CASACIÓN PENAL

Argumentos contrarios al escrito en el que se interpone el
recurso

Autor: Dr. José García Falconí

En honor a la
verdad y por lealtad profesional, en este estudio sobre el recurso de casación
penal, también debo anotar argumentos contrarios a los que he manifestado en
artículos anteriores sobre este tema.

Casación Penal y Civil: Distinciones en la Formalidad
del Recurso

Esto es, hay que
reconocer, que la casación en materia penal, no es tan formalista como la
civil, más aún no puede calificarse la casación penal de formalista por el
simple hecho de tener una limitación de motivos para interponerla y, por
exigirse una serie de requisitos formales para ello, pues en el recurso de
casación en materia penal, el legislador considera que no debe existir un puro
formalismo jurídico, porque si esto pasara, estos requisitos se darían en
desmedro de la justicia objetiva. Así, la técnica del recurso de casación,
impone solo estudiar las causales que se invoquen y fundamentarlo en la audiencia
pública que contempla el Art. 657.3, del Código Orgánico Integral Penal, como
lo señalé en uno de los artículos anteriores.

O sea, que se
manifiesta que el recurso de casación penal en nuestro país no es tan formal
como lo es el de casación civil, pues nuestro legislador parece que ha
considerado que el rigor formal no está por encima de la efectividad de un
derecho, debiendo recordar que una de las características del Estado
constitucional de derechos y justicia, que señala el Art. 1 de la Constitución,
es que el derecho sustancial está sobre el derecho procesal, por esa razón el
Art. 169 ibídem, establece que no se puede sacrificar la justicia por la mera
omisión de formalidades, en igual sentido se pronuncia el Art. 18 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

COGEP: Fundamentación del Recurso de Casación

El Código
Orgánico General de Procesos, que se publicó en el Registro Oficial Suplemento
No. 506 del viernes 22 de mayo del presente año y que entrará en vigencia el 22
de mayo de 2016; al tratar sobre el recurso de casación y su fundamentación,
señala en el Art. 267 que el escrito de interposición del recurso de casación,
debe determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente:

1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de
la o del juzgador que dictó la resolución impugnada del proceso en que se
expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la
notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacúe la
solicitud de aclaración o ampliación.

2. Las normas de derecho que se estimen infringidas o las solemnidades
del procedimiento que se hayan omitido.

3. La determinación de las causales en que se funda.

4. La exposición de los motivos concretos que se fundamenta el recurso,
señalando de manera clara y precisa, la forma en la que se produjo el vicio que
sustenta la causal invocada.

Recalco que el
recurso de casación según el Código Orgánico General de Procesos, se encuentra
regulado en los Arts. 266 que trata sobre la procedencia; en el 267 sobre la
fundamentación; en el 268 sobre los casos, debiendo señalar que los Nos. 1, 2 y
3 se refieren a los errores in procedendo, y los Nos. 4 y 5 a los errores in
iudicando; el Art. 269 trata sobre el procedimiento; el Art. 270 sobre la
admisibilidad del recurso; el 271 sobre la caución y suspensión de la
ejecución; el 272 sobre la audiencia; el 273 sobre la sentencia; el 274 sobre
los efectos; el 275 sobre la devolución y liquidación de la caución; el 276
sobre los efectos de la casación del fallo ejecutado; y el 277 sobre la
legitimación para interponer dicho recurso.

¿INTERROGANTES?

Además de las
interrogantes señalas en los artículos anteriores publicados en esta misma
Revista, existen otras que me permito poner en consideración del amable lector
de la misma:

¿Cuál es el efecto cuando
la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, establece que no se ha fundamentado el recurso de
casación por escrito?

¿Se deberá declarar en
este caso desierto el recurso?

¿En este caso se declarará
abandonado el recurso?

¿ O se declarara desistido
el recurso?

Pienso, que se
lo debe considerar como no interpuesto por parte del recurrente, pero si es
así, la resolución impugnada queda firme como si no hubiera sido atacada, lo
cual es gravísimo, porque por un descuido o indolencia se pierde el recurso de
casación antes de haberlo tramitado integralmente; esto respecto a los
abogados/as indolentes e irresponsables puede pasarles esta circunstancia que
señalan los jueces que dictaron el auto tantas veces citado, motivo del
presente comentario; y, por supuesto la responsabilidad que cometen es
sumamente grave por omitir la fundamentación o expresión de agravios por
descuido, y esto es algo que a ninguna abogada o abogado se le debe excusar,
por lo que sería interesante que exista una resolución del Pleno de la Corte
Nacional de Justicia o del Pleno del
Consejo de la Judicatura en esta materia, y que la misma se la publique
en el Registro Oficial, para que se cumpla el principio de seguridad jurídica,
que establece el Art. 82 de la Constitución de la República, en concordancia
con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, o en su caso esperar
el pronunciamiento de la Corte Constitucional, respecto a las acciones
extraordinarias de protección que tengo entendido se han presentado por este
punto de derecho en contra del auto dictado por algunos señores jueces de la
Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, pues no puedo confirmar hasta el momento que se hayan
presentado dichas acciones.

RECOMENDACIONES

Me permito hacer
las siguientes recomendaciones:

1. Recordemos que el recurso de casación, es un pedido fundado en
derecho.

2. Contiene dos hechos: a) El pedido; y, b) Lo que se pretende.

Lo primero, es la petición del recurso de casación, y lo segundo, es la enunciación
del fundamento jurídico del recurso, que no puede ser si no por las
causales señaladas en el Art. 656 inciso primero, del Código Orgánico Integral
Penal.

3. Recordemos, que hay que fundamentar el recurso de casación
también en la audiencia oral, porque en
ella se produce el principio de contradicción, conforme disponen los Arts.
168.6 de la Constitución de la República; 19 del Código Orgánico de la Función
Judicial; y 657.3 del Código Orgánico Integral Penal; de tal modo, que no cabe
decir por esto una, dos o tres veces, pues sería redundar o darse las vueltas,
al insistir en lo mismo, si no hay que señalar las razones jurídicas y lógicas
de porqué considera que la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías
Penales o por la Sala de lo Penal de la Corte respectiva ha incurrido en esa
circunstancia aducida, de lo contrario la Sala de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, puede desechar
el recurso de casación, conforme dispone el Art. 657.5, ibídem.

4. Hay que citar las normas sustanciales o procesales violadas, esto es
fundamental, de tal manera que no haya confusiones, el recurrente no puede
darse el lujo de equivocarse, pues esto sería fatal, peor si se omite algo, porque el razonamiento de la acusación
quedará trunco y sin demostración del error de derecho aducido, aún cuando como
tengo manifestado, existe casación penal de oficio.

5. Hay que tener cuidado, con incurrir en el error que cometen muchos
abogados, de creer que la casación es un recurso de tercera instancia; pues,
como he señalado, la casación es recurso extraordinario, técnico y limitado, no
es tercera instancia, de tal manera que se trata de un escrito fundamentado,
sometido a la más estricta técnica jurídica, que luego por el principio de
contradicción, será analizado en la audiencia oral-contradictoria que convoca
la Corte en el término de cinco días.

6. Si bien por el principio dispositivo (Art. 168.6 CR; Art. 19 COFJ;
Art. 5.15 COIP), la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, sólo puede analizar lo fundamentado
por el recurrente en sus exactas dimensiones, y por tal dicha Sala no debería
sino estudiar sólo lo señalado en el escrito en el que se interpuso el recurso
de casación; esto es, la Sala no podría corregir equivocaciones del recurrente
y del abogado/a que interpuso el recurso de casación, sin embargo como tengo
señalado en mi libro ANÀLISIS JURÍDICO TEÓRICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, la última parte del Art. 657.3,
del COIP, permite la casación de oficio en esta materia.

Tengo que
insistir, que las y los abogados que interponen recurso de casación, por lo
general incurren en defectos o excesos, que la Sala de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia desechan, porque
no encajan en la causal alegada o porque a pesar de su correcta
enunciación no se demuestran debidamente, o porque se trata de motivos
supuestos o concurrentes, como cuando se alega al mismo tiempo, el error de
derecho respecto a una disposición legal por las tres causales señaladas en el
Art. 656 inciso 1 del COIP; esto es, lo que denomina la doctrina formulación promiscua de la casación,
pues resulta una contradictio in
terminus,
presentar las tres causales al mismo tiempo sobre un punto de
derecho, conforme lo analizo en la
obra antes mencionada.

Si no se
justifican estos requisitos, la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, debe desechar el recurso de
casación interpuesto, señalando que no existen fallos de lógica jurídica en la
sentencia dictada por parte del Tribunal de Garantías Penales o de la Sala de
lo Penal de la Corte respectiva; o sea, hay que recalcar, que la sentencia
antes mencionada, mantiene un ordenamiento lógico con los hechos relativos y
aceptados como verdaderos, esto es desestimando, atento a lo dispuesto en el
Art. 657.5, que en su parte pertinente, dice: ?(?) De estimar improcedente, se declarará así en sentencia?.

En mi obra,
ANÁLISIS TEÓRICO PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, en el próximo
tomo, trataré sobre la impugnación y los recursos de manera detallada; esto es,
sobre la impugnación y sus reglas, además de los recursos horizontales y
verticales, ordinarios y extraordinarios que contempla el Código Orgánico
Integral Penal, en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos, que
ya se publicó como tengo manifestado, toda vez que la misma es ley supletoria
en materia penal, por así disponerlo la Disposición General Primera del COIP,
que dice: ?En lo no previsto en este
Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de la Función
Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la naturaleza
del proceso penal acusatorio oral?;
esto es una vez que deje de tener
vigencia el Código de Procedimiento Civil, será el Código Orgánico General de
Procesos, ley supletoria del Código Orgánico Integral Penal, pues hay que
recordar que la Disposición Primera Reformatoria manifiesta: ?En todas las disposiciones legales o
reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga:

1.
?Código de Procedimiento Civil (?), por Código Orgánico General del
Procesos?.
.

Debo aclarar que
el Código Orgánico General de Procesos en el Art. 251 prevé los siguientes
recursos:

1. Aclaración;

2. Reforma;

3. Ampliación;

4. Revocatoria;

5. Apelación;

6. Casación; y,

7. De hecho.

Recalcando que: ?Concedido o negado cualquier recurso no se
lo podrá interponer por segunda vez?.

Luego hace un
análisis jurídico sobre los efectos del recurso de apelación, que son los
siguientes:

1. Sin efecto suspensivo;

2. Con efecto suspensivo; y,

3. Con efecto diferido.

Aclara que por
regla general, la apelación se concederá con efecto suspensivo; y que el efecto
diferido se concederá solamente en los casos que así lo disponga dicho cuerpo
de leyes.

Luego trata
sobre la procedencia según los efectos; la adhesión al recurso de apelación, la
apelación parcial y los recursos contra la sentencia de segunda instancia, que
es el recurso de casación, en los casos y por los motivos previstos en dicho
Código, aclarando que puede proceder solamente la aclaración y la ampliación de
la sentencia, antes de presentar por escrito debidamente fundamentado el
recurso de casación civil.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de
Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y
Sociales,

Universidad Central del
Ecuador

correo: [email protected]