Por: Ab. Danilo Caicedo Tapia

LIBERTAD DE ACCESO A FUENTES DE INFORMACIƓN Y VINCULACIƓN CON OTROS DERECHOS

El acceso a la información es un derecho primordial de la persona al igual que una prerrogativa de la sociedad en su conjunto, constituyéndose ademÔs en uno de los pilares esenciales de toda democracia y por tanto sustento del Estado Social de Derecho. Como todo derecho su interdependencia con otros derechos de igual jerarquía supone obligaciones correlativas y por tanto la facultad de ser limitado por ley medios. Para entender estos conceptos de forma integral debemos considerar tanto su dimensión individual como social:

En la primera arista, todo ciudadano visto de forma individual se encuentra facultado para manifestar libremente su pensamiento y opinión, derecho que comprende buscar, intercambiar y difundir información de cualquier índole sea esta de carÔcter personal o ajena, salvo ciertas limitaciones que trataremos en otros ensayos. (Libertad de expresión). En la segunda arista, la información se convierte en un bien colectivo, en un derecho difuso, dicho derecho entraña la facultad de recibir por los medios legítimos cualquier información, conociendo así la expresión del pensamiento de los otros miembros que integran la sociedad.(Libre acceso a la información).[1]

La Corte Internacional de Derechos Humanos dimensiona estas dos aristas dentro de sus fallos expresando que ā€œpara el ciudadano comĆŗn tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propiaā€. En otras palabras el derecho a la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende ademĆ”s, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor nĆŗmero de destinatarios.[2].

El derecho a acceder a la información esta estrechamente relacionado con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, su vinculación los perfecciona y les da una dimensión integral, sus límites estÔn dados por esa íntima correlación y por su vinculación con otros derechos, en especial con el derecho a gozar de una buena reputación, este último obliga a la rectificación y compensación del daño producido por información inexacta o agraviante divulgada en medios públicos legalmente reconocidos.[3] Para que un acto sea calificado como doloso debemos considerar si existe un animus injuriandi, es decir intención de desprestigiar, menospreciar, deshonrar, vale decir causar daño al buen concepto o reputación que la sociedad tenga de una persona o grupo de personas.[4] Sin embargo tanto la doctrina norteamericana como europea nos obligan a diferenciar la injuria cuando esta recae sobre un particular o una personalidad pública.

Igualmente dentro de varios instrumentos internacionales encontramos la prohibición expresa de toda propaganda en favor de la guerra y toda apologĆ­a del odio nacional, racial o religioso, dicha prohibición responde a la labor garantista del estado respecto al conjunto de derechos humanos, al existir este conflicto entre derechos es necesaria la ponderación entre los mismos, el resultado de dicha operación puede ser la limitación de la libertad individual ante la posible afectación de derechos de toda la comunidad, en tal caso la limitación nos solo que es legĆ­tima sino necesaria, ā€œFuera de estos lĆ­mites de iure, toda restricción serĆ” ilegitima y arbitraria si pretende priorizar la defensa de un poder constituido polĆ­tica o económicamente por sobre los derechos fundamentales, cuyas caracterĆ­sticas de indisponibilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad son y deben ser atribuibles a todo ser humano por el solo hecho de gozar el estatus de persona.ā€[5].

El cúmulo de información que genera la sociedad debe en consecuencia ir en pro del pleno ejercicio de sus derechos y no en su contra. Existen limites generalmente aceptados por la legislación y la doctrina acerca de las restricciones validas a la información pública, dichas restricciones deben ser proporcionales al bien jurídico que se protege, al fin legitimo y objetivo que se pretende alcanzar, entre ellos encontramos: (Defensa y seguridad pública); (Orden público); (Salud Pública). Conceptos generales que deben ser apreciados en su interpretación mÔs favorable a los derechos humanos (principio pro homine) y no como clÔusulas abiertas para justificar cualquier tipo de arbitrariedad.

FUNCIƓN SOCIAL DE LA COMUNICACIƓN Y CENSURA PREVIA

El Estado debe velar por la función social de la comunicación, impedir abusos que afecten al pleno desenvolvimiento de otros derechos legĆ­timamente garantizados. Sin embargo, los entes gubernamentales muchas veces han deslegitimado dicha tarea, atentando contra los bienes jurĆ­dicos que estĆ”n encargados de precautelar. Este es el caso de la censura previa, procedimiento mediante el cual el ā€œcensor gubernativoā€ somete a examen y aprobación la información antes de ser participada a la sociedad mediante los medios de comunicación social. Este mecanismo se extendió entre la mayorĆ­a de paĆ­ses del mundo y por supuesto tuvo especial acogida entre las dictaduras latinoamericanas. En el Ecuador esta institución sobrevivió entre las atribuciones del primer mandatario hasta la Carta PolĆ­tica de 1979.

Uno de los parÔmetros para medir el nivel de democracia en un país, es el número de espacios no políticos donde los ciudadanos pueden expresar libremente su pensamiento, espacios que tendrÔn real y verdadera importancia si la opinión expresada en ellos es un elemento determinante al momento de la toma de decisiones políticas por parte del Estado; relacionado con el primer elemento mencionado, la democracia también se mide por la cantidad de espacios y medios donde se pueda ejercer el disenso, es decir la opinión contraria a la corriente establecida; estos elementos son los que el tratadista Norberto Bobbio denomina sedes del sufragio.[6]

Es necesario aclarar que no debemos entender como censura previa los procedimientos estatales que buscan en esencia regular el correcto desempeño de la actividad del periodista, pues la finalidad de estas medidas es el acceso a información objetiva, veraz, plural y oportuna.[7] La veracidad de la información se circunscribe a hechos o a enunciados de carÔcter fÔctico que pueden ser verificados. En cambio, la imparcialidad envuelve la dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y estÔ a mitad de camino entre el hecho y la opinión.[8]

Actualmente los sistemas internacionales y la mayoría de legislaciones nacionales prohíben expresamente la censura previa[9], sin embargo existen otras variantes que van en detrimento del derecho a la información, entre estas podemos mencionar las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstÔculos al libre flujo informativo, la criminalización de labor informativa contraria al gobierno de turno y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas.[10]

Debemos tener en cuenta que la información cumple una finalidad indispensable en la sociedad, es una herramienta generadora de pensamiento, contribuye al debate y a la generación, desarrollo y divulgación de su identidad tanto a nivel nacional como internacional, partiendo de ese punto es un elemento necesario para la autodeterminación de los pueblos, para fomentar la democracia y para la subsistencia del Estado Social de Derecho. Tampoco debemos olvidar que la comunicación puede ser un importante medio para la política educativa y de salubridad.

El acceso a los medios de comunicación es una cuestión decisoria para la plena vigencia de la libertad de expresión, los medios de telecomunicación son el parĆ”metro objetivo para determinar la vigencia real de la libertad de expresión, una persona natural o jurĆ­dica a priori no puede ser descalificada de su participación en los medios de comunicación masiva, en el otro extremo es contrario a la igualdad de derechos el que la totalidad de medios se encuentren en posesión de un solo grupo[11], ā€œpara ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantĆ­a de protección a la libertad e independencia de los periodistasĀ».[12]

Sobre el mismo punto el acceso de información constituye un elemento fiscalizador, una garantía para el buen desempeño de la administración pública y una de las herramientas palpables para determinar el respeto a los derechos humanos. Con esto se busca lograr una mayor transparencia en la administración de la cosa pública, principio rector que orienta las acciones del poder estatal y que se expresa en la obligación de conducirse de forma clara, sin ambigüedades y con buena fe. Implica poner a disposición de las personas, así no lo pidan expresamente la mayor cantidad de información pública.

El Estado estÔ en la imperiosa obligación de proveer la información calificada como pública y que no se encuentre dentro de las restricciones legales previamente citadas debe ademÔs adoptar políticas públicas que creen las condiciones reales para garantizar el ejercicio de este derecho, en especial que ante la denegatoria de información exista un recurso judicial sencillo, rÔpido y efectivo que permita que se determine si se produjo una vulneración del derecho del solicitante de información y, en su caso, se ordene al órgano correspondiente la entrega de la información.[13]

NUEVO ROL DE LA INFORMACIƓN EN LA SOCIEDAD

Son notables los esfuerzos estatales por alcanzar la igualdad de