$0BREVESNOCIONES DE LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD$0$0 $0$0Autor:Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]$0$0 $0$0Podríadecirse que a lo largo de la Historia, se han intentado dar explicaciones tantoal hecho de que los seres humanos se hayan devorado entre sí como por quédejaron de hacerlo concibiéndose interpretaciones materialistas, psicológicas yculturales, en donde se evidencia que cada una de ellas rechaza lasconclusiones que las demás ofrecen.[2]$0$0Sinembargo, las evidencias aportadas por antropólogos, paleontólogos, genetistas ybioquímicos son demasiado numerosas ya que no se plantea dudar de la existenciadel canibalismo, sino determinar cuál fue su verdadera magnitud y cuáles fueronlos motivos de esta conducta.[3]$0$0Endonde a manera de ejemplo podríamos plantear la situación en la cual un grupode seres humanos aislado en una región remota e inhóspita, una ciudad sitiadaprivada de toda posibilidad de abastecimiento o unos náufragos perdidos a laderiva en la inmensidad del océano, en donde el drama representado siempre esel mismo: el hombre contra los elementos, el hambre y la sed, nada que comersalvo carne humana, nada que beber salvo sangre humana y el deseo de seguirviviendo[4],en tal situación podríamos decir que el canibalismo practicado como último recursoen situaciones límite, viene a constituir un estado de necesidad en el cual sepriva de la vida a la otra persona, siempre y cuando concurran determinadascircunstancias y bajo determinados presupuestos claro está.$0$0Tantoasí que el primer caso notificado de unos náufragos que, acuciados por elhambre, debieron recurrir a la espantosa Costumbre del Mar ocurrió entre 1629 y1640 en donde en aquella ocasión, siete ingleses partieron de la isla holandesahoy conocida por St. Kitts, en el Caribe, para una travesía que debía durar unaúnica noche, en donde una tormenta los dejó a la deriva durante 17 días. Sincomida ni agua, se echó a suertes quién debía ser sacrificado y quién sería suejecutor. El destino quiso que sacara la pajita más corta quien había sugeridola idea. La víctima asumió su papel con total serenidad; su sangre fue bebida ysu carne comida por sus compañeros. Cuando finalmente consiguieron llegar a laisla de St. Martin fueron acusados de homicidio, pero el juez los absolvió, yaque consideró que el motivo de su crimen había sido ?una inevitable necesidad.?[5]$0$0Endonde otro caso emblemático esel de ?La Mignonnette?’,el mismo que se desarrolla en el verano de 1884, en donde el yate ?La Mignonnette? había salido deSouthampton el 14 de mayo con rumbo a Australia.[6]$0$0 El 5 de julio, a 1.600 millas,aproximadamente, del Cabo de Buena Esperanza, les sorprendió una violentatempestad; en donde apenas tuvieron tiempo de saltar a una chalupa, cuando elbarco abandonado se hundió, encontrándose así los cuatro hombres solos en altamar, a muchos centenares de leguas de la costa, en una pequeña embarcación, sinagua potable y sin más comestibles que algunas latas de conservas.[7]$0$0 El cuarto día encentraron una pequeña tortuga.Con estos alimentos vivieron doce días; los dos siguientes pudieron engañar lased con ayuda de algunas gotas de agua de lluvia, recogidas en sus capasimpermeables.[8]$0$0Eldécimo octavo día, como sus sufrimientos se hicieron más atroces, los tres hombresdeliberaron sobre el partido que se tomaría si no llegaba algún socorro, yhablaron de sacrificar a uno de ellos para prolongar la vida de los otros; elgrumete Parker, enfermo por haber bebido agua de mar, yacía inerte en el fondode la canoa y no tomó parte en las discusiones. [9]$0$0Eldécimo noveno día el capitán Dudley propuso echar a suerte la víctima, peroBrookes se opuso, declarando que, así como él no deseaba ser muerto, tampocoquería que otro lo fuese. Dudley y Stephens hicieron observar, entonces, quecomo ellos tenían mujer e hijos, era preferible sacrificar al muchacho, yDudley decidió que al día siguiente se procedería su ejecución si no estaba ala vista navío alguno.[10]$0$0 El grumete, casi sin conocimiento, nada habíaoído. Y al día siguiente, como ningún barco apareciese, el capitán hizocomprender por señas a los dos hombres que el momento había llegado; sóloBrookes hizo un gesto de desaprobación; Stephens indicó que aprobaba, pero notenía el valor de ejecutar la muerte. Entonces Dudley se aproximó al joven, queyacía casi inanimado, en una debilidad extrema, y después de prepararle, conalgunas palabras, para el fin que le esperaba, implorando para él el perdón deDios, le hundió el cuchillo en la garganta. Los tres hombres se precipitaron sobreel cadáver, bebiendo con avidez la sangre caliente que se escapaba de susheridas. El mismo Brookes, si bien no había tomado parte en el homicidio, latuvo, por lo menos, en el horrible festín. Cuando llegaban al día veinticuatrodel naufragio sostenidos hasta entonces por la carne del grumete un buquealemán los recogió en un estado de gran agotamiento.[11]$0$0EnFalmouth desembarcaron, en donde el jurado inglés se limitó a establecer elestado de los hechos, dejando al Tribunal Superior de Londres el cuidado deresolver la cuestión de derecho, en donde en el año 1884, condenó a muerte ados de los acusados (Dudley y Stephens), pena que la reina conmutó por la deseis meses de prisión. El jurado, bastante más en lo cierto que el Tribunal deDerecho, añadió a la exposición de los hechos: que el grumete Parker estabademasiado débil para intentar la resistencia: que, por otra parte, no habíaconsentido en que se le diera muerte: que, según todas las probabilidades, lostres hombres no hubieran vivido hasta el día del salvamento si no se hubieranmantenido con su carne, y que el mismo grumete hubiera muerto antes que ellos;y, en fin, que en el momento de ejecutar el acto ninguna vela estaba a lavista, ni se ofrecía a los acusados medio alguno de salvación.[12]$0$0Estede alguna manera constituye un ejemplo claro del estado de necesidad, siendo ental sentido oportuno referirnos a lo expresado por Savatier, el mismo quedefine al estado de necesidad como ?unasituación que aparece como único medio para evitar un mal más grande o igual,causando un mal menor o igual?[13]$0$0Evidenciándoseque el estado de necesidad debe ser entendido en el evento o situación en elcual se selecciona un bien jurídico protegido por las leyes, enmarcándose enuna conducta tipificada penalmente, en el cual no se produce el efectoantijurídico de la acción, debido a la presencia de una circunstanciajustificante o de exclusión de la antijuridicidad conforme se establece en elCódigo Orgánico Integral Penal.$0$0Enrazón de que, con el estado de necesidad, la ley le otorga al particular lapotestad de dañar o poner en una situación riesgosa un bien jurídicodeterminado, con el objetivo de proteger otro bien jurídico de igual o mayorimportancia jurídica.$0$0Siendooportuno indicar que podría decirse que los primeros esbozos de laconfiguración del estado de necesidad dentro del ordenamiento jurídicoecuatoriano, surgen a la par de lo expuesto en el Capítulo VII del Código Penalde 1872, cuando de manera muy indirecta en el artículo 83 se refería a que no hayinfracción cuando ha sido impulsado por una fuerza a que no ha podidoresistir.[14]$0$0Loque se entendería que de alguna manera esa fuerza a la que no se ha podidoresistir podría constituirse como un posible estado de necesidad que buscaríagarantizar la tutela de un bien jurídico protegido tras la transgresión de otrono obstante, en el Código Penal de 1889, en el Capítulo VII, denominado de lascausas de justificación excusa, continuaba manteniéndose la misma redacción delaño 1872; pero no es sino hasta el Código Penal de 1960, que en su artículo 24manifestaba que: ?Nose impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta unacto que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal quese haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que nohaya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.?[15]$0$0Entendiéndoseasí lo referente al estado de necesidad, el mismo que en la actualidad deconformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico IntegralPenal es delimitado de la siguiente manera: ?Estado de necesidad. – Existe estado de necesidadcuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, causelesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientesrequisitos:1. Que el derechoprotegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto deprotección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.3. Que no haya otromedio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.?,una vez contextualizado brevemente el aparecimientos de esta justificante esoportuno proceder al análisis de cada uno de los presupuestos que permiten laconfiguración del mismo los mismos que serán desarrollados en una próximapublicación en esta Revista Judicial. $0$0 $0$0 $0$0$0$0$0$0[1] Abogado, conferencista y escritor. $0$0Correo: [email protected]$0$0$0$0[2]Manuel Moros, Historia naturaldel canibalismo: un sorprendente recorrido por la antropofagia desde laAntigüedad hasta nuestros días (Madrid: Ediciones Nowtilus, 2008),http://www.freading.com/ebooks/details/r:download/ZnJlYWQ6OTc4ODQ5NzYzNTU3ODpl.$0$0$0$0[3] Ibíd.$0$0$0$0[4] Ibíd.$0$0$0$0[5] Ibíd.$0$0$0$0[6]La exposición del siguientecaso está tomada de Luis Jiménez. Tratado de Derecho Penal, T. IV: «Eldelito». Segunda parte: de Las causas de justificación» (Losada, Buenos Aires,1952, número 1.376, págs. 430 a 434)$0$0$0$0[7] Ibíd.$0$0$0$0[8] Ibíd.$0$0$0$0[9] Ibíd.$0$0$0$0[10] Ibíd.$0$0$0$0[11] Ibíd.$0$0$0$0[12] Ibíd.$0$0$0$0[13]Savatier, R._ ?L’état denécesité et la responsabilité civil extracontractuelle», en Études deDroit Civil d la Mémoire d?l-Ienri Capilaut, Dalloz, Paris (separata), ‘pág.729.De Aguiar Dias, Da Responsabilidade Civil, T. I, 7?l ed., Forense, Rio deJaneiro, 1983, pág. 746, nro. 217. Viney, G., ?La responsabilité: conditions?,en Ghestm, Traité de Dra? Civil, T. IV, L.G.D.J., Paris, 1982, pág. 680, nro.566. Borda, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones. T. I, 3?ed., Perrot, BuenosAires, 1971, pág. 240, nro. 1335. Colombo, Culpa Aquiliana, T. I, 3 ed., LaLey, Buenos Aires, 1965, pág. 174, nro. 75$0$0$0$0[14] Código Penal del Ecuador del año1872.$0$0$0$0[15] Código Penal del Ecuador del año1960.$0$0$0