Por: Dr. José García Falconí

El artículo 162 del Código de Procedimiento Penal reformado señala “Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huella o documentos relativos al delito recién cometido.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinte y cuatro horas entre la comisión del delito y la detención.”

CONCEPTO

El delito flagrante etimológicamente significa arder, resplandecer, quemar, incendio sin freno ni medida. Jurídicamente se lo concibe como la equivalencia entre signos externos y la supuesta demostración de una conducta antisocial del sujeto inflagrante. Guillermo Cabanellas señala “es lo que se está ejecutando u haciendo en el momento actual. Se aplica sobre todo a los hechos punibles en que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse o desaparecer”.

¿CUÁNDO PUEDE DARSE LA FLAGRANCIA?

La flagrancia puede darse en los siguientes eventos:

1. Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer el delito, esto es cuando una o varias personas observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la conducta, así la aprehensión no se logre de inmediato; de tal manera que flagrancia y captura en flagrancia no son términos sinónimos;

2. Cuando de lo sorprende con objetos, instrumentos o huellas de las cuales de manera razonada puede inferirse que poco o antes se ha cometido el hecho;

3. Si la persona inmediatamente luego de haber cometido el hecho punible, es perseguida por la autoridad o mediante voces de auxilio se solicita su aprehensión.

En resumen, los requisitos fundamentales para que se produzca la flagrancia, es la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de realización del hecho o en momentos después, percatándose de el; y, en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor del hecho.

Nuestra legislación autoriza el aprehendimiento físico y la conducción ante los jueces del delincuente sorprendido en flagrancia, captura que inclusive puede hacerlo una persona particular o por supuesto la policía, y la fuerza pública puede penetrar en el domicilio del delincuente su al verse éste perseguido se refugiase en él e inclusive ingresar en domicilio ajeno si hasta allí penetra el perseguido, caso en el cual se debe proceder previo requerimiento del dueño del domicilio.

Es importante señalar que nuestra legislación califica al ciudadano capturado en una situación objetiva de flagrancia como delincuente.

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO FLAGRANTE

Los requisitos para que haya flagrancia son:

1. INMEDIATEZ TEMPORAL, consiste en que la persona procesada esté cometiendo el hecho, o que se haya cometido momentos antes;

2. INMEDIATEZ PERSONAL, es decir que el procesado se encuentre en el lugar de los hechos, en situación tal que se infiera su participación en el mismo;

3. NECESIDAD URGENTE, de modo que los servidores públicos o simples ciudadanos, por las circunstancias del caso concreto, estén en el deber de intervenir inmediatamente, para poner término en la situación existente, impidiendo la propagación del mal que el hecho demuestra y conseguir la aprehensión del ciudadano presuntamente infractor.

En estos casos se puede capturar a una persona sin cumplir con las formalidades que señala la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal, pero al demostrar la flagrancia dentro del proceso, la Fiscalía tiene que justificar los elementos del delito, esto es la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad.

Todo esto considerando que la libertad es un derecho fundamental sino absoluto muy importante dentro de nuestra legislación; mientras que la flagrancia por vía de excepción permite la captura de una persona por un policía o por un ciudadano común; de tal manera que la flagrancia es diferente de la captura en flagrancia, pues ésta tiene que ver con el sorprendimiento del delincuente en el acto de ejecución del delito o con evidencias materiales de tal ejecución momentos atrás; mientras que la captura en flagrancia es la consecuencia de este descubrimiento; o sea la flagrancia es la causa y la captura en flagrancia es la consecuencia.

Es necesario recalcar que el juez inmediatamente que se le haya puesto a disposición la persona capturada, debe examinar con detalle ésta captura, porque si no ha existido la flagrancia es imperativo ponerlo en libertad inmediata, restableciendo de este modo su derecho constitucional a la libertad.

De todo lo anotado se desprende quela flagrancia constituye apenas un hecho indicador para abrir una investigación, detectar una detención preventiva posible de base para desarrollar un juicio; de todos modos el juez tiene que tener en cuenta que una persona puede ser sorprendida en flagrancia e inclusive capturada bajo esa circunstancia, pero luego puede demostrar una circunstancia de justificación del hecho o de inculpabilidad, o que se trata de un inimputable; de tal manera que ni aún en este caso se quiebra la presunción de inocencia, porque para establecer la responsabilidad penal debe hacerse sobre la base de hechos constitutivos, impeditivos y extintivos, esto es debe haber certeza de la existencia de delito y certeza de la responsabilidad del acusado, de tal manera que la tenencia de un objeto, instrumento o que aparezca huella mostrando a una persona como presunto partícipe en la comisión de un hecho punible, solo es base para imputarlo en la instrucción fiscal, pues la flagrancia es una situación meramente objetiva y más aún es un fenómeno por fuera del proceso judicial, pues en estos casos se permite la captura por cualquier persona, pues la ley autoriza que la misma sociedad salga en defensa de sus derechos en una reacción efectivista e inmediata ante la presencia de un elemento dañino, pero dejándolo inmediatamente a órdenes del juez de garantías penales pues al final solo a él le corresponde definir si la captura es legal o ilegal, esto es si se debe dejar en libertad o no.

En caso de captura en delito flagrante, nuestro Código de Procedimiento Penal permite la captura de una persona, sin importar la clase de delito que se trate, pues esto responde a un criterio estrictamente objetivo, pues quien realiza la captura no hace un juicio de valoración sobre la tipicidad, antijuridicidad, y peor sobre la culpabilidad, por esta razón es obligación entregar inmediatamente a esa persona a órdenes del juez, para ser del caso éste de manera inmediata restablezca las garantías constitucionales y legales que se hayan conculcado con una captura en flagrancia.

CONCLUSIONES SOBRE EL DELITO FLAGRANTE

En conclusión sobre el delito flagrante se puede señalar lo siguiente: