Garantía de no repetición en casos de violencia de género
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AUTORA: Abg. Mayra Alejandra Defaz Celorio
Introducción
La violencia de género en Ecuador es un problema persistente y preocupante que requiere atención inmediata. La garantía de no repetición es un principio fundamental en la justicia, especialmente en casos de violencia de género. Este principio busca asegurar que las víctimas no sufran los mismos actos de violencia, y se basa en la implementación de medidas de protección y prevención efectivas.
Según el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se establecen medidas de protección y prevención para las víctimas de violencia de género, incluyendo la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima (Art. 558). Además, la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres (2018) establece un marco legal integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Sin embargo, la garantía de no repetición no solo depende de la ley, sino también de su aplicación efectiva. Salazar (2019). Por lo tanto, es esencial que la justicia no solo se enfoque en la sanción, sino también en la prevención y protección, para garantizar la no repetición de actos de violencia de género.
La garantía de no repetición de esta problemática desde la perspectiva de la aplicación de las leyes del Ecuador y sus correspondientes prácticas Judiciales. Es importante resaltar que la violencia de género (VG) es un término generalizado que implica actos perjudiciales y extremadamente nocivos de abuso consumados contra la voluntad de una persona en un sistema del ejercicio del poder y dominio desigual entre mujeres y hombres. Esto es válido tanto para los entornos afectados por conflictos como para aquellos que no lo son.
Las Naciones Unidas conciben a la violencia contra la mujer como;
Cualquier acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada. (United Nations, 1993).
La violencia de pareja se refiere a comportamientos de una pareja o expareja íntima que causan daño físico, sexual o psicológico. Esto incluye agresiones físicas, coerción, abuso psicológico y conductas controladoras. En el mismo sentido, la violencia sexual comprende actos o intentos de actos sexuales contra la voluntad de una persona, utilizando la dominación. Este tipo de violencia puede ocurrir en cualquier contexto, independientemente de la relación con la víctima, e involucra situaciones como violación, penetración forzada, intentos de violación, relaciones sexuales no deseadas, y otras formas sin contacto, pero con la intención de generar placer sexual por parte de la persona dominante (World Health Organization, 2021).
Con estos antecedentes se busca entender en un primer acercamiento el cómo se garantiza actualmente la no repetición de la violencia de género en Ecuador, según la legislación y las prácticas judiciales.
Desarrollo del argumento
En un informe mundial sobre la violencia y la salud que permite determinar el alcance de esta problemática socio-jurídica a nivel mundial, efectuado por la Organización Mundial de la Salud OMS (World Health Organization, 2021), se presentan resultados de encuestas sobre sobrevivientes que proveen las estimaciones más precisas de la prevalencia de la violencia de pareja y la sexual. Un análisis que resume la data del 2018 de los datos de prevalencia del período 2000-2018 en 161 países y áreas, llevado a cabo por la OMS sobre la violencia contra las mujeres, evidenció que, mundialmente, cerca de 1 de cada 3, es decir el 30%, de las mujeres ha sido víctima de violencia. a violencia física y/o sexual por parte de una pareja íntima o violencia sexual fuera de la pareja o ambas (World Health Organization, 2021).
Estimaciones globales y regionales de violencia contra las mujeres reportan que más de una cuarta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años que han estado en una relación han sido sometidas a violencia física y/o sexual por parte de su pareja por lo menos una vez en su vida (a partir de los 15 años). Las estimaciones de prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la vida varían a nivel global desde el 20% en el Pacífico Occidental, el 22% en los países de altos ingresos y Europa y el 25% en las Regiones de las Américas de la OMS hasta el 33% en la región de África de la OMS y el 31% en la Región de las Américas de la OMS. Región del Mediterráneo Oriental y 33% en la región de Asia Sudoriental de la OMS (World Health Organization, 2021).
A este respecto, a nivel mundial, hasta el 38% de todos los asesinatos de mujeres son cometidos por parejas íntimas. Igualmente, la violencia de pareja, a nivel mundial indica que el 6% de las mujeres informan haber sido agredidas sexualmente por alguien que no es su pareja, aunque los datos sobre violencia sexual fuera de su pareja son más restringidos. La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas especialmente por hombres contra mujeres (World Health Organization, 2021).
En Ecuador, el problema de la violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales o familiares se ha denunciado como problemática social a partir de los años 80. Posteriormente, en la década del 90, desde la perspectiva de las políticas tanto de desarrollo como de protección, se concibe como violencia intrafamiliar de manera exclusiva. Pero solo a fines de los años 90, y en el contexto del derecho internacional de las mujeres y de los derechos humanos, se demanda al Estado ocupar la rectoría en este asunto (INEC, 2019). En este orden de ideas, en Ecuador en 1994, se crean las Comisarías de la Mujer y la Familia y, para el año 1995 se aprueba la Ley contra la violencia a la mujer y la familia. Para el 2007, es promulgado el Decreto Ejecutivo N° 620, que consagra como política de Estado la eliminación de la violencia de género hacia poblaciones vulnerables como la niñez, adolescencia y mujeres. A fin de implementarlo, se concreta ese año el “Plan nacional de erradicación de la violencia de género. Para el año 2008, la Constitución de la República del Ecuador, define al país como un Estado de derechos y reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida exenta de violencia en el ámbito público y privado (INEC, 2019).
Es importante resaltar que, en el periodo agosto de 2014 y abril de 2023, se reportaron 1.855 víctimas de homicidios intencionales de mujeres, de estos 635 casos se han investigado por el presunto delito de femicidio o se registra una sentencia ejecutoriada por este mismo delito. En lo que va del 2023 se reportan 149 víctimas de homicidios intencionales de mujeres, de estas 35 víctimas se registraron como femicidio en el Sistema de justicia. Referente a los casos de femicidio, fueron dictados en este periodo 325 sentencias y de estas 260 están ejecutoriadas, 24 han sido apeladas, 31 en recurso de casación y 10 en espera de ser notificadas las sentencias (INEC; Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2023).
Por tanto, la violencia de género en Ecuador es un problema preocupante que requiere atención inmediata. Por su parte, la garantía de no repetición es un principio fundamental en la justicia, especialmente en casos de violencia de género, el cual busca asegurar que las víctimas no sufran los mismos actos de violencia, y se basa en la implementación de medidas de protección y prevención efectivas.
Según el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (2021), se establecen medidas de protección y prevención para las víctimas de violencia de género, incluyendo la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima (Art. 558). Además, la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres (2018) establece un marco legal integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Sin embargo, la garantía de no repetición no solo depende de la ley, sino también de su aplicación efectiva. Por tanto, es esencial que la justicia no solo se enfoque en la sanción, sino también en la prevención y protección, para garantizar la no repetición de actos de violencia de género (Londoño & Hurtado, 2017).
Desde una perspectiva jurídica, la garantía de no repetición es un principio fundamental en el sistema de justicia. Sin embargo, su aplicación en casos de violencia de género puede ser desafiante debido a varios factores y las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar la violencia y buscar justicia (Barbosa, y otros, 2019).
Es importante señalar algunos de los factores vinculados a la violencia de pareja y la violencia sexual contra las mujeres, son el resultado de eventos ocurridos a nivel individual, familiar, comunitario y de la sociedad en general, que interactúan entre sí para acrecentar o disminuir el riesgo (protección). Algunos de estos se asocian con ser perpetrador de violencia, algunos están asociados con experimentar violencia y otros están asociados con ambos. Los factores de riesgo tanto para la violencia de pareja como para la violencia sexual de acuerdo a la (World Health Organization, (2021) incluyen los siguientes:
- Niveles bajos de educación (autorización de violencia sexual y experiencia de violencia sexual);
- Un historial de exposición al maltrato infantil (autorización y experiencia);
- Presenciar violencia familiar (autorización y experiencia);
- Trastorno de personalidad antisocial (perpetración);
- Abuso de alcohol y drogas (autoría y experiencia);
- Conductas y actuaciones masculinas perjudiciales, incluido tener múltiples parejas o actitudes que toleran la violencia (perpetración);
- Normas comunitarias que privilegian o atribuyen un estatus superior a los hombres y un estatus inferior a las mujeres;
- Bajos niveles de acceso de las mujeres al empleo remunerado; y
- Bajo nivel de igualdad de género (leyes discriminatorias, etc.).
Los factores asociados particularmente con la violencia de pareja incluyen:
- Antecedentes de exposición a la violencia;
- Discordia matrimonial e insatisfacción;
- Dificultades en la comunicación entre socios; y
- Comportamientos masculinos de control hacia sus parejas.
Los factores asociados con la perpetración de violencia sexual incluyen:
- Creencias en el honor familiar y la pureza sexual;
- Ideologías de derechos sexuales masculinos; y
- Sanciones legales débiles para la violencia sexual, desigualdad de género y las normas sobre la aceptabilidad de la violencia contra las mujeres son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres.
Es importante reconocer que la violencia de género puede sucederle a cualquiera. No obstante, afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas. Aquellas que se encuentran en situaciones de crisis tienen una doble desventaja debido a su género y su situación. Las mujeres y niñas de comunidades étnicas socio diversas y marginadas afrontan un riesgo aún mayor cuando la desigualdad de género se cruza con otras formas de opresión. Por tanto, corren mayor riesgo los siguientes grupos vulnerables:
- Mujeres y niñas con discapacidad
- Niñas jóvenes y adolescentes
- Mujer mayor
- Personas identificadas como LGBTQ+
- Mujeres de minorías étnicas
- Refugiadas y migrantes.
Si bien se hace referencia a estas diferentes identidades separadamente, cada persona tiene múltiples identidades. Por ejemplo, una mujer que vive con una discapacidad también podría ser una refugiada mayor.
En consecuencia, es importante comprender el concepto de interseccionalidad que una persona enfrenta diferentes tipos de discriminación y riesgos debido a una combinación de sus identidades como género, raza, religión y edad. Por ejemplo, las investigaciones evidencian que las adolescentes que viven en desplazamientos corren un riesgo de ser ignoradas en entornos de emergencia, donde pueden quedar entre las grietas de los servicios de protección infantil y aquellos dirigidos a mujeres adultas (Hill, 2015).
Por ello se han realizado esfuerzos tanto en materia de VG como en medidas o disposiciones legales para su prevención y su garantía de no repitencia. En Ecuador, en enero de 2018 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial No 175, de febrero de 2018. El objeto de esta Ley es la prevención y eliminación de toda clase de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas o adultas mayores, sin importar su color de piel, lugar de nacimiento, o condición socioeconómica Este instrumento jurídico es para las mujeres en toda su diversidad y, principalmente, para aquellas que se encuentren en condiciones de riesgo frente a la violencia. Igualmente, da prioridad y concede atención especial a niñas y adolescentes, además consagra que la condición migratoria no impide el derecho de una mujer a contar con protección inmediata al sufrir una situación de violencia (Consejo Nacional para la Igualdad de Género , 2018).
Para esta Ley Orgánica, la garantía de no repetición está sustentada con la prevención, la cual se concibe como impedir que acontezca un hecho violento y eliminar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante lineamientos claros que favorezcan el cambio de conductas y prácticas que, aun actualmente, permiten que la desigualdad entre hombre y mujeres se mantenga y que, asimismo, parezca normal. Esta puede lograrse a través de cuatro ejes fundamentales: “prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia” (Consejo Nacional para la Igualdad de Género , 2018, pág. 5).
De acuerdo a esta Ley, es violencia de género “Cualquier acción o conducta que se ejerza contra las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, que les cause muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico, gineco-obstétrico, en el ámbito público o en el ámbito privado” (Consejo Nacional para la Igualdad de Género , 2018, pág. 7). En este orden de ideas, se conciben los siguientes tipos de VG:
- Violencia física con capacidad de generar daño físico, dolor, sufrimiento e incluso puede llegar hasta la muerte.
- Violencia psicológica con potencial de causar daño emocional, reducir la autoestima, afectar la honra, desacreditar y degradar a la persona.
- Violencia sexual, contra la integridad y la libre decisión sobre la vida sexual y reproductiva.
- Violencia económica y patrimonial que incluye la restricción de recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas o el incumplimiento de obligaciones económicas contraídas, etc.
- Violencia simbólica, acciones que, mediante la producción o transmisión de mensajes, símbolos, signos, o imposiciones políticas, socioeconómicas, culturales o de creencias religiosas divulgan, contradicen y refuerzan la desigualdad de las mujeres, su exclusión y sumisión.
- Violencia política, ejercida contra una candidata, lideresa, defensora de derechos humanos, perteneciente a una organización feminista, declarada como feminista, u otros calificativos, para restringir sus funciones y oportunidades.
- Violencia gineco-obstétrica, acciones que impidan la libre disposición de las mujeres sobre su vida sexual y reproductiva. Incluye la prohibición, restricción de atención de salud gineco-obstétrica de mujeres embarazadas o no; obligación de prácticas médicas, esterilización forzada, ausencia o abuso de medicación, etc. (Consejo Nacional para la Igualdad de Género , 2018).
Conclusiones
Se concluye que la ubicuidad de la Violencia de Género en el mundo, como forma de violencia contra mujeres, niñas, adolescentes y miembros de la comunidad LGTBI+ no conoce fronteras. Una de cada tres mujeres a nivel mundial sufre violencia física o sexual a lo largo de su vida.
La Violencia de Genero, tiene un efecto perdurable en las supervivientes y sus familias. Los impactos varían desde daños físicos hasta angustia emocional a largo plazo y muertes. La violación y la agresión sexual pueden provocar embarazos no deseados, complicaciones durante el embarazo y parto e incluso enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH.
Las consecuencias socioeconómicas de la VG provocan pérdida de medios de vida e incremento de las desigualdades de género a largo plazo. Denunciar o buscar servicios por violencia de género puede generar más amenazas de violencia, estigma social y confinamiento. La VG es una barrera clave para que las mujeres y las niñas accedan a otros servicios que salvan vidas, como alimentos, refugio y atención médica.
Las crisis por conflictos armados, estallidos sociales o contracciones exacerbadas de la economía no son sucesos de corto plazo, los desastres climáticos pueden crear crisis periódicas, y muchas mujeres y niñas desplazadas forzosamente pueden terminar viviendo en alojamientos temporales durante años, exponiéndolas a la VG durante más tiempo, y puede alargar y agravar los efectos de esa violencia durante décadas, dificultando la resiliencia y el empoderamiento a largo plazo.
Referencias bibliográficas:
Barbosa, G., Ciro, A., Rodríguez, J., Cataño, G., C. M., S. É., & Escobedo, L.(2019). Garantía de no repetición: una contribución a la justicia transicional. Universidad Externado de Colombia.
Código Orgánico Integral Penal . (2021). Registro Oficial Suplemento 180.
Consejo Nacional para la Igualdad de Género. (2018). GUÍA BÁSICA PARA ENTENDER Y APROPIARSE DE LA LEY 175. Quito: ONU Mujeres.
Hill, P. (2015). Intersectionality’s definitional dilemmas. Annual Review o Sociology, 41, 1-20.
INEC. (2019). Encuesta nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Génhero
contra las Mujeres . INEC.
INEC; Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, Consejo Nacional para la Igualdad de Género. (2023). Datos generales . https://www.igualdadgenero.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2023/04/15.numerico_HI_femicidios_0904202317.Abr_..23.pdf#:~:text=A%20la%20fecha%20de%20corte%2C%20en%20lo%20que%20va%20del,dentro%20del%20Sistema%20de%20justicia.&text=tipificaci%C3%B: INEC.
Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres. (2018). Registro Oficial Suplemento 175 .
Londoño, L., & Hurtado, M. (2017). Las garantías de no repetición en la práctica judicial interamericana y su potencial impacto en la creación del derecho nacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 50(149), 725-756.
United Nations. (1993). Declaration on the elimination of violence against women. United Nations.
World Health Organization. (9 de March de 2021). Violence against women. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women
World Health Organization. (2021). Violence against women Prevalence Estimates, 2018. Global, regional and national prevalence estimates for intimate partner violence against women and global and regional prevalence estimates for non-partner sexual violence against women. WHO.





