Una nueva visión desde la ley reformatoria del COIP para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos.

Autor: Abg. Luis Alejandro Vásquez R. Msc

Introducción

En la actualidad, uno de los problemas sociales más críticos es la violencia que se encuentra cerca de la niñas, niños y adolescentes, sobre todo, en el lugar donde ellos se desenvuelven que puede ser en su barrio, en su unidad educativa, en los espacios públicos, en el internet, etc. Este es un mal que atenta contra los derechos de la persona e incluso afecta a la dignidad humana; no se puede justificar racionalidad en actos en los que la persona queda menoscabada o denigrada.

El bullying o ciberbullying, ha sido un problema que ha estado a lo largo del tiempo y que incluso se ha modernizado debido al uso inadecuado de las TICs, las víctimas sufren una serie de daños a su integridad física y psicológica; se puede decir que su entorno social se vuelve una pesadilla o un medio en el que niñas, niños y adolescentes se encuentran sometidos por insultos, maltratos, apodos y discriminaciones que han conllevado a tomar decisiones aceleradas sin tener a una persona que les pueda auxiliar por desconocimiento o porque no quieren tener problemas.

En este artículo definiremos estos conceptos, se analizará el problema desde un enfoque actual, se mencionarán cifras, se reflexionará acerca de la respuesta estatal con las respectivas reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en lo relacionado al acoso escolar y académico; finalmente se plantearán unas conclusiones a la ciudadanía con la finalidad de compartir conocimientos que puedan lograr la sonrisa de un menor que está pasando por una pesadilla de esta índole.

Definiciones

Al acoso escolar se le conoce como “Bullying”, el mismo que significa:

Es una forma de discriminación o abuso de poder, de algunos estudiantes hacia otro u otros, ya sea por sus características o su forma de vida (orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socioeconómica, de salud, discapacidad, creencias religiosas, embarazo, entre otras) (Revista Empresarial & Laboral, 2021).

De la misma manera, es importante definir al “Cyberbullying” como otro de los conceptos que se van a analizar en este artículo para una mejor comprensión y para tener una perspectiva clara.

El cyberbullying se entiende como una forma de mal-trato escolar que se manifiesta como producto de la evolución de la tecnología, sumado al acceso ilimitado que los adolescentes poseen hacia las distintas plata-formas digitales, «básicamente consiste en el mismo acoso, pero a través de medios electrónicos, como las redes sociales, que no por eliminar el contacto físico, dejan de causar iguales repercusiones en la víctima, tales como: baja autoestima, ansiedad, bajo rendimiento académico (Carrozo, 2013, pág. 180).

Problemática

En el Ecuador y otros países del mundo, existen niñas, niños y adolescentes que están pasando por momentos difíciles en su vida porque son víctimas de la violencia física o psicológica por parte de personas que se encuentran en su entorno familiar, escolar o social y que influyen en su vida. Además, se debe destacar el dato que refiere la psicóloga Sybel Martínez:

Se conoció que entre el 2014 y el 2020 hubo 10 616 denuncias receptadas a través del sistema educativo nacional. 2 092 denuncias se relacionaron con docentes y autoridades, 165, con personal administrativo y de limpieza y 1 336, con estudiantes. Otras 7 023 denuncias se relacionaron con presunta violencia sexual cometida por personas por fuera del sistema educativo (Diario El Comercio, 2021).

El acoso puede ser de manera personal en donde existe una agresión directa por parte de determinada persona o un grupo que está obstinado en afectar la integridad personal; pero también pueden aprovecharse de la tecnología para prolongar sus actos y causar un mayor prejuicio, en estos casos utilizan las redes sociales en las cuales envían mensajes o llaman por las plataformas de Facebook, Instagram, WhatsApp e incluso Tik tok.

La pandemia por COVID-19 ha cambiado la forma de vida de muchos menores al encontrarse la mayor parte del tiempo en sus domicilios con sus dispositivos electrónicos sin una adecuada supervisión, algunos han perdido las ganas de estudiar porque pasan muchas horas frente a sus ordenadores, laptops o celulares. Pero también se debe resaltar que siguen sufriendo un acoso continuado porque el hecho de dejar las aulas no ha conllevado a un cese de acoso por parte de compañeros o conocidos a través del internet y las redes sociales.

Al respecto de lo manifestado, si bien es cierto que en el Ecuador no ha existido muchas noticias respecto de este fenómeno, pero en Europa ya se ha analizado sobre el ciberbullying frente a la pandemia, situación que es importante señalar:

El ciberbullying se ha perfilado como la forma más común de acoso durante el estado de alarma, de hecho, un 24% de los estudiantes afirma haber sufrido hostigamiento por redes sociales y plataformas digitales. Asimismo, las agresiones grupales han aumentado un 65%. Así lo afirma el III Informe de Prevención del Acoso Escolar en Centros Educativos en tiempos de pandemia 2020-2021, elaborado por Fundación ANAR y Fundación Mutua Madrileña (La Hora Digital, 2021).

En algunas unidades educativas del país  ha existido acoso dentro de las aulas, en los patios e incluso en los exteriores; esto es una realidad que muchas  veces  callan las  autoridades porque quieren evitar problemas, tienen miedo en tomar decisiones  que favorezcan la tranquilidad de las  víctimas; no despiden a  docentes  que hacen la vida imposible al estudiante que incluso en algunos casos discriminan por sus condiciones o aspectos determinados, y, tampoco sancionan a estudiantes por miedo a tener conflicto con padres de familia o autoridades de alto nivel a las que puedan tener  vínculos o influencias, ante esta situación preocupan las cifras que existen y que han sido recabadas por organismos internacionales.

En el Ecuador, 1 de cada 5 estudiantes entre 11 y 18 años ha sido víctima de acoso escolar, de acuerdo con el estudio Violencia entre pares en el sistema educativo: Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador, presentado por el Ministerio de Educación (UNICEF, 2017).

Se debe destacar que estas estadísticas son de los casos denunciados, pero como se mencionó anteriormente, no todas las personas tienen la valentía de ir a las autoridades por recelo, por miedo o porque lo toman como algo que no tiene importancia. A nivel mundial, este problema ha sido tratado y también existen estudios del tema.

El podio mundial de bullying lo ocupa México, donde 7 de cada 10 niños y adolescentes sufren todos los días algún tipo de acoso. Estados Unidos de América con 6 de cada 10 niños y adolescentes sufren acoso escolar y muy cerca China donde casi 6 jóvenes y niños (5,8) por cada 10 sufren el flagelo (Miglino, 2021).

Estas cifras son alarmantes, sobre todo por las consecuencias que son lamentables y perjudiciales para la víctima, esta es una razón para que los gobiernos se preocupen y puedan tomar distintas medidas que aporten a un cambio y se vaya erradicando este tipo de acoso que aumenta los niveles de violencia entre las personas.

Ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El Estado debe garantizar el respeto a los derechos humanos y se protegerá a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, tomándose las medidas eficaces para evitar cualquier tipo de atropello. Se deben desarrollar políticas públicas que sean aplicadas de manera eficiente para proteger a la niñez y adolescencia, si bien es cierto ya se ha mencionado “Internet Segura” en Ecuador un trabajo que lo realizan varios organismos, pero no existe una difusión adecuada y eso no permite que haya un control o mejora en la situación, aunque exista buena voluntad.

El numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

“Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.

Dentro del Estado ecuatoriano, se deberá velar por los derechos de este grupo de personas, que merecen una atención especial y las instituciones deberán adoptar medidas para la protección de los derechos, por tal razón, se puede evidenciar una de las obligaciones más importantes en el literal h del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

“Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”.

El Ministerio del Educación en el año 2017 adoptó guías y protocolos para manejar cualquier problema que involucre violencia en contra de niñas, niños y adolescentes. Se puede decir que estaba claro el procedimiento en caso de violencia de pares, sin embargo, en este año 2021 existen cambios en la legislación ecuatoriana en donde se ha tipificado como contravención de acoso escolar y académico a través de la Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos.

Actualmente, el artículo 154.3 del COIP tipifica las contravenciones de acoso escolar y académico de la siguiente manera:

  1. Acoso académico: Se entiende por acoso académico a toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas, por cualquier medio incluyendo a través de las tecnologías de la información y comunicación. Esta contravención será sancionada con una o más de las medidas no privativas de libertad previstas en los números 1,2, 3 y 6 del artículo 60 de este Código, y además el juzgador impondrá las medidas de reparación integral que correspondan según el caso.
  2. Acoso escolar entre pares: Cuando las mismas conductas descritas en el párrafo anterior se produzcan entre estudiantes niñas, niños y adolescentes, se aplicarán las medidas socioeducativas no privativas de libertad correspondientes y el tratamiento especializado reconocido en la ley de la materia, garantizando los derechos y protección especial de niñas, niños y adolescentes.

El legislador ecuatoriano a la hora de incorporar esta conducta a nuestro ordenamiento jurídico consideró el acoso académico que sucede dentro de una relación de poder en la que los adultos se encuentran frente a la niñez y adolescencia, además de ser conscientes que el Derecho debe responder a las necesidades y problemas actuales. Por esta razón las herramientas legales deben ser los mecanismos a donde se acudirá en caso de acoso escolar o académico.

La sanción que corresponde a las medidas no privativas de libertad se encuentra las siguientes:

           1.- Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.

           2.-Obligación de prestar un servicio comunitario

3.- Comparecencia periódica ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.

6.- Inhabilitación para el ejercicio del cargo, profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio; así como para ejercer la gerencia, dirección, administración o gestión de una sociedad de compañía, entidad sin fines de lucro o cualquier actividad económica, nacional o extranjera, bien sea de forma directa o indirecta

Si bien es cierto que no se ha establecido una pena privativa de libertad, pero hay una sanción como se ha destacado en el párrafo anterior, en este sentido es importante el conocimiento de la norma por parte de los docentes y autoridades de la institución educativa, para que exista un buen proceder por parte del personal y se pueda combatir contra el acoso en las aulas.

En el segundo caso, el acoso escolar entre pares es muy común de acuerdo con lo que se venía comentando en este artículo, su sanción conlleva a las medidas socioeducativas no privativas de la libertad como es la amonestación, imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo psico socio familiar, servicio a la comunidad y libertad asistida; pero también resaltar el tratamiento especializado correspondiente de acuerdo con su edad y problema.

El impacto de este tipo de conducta, si llegare afectar a la víctima también puede incurrir en suicidio, situación que es preocupante y al respecto se debe generar una aclaración por cuanto no se puede generalizar si no que hay que entender los factores que desencadenan que puede ser uno o en su conjunto, al respecto se debe considerar:

El suicidio es un fenómeno multicausal que va en aumento con la aparición de problemáticas propias de la sociedad actual como pueden ser el maltrato, el abuso sexual y el acoso escolar entre otros. Y la población más vulnerable a este tipo de problemas siguen siendo los niños y los jóvenes (Viancha et al., 2013).

Esta es la situación por la que también se debe analizar el delito de instigación al suicidio tipificado en el art. 154. 1 (Agregado por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O.107-S, 24-XII-2019) en el que se establece que:

Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así mismo o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

El tema que tratar no es un tópico de menos importancia en la esfera social, tiene sus consecuencias que pueden darse al surgir una serie de problemas en el entorno educativo dentro de los casos mencionados anteriormente, ahora se debe aclarar que dentro de las infracciones penales se encuentran los delitos y las contravenciones con su procedimiento determinado en cada uno de los casos de conformidad a la ley.

Es importante que las personas  conozcan en caso de que quieran dar aviso a la autoridad, al tratarse de contravenciones de acoso académico o acoso escolar entre pares deberán presentar la correspondiente querella lo que  conllevará a que el Juez de Garantías Penales y de Contravenciones conozca y resuelva en un procedimiento expedito; y si se produce una instigación al suicidio se deberá presentar la correspondiente denuncia a la Fiscalía donde se produjo el cometimiento del delito contra la integridad personal.

Noticias

El Bullying y Ciberbullying son un problema universal, vale destacar algunos casos que han marcado pautas respecto a la atención del mismo.

En Corea del Sur, una joven se contagió de COVID-19 y, sin saberlo aún, se reunió con miembros de su iglesia para organizar un programa para jóvenes. Al dar positivo, los detalles de su vida privada salieron a la luz debido al ciberacoso, que es común en el país gracias al nivel de escrutinio sobre la vida de la gente para combatir esta enfermedad. Fue así que las autoridades descubrieron y revelaron datos como su edad, sexo, el nombre de su congregación, los lugares más recientes donde estuvo y con quién estuvo. El bullying que provocó esta invasión de privacidad llegó a tal grado de inventarle un amorío con un miembro de la iglesia, todo esto mientras la joven se recuperaba en el hospital (Delgado, 2020).

Existen varios casos a nivel mundial, pero en Ecuador debemos destacar uno de los casos más drásticos.

Una niña de la comunidad de Saquisilí en Cotopaxi sufría de bullying por sus compañeros debido a las quemaduras que tenía en su rostro producto de un accidente cuando era bebé, ella se cansó del acoso y se colgó de una cuerda en su dormitorio, suceso trágico que consternó a sus familiares, vecinos e incluso a las autoridades del sector (El Universo, 2020).

Consecuencias

Estos tipos de acoso en las niñas, niños y adolescentes ocasionan un gran perjuicio para su desarrollo integral e incluso dejan secuelas que les afectarán durante el transcurso de la vida, el sufrimiento incluso los lleva a tomar malas decisiones, por lo que es importante destacar las consecuencias:

Para la víctima de acoso escolar, las consecuencias se notan con una evidente baja autoestima, actitudes pasivas, trastornos emocionales, problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad o pensamientos suicidas. También se suman a esta lista, la pérdida de interés por las cuestiones relativas a los estudios, lo que puede desencadenar una situación de fracaso escolar, así como la aparición de trastornos fóbicos de difícil resolución (Guía Infantil, 2018).

Conclusiones

 El bullying que se comete en contra de niñas, niños o adolescentes son actos perversos y violentos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de la persona, sus agresores creen tener un grado de superioridad pero esta conducta está fuera de la racionalidad  humana.

El cyberbulling se lo puede considerar como una manera de acoso, pero cuando existe un uso indebido de las redes sociales y otros medios tecnológicos, los agresores en muchos de los casos persisten en ocasionar sufrimiento a las víctimas, por lo tanto, no se conforman con el contacto físico sino también por medios electrónicos.

De esta manera se puede decir que una sanción en contra del estudiante, profesor o autoridad de la unidad educativa no será la solución para erradicar este tipo de acoso; es importante centrarse en el núcleo del problema y determinar las causales que conllevan a la violencia a niñas, niños y adolescentes; además de tomarse otras medidas de carácter preventivo por parte de las unidades educativas y familiares.

Se debe trabajar en las políticas públicas que protejan los derechos de la niñez y adolescencia, pero también se debe estudiar las que ya existen porque no se trata de desmerecer sino lograr una aplicación efectiva en pro de la sociedad; en muchos de los casos no existe un estudio técnico ni tampoco se han realizado las actividades previstas o falta difusión, en donde ni siquiera se conocía que ya existía determinado proyecto.

Dentro de las familias, se debe prestar atención al comportamiento de la niñez y adolescencia porque son un grupo vulnerable que pueden ser víctimas de cualquier atentado contra sus derechos; se debe prestar atención y dar la confianza para el diálogo, sin estos elementos se complica una comunicación e intervención oportuna.

Si los padres reciben quejas de que sus hijos están agrediendo a un compañero o amigo, deben conversar y tratar de aconsejar o buscar ayuda de profesionales, de esta manera se evitarán consecuencias irreparables. Ante este tipo de conductas, se debe tomar con seriedad y no se debe cubrir la realidad por conveniencias.

Las unidades educativas deberán fortalecer su compromiso en el control y la disciplina, se deberá proteger los derechos y evitar cualquier vulneración, se recomienda que se hagan evaluaciones psicológicas de manera permanente y que los DECE puedan estar pendientes de cualquier problema para evitar efectos adversos. Además, se debe dar charlas sobre el uso de dispositivos electrónicos y sus finalidades, se debe advertir que son medios con los cuales se puede atentar contra los derechos de una persona y que esto tiene repercusiones.

Finalmente, es evidente que la sociedad tiene un problema de valores humanos, esto ha conllevado a la dificultad de mantener buenas relaciones entre diversas personas, ahora la situación es crítica al momento de tratar estos temas con menores de edad que incluso están viviendo cambios propios de su edad y existen inestabilidades emocionales. Por lo tanto, se debe inculcar una cultura de respeto hacia las demás personas, todos somos iguales y debemos rechazar la violencia.

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La Hora

Bibliografía

Aquino, R. (2014). Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de http://www.revista.unam.mx/vol.15/num1/art04/

Área de Investigación del Diario El Telégrafo. (2018). El Telégrafo. Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/casos-bullying-acoso-escolar-ecuador

Bastidas, M., Artos, S., Bedoya, S., & Barrionuevo, A. (2021). el cyberbullying en los adolescentes y su incremento por las nuevas tecnologías. Kronos, 2(1), 50-59.

Carrozo, J. (2013). Bullying opiniones reunidas. Lima: Observatorio sobre la violencia y convivencia en la Escuela.

Delgado , P. (2020). Los casos de cyberbullying aumentan durante la pandemia. Obtenido de https://observatorio.tec.mx/edu-news/cyberbullying-en-aumento-durante-la-pandemia

Diario El Comercio. (2021). La reforma a la Ley Educativa pone freno a la violencia en las aulas. https://www.elcomercio.com/tendencias/sociedad/acoso-escolar-violencia-ley-educacion.html

El Universo. (2020). Niña se suicidó por supuesto bullying escolar. Obtenido de https://www.eluniverso.com/guayaquil/2020/02/15/nota/7739679/nina-se-suicido-supuesto-bullying-escolar/

Guía Infantil. (2018). Consecuencias del Bullying. Obtenido de https://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/consecuencias.htm

Infobae. (2013). Dramático caso de bullying en Mendoza. Obtenido de https://www.infobae.com/2013/08/02/722986-dramatico-caso-bullying-mendoza-si-vuelvo-la-escuela-me-mato/

La Hora Digital. (2021). Acoso desde las redes, consecuencia directa del contexto pandémico. https://www.lahoradigital.com/noticia/32481/cultura/el-ciberbullying-y-el-acoso-grupal-se-disparan-durante-la-pandemia.aspx

Miglino, J. (2021). Estadísticas Mundiales de Bullying 2020/2021. Primer Informe Oficial en el Mundo contra el Bullying. Obtenido de https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/10/estadisticas-mundiales-de-bullying_29.html

Ministerio de Educación. (2017). Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia. Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf

Olweus, D. (2007). Acoso escolar: Hechos y medidas de intervención.Noruega: Centro de Investigación para Mejorar la Salud de la Universidad de Bergen.

Organización de las Naciones Unidas. (2019). Noticias de la ONU. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2019/01/1449802

Pública FM. (2018). Niña muere en Guayaquil a causa del bullying. Obtenido de https://www.publicafm.ec/noticias/actualidad/1/bullying-muerte-nina-guayaquil-acoso

Revista Empresarial & Laboral. (2021). Obtenido de https://revistaempresarial.com/educacion/que-es-el-bullying-y-cuales-son-sus-consecuencias/

UNICEF. (2017). Obtenido de Comunicado de Prensa: https://www.unicef.org/ecuador/comunicados-prensa/1-de-cada-5-estudiantes-ha-sufrido-de-acoso-escolar-en-el-ecuador

Viancha, M. A., Bahamón, M. L., & Alarcón, L. L. (2013). Variables psicosociales asociadas al intento suicida, ideación suicida y el suicidio en jóvenes. Revista Tesis Psicológica, 8(112-123).

FUENTES JURÍDICAS

 

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf

Asamblea Nacional. (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Recuperado de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/06/LOEI.pdf

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de   https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf