¿Cabe Citar al Demandado que No Ha Sido Posible Individualizar? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cabe Citar al Demandado que No Ha Sido Posible Individualizar?

Escuche el artículo

RESPUESTA

Es obligación de la parte actora señalar los nombres y apellidos completos de la o las personas demandadas en un determinado procedimiento judicial, conforme establece el numeral 2 del Art.142 del COGEP, caso contrario, la jueza o juez mandará a completar o aclarar la demanda, y de no hacerlo ordenará el archivo. El citador por su parte es quien debe cerciorarse que se cite a quien consta como demandado, o en su defecto debe sentar la razón respectiva de que esa persona no existe en el lugar señalado, y por lo mismo no puede citársele.

No es competencia ni facultad de la jueza o juez antes de que se cite a la parte demandada, averiguar si existe o no el demandado en el Registro Civil, puesto que eso se demostrará en el proceso, si quien es demandado alegare en el momento oportuno les corresponda anunciar y practicar a las partes de acuerdo al principio dispositivo.

Por lo tanto, es obligación de la parte actora de establecer con claridad los nombres y apellidos de la parte demandada, esto es, individualizando e indicar con precisión el lugar en dónde debe ser citado; en tanto, que es obligación del juzgador verificar que se cumpla con los requisitos que exige la ley para que la demanda sea calificada, no le corresponde realizar actos de oficio que son exclusivos de las partes procesales.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

En la era digital, destruir la reputación de una persona o empresa toma apenas unos segundos. Sin embargo, frente a la despenalización de ciertas injurias, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el colosal reto de sancionar la difamación sin asfixiar la libertad de expresión, navegando en un marco normativo que aún carece de límites precisos.

El principio de favorabilidad, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se constituye como una garantía básica del debido proceso, establecido así en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

A grandes rasgos se puede afirmar que las Administraciones públicas llevan a cabo las misiones encomendadas por la Constitución a través de la expedición de reglamentos y actos administrativos.

Imprimir PDFInstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal Autora: Ab. Daniela Guarderas Alarcón La disparidad de criterios judiciales sobre cuándo empieza a correr el tiempo para impugnar...

En este contexto, la propiedad intelectual ha trascendido su concepción tradicional, históricamente limitada a artistas o grandes corporaciones, para convertirse en un eje transversal que impacta a todo emprendimiento, empresa o profesional.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.