A quién beneficia el alza salarial del Presidente

Por: Fundación hacia La Seguridad
– Imperio de la Ley

L OS ALCANCES Y EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO que eleva el salario presidencial, la resolución de la junta bancaria en torno a los famosos burós de crédito y las severas penalizaciones que introduce otra resolución de la Superintendencia a propósito de los cheques protestados, fueron los temas de coyuntura analizados el domingo pasado en el programa jurídico Justicia para Todos.

El doctor Edgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad – Imperio de la Ley, indicó que las remuneraciones del conjunto de los servidores públicos se han elevado en los últimos años desproporcionadamente a la capacidad de pago del presupuesto del Estado. «Hace 3 años, eran 900 millones de dólares, pero en el último presupuesto, el costo de los sueldos y salarios del sector público eran 2.100 millones de dólares». Terán señaló que aún esta cifra no es la completa, porque ahí no constan las empresas públicas, ni entidades autónomas de la burocracia dorada. Terán opinó que en dolarización se debe hacer un manejo muy firme del presupuesto, pero mal hacen los gobernantes al exceder las posibilidades del país y acceder a las presiones de la burocracia.

Terán comentó que se debe corregir la desigualdad en la remuneración, pero no se puede seguir subiendo los sueldos de la burocracia porque eso amenaza el desequilibrio a toda la economía. Para corregir estas desigualdades se expidió hace poco la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que obligaba a dar a conocer cuánto ganan los burócratas, pues se hacían aparecer sueldos base mínimos, que sumados a los subsidios, las ventajas, los sobre sueldos, las tres representaciones, en realidad son enormes.

La entidad que debería tener todos esos datos clasificados y a la vista, es la SENRES, una secretaria dependiente de la presidencia de la República, encargada de las remuneraciones del sector público. Sin embargo, aseguró Terán que ni siquiera existe la página web de esta entidad.

Terán aseguró que los burócratas no nos hacen un favor al darnos a conocer cuánto ganan, pues los recursos para pagarles, sale del bolsillo de los pagadores de impuestos o del petróleo que es patrimonio de todos. Por lo tanto, propuso realizar una cruzada, para exigir nos hagan saber cuánto gana realmente la burocracia en general y particularmente la burocracia dorada

Un truco

De acuerdo con Edgar Terán, el incremento salarial del presidente se lo puede calificar como un truco que busca que los que ganaban más que el presidente de la República continúen ganando la misma cantidad y no tengan que reducirse los sueldos.

De acuerdo a datos que proporcionó Miguel García, presidente de la Asociación de Empleados Públicos, más de 5.000 funcionarios ganan, ganaban y seguirán ganado más que el presidente de la República, dijo. Terán hizo votos para que el Congreso, las fuerzas vivas y los medios de comunicación reclamen y pidan la derogatoria de este decreto.

Jurídicamente, este decreto está contra la ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa que se aprobó en octubre, que ordenó que nadie puede ganar más que el presidente de la República. Además de acuerdo a la ley, lo que corresponde es expulsar del gobierno a todos los financieros que se han prestado desde octubre pasado a pagar a otros funcionarios mayores cantidades que el sueldo del presidente. Adicionalmente, la burocracia dorada debe devolver a partir de octubre pasado lo que ha recibido demás. El decreto de incremento de sueldo, debe derogarse.

De otro lado la SENRES tiene la obligación legal de poner en Internet, la información de cuánto ganan todos los empleados públicos y debe descomponer los roles de pago.

Otros temas

Sanciones por cheques

Es obvio que quien gira un cheque (es decir una orden de pago) y no tiene la provisión de fondos en el banco, está perjudicando o engañando a alguien, y esa persona necesita ser sancionada. La pregunta es ¿cómo debe sancionarse?.

Edgar Terán recordó que en la dictadura de los años 70, existía la ley de cheques publicada en 1975. En ella, constaba el artículo 31 que establecía una «multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos que debe ser pagado por el girador (el que firma el cheque). La multa será debitada por el banco girado de las cuentas del girador hasta el monto que se mantenga en depósito. En caso de no ser cubierta la multa se comunicará al Ministerio de Finanzas para el cobro del monto total o de la diferencia de acuerdo con el reglamento dictado por es superintendente de bancos».

Terán comentó que, además esa ley de la dictadura de Rodríguez Lara, le daba al Superintendente de Bancos la facultad de dictar un reglamento sobre la forma como aplicar las multas.

Adicionalmente, la misma ley, en el artículo 62, permitía que el Superintendente de Bancos reglamentara «en cuanto estime necesario las disposiciones de esta ley para su mejor aplicación, estos reglamentos establecerán sanciones consistentes en cierres de cuentas corrientes, publicidad de los infractores, prohibición de girar cheques en representación de tercero y las previstas en la ley general de bancos».

Aclaró Terán que el Superintendente de Bancos tenía facultades para emitir reglamentos, algo que era absolutamente contra toda técnica jurídica, durante esa dictadura, hasta 1978. Luego el país entró en un orden constitucional, y la Constitución les negó a todos los empleados públicos, que no sean el presidente de la Republica, la facultad de dictar reglamentos.

La versión final de la Constitución actual, le otorga solo al presidente de la Republica la facultad de dictar reglamentos, «Articulo 171: serán atribuciones y deberes del presidente de la Republica los siguientes 5: expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas así como los que convengan a la buena marcha de la administración».

Por lo tanto, los reglamentos dictados por un empleado público, que no sea el presidente, son nulos, que no existen jurídicamente de acuerdo al artículo 272 de la Constitución Política.

En este sentido, Terán informó que este reglamento que acaba de modificar el Superintendente es anticonstitucional. Para Terán, el problema es que «estas autoridades piensan que siguen viviendo en plena época dictatorial, y que los dictadores son ellos y que pueden mandar sobre el país y dominar y aplastar y sustraerse del debido proceso».

El jurista también indicó que, lo que corresponde jurídicamente en este caso es anular las acciones que se han dado por exceso de poder y sancionar al funcionario que se ha excedido en sus facultades.

Por su parte, el ciudadano común podría impugnar por inconstitucional este reglamento, si reuniera mil firmas, lo cual es prácticamente imposible. Sin embargo, indicó que en el Congreso debería haber alguien que se ocupe de corregir y sancionar este tema.

Finalmente, indicó que es necesario que se sancione a giradores de cheques sin fondos, pero a través de una ley ponderada, estudiada y aprobada por el Congreso. Esa ley debe describir la infracción y señalar la sanción

Burós de crédito

La Junta Bancaria derogó una resolución que había emitido ella misma, en materia de los burós de crédito y tratando de corregirla ha emitido otra que no alcanza a corregir los errores de fondo y las inconstitucionalidades que tenía la anterior, opinó el doctor Edgar Terán, presidente de Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley.

«La nueva resolución no se encuadra enteramente en las normas constitucionales y legales, aunque las dos resoluciones previas eran infinitamente peores y de un descaro espeluznante», dijo el jurista.
El Congreso Nacional había presentado una demanda de

inconstitucionalidad en contra de la actuación de la Superintendencia, por lo queesta entidad de control ha expedido esta otra resolución, en la que quedan puntos claves que son anticonstitucionales y que puede significar una severa amenaza para las libertades ciudadanas, para los derechos del individuo, aseguró Terán.

¿Qué son los burós?

Estos burós de crédito que son entidades comerciales, pueden obtener información de tres fuentes: la Superintendencia de Bancos que entrega todos los datos que los bancos proporcionan sobre sus deudores, lo que se conoce como Central de Riesgos. Los bancos solo informan sobre los deudores y cada banco califica por categorías a los deudores. La peor es la 5, categoría E. «Esto implica que es un deudor indeseable, que a ese no hay que prestarle nada, que a ese hay que aplastarle y meterle en un sepulcro, que ese es un muerto civil», explicó Terán.

El jurista criticó que pese a clasificarle como indeseable, ninguna entidad le da la posibilidad al clasificado en categoría E u otra categoría de defenderse o explicar la razón para ser deudor. Nadie le pregunta: ¿por qué está usted clasificado así?, ¿es que realmente usted no pagó?, ¿o es que se equivocaron?. En la central de riesgos, el ciudadano implicado, el que va a sufrir un perjuicio, ni se entera. Se trata de un sistema inquisitorial que tiene que ser desmontado.

La segunda fuente de información de la que se alimentan los burós son fuentes públicas que contienen información pública en general, o que sea de acceso no restringido o no impedido por norma alguna. Sobre el tema, Terán indicó que ahora ya hay una norma legal que obliga a dar información de los archivos públicos, de los registros públicos pero en todo a lo que no ataque a la intimidad a los derechos de la persona.

También tiene acceso en tercer término a fuentes difusas. Pero ¿cuáles son estás? Terán comentó que posiblemente serán el archivo de la Policía sobre los prontuariados, ese archivo donde la gente aparece con un solo apellido. Podrá ser también el archivo del Servicio de Rentas Internas, donde muchas veces ocurre que consta alguien que aparentemente debe, pero que finalmente no adeuda.

Terán se mostró en desacuerdo con la redacción de la resolución, que dijo, es mañosa. Estamos acostumbrados y es lógico que los artículos vayan del 1 al 1.000 en número seguidos. Sin embargo, en esta resolución hacen series por capítulos y en cada capítulo vuelven la numeración a 1. Para Terán es una forma de esconder y hacer desaparecer el rastro de la ley. Finalmente comentó que en esa resolución se dice que si existe una actualización, rectificación o eliminación que hubiere sido considerada como ilegal, falsa, inexacta, errónea, incompleta, o caduca, el buró respectivo deberá poner a disposición del titular un nuevo reporte de crédito actualizado. Es decir si se equivocó el buró, el único efecto es que tiene que hacer otra hoja donde dice «limpio». En otras palabras, no hay posibilidad de indemnización, ni de reclamo.