Los accidentes de tránsito en el Ecuador ocupan el sexto lugar en el escalafón de las principales causas de muerte según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), esta estadística guarda estrecha relación con los datos emitidos por la Agencia Nacional de Tránsito.

La cual establece que en el año 2019 se suscitaron 24.595 siniestros de tránsito a nivel nacional; por lo que se deduce con estas estadísticas que, 68 personas por día sufren un accidente de tránsito en el Ecuador y este alto índice de siniestralidad efectivamente denota que los conductores, peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, tienden a no cumplir la normativa y las disposiciones que rigen el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Ahora bien, ya trasladando estas estadísticas a la cotidianidad cuando una persona sufre u ocasiona un siniestro de tránsito; este hecho a más de ser un mal rato, conlleva un terrible susto y sufrimiento para el accidentado como para sus familiares puesto que nadie está preparado para recibir “aquella llamadaen la cual, un desconocido de forma tétrica y titubeante expresa en un tono de voz poco alentador que un familiar cercano o una persona especial ha sufrido un accidente de tránsito. Diversas cosas se vienen a la mente, muchos sentimientos invaden a la persona y lo que es aún peor, una gran interrogante surge después de esta nefasta noticia y es saber, en qué condiciones se encuentra la persona que sufrió el siniestro y las consecuencias dañosas y letales que resultaron del mismo.

La persona que sufrió el accidente de tránsito o el familiar que recibió “aquella llamada” suele entra en crisis, pánico, ira, depresión y no pueden tomar la mejor decisión para afrontar este siniestro; sin embargo estos son los momentos cruciales para los cuales las personas y familiares de los que sufrieron el accidente de tránsito, no están preparadas ya que una vez suscitado el siniestro, en pocos minutos en la mayoría de los casos, los Agentes Civiles de Tránsito (AMT) o la Policía Nacional, llegan a tomar el procedimiento respectivo por el accidente suscitado y es ahí donde tiene sus inicios el posible juicio de tránsito, en el cual pueden ponerse en juego, desde el patrimonio hasta la pérdida de la libertad del causante del siniestro.

Muchas veces la incertidumbre de no saber lo que va a pasar o el miedo a perder la libertad en ciertos casos, hace que empiece la inefable búsqueda de un “Abogado de Tránsito”. En ese momento la familia, los amigos, los conocidos y en ciertos casos hasta los mismos agentes del orden (Policía Nacional y Agentes Civiles de Tránsito), comedidamente empiezan a mocionar que un “amigo del amigo” es abogado o que por otro lado, un pariente medio lejano que “estudió leyes” puede hacer algo o que saben de “alguien” que les puede ayudar y en el peor de los casos, en la desesperación por la situación que afrontan, van a las cercanías de las unidades judiciales de tránsito, con la esperanza de encontrar un profesional que sepa de la materia o que les ayude en su problema.

Es menester indicar que para defenderse de un juicio de tránsito es indispensable contratar a un “Abogado de Tránsito” puesto que, por el fragor de la emergencia, las personas involucradas en un accidente, se vuelven presa y blanco fácil de aquellos buitres y aves de rapiña tan conocidos como “Los Tramitadores”; seres que buscan insaciablemente someter a su presa, a base de falacias y viles mentiras, a fin de conseguir vaciar los bolsillos de los accidentados, ofreciéndoles panoramas mágicamente absurdos, ilegales o que muchas veces no pueden cumplir lo ofertado por su falta de conocimiento, experiencia, o simplemente porque no son profesionales del derecho.

Algunas personas involucradas en un accidente de tránsito, al igual que un paciente con una emergencia, que por el dolor que le agobia, busca un médico sin importar la especialidad con tal que le atienda y que le recete; así mismo los involucrados en siniestros de tránsito y sus familiares contactan a un abogado para su defensa, el cual en algunos de los casos, fue quien hace mucho tiempo atrás los divorció o quizás aquel abogado que en su momento les ayudó a obtener las escrituras de la casa o por el contrario, aquel profesional del derecho que les consiguió una buena pensión alimenticia; dichos profesionales, con mucho respeto, admiración y estima, pueden ser eminencias en temas del derecho civil, notarial o de menores, pero en temas de accidentes de tránsito, es necesario un especialista en la materia, puesto que el derecho de tránsito es una materia derivada del derecho penal con igual o mayor importancia que las demás ciencias jurídicas y que no cualquier abogado sabe ejercerla, por eso es una gran verdad el dicho que dice “zapatero a tus zapatos”.

Siempre que una persona afronta un juicio de tránsito, pone su destino, su futuro y su libertad en las manos de un profesional del derecho, quien si es un “Abogado de Tránsito” tendrá la habilidad, la destreza, la técnica y la y sobre todo la estrategia para sacarlo bien librado del juicio que está afrontando y esta razón tiene su lógica puesto que un “Abogado de Tránsito” con los vestigios que deja el accidente, con las circunstancias que englobaron el siniestro, con la experiencia que posee en litigio y con un sólido argumento técnico y bien estructurado, puede devolver la paz y la tranquilidad a su defendido hasta el punto de logar, de ser el caso, una excelente indemnización por los daños y lesiones sufridas o por el contrario si defiende al presunto causante, que su defendido, por más juicio que afronte, no pierda su tan amada libertad.

Un dato bastante importante que deben conocer las personas que sufren o que se encuentran inmersos un accidente de tránsito, es que no siempre los conductores van detenidos como suelen decirles los agentes del orden o los abogados que no son de tránsito, es que si el resultado de dicho siniestro conlleva la muerte y/o la lesión de una o más personas, los participantes del hecho (conductores, peatones y usuarios de las vías) van a ser detenidos y puestos a órdenes de la autoridad competente; así como también, las personas que infringen la normativa de tránsito que deliberadamente conducen bajo efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes y psicotrópicas y ocasionen también daños materiales, serán privados de su libertad (aprehendidos) y puestos ante la autoridad competente antes mencionada. La razón lógica y jurídica para esta privación de libertad es porque dichos participantes en el accidente de tránsito, se encuentran en comisión de una infracción flagrante y que no es más que haber presuntamente cometido un delito de tránsito (atropello, arrollamiento, choque, colisiones, conducción en embriaguez, etc,.) sea en presencia de una o más personas o que dicho siniestro de tránsito (infracción) haya sido descubierto de forma inmediata o que exista un persecución interrumpida (en caso de conductores fugados).

Más allá de la forma cómo se debe afrontar los asuntos de flagrancia en materia de tránsito (accidentes de tránsito), es importante saber quién estará a su lado como su “Abogado de Tránsito”, quien lo defenderá, patrocinará y afrontará todo lo que conlleve este siniestro, puesto que se debe tener en cuenta que un mal asesoramiento y patrocinio de la causa, una mala decisión tomada por el profesional contratado y el escatimar el rubro que representa la defensa en esta materia, pueden ser factores primordiales que lleguen a causar a la corta o la larga, daños irreversibles e irreparables a la persona que está siendo enjuiciada por un accidente de tránsito.

Recuerden un accidente de tránsito es un acontecimiento que nos puede cambiar la vida en un segundo y de ustedes dependerá el “Abogado de Tránsito” que elijan, para que este siniestro solo sea un mal recuerdo o por el contrario que este accidente sea su peor realidad.

MSc. Carlos Quinchuela Villacís

Abogado Director

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