Por: Ab. Danilo Caicedo Tapia

LIBERTAD DE ACCESO A FUENTES DE INFORMACIƓN Y VINCULACIƓN CON OTROS DERECHOS

El acceso a la informaciĆ³n es un derecho primordial de la persona al igual que una prerrogativa de la sociedad en su conjunto, constituyĆ©ndose ademĆ”s en uno de los pilares esenciales de toda democracia y por tanto sustento del Estado Social de Derecho. Como todo derecho su interdependencia con otros derechos de igual jerarquĆ­a supone obligaciones correlativas y por tanto la facultad de ser limitado por ley medios. Para entender estos conceptos de forma integral debemos considerar tanto su dimensiĆ³n individual como social:

En la primera arista, todo ciudadano visto de forma individual se encuentra facultado para manifestar libremente su pensamiento y opiniĆ³n, derecho que comprende buscar, intercambiar y difundir informaciĆ³n de cualquier Ć­ndole sea esta de carĆ”cter personal o ajena, salvo ciertas limitaciones que trataremos en otros ensayos. (Libertad de expresiĆ³n). En la segunda arista, la informaciĆ³n se convierte en un bien colectivo, en un derecho difuso, dicho derecho entraƱa la facultad de recibir por los medios legĆ­timos cualquier informaciĆ³n, conociendo asĆ­ la expresiĆ³n del pensamiento de los otros miembros que integran la sociedad.(Libre acceso a la informaciĆ³n).[1]

La Corte Internacional de Derechos Humanos dimensiona estas dos aristas dentro de sus fallos expresando que ā€œpara el ciudadano comĆŗn tiene tanta importancia el conocimiento de la opiniĆ³n ajena o de la informaciĆ³n de que disponen otros como el derecho a difundir la propiaā€. En otras palabras el derecho a la libertad de expresiĆ³n no se agota en el reconocimiento teĆ³rico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende ademĆ”s, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor nĆŗmero de destinatarios.[2].

El derecho a acceder a la informaciĆ³n esta estrechamente relacionado con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresiĆ³n, su vinculaciĆ³n los perfecciona y les da una dimensiĆ³n integral, sus lĆ­mites estĆ”n dados por esa Ć­ntima correlaciĆ³n y por su vinculaciĆ³n con otros derechos, en especial con el derecho a gozar de una buena reputaciĆ³n, este Ćŗltimo obliga a la rectificaciĆ³n y compensaciĆ³n del daƱo producido por informaciĆ³n inexacta o agraviante divulgada en medios pĆŗblicos legalmente reconocidos.[3] Para que un acto sea calificado como doloso debemos considerar si existe un animus injuriandi, es decir intenciĆ³n de desprestigiar, menospreciar, deshonrar, vale decir causar daƱo al buen concepto o reputaciĆ³n que la sociedad tenga de una persona o grupo de personas.[4] Sin embargo tanto la doctrina norteamericana como europea nos obligan a diferenciar la injuria cuando esta recae sobre un particular o una personalidad pĆŗblica.

Igualmente dentro de varios instrumentos internacionales encontramos la prohibiciĆ³n expresa de toda propaganda en favor de la guerra y toda apologĆ­a del odio nacional, racial o religioso, dicha prohibiciĆ³n responde a la labor garantista del estado respecto al conjunto de derechos humanos, al existir este conflicto entre derechos es necesaria la ponderaciĆ³n entre los mismos, el resultado de dicha operaciĆ³n puede ser la limitaciĆ³n de la libertad individual ante la posible afectaciĆ³n de derechos de toda la comunidad, en tal caso la limitaciĆ³n nos solo que es legĆ­tima sino necesaria, ā€œFuera de estos lĆ­mites de iure, toda restricciĆ³n serĆ” ilegitima y arbitraria si pretende priorizar la defensa de un poder constituido polĆ­tica o econĆ³micamente por sobre los derechos fundamentales, cuyas caracterĆ­sticas de indisponibilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad son y deben ser atribuibles a todo ser humano por el solo hecho de gozar el estatus de persona.ā€[5].

El cĆŗmulo de informaciĆ³n que genera la sociedad debe en consecuencia ir en pro del pleno ejercicio de sus derechos y no en su contra. Existen limites generalmente aceptados por la legislaciĆ³n y la doctrina acerca de las restricciones validas a la informaciĆ³n pĆŗblica, dichas restricciones deben ser proporcionales al bien jurĆ­dico que se protege, al fin legitimo y objetivo que se pretende alcanzar, entre ellos encontramos: (Defensa y seguridad pĆŗblica); (Orden pĆŗblico); (Salud PĆŗblica). Conceptos generales que deben ser apreciados en su interpretaciĆ³n mĆ”s favorable a los derechos humanos (principio pro homine) y no como clĆ”usulas abiertas para justificar cualquier tipo de arbitrariedad.

FUNCIƓN SOCIAL DE LA COMUNICACIƓN Y CENSURA PREVIA

El Estado debe velar por la funciĆ³n social de la comunicaciĆ³n, impedir abusos que afecten al pleno desenvolvimiento de otros derechos legĆ­timamente garantizados. Sin embargo, los entes gubernamentales muchas veces han deslegitimado dicha tarea, atentando contra los bienes jurĆ­dicos que estĆ”n encargados de precautelar. Este es el caso de la censura previa, procedimiento mediante el cual el ā€œcensor gubernativoā€ somete a examen y aprobaciĆ³n la informaciĆ³n antes de ser participada a la sociedad mediante los medios de comunicaciĆ³n social. Este mecanismo se extendiĆ³ entre la mayorĆ­a de paĆ­ses del mundo y por supuesto tuvo especial acogida entre las dictaduras latinoamericanas. En el Ecuador esta instituciĆ³n sobreviviĆ³ entre las atribuciones del primer mandatario hasta la Carta PolĆ­tica de 1979.

Uno de los parĆ”metros para medir el nivel de democracia en un paĆ­s, es el nĆŗmero de espacios no polĆ­ticos donde los ciudadanos pueden expresar libremente su pensamiento, espacios que tendrĆ”n real y verdadera importancia si la opiniĆ³n expresada en ellos es un elemento determinante al momento de la toma de decisiones polĆ­ticas por parte del Estado; relacionado con el primer elemento mencionado, la democracia tambiĆ©n se mide por la cantidad de espacios y medios donde se pueda ejercer el disenso, es decir la opiniĆ³n contraria a la corriente establecida; estos elementos son los que el tratadista Norberto Bobbio denomina sedes del sufragio.[6]

Es necesario aclarar que no debemos entender como censura previa los procedimientos estatales que buscan en esencia regular el correcto desempeƱo de la actividad del periodista, pues la finalidad de estas medidas es el acceso a informaciĆ³n objetiva, veraz, plural y oportuna.[7] La veracidad de la informaciĆ³n se circunscribe a hechos o a enunciados de carĆ”cter fĆ”ctico que pueden ser verificados. En cambio, la imparcialidad envuelve la dimensiĆ³n interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y estĆ” a mitad de camino entre el hecho y la opiniĆ³n.[8]

Actualmente los sistemas internacionales y la mayorĆ­a de legislaciones nacionales prohĆ­ben expresamente la censura previa[9], sin embargo existen otras variantes que van en detrimento del derecho a la informaciĆ³n, entre estas podemos mencionar las restricciones a la circulaciĆ³n de los medios o a la divulgaciĆ³n de sus mensajes, la imposiciĆ³n arbitraria de informaciĆ³n, la creaciĆ³n de obstĆ”culos al libre flujo informativo, la criminalizaciĆ³n de labor informativa contraria al gobierno de turno y las limitaciones al libre ejercicio y movilizaciĆ³n de los periodistas.[10]

Debemos tener en cuenta que la informaciĆ³n cumple una finalidad indispensable en la sociedad, es una herramienta generadora de pensamiento, contribuye al debate y a la generaciĆ³n, desarrollo y divulgaciĆ³n de su identidad tanto a nivel nacional como internacional, partiendo de ese punto es un elemento necesario para la autodeterminaciĆ³n de los pueblos, para fomentar la democracia y para la subsistencia del Estado Social de Derecho. Tampoco debemos olvidar que la comunicaciĆ³n puede ser un importante medio para la polĆ­tica educativa y de salubridad.

El acceso a los medios de comunicaciĆ³n es una cuestiĆ³n decisoria para la plena vigencia de la libertad de expresiĆ³n, los medios de telecomunicaciĆ³n son el parĆ”metro objetivo para determinar la vigencia real de la libertad de expresiĆ³n, una persona natural o jurĆ­dica a priori no puede ser descalificada de su participaciĆ³n en los medios de comunicaciĆ³n masiva, en el otro extremo es contrario a la igualdad de derechos el que la totalidad de medios se encuentren en posesiĆ³n de un solo grupo[11], ā€œpara ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibiciĆ³n de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantĆ­a de protecciĆ³n a la libertad e independencia de los periodistasĀ».[12]

Sobre el mismo punto el acceso de informaciĆ³n constituye un elemento fiscalizador, una garantĆ­a para el buen desempeƱo de la administraciĆ³n pĆŗblica y una de las herramientas palpables para determinar el respeto a los derechos humanos. Con esto se busca lograr una mayor transparencia en la administraciĆ³n de la cosa pĆŗblica, principio rector que orienta las acciones del poder estatal y que se expresa en la obligaciĆ³n de conducirse de forma clara, sin ambigĆ¼edades y con buena fe. Implica poner a disposiciĆ³n de las personas, asĆ­ no lo pidan expresamente la mayor cantidad de informaciĆ³n pĆŗblica.

El Estado estĆ” en la imperiosa obligaciĆ³n de proveer la informaciĆ³n calificada como pĆŗblica y que no se encuentre dentro de las restricciones legales previamente citadas debe ademĆ”s adoptar polĆ­ticas pĆŗblicas que creen las condiciones reales para garantizar el ejercicio de este derecho, en especial que ante la denegatoria de informaciĆ³n exista un recurso judicial sencillo, rĆ”pido y efectivo que permita que se determine si se produjo una vulneraciĆ³n del derecho del solicitante de informaciĆ³n y, en su caso, se ordene al Ć³rgano correspondiente la entrega de la informaciĆ³n.[13]

NUEVO ROL DE LA INFORMACIƓN EN LA SOCIEDAD

Son notables los esfuerzos estatales por alcanzar la igualdad de