ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL SICARIATO

Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 66 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente ?Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte?.

Concordancias: Arts. 1; 3 núm. 8; 11 nums. 4 y 9; 14; 66 núm. 3; 75; 76, 82; 83 núm. 4; 84; 132; 134 nums 1 y 2; 136 núm. 1; 169, 261 núm. 1 de la Constitución de la.

BASE LEGAL

El Art. 450 del Código Penal tipifica y sanciona el delito de asesinato, y en su parte pertinente manifiesta ?Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinte y cinco años, el homicidio que se cometa con algunas de las circunstancias siguientes: (?) 2. Por precio o promesa remuneratoria?.

Concordancias: Arts. 224, 440-B, 448, 449, 451 del Código Penal.

Como es de dominio público, los asesinatos por ?contrato? abundan en el país, de tal modo que ahora se habla del sicario como una institución delictiva que pretende asentarse en nuestro país, como una categoría delincuencial, de tal modo que el creciente vértigo de actos criminales y violentos impone una reflexión seria y una respuesta de toda la sociedad ecuatoriana, para afrontar los impactos del delito organizado y del narcotráfico.

La Enciclopedia Wikipedia señala, el origen de la palabra sicario, se remonta a la ocupación romana en Palestina. La secta judía de los sicarios, también conocidos como zelotas fueron los primeros en utilizar esta denominación, pues el si carii era la persona que escondía un puñal llamado sica entre sus ropas y apuñalaba a romanos o a simpatizantes de los mismos durante las asambleas públicas.

Dicha enciclopedia manifiesta, que hoy tiene un significado distinto, que es el de denominar asesinos a sueldo, simples mercenarios, que pueden actuar en solitario o en grupo, logrando sembrar el miedo entre sus enemigos; de tal modo que con la literalidad, su nombre significaría hombre-daga.

RESEÑA HISTÓRICA

Se señala que el origen histórico del sicariato, se inicia en la antigua Palestina y específicamente en la población judía.

En el Derecho Romano La Lex Cornelia para apuñaladores y envenenadores aparece en el año 81 antes de Cristo y regulaba en forma especial para sancionar la crueldad con que actuaban los sicarios de aquel entonces; de tal manera que con esta ley se juzgaba a los sicarii en el Imperio, por crímenes contra ciudadanos romanos, ésta especie de guerra se debía a la rebelión del pueblo judío en contra de los romanos, de tal modo que si bien es cierto que los sicarios eran vistos como asesinos a sueldo, no siempre llevaban a cabo sus crímenes con estas razones, sino que también los cometían debido a esta Guerra Santa; y esta resistencia en contra de los romanos persistió hasta el año 73, año en que los soldados del Imperio Romano, lograron irrumpir en la fortaleza abandonada de Masada, donde los sicarios se habían refugiado para salvarse del exterminio, pero cuando los soldados lograron ingresas a dicho lugar, los sicarios se quitaron la vida para no ser atrapados.

El sicariato en nuestro país señala diario La Hora de la ciudad de Quito ha existido desde épocas de antaño, cuando se lo denominaba ?Muerte por encargo?, y es así que en la provincia de Manabí, los crímenes se daban por líos de tierra y enemistades, mientras que actualmente se lo hace para ganar territorios en el transporte y comercialización de droga o en algunos casos por venganza.

ANÁLISIS

La frialdad con la que actúan los sicarios al cometer delitos deja algunas interrogantes, y entre ellas las siguientes: ¿Están acaso acostumbrados a ver morir a un ser humano, cual si fuera un animal? ¿Actúan por el simple instinto de codicia? ¿Sus escrúpulos se han diseminado por el efecto de la violencia que han vivido? ¿Sufren de alguna enfermedad mental?.

ALGUNOS CASOS DE SICARIATO EN EL ECUADOR

La Ab. Margarita Achig Simbaña señala en su tesis de abogacía los siguientes casos: caso Julio César Vargas (docente), caso José Luis León Desiderio (periodista), caso Raúl Suárez Sandoval (fotógrafo), caso Javier Regalado Bustamante y Miguel Bustamante Morán, caso Eddy Henríquez (Director de la Penitenciaria del Litoral), caso Bolívar Cordero (vicealcalde Mocache), caso Víctor Hugo Solano Aguilar (empresario agrícola), caso Raúl Rodríguez (periodista), caso Munir Farra (dirigente político); entre otros, cuyo número lo expreso en líneas posteriores.

CONCEPTO DE HOMICIDIO POR ENCARGO

Conforme señala el Ab. Héctor Edmundo Taco Chasiluisa, en su tesis de abogacía presentada en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador ?El encargo no es otra cosa que la acción de encargar, encomendar algo a alguien. En caso de homicidio, una persona quiere la muerte de otra, y en vez de llevar ella directamente la consumación, encarga la ejecución a otra persona, que, aceptando el encargo, pasa a ser el encargado, el comitente. El por qué no ejecuta el crimen el mandante por sí mismo, puede tener varias explicaciones: temor, no querer riesgos directos, tener confianza en el éxito criminal del comisionado por tratarse de un avezado asesino, pánico a ser sorprendido en delito flagrante, preparar coartada si el encomendado es sorprendido etc.?.

De tal manera, que el que encarga el homicidio es el que lo ideo, esto es el autor mediático o intelectual. El que lo ejecuta es el que materialmente mata a la víctima, es el autor material, ?El brazo ejecutor?. La víctima se supone se encuentra ajena a éste pacto siniestro entre autor intelectual y autor material.

El Ab. Héctor Taco manifiesta en su tesis ?El pacto que celebren el autor intelectual y el actor material es siniestro, es perverso, por eso es preciso hacernos la siguiente interrogante ¿Por qué acepta el pacto el autor material?; múltiples pueden ser las razones: precio, deber de obediencia, formar parte de una escala en la jerarquía mafiosa, sea de bandas de narcotráfico, antisociales por tráfico de mujeres, armas, etc., y de esta manera ser partícipes de los negociados corruptos a ocultar por el autor intelectual.

MÓVIL

Los móviles del homicidio por encargo son ilimitados, inagotables, pues como bien se señala en la tesis de abogacía antes mencionada, cada homicidio que se idea y cuya ejecución el autor intelectual delega en el autor material, representa un homicidio por encargo y cada homicidio por encargo puede tener su móvil disímil de los otros; esto es hay casos de homicidio por encargo por, venganza, odio, rencor, satisfacción placentera, despecho o pesadumbre de amor, ansia de heredar eliminando al interpuesto en el orden sucesorio, ocultamiento de un proceso corruptivo para asegurar sus resultados o procurar la impunidad, deudas producto del chulco, ajuste de cuentas por deudas de narcotráfico, el concebido llamado mal reparto entre bandas de antisociales, y hoy se utilizan los mecanismos de internet para promocionar esta modalidad de homicidio agravado por asesinato que día a día aumenta en nuestra sociedad ecuatoriana.

De tal manera como dice el Ab. Héctor Taco, el móvil del autor material por su parte, será el precio, la promesa de remuneración, el cumplimiento al deber de obediencia, el respeto al disciplinado orden jerárquico de la cosa nostra, el defender al autor material su participación en los negocios corruptos del autor intelectual, etc?.

PRUEBAS A QUE SE SOMETEN PARA SER SICARIOS

El escritor peruano Mario Vargas Llosa señala que para graduarse de sicario, había que pasar varias pruebas, al igual que para ser caballero en la edad media; la más severa era demostrar sangre fría por parte del aspirante y esto consistía en matar a un pariente cercano, pero más aún era la de apostarse ante un semáforo y desarrajarle un tiro al primer automovilista detenido por la luz roja ?Quien aprueba tiene derecho a su caballo, es decir, a su moto y a su arma de fuego. Es entonces cuando el joven va apostarse a los pies de la Virgen de Sabaneta y hace bendecir los tres escapularios que llevará siempre encima, uno en la muñeca para el pulso, otro en el corazón para proteger su vida; y, el último en el tobillo por dos razones: Para escapar a tiempo y para que la cadena de la moto no se le dañe demasiado, pues al disponer, desde la moto en marcha, el sicario mantiene el equilibrio, apretando los talones contra su máquina, como el jinete los ijares de su montura, y con frecuencia la cadena de la moto lo hiere. Esa es la razón, me aseguran, de que la cirugía plástica del tobillo sea, en los hospitales paisas, es la más avanzada del mundo?.

CONCLUSIONES

El diario La Hora de la ciudad de Quito, del martes 14 de junio de 2011 señala como titular ?SICARIOS RIEGAN EL TERROR?, de tal modo que existen asesinatos violentos, incluso se cometen a pleno sol, asustando a la gente en varias provincias, manifestando el Capitán Santiago Martínez, Jefe de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Pichincha, que en la mayoría de este tipo de casos los criminales actúan en un mínimo de dos personas, pero que la opinión pública confunde entre un caso de sicariato y un homicidio, manifestando ?La principal característica de esta modalidad de muerte es que el asesino es remunerado por el actor intelectual del hecho?. Mientras que el distinguido ciudadano riobambeño Lautaro Ojeda, experto en seguridad, explicó que los casos registrados en la ciudad de Quito, se han dado por disputas de territorio, en las que han participado organizaciones dedicadas al narcotráfico, de tal manera ?La figura de sicariato es un fenómeno contemporáneo que avanza junto a otros delitos?.

El diario La Hora antes mencionado señala: 25 asesinatos cometidos en la provincia del Guayas bajo la modalidad de sicariato, 22 en la provincia de Manabí, 34 en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, 130 en la provincia de Esmeraldas, 70 en la provincia de El Oro; 2 en la provincia de Los Ríos, 2 en la provincia de Zamora, 3 en la provincia de Loja, 1 en Tungurahua, 1 en Cotopaxi y varios en la provincia de Pichincha.

De lo anotado en líneas anteriores se desprende que el sicariato en nuestro país es imparable, pues se está convirtiendo en una práctica común y está aumentando en todo el territorio nacional, y en general todas las provincias del Ecuador han padecido por esta modalidad delictiva, pues según las autoridades, este tipo de asesinatos se ha convertido en una forma común de resolver problemas de deudas, enemistades, odios, líos amorosos, litigios por tierras, asuntos de drogas y demás repartos, etc.

El Relator sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU Philip Alston dice que más de 700 bandas operan en el Ecuador y al entregar su informe en la sesión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra sobre su visita a nuestro país, manifestó su inquietud por el sicariato, pues entre el 11 y 14% de homicidios del 2010, fueron asesinatos contratados, aclarando que dicho relator estuvo en el país en octubre de 2010 y visitó las ciudades de Quito, Guayaquil y Lago Agrio.

El Comisionado antes mencionado en el 17vo Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos realizado en Ginebra, manifestó, ?La delincuencia organizada es un problema cada vez más grave en el Ecuador (?) se ha disparado en los últimos veinte años, y ha llegado casi a duplicarse al pasar de 10,3 homicidios por cada 100.000 habitantes en 1990 a 18,7 en el 2009?, así lo señaló en su informe de 31 páginas, alegando ?Estos asesinatos suelen ser cometidos por hombres enmascarados que trabajan solos o en pequeños grupos y disparan a sus víctimas desde una motocicleta en marcha (?), los sicarios y los intermediarios suelen estar asociados a grupos de delincuencia organizada. Antes, muchos asesinos profesionales eran extranjeros, pero ahora se recurre cada vez más a asesinos locales (?) los asesinatos contratados no son nuevos en el Ecuador; en los años 80 y 90 se produjeron numerosos casos por motivos políticos. Sin embargo, el alcance y la naturaleza del problema han cambiado significativamente en los últimos años?.

También es menester señalar que el Relator de las Naciones Unidas Philip Alston, destaca que hay sicarios que ahora utilizan armas de fuego sofisticadas, pues antes los asesinatos eran con armas de fuego que tenían uno o dos tiros, ahora llevan con 5 o 6 disparos; más aún que los sicarios publicitan directamente sus servicios en Internet o se los puede encontrar en bares, señala ?Pueden ser relativamente baratos?, según las estimaciones de la Policía, su sueldo oscila entre USD. 200 y 10.000 dependiendo de la víctima, de la habilidad, de la reputación del asesino y de lo complicado que sea el asesinato; alegando que los sicarios profesionales son más caros.

Termina manifestando ?Los asesinos rara vez son identificados, y casi nunca capturados (?) la impunidad también se debe a la falta de voluntad de la Policía y los Fiscales de investigar a fondo todos los asesinatos contratados? y recalca que nuestra Policía le concede demasiada importancia a los antecedentes policiales de la víctima, lo cual contraría lo señalado en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República que señala que no se puede discriminar por el pasado judicial; aunque la Policía ecuatoriana manifiesta que estos delitos se dan fundamentalmente con gente que tiene antecedentes, lo cual respalda la hipótesis de que detrás de los crímenes violentos está el ?ajuste de cuentas?.

Las recomendaciones del informe final de dicho Relator de las Naciones Unidas, manifiesta en síntesis lo siguiente:

a) El gobierno del Ecuador debería complementar una estrategia nacional para frenar el sicariato. Ampliar la información sobre la distribución geográfica de los homicidios y adaptar las actividades de patrullaje en consecuencia;

b) Estudiar las causas del aumento de los asesinatos por sicarios, con un análisis del modo en que se llevan a cabo y de los motivos que los provocan. Fomentar la cooperación entre la Policía y los Fiscales;

c) Promover estrategias de investigación y enjuiciamiento orientadas no solo a los sicarios, sino también a los autores intelectuales de los delitos e intermediarios. Dejar de usar la categoría de ?ajuste de cuentas? que usan Policía y Fiscales; y,

d) Abordar el problema de los chulqueros y su papel en los asesinatos cometidos por sicarios. Estudiar reformas del sector oficial de préstamos para que más ciudadanos puedan obtener préstamos legales.

Igualmente como lo señala el Dr. Washington Pesántez, Fiscal General del Estado, tal vez sea necesario tipificar y sancionar de manera específica al sicariato, que es un homicidio agravado, que se ejecuta fraudulentamente, por un encargo a cambio de una recompensa económica y que se lo está practicando en el país, causando alarma, preocupación e inseguridad en la ciudadanía, de tal modo que el máximo representante de la Fiscalía General del Estado, señala que hace falta una tipificación especial en el Código Penal sobre este delito, lo cual puede ser posible, toda vez que como es de conocimiento general se está redactando un nuevo Código Penal en la Asamblea Nacional, cuerpo de leyes que entrará en vigencia en Enero de 2011, siendo insuficiente la tipificación del homicidio agravado previsto en el numeral segundo del Art. 450 del Código Penal, que se encuentra desactualizado ante la serie de implicaciones que esta nueva modalidad de crimen ha llegado a tener en nuestro país.

Bien lo decía el tratadista Ángel Osorio ?La justicia no es virtud de profesionales. Es virtud cívica que caracteriza a los pueblos. Si todos los hombres aman el mal, ¿De qué servirían que unos cuantos centenares se esfuercen en hacer el bien?. Si a la masa general del país le es indiferente que se tramiten los problemas por la justicia o por la violencia, ¿Qué importará que unos cuantos hombres se empeñen en ser sacerdotes de la primera. Ya un proverbio viejo, tan viejo que aparece recogido en la Ley Segunda del título I del Fuero Juzgo, dice ?Si facieres derecho, serás rey, e si non facieres derecho no serás rey: que traducido al idioma constitucional quiere decir: el Estado tiene derecho a existir, en tanto en cuanto es órgano rector, ministro del derecho; si no, el Estado es una cosa desdeñable y tienen razón los anarquistas?.

La propuesta de reforma legal que hace el Ab. Héctor Tarco Chasiluisa es que se agregue a continuación del Art. 450 del Código Penal el siguiente artículo innumerado ?Art?Del delito de sicariato. Es delito de sicariato y será reprimido con reclusión mayor especial de 25 a treinta años, el homicidio que se cometa por precio, promesa remuneratoria, recompensa, dádiva, orden o cualquier otro medio fraudulento, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para él o para terceros.

Igual sanción recibirá el autor intelectual del hecho o contratante, el cómplice y el encubridor, sin perjuicio de que se les aplique las penas previstas para el juzgamiento de otros delitos tipificados en este mismo Código?.

Termina señalando en sus recomendaciones, ?Creo que llegó la hora de declarar una emergencia, no a las famosas compras públicas, sino para crear una política nacional de seguridad ciudadana y convivencia, basado en el principio de gobernanza. Así se mejorará la investigación preprocesal y se hará efectiva la seguridad personal de todos los ciudadanos de nuestro Ecuador?.

Jose García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR