DEFINICIÓN

La palabra viene de bilateral, que significa dos lados. Lateral, del latín lateralis, es el lado de una cosa. Se llama bilateralismo, en las relaciones internacionales, a la política de un Estado de privilegiar la vinculación con otro o el acuerdo, reunión o tratamiento de un tema entre dos Estados. El bilateralismo implica la instrumentación de acciones concertadas entre ellos en el área de la defensa militar, la política exterior, la economía, el comercio o cualquier otra materia.

El concepto de lo bilateral se opone tanto a lo unilateral, que es la decisión o la acción de un solo país, como a lo multilateral, que es el acuerdo, la reunión o la concertación entre más de dos países.

La política internacional, desde tiempos remotos, se resuelve esencialmente en las relaciones entre los Estados, pero esas relaciones pueden ser bilaterales o multilaterales, dependiendo de si se entablan entre dos Estados o entre múltiples Estados.

Antaño el contacto entre ellos fue esporádico y no siempre pacífico. Los Estados, con medios de comunicación rudimentarios, mantenían relaciones dentro de áreas geográficas estrechas. Cada vez esas relaciones se fueron ampliando y tornando más fluidas. Las Paz de Wesfalia de 1648, fundada en los tratados de Osnabruck y Münster, dio inicio al largo y esforzado proceso de integración de la comunidad internacional, aunque en términos muy precarios, y de formación de la ley llamada a regir las relaciones entre sus miembros. Con ella empezó la era de las grandes conferencias multilaterales y de la asociación de Estados en defensa de sus intereses compartidos.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos