ACCION: INTERDICCIÓN No.: 17204-2020-02121 - Derecho Ecuador
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ACCION: INTERDICCIÓN No.: 17204-2020-02121

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CÍTESE A LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL CUARTO GRADO DE UNO Y OTRO SEXO MAYORES DE EDAD COMO A LOS PARIENTES AFINES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE LA PARTE DEMANDADA SEÑORA MOYA CORRAL ANA LUISA ALICIA

JUICIO No.: 17204-2020-02121

ACCION: INTERDICCIÓN

PARTE ACTORA: CLAVIJO MOYA PEDRO XAVIER por medio de su procuradora judicial

Ab. Doménica Valentina Robayo Robayo y CLAVIJO MOYA CARLOS OSWALDO

PARTE DEMANDADA: MOYA CORRAL ANA LUISA ALICIA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES

Quito, viernes 30 de octubre del 2020, a las 09h38. VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito y actas de sorteos de peritos que anteceden.- Una vez que la parte actora ha completado la demanda PARCIALMENTE dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017, de 17 de abril de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 994 de 28 de abril de 2017 y por el sorteo de ley.- En lo principal la demanda de DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN propuesta por CLAVIJO MOYA PEDRO XAVIER por medio de su procuradora judicial Ab. Doménica Valentina Robayo Robayo y CLAVIJO MOYA CARLOS OSWALDO reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada MOYA CORRAL ANA LUISA ALICIA, en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría a la Oficina de Citaciones cumpliendo lo establecido en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá conforme a lo determinado en el Art. 87 numeral inciso primero del Código Orgánico General de Procesos con las consecuencia jurídicas que aquello implica.- 2) Así mismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 271 del Código Civil vigente, por cuanto la parte actora no puede ser juez y parte, y la defensa técnica ha inobservado lo establecido en la norma antes citada, a fin de garantizar el derecho a la defensa se dispone conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, citar por medio de tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación dentro de éste Distrito a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de uno y otro sexo mayores de edad como a los parientes afines hasta el segundo grado de la parte demandada señora MOYA CORRAL ANA LUISA ALICIA; para lo cual y por medio de Secretaría entréguese el extracto correspondiente; advirtiéndoles a los parientes de la parte demandada que deben acudir el día de la Audiencia Única y ser oídos por mi Autoridad, y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- 3) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada en legal y debida forma la parte demandada, sus parientes y se haya cumplido con el término señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, así como se cuente con los informes de los facultativos (peritos).- 4) Con relación a la prueba documental y testimonial anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 5) Incorpórense al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 6) De conformidad con lo establecido en el artículo 482 inciso primero del Código Civil vigente previo el sorteo en el sistema informático SATJE y conforme al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial se nombra como peritos a los facultativos: AROCA CHAGUARO JAIME AUGUSTO con ID 50506, en la especialidad de MEDICINA GENERAL, dirección: calle Alpahuasi E5-199 y Bartolomé Álvez, correo electrónico: aroca.jaime@yahoo.com teléfono 022654680 y celular: 0999446974 y SALAZAR DÍAZ ÁNGELA DAMICELA con ID 46511 en la especialidad de Psiquiatría, dirección: Avenida Occidental y Mariana de Jesús, Unidad de Medicina Legal Zona 9, correo electrónico: angela.salazard@gmail.com teléfono:023934220 y celular: 0983228998, quienes efectuarán su informe pericial una vez que sean citados todas las partes procesales.- Una vez que las partes procesales sean en legal y debidamente citadas, los peritos realizarán la correspondiente pericia, para lo cual tendrán el término de 20 días para presentar su informe cumpliendo lo dispuesto en el Art. 224 del Código Orgánico General de Procesos y sustentar el mismo de manera obligatoria el día en que se lleve a efecto la Audiencia Única de acuerdo a lo establecido en el Art. 222 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos bajo prevenciones legales que se señala en el mismo Art. 222 inciso tercero.- De conformidad con el Art. 29 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial se regula los honorarios en US $ 240,oo (60% del salario básico unificado del trabajador en general) únicamente para el perito en la especialidad de medicina general, mismo que será cancelado el ochenta por ciento del honorario hasta quince días después de la fecha de presentación oportuna del informe pericial y el veinte por ciento hasta quince días después del momento del cumplimiento total de todas las otras obligaciones del perito; aclarando que no se fija honorarios profesionales a la perito en la especialidad de psiquiatría por ser servidora pública.- Se conmina a la parte actora a ponerse en contacto con los referidos peritos y realizar todas las gestiones que sean necesarias para que se practique los exámenes a la parte demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica, conminándole a que señala casilla judicial para sus notificaciones físicas dada la naturaleza de la causa.- Actúe la Ab. Rocío Martínez Benítez, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ.

Lo que comunico a para los fines de ley.

AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ

SECRETARIA TITULAR

Hay firma y sello

001-004-0531/ms

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