AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD. - Derecho Ecuador
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AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL CANTON QUITO DE LA PARROQUIA DE PICHINCHA

A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JAIME DAVID GALINDO NARVÁEZ, SE LES HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:

JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD.

NRO. 17986-2020-00910

ACTOR: MADRIL LAVERDE NELLY ALEXANDRA

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO

CUANTÍA: 40.000 DÓLARES

Juicio No. 17986-2020-00910. UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de enero de 2021, a las 10h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la resolución número 199-2013 del 10 de diciembre de 2013 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014; y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior se dispone: [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el capítulo IV, artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. [2] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a David Alejandro y Jennifer Vanessa Galindo Suscal, en la dirección que se indica, a través de Citaciones de esta Unidad Judicial, opera el efecto las partes obtendrán las copias suficientes para su efecto; y, a los herederos desconocidos del señor JAIME DAVID GALINDO NARVÁEZ, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Concédase el extracto para la publicación bajo lo dispuesto en el Art. 56 del mismo cuerpo legal; hecho esto, la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, a quien se le concede el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, conforme lo determina el Art. 334 de la ley invocada, a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem. Una vez cumplida la solemnidad de citación, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de los comparecientes se dispone: (a) Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en la demanda; a quien se conmina observar el Art. 4; segundo inciso del numeral 7 del Art. 143; Arts. 159 y 169 del cuerpo legal invocado.- (b) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte accionante en su demanda.- [4] Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que le corresponda, téngase en cuenta la autorización que concede a su Abogado Patrocinador.- Agréguese a los autos la documentación presentada; y; Quito, lunes 25 de enero del 2021, a las 16h30. De conformidad al artículo 169 de la Constitución del Ecuador y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se subsana el error incurrido, en Auto de sustanciación de fecha 5 de enero del 2021, las 10h26, en cuya parte pertinente se ha hecho constar erróneamente lo siguiente: “…(2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a David Alejandro y Jennifer Vanessa Galindo Suscal, en la dirección que se indica, a través de Citaciones de esta Unidad Judicial, opera el efecto las partes obtendrán las copias suficientes para su efecto; y, a los herederos desconocidos del señor JAIME DAVID GALINDO NARVÁEZ, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Concédase el extracto para la publicación bajo lo dispuesto en el Art. 56 del mismo cuerpo legal; hecho esto, la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, a quien se le concede el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, conforme lo determina el Art. 334 de la ley invocada, a fin de cumplir lo dispuesto en los artículo 151 y 152 ibídem. Una vez cumplida la solemnidad de citación, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía…”, siendo lo correcto y como debe leerse”… (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a Daniela Alexandra Galindo Madril, David Alejandro y Jennifer Vanessa Galindo Suscal, en la dirección que se indica, a través de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto las partes obtendrán las copias suficientes para su efecto; y, a los herederos desconocidos del señor JAIME DAVID GALINDO NARVÁEZ, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Concédase el extracto para la prueba al contestar la demanda, a quien se le concede el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, conforme lo determine el Art. 331 de la ley invocada, a fin de cumplir lo dispuesto en los artículo 151 y 152 ibídem. Una vez cumplida la solemnidad de citación, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. …”, en lo demás se ratifica el auto de sustanciación que se subsana. Actúe el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Estefanía Viscarra Guerrero. JUEZA.- CERTIFICO.-

Lo que comunico a usted/es. Par los fines de ley.- Certifico.

AB. ALEJANDRO BRYAN CAMPAÑA DIAZ

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CALDERÓN

Hay firma y sello

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