¿Cabe o no diferir el juicio flagrante sin la presencia de la víctima en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar? - Derecho Ecuador
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¿Cabe o no diferir el juicio flagrante sin la presencia de la víctima en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

RESPUESTA

Art. 643.5 ibídem: “Reglas. – El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:…5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.”

Art. 642.5 del COIP: “Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:…5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado…”

Para evitar la revictimización, no debería diferirse la audiencia de juicio en caso de contravención flagrante por ausencia de la víctima, con los demás elementos que deben ser legalmente incorporados y contradecidos en la audiencia, la jueza o el juez pueden emitir la decisión que corresponda. Para la valoración se debe imperativamente aplicar criterios de protección a la víctima, propios de la justicia especializada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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