Actos sexuales abusivos - Derecho Ecuador
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Actos sexuales abusivos

ABUSO SEXUAL DE MENORES
Actos sexuales abusivos

Por: Dra. Smirnova Calderón
Especializada en Prevención de Delitos Sexuales. Agente Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar

Corresponden a estos actos el acceso carnal abusivo con menor de catorce años, los actos sexuales diversos de acceso carnal igualmente con menor de catorce años y el acceso carnal o acto sexual abusivos con incapacidad de resistir.

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

Conforme con el Art. 512 Num. 1 del Código Penal, el delito se tipifica simplemente cuando se accede carnalmente a persona menor de catorce años. Aquí como se dijo, la conducta se reprime exclusivamente por el ” abuso” de la inferioridad o incapacidad en que la ley presume que se encuentra el menor, de la cual se aprovecha el sujeto activo del delito, quien no tiene necesidad de acudir a la violencia para vencer una oposición que el menor no presenta. Ante la falta de resistencia de este ultimo, el autor del hecho no requiere desplegar ninguna fuerza para obtener su cometido, porque su víctima ha asentido a ello.

Actos sexuales con menor de catorce años

El inciso primero del artículo 528.3 tipifica este ilícito cuando preceptiva “Al que explotare la ganancia obtenida por una persona que ejerciere la prostitución. Si la víctima fuese menor de catorce años o descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o estuviese bajo su cuidado, la pena será de tres a seis años de reclusión menor ordinaria” Art. 528.6 “La exposición venta o entrega a menores de catorce años de objetos, libros escritos, imágenes visuales o auditivas obscenas, que puedan afectar gravemente el pudor o excitar o pervertir su Instinto sexual; Que incitare a un menor de catorce años a la ebriedad, a la práctica de actos obscenos o le facilitare la entrada a prostíbulos u otros centro de corrupción como cines o teatros que brinden espectáculos obscenos” serán sancionados con pena de uno a tres años de prisión. En consecuencia, “tres son la modalidades de la conducta que puede revestir este delito:

– Realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con persona menor de 14 años

– Realizar esta misma clase de actos en presencia del menor

– Inducir al menor a prácticas sexuales.

Violación y actos sexuales abusivos agravados

Las Conductas descritas para la violación y los actos sexuales abusivos se agravan, desde el punto de vista punitivo, cuando:

– La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

– El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en el su confianza.

– Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.

El Proxenetismo

Constituye el hecho aun cuando la víctima no sea mujer y porque el hecho delictivo esta determinado sea por el animo de lucro del autor, por el prop_sito de satisfacer deseos ajenos, por el hecho de hacerse mantener por la persona prostituida o por la facilitación de la entrada o salida del país de una persona o de un menor para el ejercicio de la prostitución.

Referido a la prostitución, diremos que es el ejercicio del comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual, así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual.

Inducción a la prostitución

La inducción al comercio carnal o a la prostitución de una persona, con el animo de lucro o para satisfacer los deseos de otro.

Es un ilícito que sanciona el articulo 528.1 “El que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo que tenga a su cargo una casa de tolerancia establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere”. El consentimiento libremente prestado por el sujeto pasivo con conocimiento cierto del carácter inductor del acto, hace parte de la estructura típica de la figura. Cuando el autor obra con criterios distintos de la seducción, viciando la voluntad de la víctima, como serian los medios de intimidación o coacción, el delito a perseguir es otro: constreñimiento a la prostitución.

Constreñimiento a la prostitución

A diferencia de la conducta anterior, donde el verbo rector que dirige el ilícito es inducir, valga decir, instigar, persuadir, valiéndose de practicas de promesas, dadivosas, engañosas o estimulativas; la presente conducta ya no será tan voluntariosa, sino que el sujeto activo, obliga, forza, impone o constriñe al sujeto pasivo al comercio carnal o a la prostitución, con la misma finalidad anterior, para lucrarse o satisfacer los deseos de otro.

Las conductas descritas para estas formas de ilícitos se agravan, desde el punto de vista punitivo, cuando:

– Se realizare en persona menor de catorce (14) años.

– Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.

– El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Pornografía Infantil

Quien fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participe menores de edad, es conducta punible sancionable según nuestra Constitución Política, el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes y los Convenios Internaciones ratificados por el Ecuador, más no existe sanción en nuestro Código Penal ”

Fotografiar significa reproducir por medio de reacciones químicas o digitales en superficies convenientemente preparadas, las imágenes o figuras recogidas por medio óptico de cámara oscura o digital.

Turismo Sexual

Dirigir, organizar o promover actividades turísticas que incluyen la utilización sexual de menores de edad, es conducta punible según los convenios ratificados por el Ecuador y la Convención Mundial sobre la explotación Sexual Comercial.

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