Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
MOVIMIENTO ACADÉMICO DE ABOGADOS PROGRESISTAS

E L MINÚSCULO HORARIO IMPUESTO en los juzgados corporativos, la substanciación arbitraria de los juicios en el sistema escrito y el cobro de tasas judiciales, en ese mismo sistema, diferente al oral que consagra la Constitución, constituyen tres violaciones inconstitucionales imperdonables, que afectan a la libertad del trabajo, el derecho a disponer bienes y servicios de óptima calidad y soportar el peso de un tributo injusto en medio de la lentitud procesal,a usuarios y Abogados.

Según la propia Constitución Política del Estado, el trabajo es un derecho y un deber social, que debe gozar de la garantía y la protección del Estado, para asegurar el respeto a la dignidad, existencia decorosa y respaldo económico justo que permitan a la persona cubra las necesidades de la persona y las de su familia. (Art. 35).

El Código Laboral establece el horario en el que deben laborar los trabajadores que venden su fuerza de trabajo en relación de dependencia, pero no regula ningún horario para los profesionales o trabajadores intelectuales, artesanos libres y personas que trabajan por su propia cuenta, sin relación de dependencia.

Definiciones

La palabra Horario – ria, tiene su raíz en la voz latina horarius, que en español equivale a un adjetivo perteneciente a las horas, y también significa saetilla o mano del reloj que marca las horas, algo más corta que el minutero. Además, se entiende como horario al cuadro indicador de las horas en que ha de ejecutarse ciertas actividades. Cuadro, indicador, programa, agenda son palabras sinónimas de horario.

En la cultura popular, horarios es el tiempo que regula la Ley, en el cual se desarrolla habitual o regularmente una actividad en relación de dependencia. Una persona puede imponerse su propio horario. En algunos países sujetos a las cuatro estaciones, se regula el trabajo en un «Horario de verano», que sirve para aprovechar mejor la luz natural.

En términos jurídicos Trabajar, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa realizar una actividad con la que se producen bienes económicos, sociales y culturales que sirven a otras personas, con las que el trabajador entra en una relación regulable con las normas vigentes y, por cuya utilidad recibe una compensación denominada salario capitalista o de mercado, o también salario socializado; y, en términos de la Economía, el trabajo constituye uno de los factores de producción y uno de los diversos tipos de acciones que el individuo realiza para adaptar la naturaleza a fin de satisfacer sus necesidades. Tanto en la producción como en la distribución de bienes, se precisa del trabajo.

Libertad del trabajo

El abogado, según la Ley Orgánica de la Función Judicial, no es trabajador, funcionario, ni servidor en relación de dependencia del Consejo Nacional de la Judicatura, por cuya razón en la expresada Ley no se impone ningún horario al Abogado, sino a los funcionarios judiciales, porque el vínculo que liga a unos y otros es de distinta naturaleza para el Abogado es opcional ejercer o no el derecho. En cambio para el funcionario y el cumplimiento del deber es obligatorio.
Sin embargo, el Consejo Nacional de la Judicatura, a través de sus Delegados Provinciales, en forma inconsulta, inconstitucional y antinatural, sin razón ni motivo alguno que justifique, impuso un horario restringido de 11H00 a 12H00 y de 17H00 a 18H00, para el ingreso del abogado al interior de las Judicaturas, en las principales ciudades del país, violando en forma flagrante los principios de inmediación, celeridad y eficiencia, así como otros derechos consagrados en la Constitución.

Lugar natural de trabajo

La disposición o resolución impuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura, atentan contra la libertad de trabajo del abogado en el Palacio de Justicia, puesto que ese es su lugar natural de trabajo. Así como para el médico el lugar de trabajo es la clínica, para el profesor el aula, para el chofer el vehículo y para cada profesional, el lugar en donde se desempeña, para el profesional del derecho, la judicatura es el foro en donde ejerce la defensa, por tanto la casa donde se rinde tributo a la justicia, mediante el trabajo. No se puede limitar ni confundir al consultorio, oficina, consorcio o buffete, como el único lugar de trabajo del abogado; pues allí solo recibe información del cliente y realiza el estudio jurídico del caso, planifica y traza la estrategia jurídica para asumir la defensa, pero es en cada Judicatura, en donde asume la defensa de cada caso, porque ese es el lugar donde se administra la justicia. En consecuencia cada juzgado constituye la tribuna a la que obligadamente debe acudir el «caballero o dama del Derecho» a entablar la contienda legal, para que se haga justicia a su defendido. Es a ese recinto sagrado a donde debe concurrir el advocatus, en auxilio y ayuda del usuario que reclama la defensa de sus derechos conculcados y, además a pedir que vuelva el equilibrio en la convivencia social.

En consecuencia, el Palacio de Justicia constituye el hábitat natural en donde está obligado a trabajar el abogado y por tanto, nada ni nadie pueden limitar su presencia en ese recinto durante las horas hábiles, con excepción de las horas naturales de descanso; por cuya razón cualquier reglamento, resolución, «informativo importante», emanado del Consejo Nacional de la Judicatura que impongan un horario, constituye una herejía contra las normas naturales de la vida y la violación imperdonable a la libertad de trabajo.

Horario de trabajo

El trabajo del abogado no puede estar sujeto a ningún horario, porque los problemas sociales tampoco se producen en horarios ni reglamentos establecidos, ni sus soluciones pueden detenerse con imposiciones rígidas de horarios convencionales, inconsultos, elaborados por personas o autoridades que no entienden el sentido de la vida y la interelación del espacio y tiempo en la naturaleza y las personas. En el caso del horario «corporativo», es evidente que esta traba pretende encubrir la falta de capacidad orgánica de la Función Judicial para atender la enorme demanda de servicios judiciales que reclamamos los habitantes del país, para sobrevivir dentro de la crisis económica, política y social en que nos encontramos sumergidos. Si no es así, los responsables de la aprobación de este horario perjudicial, que aclaren o contradigan fundamentadamente.

Imponer un horario para ingresar al Palacio de Justicia, es impedir la práctica de la justicia en favor del pueblo y condenarlo a vivir en la barbarie, así como lanzar al abogado a la desocupación o subocupación y con ello a la pobreza y la miseria, impidiéndole «El Derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad» y el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, porque los juzgados, por más corporativos que se llamen, son también parte del territorio ecuatoriano; y, lo que es más, es negar a los habitantes del país, a elegir su calidad de vida que asegure su salud, alimentación y bienestar individual y colectivo, así como otros servicios sociales necesarios. Así se violan los derechos consagrados en los números 7, 14, 17, 18, 20, 26 y 27 del Art. 23 de la Norma Suprema.

Profesionales en la desocupación

El pago injusto de las tasas judiciales, la imposición de un horario minúsculo para ingresar al Palacio de Justicia, la lentitud procesal, la desproporción entre el número abultado de demandas que ingresan a la oficina de Sorteos y el ínfimo número de juzgados, son las causas que han disminuido en un 85% el trabajo del abogado en el país, puesto que el usuario es la víctima de la crisis económica, política y social que agobia a la Función Judicial, a las que se suma la actitud indolente e inhumana de los señores representantes del máximo Organismo Administrativo de la Función Judicial, a quienes no les importa la desocupación a la que se encuentran sometidos más de 40.000 abogados en el país, con repercusiones muy graves para unas 200.000 personas más que constituyen los familiares que dependen de este profesional; problema de desocupación que adquiere ribetes sociales alarmantes, cuando secretarias, agentes judiciales, mensajeros, estudiantes y otros que también obtienen sus ingresos en la actividad judicial, son obligados a quedarse en la desocupación y la pobreza injustamente, existiendo mucho trabajo en los juzgados del país, que no se cumple por culpa del horario y por falta de judicaturas.

El estilo de administrar del Consejo Nacional de la Judicatura resulta indolente, inhumano y frío, evidenciándose en sus decisiones el objetivo soterrado de agudizar la crisis de desocupación, pobreza y muerte del abogado en el país, que no ha podido salir a otros países; o propiciar la huida del seno de la patria, en auto exilio voluntario, a los que salieron del país, para sobrevivir. Es decir, que la vigencia del «horario corporativo», es el reflejo de un gobierno administrativo de presión y persecución a la clase abogacil. ¡Sálvese quien pueda!.

El horario impuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura y sus delegaciones provinciales, deja mucho que desear y constituye una agresión a los derechos humanos y garantías constitucionales, de usuarios y abogados. En verdad resulta imposible explicar la actitud antinatural e inconsulta adoptada por el Consejo Nacional de la Judicatura, al fijar un horario arbitrario al abogado en ejercicio de su profesión, porque este profesional no es trabajador en relación de dependencia de ninguna persona natural o jurídica, peor del Organismo en relación.

¿Cómo podemos los abogados tolerar que en un país como el Ecuador que vive en la pobreza, se limite o se prohiba el trabajo mediante ley, decreto, reglamento o una simple resolución del Consejo Nacional de la Judicatura?.
¿Debemos esperar aliviar la crisis, esperanzados en el dinero nostálgico que remiten los compatriotas ausentes o en la caridad de los organismos internacionales: FM, BM, BID…… y otros?.
Imposible, porque esa actitud no es digna.

Pongámos en libertad la justicia

En términos normales y sencillos, resulta intolerable admitir que el Consejo Nacional de la Judicatura sujete al abogado y a la administración de justicia a una camisa de fuerza, amparado en el lema artificioso y falso «PONGAMOS EN LIBERTAD A LA JUSTICIA», cuando lo único que se ha hecho es meter a la justicia en la cárcel de los juzgados corporativos bajo siete llaves con las seguridades más sofisticadas que conoce la tecnología actual, con las que deberían asegurar los centros de rehabilitación social de los se fugan banqueros, narcotraficantes y peculadores, por falta de seguridad y porque la administración de justicia no funciona en el país.

El «horario corporativo» minúsculo impuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura es una humillación al abogado y su trato corresponde al que solo podría dar si fuese su trabajador en relación de dependencia laboral; pero esto no es verdad, porque el abogado o abogada en esencia, es el ser racional que debería gozar de la mayor libertad natural posible en este mundo, para atender al llamado de auxilio y defensa de los débiles y necesitados. Por supuesto, el abogado en libre ejercicio no tiene empleador ni depende de nadie, más que de su conciencia, por tanto, la imposición dictatorial del horario corporativo del Consejo Nacional de la Judicatura, es una afrenta que el abogado no puede tolerar. Este Organismo no le ha extendido nombramiento ni firmado contrato, como tampoco le paga un sueldo para sujetarlo a su voluntad. Entonces resulta inconstitucional e injusto aceptar el horario al que lo ha sometido, porque el abogado merece un homenaje de los Órganos Judiciales, por ser la piedra angular y el proveedor del trabajo en el Palacio de Justicia. ¡Oh, pero que grave contradicción, por esta actitud generosa de servicio, se lo castiga!.

El «horario corporativo» de una hora, por su cortísimo tiempo incita a pensar que lleva la intención premeditada para que el abogado no pueda acceder al juzgador ni a los curiales en medio del tumulto y las largas colas que se presentan tanto a la s11H00 como a las 17H00, en las que el juez y el curial por lo general se encuentran ocupados con veinte o treinta personas que reclaman o no se encuentran presentes por haber salido a otros menesteres, concurrido a clases o simplemente atendiendo otras diligencias. Es decir, que el bendito horario corporativo, no es mas que la burla y el engaño al usuario y abogado.

Es de advertir, para recordar al Consejo Nacional de la Judicatura, que el ABOGADO no concurre al Palacio de Justicia a pedir un servicio judicial en forma personal, SINO A TRABAJAR, porque es el USUARIO LA ÚNICA PERSONA QUE CONCURRE A SOLICITAR SERVICIOS JUDICIALES PARA SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS, por tanto no se puede confundir al uno con el otro. La libertad de trabajo es ilimitada, irrenunciable e inalienable. El servicio judicial bien puede estar limitado pero solo para el usuario en términos prudentes, sujeto a un horario de atención.

En la realidad resulta insoportable que se restrinja en trabajo en el Palacio de Justicia, si miles de juicios duermen en las bodegas de los archivos judiciales después de haberse pagado la tasa judicial para poder acceder a los órganos judiciales, demandando la tutela de los derechos. ¿Si cada juzgado sólo pueden resolver 360 juicios al año, porque el Consejo Nacional de la Judicatura faculta el cobro de tasas judiciales de un número ilimitado de demandas, a las que no va a poder contraprestar el servicio judicial en forma irresponsable?. La razón y la prudencia enseñan que a mayor demanda de servicio judicial, la solución es, crear mayor capacidad de servicio para no engañar al usuario y no desacreditar a la ya disminuida imagen de la administración de justicia. Entonces resulta la contradicción más grande que puede darse en el mundo, impedir el trabajo para que miles de juicios duerman el sueño de los justos. O existe la velada intención de producir una hecatombe judicial y social, no se con que fines siniestros.

No es admisible que se piense que el abogado por ser un profesional académico, obligado a recurrir a un organismo del Estado, debe sujetarse a un horario impuesto por el organismo sirviente, para realizar su trabajo, porque esa actitud más bien serviría de fundamento para que se le permita trabajar en el Palacio de Justicia las 8 horas hábiles que consagra la Ley Orgánica de la Función Judicial durante los días laborables de la semana.

El abogado, en verdad, no solo realiza un esfuerzo o actividad física, sino también intelectual y de conocimiento diverso, que lo obligan a poner en juego muchos recursos hasta conseguir su objetivo, aún a costa de su propia seguridad e integridad, por tanto ninguna persona natural o jurídica puede limitar su acción, más si el abogado cumple la misión de alcanzar el bienestar posible que le brinda al ser humano, Dios, la naturaleza y la propia sociedad.

Los responsables de la creación e imposición del horario judicial en los juzgados corporativos han olvidado que así como no puede vivir ningún ser en la naturaleza si falta el oxígeno en el aire, tampoco puede vivir el ser humano si le impide trabajar, porque el trabajo para todo hombre o mujer de toda condición social, sexo, etnia, edad, es una necesidad vital, inclusive para los magistrados de la Corte Suprema y vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.

SI SE APLICAN A FONDO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO, UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA O UN DELEGADO PROVINCIAL DE ESTE ALTO ORGANISMO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, NO PUEDE TENER EFECTOS DE NINGUNA ÍNDOLE SOBRE EL NÚMERO 17 DEL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO NI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, QUE IMPERATIVAMENTE IMPONEN LA LIBERTAD DE TRABAJO, LA PRIMERA Y, EL HORARIO DE TRABAJO EN TODAS LAS HORAS HÁBILES, LA SEGUNDA.

La disposición de una DELEGACIÓN DISTRITAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA constante en un «INFORMATIVO IMPORTANTE», no puede pisotear la Constitución fijando un horario arbitrario que perjudica el trabajo a los profesionales del derecho.

Ante los graves problemas creados por la vigencia del pago injusto e inoportuno de las tasas judiciales y la imposición de un horario minúsculo al abogado para que realice su trabajo en las Judicaturas, el Movimiento Académico de Abogados Progresistas exige al Consejo Nacional de la Judicatura, que en forma inmediata reconsidere el asunto de las tasas judiciales, suspenda el horario inconstitucional impuesto en los juzgados corporativos y deje trabajar en libertad al abogado, exigiendo únicamente la presentación de su credencial que le acredite como tal, para evitar un enfrentamiento judicial y social.

El Movimiento aclara que este reclamo formal, no es la defensa para los tinterillos y tramitadores, sino el justo reclamo de los derechos que le corresponden al abogado, aunque si valdría la pena tomarlo como el principio para que se regule la vida de trabajo de los pasantes y estudiante de Derecho.

El Movimiento Académico de Abogados Progresistas y los abogados altivos de esta noble profesión públicamente piden al Consejo Nacional de la Judicatura, ser recibidos en comisión general para que se escuchen planteamientos de solución que permitan salir de la crisis, sobre todo del horario, tasas judiciales, reforma a la ley de creación de tasas, reglamentos y muchos más. Esperamos que la respuesta también sea pública para dialogar con honor, sin ningún horario.