Autor: Ab. Christian Armas A.

El tratadista Mexicano Miguel Carbonell, compara al control de convencionalidad con el control de constitucionalidad, y lo define de la siguiente manera:

Examen de compatibilidad entre normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos y jurisprudencia (14). A su vez da dos claras particularidades, el control es oficioso y que se debe ejercer Ex officio, es decir el Juez nacional debe ejercer el control de convencionalidad así las partes intervinientes dentro de un proceso no lo alejen o anuncien, siendo este deber del Juez aplicarla, lo cual a mi parecer contradice mucho sobre un juez imparcial, por lo que alegar el control oficioso dentro de una causa podrá a su vez extralimitar la visión de un Juez imparcial dentro de un proceso, quien debe sujetarse a las pruebas anunciadas y practicadas dentro de un proceso, más a su vez utilizando el control de convencionalidad podrá incidentar la causa, partiendo de una visión procesal claro está, pero si esta se debe a una vulneración de derechos consagradas y reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, creería que dicha intervención por parte del Juez seria abalada.

Control de Convencionalidad de Carácter Difuso

Define que dicho control debe realizarse por todos los Juzgadores sin importar la materia o el fuero del mismo, de esta manera se garantizará y se tutelara los derechos humanos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera la Corte menciona que dicho control de convencionalidad no solo se sujetara a los Juzgadores si no a todos los organismos del Estado. (15).

Casos en el que el Ecuador ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Ecuador ha sido de forma reiterativa sancionado por parte de organismos internacionales lo cual denota que el sistema interamericano ha realizado juicios de reproche en varias oportunidades.

El Ecuador reconoce la competencia de la Corte IDH desde 1984 y desde entonces ha sido condenado en trece ocasiones por violaciones a los derechos humanos.

Caso Mejía Idrovo

Los hechos del presente caso se iniciaron el año 2000 cuando el señor Mejía Idrovo, quien era Coronel del Ejército ecuatoriano, se presentó ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre a fin de que lo calificaran para ascender al grado de General.

En razón de ello, el señor Mejía Idrovo, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre y al Presidente del Consejo de Oficiales Generales que reconsideraran la decisión de negarle el ascenso. El 30 de enero de 2001 el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 1185 en el cual se estableció que el señor Mejía Idrovo dejaba de constar como miembro de la Fuerza Terrestre y el 18 de julio de 2001 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1680, mediante el cual se le dio de baja.
La Corte determina en su resolución que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial.

El 5 de julio de 2011, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar USD 433 000 al coronel del Ejército Mejía Idrovo. En el 2002, el oficial presentó la queja por haber sido dado de baja de las FF.AA.(16)

Caso Pueblo Sarayaku

Los hechos del presente caso se enmarca en la región de la provincia de Pastaza, donde habita el pueblo indígena Kichwa de Sarayaku. Esta población, la cual tiene alrededor de 1200 habitantes, subsiste de la agricultura familiar colectiva, la caza, la pesca y la recolección dentro de su territorio de acuerdo con sus tradiciones y costumbres ancestrales. En el año 2004 se registró el estatuto del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku.(17)

En 1996 fue suscrito un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el bloque No. 23 de la Región Amazónica entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. y la Petrolera Argentina San Jorge S.A. El espacio territorial otorgado para ese efecto en el contrato con la CGC comprendía una superficie de 200.000 Ha., en la que habitan varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas, tales como el pueblo Kichwa de Sarayaku.

En numerosas ocasiones la empresa petrolera CGC intentó gestionar la entrada al territorio del Pueblo Sarayaku y conseguir el consentimiento de dicho Pueblo para la exploración petrolera, aunque fueron infructuosas. En el año 2002 la Asociación de Sarayaku envió una comunicación al Ministerio de Energía y Minas en que manifestó su oposición a la entrada de las compañías petroleras en su territorio ancestral.

A raíz de la reactivación de la fase de exploración sísmica en noviembre de 2002 y ante el ingreso de la CGC al territorio de Sarayaku, la comunidad paralizó sus actividades económicas, administrativas y escolares. Con el propósito de resguardar los límites del territorio para impedir la entrada de la CGC, miembros del pueblo organizaron seis en los linderos de su territorio. La empresa abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku. Entre febrero de 2003 y diciembre de 2004 fueron denunciados una serie de hechos de presuntas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de líderes, miembros y un abogado de Sarayaku.

El 19 de noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó con la empresa CGC un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo en el Bloque 23. El Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación que sostenía el Estado con la empresa CGC ni de las condiciones en las que se celebró el Acta.

El 27 de junio del 2012, los jueces de la Corte IDH resolvieron que el país debía cancelar USD 1 398 000 al pueblo indígena de Sarayaku por los daños ocasionados por las actividades de extracción en la zona afectada y dispone la reparación.

Caso Vera

Los hechos del presente caso se iniciaron el 12 de abril de 1993, cuando Pedro Miguel Vera Vera, de 20 años de edad, fue detenido por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados. Antes de su detención había sido perseguido por un grupo de personas quienes aparentemente lo acusaban de haber cometido el delito de asalto y robo a mano armada en el Ecuador cuya Código Penal sanciona.

Al detenerlo, los policías notaron que Pedro Miguel Vera Vera presentaba una herida de bala a la altura del pecho en el costado izquierdo. Lo trasladaron en taxi al Cuartel de Policía de la ciudad. Luego de ser registrado en dicho lugar, ese mismo día fue llevado al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados, donde fue dado de alta al día siguiente. El 13 de abril de 1993 fue trasladado al Centro de Detención Provisional de Santo Domingo de los Colorados, lugar donde permaneció hasta el 17 de abril.
Debido a las complicaciones de la herida de bala que presentaba, fue trasladado nuevamente al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados. El 22 de abril fue llevado al Hospital Eugenio Espejo de Quito, lugar donde falleció al día siguiente. (18)

Caso Acosta Calderón

El 24 de junio del 2005, la Corte IDH fijó en USD 69 200 la indemnización al extranjero Acosta Calderón por una detención ilegal relacionada con tráfico de drogas.

Los hechos del presente caso se refieren al arresto del señor Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, el 15 de noviembre de 1989 en el Ecuador por la policía militar de aduana. El arresto se realizó bajo la sospecha de tráfico de drogas. Luego de su detención, el señor Acosta Calderón no fue notificado de su derecho a asistencia consular. (19)

El día siguiente la Fiscalía se abstuvo de acusar al señor Acosta Calderón. No obstante, en julio de 1994 se revocó el auto de sobreseimiento provisional de la causa y se dictó un auto de apertura del plenario en contra del señor Acosta Calderón, ordenándose que éste continuara detenido, por considerarlo autor del delito que se le imputaba. En diciembre de 1994 se condenó al señor Acosta Calderón bajo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y se le impuso una pena de nueve años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Social de Quito. Asimismo se le impuso una multa de 50.000 sucres. El señor Acosta Calderón permaneció bajo custodia del Estado por seis años y ocho meses, incluyendo los cinco años y un mes que permaneció bajo prisión preventiva.

Caso Chaparro-Lapo.

En 1998, Juan Chaparro y Freddy Lapo fueron aprehendidos con fines investigativos y permanecieron incomunicados 5 días. Los jueces sentenciaron, en el 2007, al Ecuador con el pago de USD 394 115. (20)

Los hechos del presente caso se refieren a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, era dueño de una fábrica dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos productos. Freddy Hernán Lapo Íñiguez, de nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de dicha fábrica.

El 14 de noviembre de 1997, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuáles se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. El señor Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una organización internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron.

Es así como al día siguiente se dispuso el allanamiento de la fábrica. Asimismo, se detuvieron a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez. Aún cuando no se encontraron drogas en la fábrica, ésta no fue devuelta hasta casi 5 años después.

Caso Zambrano y otros

El Ecuador fue condenado al pago de USD 685 000 fue el monto a pagar que fijó la Corte IDH al Estado ecuatoriano, como indemnización para los familiares de tres hombres que fueron ejecutados durante un operativo militar y policial en el 1993.(21)

Los hechos del presente caso se enmarcaron en un contexto en el cual algunas de las principales ciudades del Ecuador se vieron afectadas por graves hechos de delincuencia, lo cual un clima de inseguridad y conmoción interna. Ante dicha situación, en septiembre de 1992 se dictó el Decreto No. 86, el cual establecía la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional.

El 6 de marzo de 1993 las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizaron un operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio Batallón”. El propósito principal del operativo era la captura de delincuentes, narcotraficantes y terroristas.

Durante el operativo, miembros de las Fuerzas Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña. Las tres personas fallecieron debido a los disparos de los agentes estatales. Las víctimas del caso se encontraban junto con sus compañeras y algunos de sus hijos. A pesar de haberse interpuesto una serie de recursos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

Caso Salvador Chiriboga

En 1991, el Municipio expropió el terreno que hoy es el parque Metropolitano, sin pagar el precio real. La Corte dispuso el 2011 que el país pague USD 9,4 millones como reparación. (22)

Los hechos del presente caso se inician cuando María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, un predio de 60 hectáreas. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación urgente el bien inmueble de los hermanos Salvador Chiriboga, ello con el fin de construir un Parque Metropolitano.

Los hermanos Salvador Chiriboga interpusieron diversos procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de utilidad pública, así como para reclamar una justa indemnización. No obstante, no se emitió ninguna resolución definitiva por lo que el Consejo Municipal de Quito ha estado en posición del inmueble.

Caso Tibi.

La Corte Interamericana determinó, en el 2004, que el Estado pagara a la familia de Daniel Tibi USD. $ 207 123 Euros como reparación, por haber sufrido torturas y privación prolongada de su libertad. El hecho se produjo en 1995. (23)

Caso Suarez Rosero.

El hecho se produce el 23 de junio de 1992, cuando Rafael Iván Suárez Rosero fue detenido por agentes de la Policía Nacional, en la operación Ciclón. (24)

Caso Consuelo Benavides.

El hecho se suscita en 1985, cuando la docente Consuelo Benavides, fue detenida ilegal y arbitrariamente en Quininde, por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, ante su presunta participación en actividades subversivas del grupo guerrillero Alfaro Vive Carajo, y fue sometida a tortura. (25)

Caso Albán Cornejo

El hecho se suscita en 1987, Laura Susana Albán Cornejo, ingresó al Hospital Metropolitano el 17 de diciembre de 1987, y fue diagnosticada una enfermedad denominada Meningitis Bacteriana. Durante la noche, sufrió un fuerte dolor, por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. (Sentencia Albán Cornejo, 2006) Al día siguiente la señorita Albán Cornejo murió y se presumió que el suministro del medicamento aplicado fue lo que ocasionó su muerte.(26)

Caso Flor Freire

El Estado Ecuatoriano es sentenciado el 31 de Agosto del 2016, Por la separación automática del servicio del señor Homero Flor Freire de la fuerza terrestre ecuatoriana, con fundamento en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. (27)

Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador

Se sanciona al estado Ecuatoriano por la desaparición forzada del peruano Jorge Vásquez Durand en 1995, en el marco del conflicto armado del Alto Cenepa entre ambos países.

La Corte Interamericana concluyó que «Jorge Vásquez Durand fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad», indica el fallo.(28)

Conclusiones

Existe algún riesgo en la aplicación del control de convencionalidad, a mi criterio la respuestas seria eminentemente sí, por ejemplo que los operadores de justicia den un sentido diverso a lo manifestado por CADH, a su vez una tendencia excesiva a que el poder judicial se enmarca en una especie de filtro de la responsabilidad internacional del Estado, lo que afectaría grandemente a la legitimidad de la administración de justicia interna, de lo cual nuestro sistema de justicia aún no se encuentra preparada para ello, a mi entender originaria una confusión por parte de los operadores de justicia a quienes se les entregaría un carácter absoluto en las decisiones de sus fallos, los mismos que incluso la Corte avalaría bajo el concepto de Convencionalidad, a su vez no todos los fallos de la Corte serian Vinculantes para los países miembros, pues estos dependerían de la cosmovisión socio cultural que se desarrolla en los diferentes estados.

Es ahí donde han aparecido conceptos como el de la cosmovisión andina, el cual ha sido utilizado por la actual Corte Constitucional del Ecuador, bajo criterios antropológicos, culturales, sociales y jurídicos.

Bibliografía.

1.- Corte IDH, Caso Tibi Vs Ecuador, sentencia del 7 de septiembre del 204, página 297.

2.- Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo 27.

3.- Corte IDH. Caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, párrafo 124.

4.- García Belaunde, Domingo y Palomino Manchego, José Félix (2013): El control de convencionalidad en el Perú, en: AA.VV. Controle de Convencionalidade. Um panorama latino-americano. Luiz Guilherme Marinoni y Valerio de Olivera Mazzuoli (coords.). (Brasilia: Gazeta Jurídica Editora).

5.- Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Agua Alfaro y otros) vs. Perú, sentencia de 24 de noviembre de 2006, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo30.

6.- Convención Americana de Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1979, Art. 2.

7.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 11 # 3.

8.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 424.

9.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 425.

10.- Olano García Hernán, Teoría del Control de Convencionalidad, España, 2014. Pág. 61 y 62.

11.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 417.

12.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 11 # 2.

13.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 85 # 2.

14.- Carbonell, Miguel, El canon NEOCONSTITUCIONAL, México, 2010, Pág. 150.

15.- Mejía R, Joaquín, El Control de Convencionalidad en México y Centro América, Tegucigalpa,2016, Pág. 255.

16.- Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs Ecuador, sentencia de 12 marzo de 2002, página 123.

17.- Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu Vs Ecuador, sentencia No. 245, de 27 de junio de 2012, página 34.

18.- Corte IDH. Caso Vera Vera y otros Vs Ecuador, sentencia No.226, de 19 de mayo de 2011, página 36.

19.-Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs Ecuador, sentencia No.129, de 24 de junio de 2005, página 23.

20.- Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs Ecuador, sentencia No.172 y 189, de 28 de noviembre de 2007, página 45 y 64.

21.- Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs Ecuador, sentencia No.166, de 4 de julio de 2007, página 145.

22.- Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs Ecuador, sentencia No.230, de 29 de agosto de 2009, página 176.

23.- Corte IDH, Caso Tibi Vs Ecuador, sentencia del 7 de septiembre del 204, página 297.

24.- Corte IDH, Caso Suarez Rosero Vs Ecuador, sentencia del 12 de noviembre de 1997, página 183.

25.- Corte IDH, Caso Consuelo Benavidez Vs Ecuador, sentencia del 19 de junio de 1998, página 78.

26.- Corte IDH, Caso Álban Cornejo y otros Vs Ecuador, sentencia del 5 de agosto de 2008, página 99.

27.- Corte IDH, Caso Flor Freire Vs Ecuador, sentencia del 31 de agosto de 2016, página 267.

28.- Corte IDH, Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador, sentencia del 15 de febrero 2017, página 321.