Por: Ec. Alfredo Verdezoto Noboa

Introducción:

Lo importante en Economía son las relaciones sociales, aquellas que se manifiestan en la búsqueda por satisfacer necesidades materiales, el Derecho, por otro lado, ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la Economía, por ello se podría decir que el objeto de estudio de estas dos disciplinas es el comportamiento humano.

Dicha concordancia, se acoge en el concepto de Ciencia Económica anotado por Robbins en 1932: “La ciencia que estudia la conducta humana como una relación entre fines y medios escasos susceptibles de usos alternativos”.

Origen:

Desde los albores de la Economía como un conocimiento sistemático y con un objeto definido (el mercado), se ha tenido la intuición de que hay un vínculo entre ésta y el Derecho, ya los economistas clásicos buscaban descubrir leyes que propiciaran la eficiencia en la sociedad. Adán Smith en su obra “Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, vio el papel crucial de los monopolistas y de los efectos de la intervención del gobierno en los sistemas de precios y de políticas proteccionistas. Pone como ejemplo a un grupo de comerciantes que establecen un nuevo mercado, y se concede un monopolio temporal, él observa que aquello se puede justificar, bajo los mismos principios sobre los cuales se concede a su inventor la patente por la creación de una máquina, o de un libro nuevo a su autor. La ley se constituye aquí en un incentivo para los protagonistas de la naciente revolución industrial. Es decir el análisis iniciándose desde lo económico se ha materializado en lo posterior en una ley.

Relación entre Economía y Derecho:

Los ejemplos anteriores, en los cuales las dos ciencias se relacionan son aplicables en la actualidad en ámbitos como: tributario, laboral, ley de competencia, sanción de decretos de gasto público, etc., y son expresiones prácticas que forman parte del estudio del Derecho Económico, el cual analiza, a decir de Posner, los mercados explícitos, es decir, la manera con la cual la normatividad regula de una manera directa a los mercados, mediante la implementación de impuestos o subsidios, con el control de la competencia desleal, control de precios, tasas de interés, regulación del mercado cambiario, de capitales, etc.

Por otro lado, existe otro método de estudio de la relación existente entre el Derecho y la Economía denominado Análisis Económico del Derecho (AED), el cual toma como referencia diversas áreas del Derecho y las analiza con instrumentos y criterios de la Economía, para concluir si dicho aspecto jurídico cumple o no condiciones de eficiencia en la sociedad. Dentro de sus ámbitos de estudio está la Legislación de Menores, Legislación Civil, como en el caso de sucesiones, contratos, formas de adquirir el dominio, divorcios, Legislación Penal entre otros.

Origen del Análisis Económico del Derecho:

Al igual que el Derecho Económico, el AED es un estudio que viene desde la antigüedad, ya Jeremy Bentham en su obra “An Introduction to the Principles of Morals and Legislation” recomendaba que la normativa penal debía ser redactada de tal manera que no únicamente reivindicara al delincuente, sino que se hiciere un manejo óptimo de los recursos por parte del Estado para conseguir dicho propósito. A partir de esta idea él inventa el concepto de panopticum, un presidio que tiene por características una arquitectura por la cual se observaba desde un sitio estratégico los movimientos de todos los reclusos, a la vez que no eran necesarios muchos guardias para esta labor.

En la actualidad, el AED se manifiesta en un sin número de espacios jurídicos, esto gracias a que la Economía, específicamente la microeconomía, ha desarrollado varias teorías que permiten analizar el comportamiento humano, es así que aplicando estos instrumentos al ámbito penal, la conducta criminal se vería manifestada en los mercados implícitos, es decir en donde confluye la demanda y la oferta “implícitas”: Si el precio “implícito” sube, es decir la sanción, la demanda de crímenes, por parte de los delincuentes, disminuiría y como el Estado es a quien corresponde establecer esta normatividad y la seguridad pública, al no ser eficiente en esta labor se convertiría en un oferente de transgresiones.

Referentes contemporáneos del AED:

Los avances del AED en todas sus áreas han sido permanentes. El trabajo de Ronald Coase tuvo su reconocimiento en el año de 1991 al otorgarle el premio Nóbel de Economía, gracias a su descubrimiento de los costos de transacción y la importancia de las leyes, entre las cuales se incluyen las penales, en la eficiencia económica.

También Gary Becker, premio Nóbel de Economía de 1992, es un referente contemporáneo del AED, él manifiesta: “Así mismo, al igual que existe un mercado de bienes materiales, existe un mercado de matrimonios, un mercado de votos, un mercado de delitos; y de la misma forma que se predicen los resultados económicos sobre la base de ley de la oferta y la demanda, pueden predecirse los resultados de una determinada política criminal, de una política demográfica, etc.”


ROBBINS, LIONEL. Ensayo sobre la naturaleza y la importancia de la ciencia económica, México, Fondo de Cultura Económica, 1951.

POSNER , Richard, EL análisis económico del Derecho, Fondo de Cultura Económica, México 1998.

Antiguamente esta terminación era entendida pura y simplemente como Derecho Económico, y miraba, como ya se anotó, únicamente aspectos que relacionaban mercados explícitos.

BECKER, Gary, Teoría económica, 1ra reimpresión, Bogotá, Fondo de Cultura Económica, 1997. pp.12.