ABANDONO DE MENORES

altAutor: Dr. AUGUSTO DURAN PONCE.

??El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde?.

Gabriela Mistral.

ANTECEDENTE HISTÓRICO

Se afirma que dos mil quinientos años después del auge de la civilización caldea, en los ejércitos de Atenas y Esparta, a un desertor se le denominaba ??ekleipon??.

Ekleipon deriva de ??eklipsis??, que significaba abandono o desaparición.

Los griegos emplearon esta palabra para referirse a la desaparición periódica o eclipses del Sol y la Luna.

El verbo griego ??ekleipsein?? significaba abandonar, dejar, desertar.

Partiendo de ??ekleipsein??se formó el sustantivo ??ekleipsis??, que equivale a abandono, desaparición, deserción. Este sustantivo pasó al latín como ??eclipsis??, que aparece por vez primera en la lengua castellana en el año 1300.

Abandono proviene de ??eklipsis??, que significa desaparición.

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Abandono es la acción y efecto de abandonar o abandonarse; falta de dedicación o esfuerzo para actuar.

El abandonode menores de edad es un serio flagelo, porque se trata de sereshumanos indefensos, librados a su suerte, desamparados, sin atención de nadie.

Elabandonode menores constituye un verdadero delito contra la vida y seguridad de una persona indefensa.

El abandono es la ruptura de los vínculos de la familia del menor, dejándolo librado a su suerte.

Claudio Belluscio, en la página 36 de su obra ??Prestación alimentaria??, considera que, jurídicamente el abandono consiste en ??Dejar a un menor indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y garantías que tienen estos pequeños seres, dejándoles en un estado de total indefensión donde se encuentren??.

POSICIONES DOCTRINARIAS FRENTE AL ABANDONO DE MENORES

La doctrina no es unánime sobre los requisitos del abandono de personas.

Existen dos posiciones:

1. Sostiene que debe haber separación espacial o alejamiento entre autor y víctima; y,

2. Estima que basta que exista omisión del deber de asistencia, sin que sea necesario la separación espacial, o sea abandono por omisión.

No abandonar no implica solo la obligación de permanecer físicamente cerca de la persona a la que se debe cuidar, sino, además, la obligación de brindar cuidados y atenciones.

El abandono se configura si el autor podría haber dado una ayuda eficaz.

SUJETOS

En el abandono de menores concurren dos sujetos:

1. Activo, es la persona que tiene la obligación de cuidar y atender a la víctima, como los padres, tutores, curadores y empleados; y,

2. Pasivo, es la persona que no puede valerse por sí misma.

PELIGRO INMINENTE

El peligro es una condición esencial del abandono, ya que se puede abandonar una persona en brazos de otra persona responsable.

Tipos de peligro. ¿Qué tipo de peligro debe existir?

Los autores estiman que existen dos tipos de peligro:

1. Abstracto, que consiste en el hecho de desamparar o abandonar, cuando se deja a una persona librada a su suerte, sin mecanismos que neutralicen el peligro; y,

2. Concreto. Ademásdel desamparo o abandono debe existir peligro concreto, real, a raíz del abandono.

Existe abandono cuando al momento del abandono el riesgo es indefinido y remoto.

El abandono de menores es un delito de peligro abstracto.

TIPOS DE ABANDONO

El abandono de menores reviste los siguientes tipos:

· Físico.- Tiene lugar cuando no hay respuesta a las necesidades físicas, alimentos, vestido y techo.

· Emocional.- Cuando hay falta de respuesta a las necesidades emocionales del menor, lo que conduce a un déficit no orgánico de desarrollo y crecimiento y a enfermedades físicas y anómalas.

· Médico.- Consiste en la falta de atención médica y cuando no se cumple con el tratamiento médico prescrito, como vacunas, medicación o cirugía.

· De la salud mental.- Por falta de cumplimiento o proporción con las correcciones recomendadas o con los procedimientos terapéuticos ante trastornos de conducta o emocionales serios.

· Educativo.- Por incumplimiento de los requerimientos de asistencia escolar del Estado.

LEGISLACIÓN RELEVANTE

La Constitución de Montecristi, en su artículo 26 dispone que ??La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo??.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 37 consagra el derecho de los menores a una educación de calidad.

El inciso penúltimo de este artículo dispone que ??La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia?.

La parte final de esta norma preceptúa que ?El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas?.

CLASES DE ABANDONO

Se reconocen las siguientes clases de abandono:

· Propio.- Que comprende el tipo básico, que es el abandono del menor o incapaz, privándolo del cuidado necesario para su protección y dejándolo en estado de peligro.

· Cualificado.- Si el abandono es realizado por los padres, tutores o guardadores.

· Con peligro de la vida, salud, integridad física y libertad sexual del menor.

· Privilegiado.- Es el abandono temporal que no pone en peligro al menor.

· Impropio.- Cuando no se cumple con la sagrada obligación de vigilar o custodiar al menor.

CAUSAS

Las principales causas del abandono de menores podrían ser las siguientes:

· Irracionalidad del sujeto activo.

· Desconocimiento de las etapas de desarrollo y crecimiento de las personas.

· Trastornos del sujeto activo.

· Imposibilidad de satisfacer las necesidades nutricionales.

· Irresponsabilidad del obligado a cuidar del menor.

EFECTOS

Los efectos más comunes del abandono son: baja autoestima; bajo o nulo rendimiento académico; comportamiento abusivo; daño cerebral; delincuencia; drogadicción; embarazo de adolescentes; trastornos psicológicos; problemas en adolescencia; problemas de salud mental; y, complicaciones en la salud.

PREVENCION

Se considera que la medida preventiva más aconsejada para evitar el abandono de menores es identificar y estimular las fortalezas de la familia por medio de la educación de padres, visitas al hogar y preocupación por el desarrollo del menor.

CONCLUSIONES

Primera. El abandono de menores es un problema de alarmantes preocupaciones para la sociedad.

Segunda. La falta de afecto o la ruptura del vínculo afectivo hacia el menor constituye maltrato psicológico y una agresión incalificable a tiernos seres humanos en formación.

Tercera. El Código de Menores de 1992 dedicaba un capítulo entero al abandono, desde el artículo 130 al 143, inclusive.

Cuarta. El vigente Código de la Niñez y Adolescencia ni siquiera contempla la institución del abandono, dejando a los menores en total abandono y desamparo.

Quinta. El abandono de menores es un verdadero delito que merece análisis serios y meditados e inmediata atención.

Sexta. El abandono de menores es un problema que produce costos sociales, psicológicos y económicos muy altos.

Séptima. El abandono de menores es de diez a quince veces más frecuente que el maltrato infantil.

Octava. Resulta cruel saber que el Código de la Niñez y Adolescencia, elaborado con tanta alharaca, mantiene total silencio sobre el abandono de los menores.

Sin embargo, este Código hace gala de la llamada ??doctrina de la protección integral??.

Novena. Legalmente, los menores se hallan en total estado de abandono, porque el Código de la Niñez y Adolescencia olvidó a los menores abandonados y nada dice sobre esta situación dramática.

Décima. Esta actitud silenciosa del Estado frente al problema de los menores abandonados se denomina ??situación irregular?? y debe corregirse inmediatamente, por el bienestar de las personas más importantes del mundo: los menores.

Hay que actuar a tiempo y con firmeza.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia debería dedicar sus acciones a lograr que se incorpore a la legislación ecuatoriana el ??ABANDONO DE MENORES??, que constaba en los códigos de menores elaborados por ecuatorianos.

Para ser dignos de pertenecer a la especie humana hay que tener una armadura moral y actuar con humanidad.

Por lo mismo, tenemos la obligación de preocuparnos realmente de los menores abandonados, inspirados en el mandato contenido en el artículo 44 de la Constitución vigente.

Este artículo garantiza que?El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral? de la minoridad; ?asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos?; ?se atenderá el principio de su interés superior? y consagra que los derechos de los menores ?prevalecerán sobre los de las demás personas?.

Los menores no son el futuro de la Patria: son el presente que nos acusa y alienta a vivir con dignidad.

Para vivir con dignidad los menores necesitan AMOR y el Amor nace en la familia.

Gillermo Borda afirma y, con razón, lo siguiente: ? Puede concebirse algo más privado, más hondamente humano que la familia, en cuyo seno el hombre nace, vive, ama sufre y muere?. Dónde sino en la familia puede refugiarse la privacidad??.

Dr. Augusto Durán Ponce

Catedrático de la Universidad Central del Ecuador