedentes en la sustanciación de los juicios y en el ejercicio profesional, que se desataría inevitablemente.

Chantaje

Chantaje es sinónimo de amenaza, coacción, arana, encerrona, boicot, violencia e intimidación

Extorsión

Extorsión equivale a daño, perjuicio, menoscabo, lesión, robo, despojo, depredación, hurto, latrocinio, pillaje, saqueo, usurpación, evicción, quebranto, chantaje, etc.
Los dos tipos de conducta constituyen figuras delictivas sancionadas por el Código Penal Ecuatoriano, en las que podrían incurrir los integrantes del llamado Directorio del Colegio de Abogados de Quito, si es que insisten en su pretensión de chantajear y extorsionar a los colegas, dejando de abogar por su bienestar profesional, como sería su obligación.

Exigencia urgente

Por estas otras razones los abogados libres y activos de Pichincha y del Ecuador, a través de la cortesía y los medios civilizados posibles, tenemos la obligación insoslayable de exigir urgentemente a la Corte Suprema de Justicia una revisión total del canon arrendaticio en los contratos de arrendamiento de los casilleros judiciales, en especial del precio, que no puede ser mayor de S/. 20.000a anuales y sin el «parche» propuesto por el Directorio del Colegio de Abogados de Quito que pretende confundir, la firma de un contrato de arrendamiento de servicios, con la fraudulenta imposición del pago de cuotas sociales 4<y la presentación de un carné de afiliación, valiéndose del chantaje y la extorisión.
Si la Corte Suprema de Justicia no toma una decisión equitativa y justa, pese a la advertencia de la crisis institucional, podría correr el riesgo de enfrentar un grave divorcio con todos los Abogados libres del ecuador y con la posibilidad de una demanda que declare la nulidad de los contratos de arrendamiento de casilleros judiciales y el consiguiente pago de daños y perjuicios. La experiencia enseña que el diálogo es el mejor camino para encontrar la solución en un eventual problema, que jurídicamente se llama transacción.
Respetados colegas de Pichincha y del Ecuador, esta es la gran oportunidad de exigir que se respeten los irrenunciables derechos que le asisten a todo Abogado y a la vez obligar que la Corte Suprema de Justicia a dónmde va el dinero que cobra por el arrendamiento de los casilleros judiciales, porque los bienes y servicios públicos no son propiedad de nadie, sino del pueblo; por lo tanto, todos con derecho a saber y a pedir cuentas de estos bienes.
A la Corte Suprema de Justicia el llamado Directorio del Colegio de Abogados de Quito, con todo respeto les sugerimos cordialmente revisar el Libro IV, del Código Civil, en especial del Título I «Definiciones», para evitar un litigio eventual.