ABOLICIONISMO
DEL SISTEMA PENAL

?? la insensata idea de que el derecho
punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal
a la idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo?:


Francesco Carrara.

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce.

abolicionismo.jpg

Definición

La palabra Paradigma significa arquetipo, modelo, patrón,
ejemplo a seguir. Mientras que la
palabra Abolición es la acción y
consecuencia de abolir; o la suspensión o anulación de una
costumbre, disposición, ley o sistema.

Por ende, el Abolicionismo
se concibe como la doctrina que propugna la anulación de sistemas, leyes, preceptos o
costumbres que se consideran
atentatorios a los principios éticos y morales.

Causas
de la crisis

La crisis se produce porque
no existe otra salida a las contradicciones internas y a los problemas de una colectividad.
Las causas de la crisis pueden ser: fallas del sistema; mala administración;
políticas equivocadas e inapropiadas; conflictos internos; agotamiento;
recesión o cuando el modelo ha sido creado sobre instituciones, mecanismos o
procedimientos elementales o incompatibles con la realidad.

No resulta equivocado
sostener que, así como el metal, la educación, la familia, el arte, el Estado, la
sociedad, la democracia, la cultura, la política, la economía, las ideologías y
los diferentes sistemas e instituciones se
han fatigado y están en crisis. La
civilización entera está en crisis y parecería que la humanidad ha
salido de su camino y se encuentra agobiada en el despeñadero del desencanto.

Con total acierto, Godel
proclamó lo siguiente: ?La consistencia del sistema es uno de los enunciados
que no puede demostrarse dentro del sistema?.

Crisis
del Sistema Penal.

El Sistema Penal ha entrado
en crisis porque es inhumano, cruel,
violento, despiadado y por haberse convertido en instrumento del poder
económico que, en definitiva, controla el poder político y, por eso, se ha
planteado su abolición.

Existen tres
corrientes que analizan sobre la
abolición del Sistema Penal:

Criminología
crítica

Los criminólogos puros han
abierto paso a la descriminalización, despenalización y al uso alternativo del
Derecho, como formas para disminuir el Derecho Penal y cambiar las estructuras.

La descriminalización es un proceso en virtud del cual la
competencia del Sistema Penal para aplicar sanciones, como una reacción ante
cierta forma de conducta, se suprime con relación a esa conducta específica.
Mientras que la despenalización es
toda forma de atenuar dentro del Sistema Penal, como cuando se traspasa un
delito considerado crimen a un delito menor o cuando se reemplazan penas de
prisión por sanciones con menores efectos negativos, como las multas.

Minimalista

Postula el Derecho Penal mínimo o
garantizador y trata de reducir la violencia penal institucionalizada,
restringiendo las penas a casos imprescindibles, y defendiendo los derechos y
garantías del imputado.

Abolicionista

Propugna eliminar el sistema
penal, para reemplazarlo por medidas de carácter civil, diálogo, solidaridad y
apertura.

Los principales representantes de la
corriente abolicionista del sistema penal, entre otros, son:

a). Louk
Hulsman, profesor de Derecho Penal y
Criminología de la Universidad de Erasmus, Rótterdam, fue detenido en el año
1944 por los alemanes que ocuparon Holanda y llevado a los campos de
concentración; estudió leyes; trabajó en los ministerios de Defensa y en el de
Justicia y sintió en carne propia lo que es el sistema penal.

Para Hulsman

?La universidad es una fábrica de palabras, y
esas palabras son necesarias para tener un sistema?. Plantea que ?Se podría
abolir fácilmente el sistema penal. Es más, se trata de uno de los raros
?condicionamientos sociales? que podrían desaparecer sin suscitar problemas
particulares, porque las organizaciones que componen este sistema no dependen
en absoluto de él. La mayor parte de ellas tiene una tarea importante en el
exterior del sistema penal, no viven de él, pueden existir sin él?. (Sistema
Penal y Seguridad Ciudadana, pág.79).

En 1982 reclama la abolición del sistema
penal en su totalidad y explica que rechaza el sistema penal porque es una ?fabrica delincuentes?. Explica que su propuesta se basa en el cristianismo, cuando
manifiesta:

?Mi proceso de liberación se ha desarrollado
en el lenguaje y en las imágenes del cristianismo, luchando y adhiriendo a
instituciones y movimientos que se refieren a aquella cosmología? (ibídem,
pág.79).

El autor considera que el sistema de justicia
penal no cumple en sus funciones de prevenir la delincuencia ni en lograr la
resocialización y no atiende las necesidades del pueblo, por lo que formula las
siguientes razones para su abolición: 1.Causa
un sufrimiento innecesario; 2. Se
halla desigualmente repartido; y, 3. Parece
difícil de controlar.

b). Nils
Christie,
docente de la Universidad de Oslo, Noruega, cree que:

?La víctima en un caso penal es una especie
de perdedor por partida doble en nuestra sociedad: en primer lugar frente al
infractor, y después frente al Estado. Está excluido de cualquier participación
en su propio conflicto. El Estado le roba su conflicto, un todo que es llevado
a cabo por profesionales?. (Los límites del dolor, pág.126).

c) Eugenio Raúl Zaffaroni, considera
al poder como instrumento de control vertical y estima que ?La abolición del sistema penal es la más
original y radicalizada propuesta político criminal de los últimos años?.
Consecuente con su pensamiento, sostiene que ?El dolor y la muerte que siembran
nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico penal no
puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de
racionalizaciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se
desarma al más leve roce con la realidad? (En busca de las penas perdidas,
pág.16).

d). Sebastián
Scheerer
, docente de la Universidad de Frankfurt, piensa que el sistema
penal es la piedra angular de la represión y que su abolición implica la
transformación de la sociedad como un todo. Expresa que el abolicionismo es una
perspectiva científica que tiene como objetivo el control social en la sociedad moderna y que se manifiesta en
profundas reformas.

e). Thomas
Mathiesen,
Sociólogo, Doctor en Filosofía y docente en el Instituto
de Sociología del Derecho en la Universidad de Oslo, Noruega, recuerda que hace
400 años un sistema penal a escala mundial, aparentemente firme y eterno, con
sus legislaciones, jueces y miles de administradores, se desmoronó y despareció
en un período de cuatro años, como también desaparecieron la institución de la
caza de brujas, en 1614, y la
Inquisición. Concluye que la abolición
del sistema penal íntegro es, de hecho, posible.

f). Alessandro
Baratta
. Jurista y sociólogo italiano y uno de los altos referentes
en Criminología, considera que a corto y mediano plazo debe crearse una serie
diversificada de respuestas a los problemas del sistema penal, con respeto a
los derechos y garantías formales de los seres humanos.

g). Rolf
de Folter
dice: ?Yo concibo el abolicionismo como un método. El
filósofo alemán Heidegger nos dice que el verdadero método nunca puede ser
aprehendido como una técnica que pueda aplicarse simplemente a cualquier objeto
de estudio. El verdadero método no puede aplicarse simplemente a una realidad
jurídica predeterminada, sino que también es elemento constitutivo de la
realidad jurídica que la libera. El acceso es parte del mismo significado.
Entre el método y el objeto existe una relación dialéctica que en la tradición
hermenéutica se conoce como el problema de la aplicación? El método
abolicionista lucha por la abolición del sistema de justicia penal en su
totalidad. Esta lucha por la abolición nos da una indicación directa del status
filosófico del método. Los objetos del método abolicionista no son esencias
dadas, eternas e imperecederas. Así, podemos decir que el abolicionismo es
antiplatonismo?. (Sobre Fundamentación Metodológica del Enfoque Abolicionista
del Sistema Penal de Justicia Penal, pág.59).

Para mayor ilustración es recomendable leer
la obra ?Abolicionismo penal?, de Hulsman,
Christie, Mathiesen, Scheerer, Steiner y De Folter, publicada por la Editorial
EDIAR, Buenos Aires, Argentina, año 1989.

Conclusiones

·
El abolicionismo es un movimiento social que sostiene
que la abolición del sistema penal es posible y necesaria; es una perspectiva
científica, con principios, causas, fundamentos y valores humanos. Los derechos
humanos consideran que la persona es libre y que es absurdo catalogarla como mala
y ponerla en prisión.

·
Para el sistema penal la pena es su arma, y
cree que este mal se refleja en un castigo que busca el dolor y el sufrimiento.
Los que tienen contacto con este sistema son considerados ?anormales?, subhumanos?,
?psicópatas?, ?monstruos?, ?peligrosos?, ?criminales?, olvidándose de su
condición de seres humanos.

·
El Derecho Penal tiene al dolor como su
principal instrumento y ya no responde a las necesidades de la sociedad.

·
Bettiol, en la página 345 de su Derecho Penal
afirma que: ?Las normas penales no pueden explicar comportamientos que no sean
del hombre ni estados de hecho determinados por las fuerzas de la naturaleza.
Es sólo el hombre el que se pone en contacto con la norma penal?.

·
Para Maggiori, la imputabilidad es ?la piedra
angular de todo el derecho penal?, y la base del derecho punitivo y fruto de
las condiciones de madurez y conciencia moral necesarias para considerar a una
persona culpable de una acción y luego responsable de la misma. Sin
imputabilidad no puede existir la reprobación propia de la culpabilidad y por
eso la imputabilidad es el presupuesto de culpabilidad (Derecho Penal, volumen
I, pág.478).

·
Este
sistema no cumple con sus funciones preventivas de la delincuencia, ni es un
mecanismo válido para la llamada resocialización. Hay que reducir o eliminar el
sufrimiento y el dolor inútiles y
confiar en los seres humanos, dotándoles de un marco social en el cual puedan
demostrar sus cualidades humanas, sin estigmatizarles.

·
El
abolicionismo del sistema penal es una corriente teórica y práctica que critica
al sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.

·
El
abolicionismo del sistema penal es una opción atrayente por el desgaste del
sistema carcelario y la decadencia de la idea de la resocialización.

·
Se
considera que los tribunales penales tienen un mensaje oculto, por lo que las personas deben evaluarse con
dicotomías.

La
humanidad debe proseguir analizando, humanamente, las alternativas al sistema penal, en términos de derechos
humanos.

Para Michel Foucalt ?la prisión es el único lugar en
el que el poder puede manifestarse en forma desnuda, en sus dimensiones más
excesivas y justificarse como poder moral
?.

El paradigma abolicionista del sistema penal
tiene fundamentos para contradecir a quienes consideran el dolor como
instrumento principal para castigar a los seres humanos.

El
tema desarrollado es crucial y suscitará toda clase de críticas y reacciones, que
aportarán a un análisis sereno, racional y profundo.