Autoras: Dra. Solimar Herrera y Diana Briones

Introducción

La progresividad agresiva del virus Covid-19 traspaso fronteras y se constituyó en una pandemia mundial que efectivamente fue declarada por la Organización Mundial de la Salud “OMS”, por intermedio de su Director General.

Producto de esta enfermedad devastadora los Gobiernos asumieron la difícil tarea de enfrentar a la enfermedad y buscar mecanismos para evitar la propagación. Pero no fue suficiente estás acciones, debido a que existieron otros inconvenientes como la alteración de las relaciones jurídicas públicas y privadas en un sentido totalmente negativo que necesitaban urgentemente medidas para encauzarse y retomar el orden y la normalidad.

Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de Ley calificado de urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional para mitigar la crisis sanitaria, económica y social que provocó el Covid-19, buscando fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano. La Ley Humanitaria fue aprobada por la Asamblea y está compuesta por cuatro capítulos, siete disposiciones generales, cuatro disposiciones derogatorias y una disposición interpretativa referente al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por la terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor además de 23 disposiciones transitorias.

En el presente artículo, analizaremos el contenido de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, la cual ya se encuentra publicada en el Registro Oficial No.229 del 22 de junio del 2020 Suplemento, misma que podrá ser aplicada en el campo jurídico en temas tributarios, laborales, de inquilinato y entre otras materias.

Pensiones educativas

En el capítulo II de la Ley Humanitaria dispone que: “Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos previa justificación de haber perdido su empleo o por la disminución de sus ingresos. Por lo cual, el Estado obliga a las instituciones educativas a no suspender de ninguna forma el servicio educativo”. (Nacional, 2020)

El Estado debe brindar facilidades para que los estudiantes continuen con sus estudios, asignándoles un cupo en la educación pública para el siguiente quimestre. El Ministerio de Educación debe brindar todas las facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual.

Otra novedad, en el ámbito educativo es la ampliación del porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de Educación Superior.

Sin duda alguna, la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional así lo determina el segundo párrafo del Art.27 de la Constitución de la República. Por lo que instituye en un tema prioritario en la política pública y el pilar fundamental de la sociedad. Es indudable, la gran tarea que tiene el Estado para garantizar una educación de calidad en tiempos de pandemia, ya que debe enfrentar grandes desafíos como el acceso gratuito a la conectividad, educación en línea, políticas emergentes para aquellas personas que viven en el sector rural, temas de gran relevancia que serán abordados en un próximo artículo.

Suspensión Temporal del desahucio en materia de inquilinato

  • Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.
  • Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
  • Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
  • El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo.
  • Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.
  • En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.

Analizando los puntos anteriormente mencionados, y las diversas situaciones suscitadas en el Ecuador en torno a este tema, hay que tener muy en cuenta y ser conscientes de que tanto arrendador y arrendatario deberán llegar a acuerdos y las partes flexibilizarse además de entender la gravedad de la situación que estamos viviendo. Se deberá proponer alternativas para establecer una negociación que satisfaga a las dos partes, al ser el Inquilinato un tema de carácter privado, a más de la normativa establecida en la Ley Humanitaria del Ecuador, las partes podrán llegar a acuerdos independientes, para lo cual deberá existir la voluntad y predisposición de los mismos.

No al incremento de costos en servicios básicos.

Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados. Además, la ley menciona que no habrá cortes por falta de pago mientras dure el Estado de excepción e incluso dos meses después que este concluya.

Lastimosamente, la Ley de Apoyo Humanitario no soluciona el tema de las quejas de los usuarios por una mayor facturación tanto en el agua como en la luz que se han suscitado en estos días. Donde hemos visto en las noticias gran cantidad de ciudadanos que han salido a reclamar por excesivos cobros en sus planillas de servicios básicos exponiéndose a un posible contagio masivo, debido a que las empresas de servicios no pudieron medir el consumo y facturaron a través de estimativos, causando un gran perjuicio a sus consumidores. A pesar, que nos resulte lógico que exista un aumento en las tarifas de los servicios básicos debido a que la gente ha debido confinarse en su casa, las empresas que prestan estos servicios deben garantizar las respectivas medidas de bioseguridad para que la ciudadanía pueda presentar sus reclamos.

Pólizas de salud

Mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica. (Asamble Nacional, 2020)

Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista. De igual manera, las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal, este artículo también considera aquellas personas que se encuentren en el régimen especial del seguro voluntario.

Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.

Las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales con la finalidad de reactivar la economía y la producción apoyando al sector empresarial y microempresario que fueron afectados por la paralización de la actividad económica provocada por el coronavirus. De igual manera, la ley determina que La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la Ley Humanitaria, deberá emitir una Resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del Sistema Financiero Nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. Es fundamental, que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera al ser el ente responsable en la supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera de seguros y valores emita las directrices para que se realicen estos acuerdos estableciendo las tasas de interés por concepto de la refinanciación para evitar el abuso de ciertas entidades financieras.

Prelación de los créditos de primera clase

La prelación de los créditos es el conjunto de normas que determinan la manera y el orden en que deben pagarse los varios acreedores de un deudor, es así que el Art. 2495 del Código Civil determina que cubre todos los bienes embargables del deudor incluso los afectados a créditos de segunda y tercera clase, como los garantizados con prenda o hipoteca. En caso de que el crédito no logre ser satisfecho, el saldo sigue afecto a preferencia.

La nueva ley establece un nuevo orden en el que debe pagarse a los acreedores desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia:

  1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;
  2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;
  3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;
  4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
  5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;
  6. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito.
  7. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;
  8. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales;
  9. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y,
  10. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses. (Asamblea Nacional, 2020)

Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.

El capítulo III de la Ley Humanitaria se refiere a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo. Por tal razón, se plantea que trabajadores y empleadores lleguen a un acuerdo para modificar las condiciones económicas de la relación laboral con el objetivo principal de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los trabajadores siempre y cuando no vulneren los derechos de los trabajadores y tampoco al salario básico unificado o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en casos de jornadas reducidas.

Es fundamental la intervención del Ministerio de Trabajo, ya que debe emitir las directrices para que estos acuerdos sean legales y no vulneren los derechos de la parte empleadora ni de los trabajadores. Las condiciones mínimas para dar validez al acuerdo serán las siguientes:

  • Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e integra los estados financieros de las empresas
  • Los empleadores no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para los trabajadores que no los suscriban
  • En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
  • Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta.

Contrato Especial Emergente

Se implementa una nueva modalidad de contratación atípica que nos refiere al contrato a plazo fijo anteriormente eliminado y se define como aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes, se celebrará por el plazo máximo de un año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado. Se reconoce al trabajador el derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.

Para el bufete de abogados Garcías y Asociados menciona lo siguiente:” La Ley permite que ante cualquier “situación emergente” a criterio exclusivo del empleador, este pueda hacer uso de este contrato. En consecuencia el único requisito que deberían cumplir los empleadores para utilizar la figura del contrato “emergente”, sería suscribirlo dentro del plazo establecido.” (Asociados, 2020) Esperemos que esta nueva modalidad de contrato no se convierta en una regla general y sea utilizado exclusivamente cuando sea necesario.

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.

Referente al goce de las vacaciones la Ley menciona que los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

Seguro de desempleo

Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo cumpliendo los requisitos que menciona el Art. 23 de la Ley Humanitaria.

Reducción emergente de la Jornada de Trabajo

Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la Seguridad Social pagarse con base en la jornada reducida. Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

Varios doctrinarios mencionan que la reducción de la jornada de trabajo puede ser considera inconstitucional debido a que existe una vulneración del principio de progresividad de derechos y la prohibición de regresividad que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales que constituye un planteamiento fundamental en la defensa de los derechos laborales frente a nuevos escenarios en los que se desenvuelve la relación del trabajo y los retos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo, en el cual no podría existir un retroceso en derechos sino más bien a futuro se deben ampliar o extender su protección y aplicación.

Teletrabajo

El teletrabajo vino para quedarse y consagrarse como la modalidad preferencial de trabajo sobre todo en estas épocas de pandemia. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación están transformando la forma de desarrollar la prestación laboral. Esta transformación digital se está caracterizando principalmente por la integración de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de trabajo, así como en la aparición de nuevas fórmulas de teletrabajo que permiten estar conectados en todo momento sin necesidad de acudir físicamente al centro de trabajo. Por tal razón se agrega al Artículo 16 del Código de Trabajo y se define a la modalidad del teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.(Asamblea Nacional, 2020)

En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera, seguirán gozando sus derechos individuales y colectivos, así como de los beneficios sociales. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones

El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.

Disposición Interpretativa referente a la aplicación del Art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo

El Código Civil en su Art.30 nos explica que el Caso Fortuito y la Fuerza Mayor se define como:

“es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

La Jurisprudencia de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a través de la Resolución No.541-2009, diferencia la fuerza mayor del caso fortuito, en que el primero, es una imposibilidad derivada del hombre mientras que el segundo es desencadenado por la naturaleza. Ambos producen efectos liberatorios para su exigencia, el hecho debe ser imprevisible e irresistible.

El Ab. Jairo Quevedo en su artículo referente a la Terminación laboral por caso fortuito y fuerza mayor menciona que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral por la causal en estudio, debe probar cada uno de los siguientes requisitos:

  • Inimputabilidad
  • Imprevisibilidad
  • Irresistibilidad

Las empresas que se acojan al artículo 169, numeral 6 por fuerza mayor o caso fortuito, del Código del Trabajo vigente para despedir a sus trabajadores deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con los fundamentos que sustenten dicha terminación de contratos, según consta en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081 emitido el 10 de abril del 2020.

Lastimosamente, el Acuerdo Ministerial no explica sobre en que circunstancias aplica la causal y ahí estriba la problemática del uso indiscriminado de esta figura por empleadores apremiados por la falta de liquidez de sus empresas, fruto de la profunda recesión económica producida por el COVID-19.

La Ley Humanitaria pretende aclarar la aplicación del Art.169 numeral 6 del Código de Trabajo al interpretar el artículo y menciona que se aplicará siempre y cuando exista la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

Conclusión

Sin duda alguna, La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid- 19, busca establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.

Pero no podemos olvidar el papel que desempeñamos cada uno de nosotros al ser miembros de la sociedad ecuatoriana. El Covid- 19 nos ha obligado a reinventarnos en todas las áreas para poder subsistir. Hoy más que nunca el país necesita mantenerse unido para vencer al virus, sino también para hacer frente a sus profundas consecuencias.

Bibliografía

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Asociados, G. y. (25 de junio de 2020). García y Asociados. Obtenido de García y Asociados: https://garciayasociados.ec/ley-covid-19-contrato-especial-emergente-seria-realmente-emergente/

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Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-081 emitido el 10 de abril de 2020. Ecuador.

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