Autor: Ab. Darío Echeverría Muñoz. Msc.

Introducción

El artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

«Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.»

Bajo este precepto constitucional, se crean las superintendencias como órganos de control especializados en las actividades económicas, sociales y ambientales; esta potestad les atribuye de responsabilidades para el debido cumplimiento de los entes que vigilan en el ámbito de sus competencias, entre estas, existe la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que si bien es un órgano que fue creado en principio para monitorear diversas compañías en el ámbito societario, el Art. 78 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero[1] dispone la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las personas jurídicas del mercado de valores y del régimen de seguros.

Con énfasis en la materia bursátil, el inciso segundo del Art. 1 del Libro 2 “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante Ley de Mercado de Valores), señala:

«El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores.» (El énfasis me corresponde)

La Ley Ibídem cita en el numeral 8 del artículo 10:

«De las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.- Además de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de esta Ley, ejercerá las funciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del mercado de valores con el propósito de que las actividades de este mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, y tendrá las siguientes atribuciones:

8. Autorizar el funcionamiento en el mercado de valores de: bolsas de valores, de la sociedad proveedora y administradora del Sistema Único Bursátil, casas de valores, compañías calificadoras de riesgo, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, auditoras externas y demás personas o entidades que actúen o intervengan en dicho mercado, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que se dicten para el efecto;» (El énfasis me corresponde)

Para el cumplimiento y vigilancia que tiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ámbito del mercado de valores, el artículo 18 de la ley de la materia, crea el Catastro Público del Mercado de Valores[2] con la finalidad que los entes a su cargo sean inscritos y constituye un requisito previo para participar en los mercados bursátil y extrabursátil; entre los entes que obligatoriamente deben inscribirse, el numeral 12 señala:

«12. Las calificadoras de riesgo, su comité de calificación, su reglamento interno y, procedimiento técnico de calificación;»

Naturaleza Jurídica

En la materia de las sociedades calificadoras de riesgo, según la definición citada en el artículo 176 de la Ley de Mercado de Valores, son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, para su constitución deben acreditar un capital mínimo de USD $ 150.000 suscrito y pagado en numerario, cuyo objeto consiste en la calificación de riesgo de los valores y emisores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, además tienen la potestad de efectuar actividades complementarias como:

  • Distribuir y suministrar información estadística siempre que tenga relación con su actividad principal.
  • Realizar la evaluación de riesgos específicos de administradoras de fondos y fideicomisos, fiduciarios públicos, casas de valores, bolsas de valores, tales como riesgos operativos o tecnológicos, de gestión, estructura organizacional.
  • Gestión de riesgos en la administración, condición financiera y viabilidad del negocio.

Si bien la ley define el objeto de las calificadoras de riesgo, es necesario destacar a profundidad su rol dentro del mercado de valores, en este punto la docente Mariela Méndez Prado afirma[3]: «Las Calificadoras de Riesgo son compañías especializadas que realizan análisis técnico e independiente sobre la calidad del riesgo crediticio de un emisor o de un valor.»

Al destacar la independencia de estas sociedades, implica que deben carecer de vinculación alguna con los entes que realizará su labor de calificación ya sea a un participe o su valor.

Pero su rol también contiene otros elementos destacables que su labor sea importante en el mercado de valores, en palabras de Hernán López, Gerente General de GlobalRatings destaca[4]: «Sin embargo, este análisis va más allá de la normativa, porque una opinión objetiva respecto de las operaciones, de los resultados y de las proyecciones de una empresa resulta altamente conveniente, no solo para la compañía bajo análisis sino también para sus grupos de interés, como accionistas, empleados, clientes y proveedores.»

El criterio expuesto explica porque el rol de estas sociedades es de vital importancia y su razón de ser debidamente vigilado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ya que la opinión técnica emitida por la sociedad calificadora de riesgos, cuenta con un análisis técnico pormenorizado que coadyuva para la toma de decisiones respecto de una determinada inversión vigente en el mercado de valores y así los inversionistas tengan seguridad respecto de las decisiones que transen en el mercado conforme a sus intereses.

Así como estas facultades son específicas dentro de este segmento de a política crediticia en el Ecuador como es el mercado de valores que le otorga una potestad muy importante a las calificadoras de riesgo, también están sujetas a prohibiciones para que su labor sea controlada y vigilada en debida forma par proteger los intereses del mercado y sus inversionistas, y el artículo 178 señala:

  • Asesorar para una determinada emisión de acciones o cualquier tipo de valor.
  • Ser socio o accionista de una entidad regulada por la Ley de Mercado de Valores.
  • Participar en cualquier título en la estructuración financiera y societaria de compañías.
  • Realizar actividades asignadas a otros entes que regule la Ley de Mercado de Valores o el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Además de las prohibiciones citadas, las instituciones del sistema financiero, así como las reguladas por esta Ley o sus empresas vinculadas, no podrán tener directa ni indirectamente acciones ni participaciones sociales en el capital de estas sociedades, todo esto con la finalidad de evitar injerencias que afecten el trabajo de las calificadoras de riesgo y en casos extremos incurran en posibles conflictos de interés que provoquen la subjetividad de su labor.

Adicionalmente, para transparentar las actuaciones de las calificadoras de riesgo, el último inciso del artículo 178 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 25 de la Sección III, Capítulo II, Título XVI, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros señalan:

«Prestación de servicios de las Calificadoras de Riesgo: Los participantes del mercado de valores que obligatoriamente tienen que contar con un estudio de calificación de riesgos, deberán contratar a una calificadora de riesgos inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores por un período máximo consecutivo de tres (3) años, que se contará a partir de la fecha de la firma del contrato de prestación de servicios de calificación de riesgos, pudiendo durante estos tres años existir espacios en los cuales las Calificadoras de Riesgo no mantengan contratos vigentes con el mismo emisor, sin que por esta circunstancia este plazo se considere interrumpido.

Vencido el período consecutivo de contratación mencionado en el inciso anterior, la compañía calificadora de riesgo solo podrá prestar sus servicios, después de transcurrido 1 año.»

En consecuencia de los antes dicho, tanto el emisor y los valores que emita dentro de los procesos de emisión de obligaciones, vistos en conjunto, así como el originador de los procesos de titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas y los valores que emitan con cargo al patrimonio de propósito exclusivo, no podrán contar con una misma Calificadora de Riesgos por un periodo superior a tres años consecutivos, esto fue estipulado con el propósito de evitar la creación de vínculos con sus entes calificados al trabajar de forma permanente con sus clientes por lapsos superiores a tres años, tanto el legislador como el órgano regulador establecieron el mecanismo de rotación para las compañías calificadoras de riesgo, priorizando la autonomía e independencia con la que deben actuar respecto de sus entes calificados para emitir sus opiniones.

Calificación de riesgo

Como se mencionó anteriormente, el rol de las sociedades calificadoras de riesgo es elaborar la calificación de riesgos y es la actividad que da a conocer su opinión al mercado de valores y público en general sobre la solvencia y capacidad de pago de un emisor y sus valores.

Esta calificación de riesgos esta a cargo de un comité especializado dentro de la calificadora de riesgos compuesto como mínimo por tres integrantes con sus respectivos suplentes, siempre en número impar que, con dos días hábiles de anticipación, deben comunicar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la celebración de la sesión para calificar el riesgo de un valor o emisor y obligatoriamente debe asistir un delegado del órgano de control como veedor.

Solamente deben tratarse los puntos señalados en el orden del día constantes en la convocatoria, la misma que debe ser informada tanto a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como al mercado de valores a través de las Bolsas de Valores del país, y la calificadora de riesgos es solidariamente responsable con el Comité respecto de la calificación que vaya a divulgar al Mercado de Valores y al público en general; y, las sociedades calificadoras de riesgo tienen la obligación de publicar sus calificaciones en las páginas web para conocimiento e información dentro del término de tres (3) días de otorgada.

Dentro de los valores objeto de calificación de riesgos se encuentran aquellos que el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores estipula:

  • Obligaciones de corto y largo plazo.
  • Bonos.
  • Cédulas.
  • Cuotas de fondos de inversión colectivos.
  • Contratos de negociación a futuro o a término.
  • Permutas financieras.
  • Opciones de compra o venta,
  • Valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización

Se exceptúan de esta clasificación los valores emitidos, avalados, aceptados o garantizados por el Banco Central o el Ministerio de Finanzas, facturas comerciables negociables, acciones y valores patrimoniales, en estos últimos casos la calificación de riesgo es voluntaria, pero de realizarse, esta, deberán mantener la calificación de forma ininterrumpida hasta la cancelación de la inscripción de dichos valores del Catastro Público del Mercado de Valores.

La periodicidad para realizar la calificación de riesgo obligatoriamente debe realizarse de forma semestral, pero puede realizarse fuera de este plazo bajo estas circunstancias:

  • De existir eventos que influyan en el cambio de categoría, podrá poner la calificación bajo la figura de “en observación” (creditwatch).
  • En un tiempo menor a 6 meses, si se presentan hechos que afecten a la emisión.

Las categorías para la calificación de riesgos de emisores y valores de forma general son las siguientes:

  • Categoría “AAA”: Corresponde a valores cuyos emisores tienen excelente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados dentro del proceso de emisión.
  • Categoría “AA”: Muy buena capacidad para el pago de capital e intereses, no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general.
  • Categoría “A”: Buena capacidad para el pago de capital e intereses, pero que es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía.
  • Categoría “B”: Capacidad para el pago de capital e intereses, presentan la posibilidad de deteriorarse ante cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital.
  • Categoría “C”: Mínima capacidad para el pago de capital e intereses, pero que es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general, pudiendo incurrir en pérdidas de intereses y capital.
  • Categoría “D”: No tienen capacidad para el pago de capital e intereses, y presentan posibilidad de incumplimiento efectivo de pago de intereses y capital.
  • Categoría “E”: No tienen capacidad para el pago de capital e intereses, o se encuentran en estado de suspensión de pagos o no cuentan con activos suficientes para el pago, en caso de quiebra o liquidación.

La intervención del órgano regulador y controlador no es ajena a las opiniones establecidas por los organismos internacionales en materia de mercado de valores, la Metodología para la Evaluación de la Implementación de los Objetivos y Principios de Regulación de los Mercados de Valores de IOSCO, el Principio 22 Regula que[5]: “Las agencias de calificación crediticia deben estar sometidas a unos niveles adecuados de supervisión. El sistema normativo debe garantizar que las agencias de calificación crediticia cuyas calificaciones sean utilizadas con fines reguladores estén inscritas en un registro y se supervisen de forma continua.”

A su vez, en la mencionada metodología, el Principio 23 determina que[6]: “Aquellas otras entidades que ofrezcan a los inversionistas servicios analíticos o de evaluación deben ser supervisadas y reguladas de acuerdo con el impacto que sus actividades tengan en el mercado, o con el grado en que el sistema normativo dependa de ellas.”

Dentro de este principio, la mencionada metodología realiza un análisis en el cual dentro del tercer punto de los temas clave, afirma lo siguiente:[7]

“3. Los temas principales que el regulador debe tener en cuenta a la hora de determinar si las entidades que prestan servicios analíticos o de evaluación deben estar sujetas a supervisión y regulación son los siguientes:

(a) El tipo de servicios analíticos o de evaluación que estas entidades prestan.

(b) El impacto de sus servicios en un mercado determinado por lo que se refiere, en particular, a los riesgos potenciales que sus actividades representan para los usuarios de estos servicios o para la integridad del mercado, en particular en lo que respecta a los posibles conflictos, o a la integridad del servicio;

(c) Si se confía en los servicios ofrecidos por estas entidades con fines reguladores y, en caso afirmativo, en qué grado; y,

(d) En caso de que el regulador determine que los servicios prestados por un tipo de entidad tiene suficiente impacto en el mercado como para justificar la supervisión; si es necesaria, y en qué medida, la regulación o supervisión para ayudar a hacer frente a los riesgos identificados.”

Esto implica que se deja a discreción de los países para la regulación y supervisión de las firmas que presten servicios en la evaluación y análisis de las compañías emisoras, con la finalidad de proteger al mercado de valores y a sus usuarios, debido al impacto que la información publicada por estos es de gran trascendencia para sus intereses.

Este impacto es tan relevante en el mercado de valores, que la IOSCO expidió el Código de Conducta con los principios para las Agencias de Calificación de Riesgo (Code Of Conduct Fundamentals For Credit Rating Agencies texto en inglés) el cual, en sus aspectos generales, cita lo siguiente:[8]

“Como se describe en los Principios de las Agencias Calificadoras de Riesgo de la IOSCO (en adelante CRA por sus siglas en inglés), las CRA deben esforzarse por emitir opiniones que ayuden a reducir la asimetría de la información existente entre los prestatarios y emisores de valores, por una parte, y los prestamistas y compradores de deuda y valores similares en la otra parte. Los análisis de calificación de riesgos de baja calidad producidos a través de un proceso de integridad cuestionable son de poca utilidad para los participantes del mercado. Las calificaciones obsoletas que no reflejan los cambios en la condición financiera o las perspectivas de un emisor pueden inducir al error a los participantes del mercado. Del mismo modo, los conflictos de intereses u otros factores indebidos, sean estos internos y externos, que podrían aparecer, pueden afectar la independencia de una decisión de calificación socavando gravemente la credibilidad de una CRA. Cuando los conflictos de intereses o la falta de independencia son comunes en una CRA y estos están ocultos a los inversionistas, la confianza general de los inversionistas en la transparencia e integridad de un mercado puede verse perjudicada. Las CRA también tienen responsabilidades con el público inversor y con los emisores, incluida la responsabilidad de proteger la confidencialidad de algunos tipos de información que los emisores comparten con ellos.” (Texto original en inglés)

El presente Código de Conducta con los principios para las Agencias de Calificación de Riesgo, expone de manera pormenorizada en su segundo apartado, las responsabilidades que tienen estas sociedades para mitigar la existencia de posibles conflictos de intereses con el resto de los partícipes en el mercado de valores. Bajo dichos principios, la Ley de Mercado de Valores busca un mercado transparente en el Ecuador, que tenga como prioridad una labor objetiva con la opinión técnica emitida por estas sociedades y brinde seguridades a los inversionistas conforme a sus intereses en el mercado de valores.

Conclusión

La calificación de riesgo constituye una opinión independiente de las sociedades calificadoras de riesgos sobre la capacidad de un emisor para cumplir sus obligaciones financieras, si bien es una forma de medir el riesgo, ayuda al inversionista para orientarlo en las inversiones que busque transar dentro del mercado de valores.

Esta labor de las calificadoras de riesgos busca mejorar la transparencia para reducir la incertidumbre y así facilitar la toma de decisiones a nivel financiero, de esta manera dar un trato equitativo e igualitario a sus partícipes, y promover un mercado de valores organizado, integrado y eficaz.

Referencias

Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. (24 de julio de 2017). Libro II: Mercado de Valores. Quito, Ecuador: Registro Oficial Edición Especial No. 44.

Código Orgánico Monetario y Financiero – Libro I. (12 de septiembre de 2014). Quito, Ecuador: Registro Oficial No. 332.

Constitución de la República. (20 de Octubre de 2008). Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 449.

Libro 2: Ley de Mercado de Valores. (12 de septiembre de 2014). Código Orgánico Monetario y Financiero . Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 332.

Méndez Prado, M. (2008). Calificadoras de riesgo en el Ecuador. Revista Gestión, 56 – 61. Obtenido de https://drive.google.com/file/d/0B0PKglELSJX0a0lrdmhVNjFpSG8/view

Navarro, C. (2005). La calificación de riesgo en el Mercado de Valores ecuatoriano. Revista Iberoamericana de Mercados de Valores No. 16, 45 – 50. Obtenido de http://www.rimv.org/es/descargar/289/art

Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV). (agosto de 2013). Metodología Para la evaluación de la implementación de los Objetivos y Principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO. Obtenido de https://www.iosco.org/: https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD359-Spanish.pdf

Revista Vistazo. (22 de junio de 2020). El rol de la calificación de riesgo en el mercado de valores. Obtenido de https://www.vistazo.com/seccion/enfoque/el-rol-de-la-calificacion-de-riesgo-en-el-mercado-de-valores

Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions (IOSCO). (24 de marzo de 2015). Code of Conduct fundamentals for Credit Rating. Obtenido de International Organization of Securities Commissions (IOSCO) : https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD482.pdf


[1] (Código Orgánico Monetario y Financiero – Libro I, 2014)

[2] (Libro 2: Ley de Mercado de Valores, 2014)

[3] (Méndez Prado, 2008. Pág. 56)

[4] (Revista Vistazo, 2020)

[5] (Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), 2013)

[6] Ibídem.

[7] Ibídem.

[8] (Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions (IOSCO), 2015)