Por: Dr. José García Falconí

El Art. 1 de la Constitución de la República, publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, señala en la parte pertinente “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”

De aquí nace una interrogante ¿Qué significa vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia?

Dado el pequeño espacio que tengo para escribir este artículo me permito resumir, las características principales del Estado constitucional de derechos y justicia.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se construye bajo el designio de proteger a la persona humana, a su dignidad, de tal manera que la violación de sus derechos y garantías representan una afrenta a la persona y su dignidad, o sea que en este Estado solo puede reclamarse obediencia si su actuación es legítima, y para hacerlo no puede mediante actos u omisiones del servidor judicial, violar el sistema constitucional de derechos y garantías de las personas; de tal modo que los actos u omisiones judiciales violatorios de los derechos constitucionales de las personas, carecen de legitimidad y no pueden merecer su acatamiento, y más aún si produce un daño tienen que ser indemnizados, conforme lo señalo en mi trabajo publicado y titulado LA DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN CONTRA DE LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS.

Hay que recordar que el Estado Constitucional, se caracteriza por el desarrollo de la justicia constitucional y las garantías, lo cual va de la mano con la materialidad de los derechos y la transformación de la institucionalidad hacia la protección de los mismos; de tal modo que la administración de justicia y el derecho a la justicia se han constitucionalizado, al señalar que el Ecuador es un Estado Constitucional, y así lo pone al país como el garante de los derechos constitucionales a través de la preeminencia del análisis jurídico de los conflictos individuales y sociales por sobre el político, y como dice la doctrina, de esta forma se materializa la pluralidad como una puesta en igualdad de condiciones a los diversos sistemas jurídicos existentes en una sociedad plurinacional, como es nuestro país.

DIGNIDAD HUMANA

La dignidad humana está señalada en la Constitución de la República vigente, en los Arts. 11 numeral 7; 33; 45; 57 numeral 21; 58; 84; 329 y 408, entre otros, recalcando que el Preámbulo de la Constitución señala de manera expresa que, hemos decidido construir “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades…”

Recordemos que el Preámbulo de la Constitución de la República no es ornamental, sino un instrumento de estructura ideológica, pues son las aspiraciones del pueblo ecuatoriano sobre su QUERER Y SU DEBER SER.

Es menester señalar, que es el Renacimiento, el movimiento que dio lugar al humanismo, que significa un progreso en la tradición cultural greco-latina clásica.

CONSIDERACIONES SOBRE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

El ser humano tiene una dimensión básica que es su dignidad, ésta es la raíz de todos sus derechos fundamentales; dicho de otro modo, todos los derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, así por ejemplo en derechos tales como la integridad física y moral, la libertad de conciencia y religión, la no discriminación, el derecho al honor, a la intimidad personal, etc.; esto es el respeto por parte especialmente de los operadores judiciales de los derechos de libertad, señalados en los Arts. 66 al 70 de la Constitución de la República, entre otros.

De lo anotado, se desprende, que toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene que ser tratada con el derecho debido a la dignidad inherente al ser humano; por esta razón el Art. 51 de la Constitución de la República le reconoce varios derechos; además de aquellos que constan en los tratados internacionales sobre derechos humanos, que están vigentes en el país; y, especialmente los 17 tratados internacionales que se señalan en los considerandos del Código Orgánico de la Función Judicial, que está en vigencia desde el mes de marzo de 2009.

De todo ello se colige que toda persona tiene derecho a que se le respete su libertad, nadie puede ser molestado en su familia o en su persona, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley; pero también hay que señalar que el respeto por la dignidad humana, tiene que ser el elemento central de atención a las víctimas al momento de dictar sentencia en proceso penal.

Todo ello tiene su base en que el hombre es considerado en su concepto uno y universal, gana en un tratamiento dentro de los parámetros de dignidad, solidaridad y respeto, pues el ser humano en general está en permanente interacción con el Estado, del cual debe recibir un trato respetuoso.

¿QUÉ ES EL ESTADO?

Es menester señalar, que el Estado es una entidad de derecho público, formada por el conjunto de ciudadanos que se han asociado con tal fin, y que tienen como representante de su persona jurídica al Estado y como dice la Corte Suprema de Justicia de Colombia “Lleva en sí la soberanía de la cual emana el poder público, destinado a hacer efectivas las obligaciones, las garantías y los derechos de los asociados, conforme al estatuto constitucional…”

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS Y GARANTÍAS

La doctrina al respecto señala lo siguiente:

Derechos son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona, y que están reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional. El reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico; de tal modo que el hombre es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder; más aún al considerar que el Ecuador es un Estado de derechos, y es así que de los 444 artículos que tiene la Constitución vigente, 74 de ellos se refieren a derechos.

Garantías son los medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, es decir estas garantías están previstas para proteger a los derechos cuando éstos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad; y, como es de conocimiento general la Constitución de la República vigente contempla cuatro garantías constitucionales ordinarias, que están señaladas en el Art. 88, la acción de protección; en los Arts. 89 y 90 la acción de hábeas corpus; en el Art. 91 la acción de acceso a la información pública; y, en el Art. 92 la acción de hábeas data, y son ordinarias porque los conoce la justicia ordinaria, esto es los jueces que dependen de la Función Judicial; y tenemos dos acciones constitucionales extraordinarias que las conocen la Corte Constitucional; que son la acción por incumplimiento en el Art. 93; y, la acción extraordinaria de protección en los Arts. 94 y 437.

CONCLUSIONES SOBRE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DIGNIDAD HUMANA

Puedo señalar las siguientes:

a) El hombre es considerado en su concepto uno y universal, gana en un tratamiento dentro de los parámetros de dignidad, solidaridad y respeto.

b) El ser humano en general esté en permanente interacción con el Estado, del cual debe recibir un trato respetuoso, especialmente en el servicio público de la administración de justicia.

c) Los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales, por tener la dignidad o calidad de persona humana, así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales pues son derechos connaturales al hombre.

d) La dignidad humana, no es una situación deducida o inferida o que se funda en una regla de la experiencia, es en si misma considerada una condición de la naturaleza del hombre que escapa al objeto del conocimiento, porque existe sin que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deducción o inferencia, así lo dice Edgardo Nieves Osorio “Es un algo que pertenece al hombre por el hecho mismo de ser hombre”.

e) La Constitución de la República del Ecuador, al señalar que el país es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, señala de manera expresa que el primer principio es el respeto a la dignidad del ser humano; de tal manera que en el nuevo Código Orgánico de Garantías Penales, en el artículo primero en la parte del Código Penal o en los considerandos de dicho cuerpo de leyes, se debe señalar expresamente, que el Derecho Penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana; e igualmente el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal debe señalar, que todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

f) No olvidemos que la dignidad incluye una serie de atributos morales psicológicos, materiales y espirituales, todos ellos enlazados en una simbiosis única y unívoca, que pierden su cohesión cuando son manipulados, abusados, vapuleados, peor aún si esto proviene de los operadores de justicia, quienes tienen la misión constitucional de cumplir y hacer cumplir lo que señala el Art. 11 numeral 9 de la Constitución en su parte pertinente que dice “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, de tal modo que si el Estado ecuatoriano mediante sus principales funcionarios no cumple con la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, carece de fuerza moral para exigir que el resto de ciudadanos los cumplan; pues el propósito de la administración pública es dignificar al ser humano, en este caso a través de un eficiente servicio de administración de justicia.

g) Así la dignidad es la fuerza inmanente del hombre que le impide movimiento a su cuerpo y a su espíritu, manteniéndolo erecto distinguiéndolo de las demás criaturas y proyectándolo hacia el cosmos en los espacios siderales donde reside su espíritu, como bien lo señala el tratadista colombiano Edgardo Nieves Osorio.

Ya habrá la oportunidad para analizar en otros artículos estos interesantes temas, especialmente sobre la responsabilidad civil extracontractual del Estado ecuatoriano por inadecuada administración de justicia, que está regulada en el Art. 11 numeral 9 inciso cuarto de la Constitución de la Republica; y Arts. 15, 32 y 33 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Dr. José García Falconí

Profesor de la Facultad de Jurisprudencia

Universidad Central del Ecuador