AcumulaciĆ³n de Penas en Delitos de Drogas

Autor: Ab. JosƩ SebastiƔn Cornejo
Aguiar.[1]

Precedente Jurisprudencial

ResoluciĆ³n
NĀ° 12- 2015 de la Corte Nacional de Justicia

El presente anĆ”lisis versa sobre la ResoluciĆ³n NĀ°
12- 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ°. 592, de 22 de
septiembre de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, como precedente
jurisprudencial, que tiene como finalidad establecer una norma generalmente
obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Art 185 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, que manifiesta:

?Las
sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opiniĆ³n sobre un mismo punto,
obligarƔn a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que Ʃsta delibere y
decida en el plazo de hasta sesenta dĆ­as sobre su conformidad. Si en dicho
plazo no se pronuncia, o sĆ­ ratifica el criterio, esta opiniĆ³n constituirĆ”
jurisprudencia obligatoria. [?]?

Es entonces oportuno determinar que esta resoluciĆ³n,
consiste bĆ”sicamente en la aplicaciĆ³n de las sanciones privativas de libertad a
personas cuya responsabilidad sea declarada por incurrir en oferta,
almacenamiento, intermediaciĆ³n, distribuciĆ³n, compra, venta, envĆ­o, transporte,
comercializaciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, tenencia, posesiĆ³n o trĆ”fico
ilĆ­cito de sustancias estupefacientes y sicotrĆ³picas o preparados que las contengan, cuando se trata de mĆ”s de una
sustancia estupefaciente, psicotrĆ³pica o preparado que las contengan, y en
distintas cantidades; segĆŗn la
tipificaciĆ³n contenida en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal,
especĆ­ficamente en su artĆ­culo 220.1.

Lo cual podrĆ­a de alguna manera considerarse una
injusticia, ya que no existe proporcionalidad de las infracciones y las
sanciones penales, que como bien se establece, en el Art 76.6 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.- ?La ley establecerĆ” la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.?[2]

ProporciĆ³n que en la legislaciĆ³n ecuatoriana, estĆ”
dirigida a la consecuciĆ³n de penas privativas de libertad, en virtud de que si
bien es cierto el narcotrƔfico, es un problema sumamente grave, tanto asƭ que
para Jorge Vicente Paladines, en su artĆ­culo ?La (des)proporcionalidad de la ley y la justicia antidrogas en
Ecuador?,
manifiesta que ?Cuando
hablamos de ?droga? asociamos un sin nĆŗmero de problemas sin distinguir la autonomĆ­a
que posee cada uno de ellos.?[3]

Ya que nos imaginamos ?al narcotrĆ”?co, la violencia, el
terrorismo, los Estados fallidos, la corrupciĆ³n, el trĆ”?co de in?uencias, el
lavado de activos, la in-salubridad, la inseguridad ciudadana o la degradaciĆ³n
de la humanidad[?].? [4]

Siendo entonces, este problema, considerado incluso
por la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia NĀ° 002-10-SCN-CC, del 14
de febrero de 2010, replicada en la sentencia NĀ° 028-10-SCN-CC, del 14 de
octubre de 2010, como ?delito de lesa
humanidad
?.

Acciones del
Estado ecuatoriano sobre el narcotrƔfico

Una vez entendido la connotaciĆ³n grave de lo que
implica el narcotrƔfico, el Estado Ecuatoriano, adoptado varias medidas tales
como por ejemplo la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n 002 CONSEP- CD-2014, de 09 de
julio de 2014, donde se expidiĆ³ las tablas de cantidades de sustancias
estupefacientes y psicotrĆ³picas para sancionar el trĆ”fico ilĆ­cito de mĆ­nima,
mediana, alta y gran escala, establecido en el Art. 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Integral Penal; posteriormente, mediante ResoluciĆ³n 001 CONSEP- CD- 2015, de
fecha 09 de septiembre de 2015, se sustituyĆ³ el Art. 1 de la ResoluciĆ³n 002
CONSEP- CD-2014, de 09 de julio de 2014, expidiendo una nueva tabla.

En la cual se puede evidenciar, de manera clara una
criminalizaciĆ³n directa, respecto a la
reducciĆ³n en la determinaciĆ³n de las cantidades, tanto asĆ­ que en la
tabla del 14 de julio de 2014, en el caso de la tenencia, hablemos de marihuana
de mƭnima escala, estaba entre un rango de mƭnimo > 0 hasta un mƔximo de
300; mientras que la tabla del 14 de septiembre de 2015, en el caso de la
tenencia de marihuana de mĆ­nima escala, estaba entre un rango de mĆ­nimo > 0
hasta un mƔximo de 20.

DƔndonos a entender claramente, que lo que se busca
es un endurecimiento de las sanciones punitivas, en razĆ³n de la cantidad que
posea cada individuo, con respecto a estas sustancias, que si lo analizamos
desde un solo punto de vista lo que se estarĆ­a logrando en abstracto conforme
menciona Bernardo Feijoo SĆ”nchez, en su obra titulada ?RetribuciĆ³n y PrevenciĆ³n General?, es la privaciĆ³n o restricciĆ³n de
derechos, ya que la pena ?es
una pƩrdida parcial del estatus de libertad de una persona.?[5]

AdemĆ”s con la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n NĀ° 12- 2015, se estĆ” consiguiendo una
acumulaciĆ³n de penas, que no se ajusta al concurso real de infracciones,
establecido en el Art. 20 del COIP que determina que: ? Cuando a una persona
le son atribuibles varios delitos autĆ³nomos e independientes se acumularĆ”n las
penas hasta un mĆ”ximo del doble de la pena mĆ”s grave, sin que por ninguna razĆ³n
exceda los cuarenta aƱos.?[6], peor
aĆŗn el concurso ideal de infracciones, establecido en el Art. 21 del COIP el cual es aplicable:
?Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicarĆ”
la pena de la infracciĆ³n mĆ”s grave.?[7]

Denotando claramente que esta ResoluciĆ³n, lo que
hace es acumular las penas, de acuerdo a la posesiĆ³n de sustancias sin aplicar
ninguno de los concursos antes enunciados; consiguiendo asĆ­ de esta manera la
acumulaciĆ³n de penas en relaciĆ³n a la cantidad y sustancia que porte el individuo
el momento de su detenciĆ³n.

Lo cual es sumamente peligroso, ya que esta
acumulaciĆ³n, podrĆ­a decirse que es discriminada, debido a que se trata de un
mismo delito, siendo inaplicable, ni por concurso ideal, ni real de
infracciones, la acumulaciĆ³n de penas, adicionalmente, en virtud de la nueva
tabla emitida, en donde las cantidades han disminuido, se podrĆ­a llegar a
criminalizar a posibles consumidores, y no cumplir asĆ­ con la verdadera lucha
contra las drogas, que en si genera una consecuencia, grave a la educaciĆ³n,
salud pĆŗblica, desarrollo econĆ³mico y social; relaciones internacionales; y,
polĆ­ticas de seguridad y justicia.

Medidas
Alternativas a la PrivaciĆ³n de la Libertad

Es por ello, que el Estado Ecuatoriano, no debe
aplicar la Ć³ptica de la prisiĆ³n como Ćŗnica soluciĆ³n al problema social, sino
mĆ”s bien buscar medidas alternativas para evitar la criminalizaciĆ³n de
consumidores, que pueden llegar a ser confundidos con microtraficantes.

A fin de garantizar plenamente el reconocimiento del
principio de insignificancia; que para Luigi
Ferrajoli, cuando nos habla de los derechos fundamentales, libertades y
expectativas, determinando al Estado de derecho liberal y estado de derecho
social, sostiene que:

?[?] Las garantĆ­as
penales y procesales, como hemos dicho otras veces, no puede ser mƔs que un
sistema de prohibiciones inderogables: prohibiciones de castigar, de privar de
la libertad, de registrar, de censurar o de sancionar de alguna u otra forma,
si no concurriesen las condiciones establecidas por la ley en garantĆ­a del
ciudadano frente a los abusos del poder.?[8]

Lo
cual, nos conlleva a pensar
que la funciĆ³n primordial del Estado, es velar por la aplicabilidad de la
sanciĆ³n menos rigurosa, para un hecho cuando asĆ­ lo amerite, es decir, surge de
alguna manera, la consideraciĆ³n del principio de insignificancia, que dentro
del campo penal, se entiende que las conductas deben evaluarse mediante un
anĆ”lisis sistematizado en relaciĆ³n con el principio de lesividad, ya que si no
existe lesividad al bien jurĆ­dico, ni afectaciĆ³n grave es ilĆ³gico, que se
aplique el poder punitivo.

Por ello en los
casos en que
se verifica una
afectaciĆ³n insignificante del
bien jurƭdico se debe proceder del anƔlisis del principio de lesividad entendido
como la imposibilidad de cualquier
derecho de legitimar
una intervenciĆ³n punitiva
cuando a lo
sumo no media un
conflicto jurĆ­dico, entendido este
Ćŗltimo como la
afectaciĆ³n grave de un
bien jurĆ­dico protegido.

En tal razĆ³n la aplicaciĆ³n del principio de
insignificancia no sĆ³lo se trata de exteriorizar la idea de que el derecho
penal sea la Ćŗltima ratio, sino de la proporcionalidad entre la respuesta
punitiva y la lesiĆ³n al bien jurĆ­dico.

Ya que como todos sabemos el principio de proporcionalidad caracteriza la idea de
justicia en el marco de un Estado de Derecho, tanto asĆ­, que en nuestro ordenamiento
jurĆ­dico Ecuatoriano, dentro del Art. 76 nĆŗm. 6 de nuestra ConstituciĆ³n,
manifiesta la existencia de la ?[?] proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales [?],?[9], en donde esta proporcionalidad deberĆ” medirse con base en la importancia social del hecho
desprendiĆ©ndose de la exigencia de una prevenciĆ³n general, capaz de producir
sus efectos en la colectividad.[10]

Proporcionalidad
de la Pena en delitos de narcotrƔfico

Teniendo en cuenta que el cumplimiento del principio de proporcionalidad,
establecido por nuestros legisladores, debe ser aplicado por los jueces, en el
Ć”mbito de la AdministraciĆ³n de Justicia, distinguiendo que la pena debe ser
proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada.

Y que dicha proporcionalidad se medirĆ” con base en la
importancia social del hecho, es decir la necesidad de la proporcionalidad se
desprende de la exigencia de una prevenciĆ³n general, capaz de producir sus
efectos en la colectividad.

De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad
de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, segĆŗn
el grado de afectaciĆ³n al bien jurĆ­dico.

Si partimos con esa idea de que el principio de
proporcionalidad se vuelve relevante, que no existen derechos absolutos, sino
que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, estarĆ­amos
generando un concepto, a la par del establecido en el Art. 12 nĆŗm. 16 del CĆ³digo
OrgƔnico Integral Penal que menciona, ?las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona
privada de libertad, deberƔn ser proporcionales a las faltas cometidas [?].?[11]

Es decir lo que se busca con la proporcionalidad, es que
el poder punitivo, debe ser aplicado solo cuando sea estrictamente necesario
por haberse trasgredido bienes jurƭdicos protegidos, claro estƔ haciƩndolo de
carĆ”cter proporcional a la actuaciĆ³n realizada.

Debido a que el establecimiento de penas, es necesario
para garantizar una readaptaciĆ³n, resocializaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n[12]
siempre y cuando se lo aplique de manera proporcional al ilĆ­cito cometido, ya
que la mayorĆ­a de los delincuentes necesitan diferentes tratamientos y
polĆ­ticas carcelarias, para lograr su reinserciĆ³n en la sociedad[13],
en donde surge un carƔcter instrumental del derecho penal y de la justicia
criminal, en la que se debe analizar al delincuente previo a la comisiĆ³n del
acto, asĆ­ como tambiĆ©n determinar el criterio de la sociedad que da pautas para la imposiciĆ³n de la
sanciĆ³n, poniendo lĆ­mites al mundo en algunas ocasiones sin valorar preceptos o
tipologĆ­as tanto criminolĆ³gicas como victimolĆ³gicas.

DenotƔndose que por ejemplo no es racional; que por apoderarse de una
cerilla para encender un cigarrillo se considere como un hurto en razĆ³n de que
todos los bienes jurĆ­dicos admiten una lesiĆ³n graduable, es por ello que
existen actos insignificantes los cuales no ameritan sanciĆ³n penal.

Peor aĆŗn en del delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, cuando se trate de mĆ­nimas cantidades si
no se aplica el principio de insignificancia, se podrĆ­a estar criminalizando a
los consumidores, y no solo a los microtraficantes, que responderĆ­a por penas excesivas en relaciĆ³n a
la acumulaciĆ³n de penas antes mencionada.

ConclusiĆ³n

Dejando
en claro, que el endurecimiento de las penas, no puede ser la Ćŗnica soluciĆ³n,
es por ello que nuestra misma ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su
artĆ­culo 46 nĆŗm. 5 determina fomentar la ?PrevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes
o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas
para su salud y desarrollo.?

Fomentando
la prevenciĆ³n, dispuesta en el artĆ­culo 364 de la norma en menciĆ³n cuando
determina que: ?la
implementaciĆ³n de programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control
del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas;
asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales,
habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni
se vulnerarƔn sus derechos constitucionales. [?]?[14]



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador); Especialista en Derecho
Penal por la Universidad Andina SimĆ³n BolĆ­var (Quito, Ecuador), Candidato a
Especialista en MigraciĆ³n, Desarrollo y Derechos Humanos por la FLACSO; Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de OrganizaciĆ³n y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la CriminologĆ­a, la PenologĆ­a y la VictimologĆ­a en el Contexto Criminal; y
TeorĆ­a General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P.
[email protected].

[2] REGISTRO
OFICIAL No. 449, CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR (2008).

[3] Paladines,
Jorge Vicente, EL EQUILIBRIO PERDIDO: drogas y proporcionalidad en las
justicias de AmƩrica
, 1ra. ediciĆ³n, Justicia y Defensa NĀ° 2 (Quito-
Ecuador: DefensorĆ­a PĆŗblica, 2013).

[4] IbĆ­d.

[5] Bernardo
Feijoo SĆ”nchez, RETRIBUCIƓN Y PREVENCIƓN GENERAL un estudio sobre la teorĆ­a
de la pena y las funciones del Derecho Penal
(B de F, 2007).

[6] REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CƓDIGO ORGƁNICO INTEGRAL PENAL (2014).

[7] IbĆ­d.

[8] Luigi
Ferrajoli, DERECHO Y RAZƓN. Teorƭa del garantismo penal, Consejerƭa de
EducaciĆ³n y Cultura de la Comunidad de Madrid, Derecho (Madrid: Trotta, 1995).

[9] Ibid., Art. 76 nĆŗm. 6. (La ley
establecerĆ” la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.)

[10] Bernardo
Feijoo SĆ”nchez, RETRIBUCIƓN Y PREVENCIƓN GENERAL un estudio sobre la teorĆ­a
de la pena y las funciones del Derecho Penal.
(Montevideo – Buenos Aires: B
de F, 2007).

[11] REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CƓDIGO ORGƁNICO INTEGRAL PENAL (2014)., Art 12, nĆŗm. 16.

[12] Bernardo
Feijoo SĆ”nchez, RETRIBUCIƓN Y PREVENCIƓN GENERAL un estudio sobre la teorĆ­a
de la pena y las funciones del Derecho Penal.

[13] Ibid.

[14] REGISTRO
OFICIAL No. 449, CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR (2008).