Autor: Ramiro Ávila Santamaría

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha trazado el objetivo de contribuir decididamente en la transformación de la justicia en el Ecuador. Tarea nada fácil. Para ello, el Ministerio cuenta con varias subsecretarías que abordan el tema de la justicia y los derechos humanos de manera integral, entre ellas la de desarrollo normativo. Uno de los mecanismos de la transformación –conciente de que no es el único ni el principal– es impulsar la reforma normativa.

En un primer momento se priorizó –no sólo por ser necesario sino porque era un mandato constitucional– la reforma orgánica estructural de la justicia. El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo del 2009, establece un conjunto de medidas y herramientas para corregir y cambiar radicalmente la administración de justicia en el Ecuador; entre otras, reconoce principios rectores para el funcionamiento del poder judicial, define el perfil del servidor judicial, crea sistemas de acceso al servicio judicial por méritos mediante concursos públicos y transparentes, configura la escuela judicial como un espacio de formación inicial y contínua, determina mecanismos de evaluación permanente, establece control disciplinario a todos los actores que intervienen en la Función Judicial cuando incurren en actos de corrupción, incorpora a la universidad, a los abogados y abogadas como actores cuya contribución es vital para el sector justicia.

En un segundo momento, se elaboró el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que fue aprobado y publicado en el Registro Oficial No. 52 del 22 de octubre del 2009, que regula uno de los pilares fundamentales en el modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia: el rol de la Función Judicial en el sistema de garantías constitucionales y el de la Corte Constitucional, máximo órgano de control e interpretación de la Carta Magna. En esta ley, por un lado, se desarrollan los principios y los procedimientos para hacer viable las acciones constitucionales de protección de derechos, como herramientas de la ciudadanía para hacer efectivos sus derechos; y, por otro lado, se determinan las competencias de la Corte Constitucional para garantizar la supremacía constitucional.

En un tercer momento, corresponde realizar propuestas normativas para garantizar el debido proceso, la tutela efectiva de derechos, la eficiencia en los trámites y la oralidad, en el derecho ordinario. Se identificó tres grandes áreas: penal, administrativa y civil. Se optó por inciar con las reformas penales por considerar que es el área en las que los derechos de las personas son más vulnerables en un doble sentido: el derecho de las víctimas a la tutela efectiva de sus intereses cuando se cometen infracciones penales y el derecho de las personas procesadas a un juicio justo. De ahí la importancia del debate actual sobre las reformas penales que ocupa espacios privilegiados, pues nadie es ajeno al fenómeno delincuencial.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no puede ser indiferente al clamor ciudadano para combatir la inseguridad ciudadana. La respuesta tiene que ser integral y requiere medidas que van desde las políticas públicas que garanticen inclusión social, la profesionalización de la Policía Nacional, la eficiencia de la Fiscalía General del Estado en conjunción con la Defensoría Pública y los órganos jurisidiccionales de la Función Judicial, hasta la reforma penal. Creemos que las reformas puntuales y coyunturales son insuficientes y que el sistema penal amerita una reforma integral y consecuente con el programa trazado por la Constitución del 2008.

El Anteproyecto de Código de Garantías Penales que presentamos a la ciudadanía para su consideración, comentarios y críticas pretende entregar una herramienta más para hacer que la tutela efectiva y la justicia no sean meros enunciados en el papel. Las personas que accedan a este anteproyecto deben estar seguras que el único motivo que nos ha impulsado a trabajar en esta reforma es proporcionar un instrumento que pueda garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso penal y combatir eficazmente la impunidad. Pretendemos construir un Código que determine con claridad las conductas que tienen sanción penal, los procedimientos en función de la gravedad del daño y un sistema de ejecución de penas que no sea un espacio de profesionalización de la delincuencia. Nos anima, en suma, el ideal que ningún inocente sea enjuiciado y condenado, que las víctimas de los delitos sean adecuadamente atendidas y reparadas y que las personas que han cometido infracciones tengan todos los derechos durante el juicio y cumplan penas útiles y proporcionales a la infracción que cometieron.

Esta propuesta ha sido elaborada por un equipo de juristas ecuatorianos, todos servidores y servidoras públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que han trabajado más de un año estudiando no sólo las más modernas doctrinas contemporáneas en el derecho sustantivo, procesal y ejecutivo penal sino también la realidad del país. Un primer borrador de este anteproyecto ha sido comentado por juristas internacionales, de la talla del profesor Eugenio Raúl Zaffaroni y Massimo Pavarini, así como por múltiples juristas nacionales, a quienes agradecemos el tiempo y la paciencia por haberse permitido leer y absolver las consultas de nuestros funcionarios y funcionarias.

Este Anteproyecto, demás decir, no es definitivo. Estamos concientes que una propuesta no consultada es una propuesta incompleta. Esperamos que esta publicación llegue a más gente, juristas, profesores, ciudadanía en general, y que contribuya a la generación de un proyecto consensuado y que responda a las necesidades del Ecuador.

Néstor Arbito Chica
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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