La condición de la víctima en el delito de femicidio y las formas de su ejecución - Derecho Ecuador
10 minutos de lectura
Escrito por Juan Carlos Mariño Bustamante

La condición de la víctima en el delito de femicidio y las formas de su ejecución

Escuche el artículo

Autor: Juan Carlos Mariño Bustamante

¿Qué se entiende por femicidio?

“El asesinato de mujeres realizados por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer” (Diana Russel y Jane Caputi)

El femicidio pone de manifiesto las muertes violentas de mujeres motivadas por el odio, el desprecio o el sentimiento de posesión que experimentan los hombres sobre las mujeres en una sociedad patriarcal. Siendo el femicidio la manifestación más extrema de violencia.

De acuerdo con el COIP, para que se configure el delito de femicidio es necesario que la conducta típica —dar muerte a una mujer— sea el resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia.

Como resultado de relaciones de poder

Debe entenderse por “relaciones de poder” “Acciones, omisiones y practicas sociales, políticas, económicas culturales o simbólicas que determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o subordinación, que implica la distribución asimétrica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres”. (Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres)

Cualquier tipo de violencia

La relación de poder debe manifestarse “en cualquier tipo de violencia” como el abuso físico, emocional y sexual sobre la mujer, como forma de control, subordinación y dominación.

Cuando existe una relación sentimental previa entre el agresor y la víctima o antecedentes de agresión física, verbal o sexual, es fácil encontrar elementos de control y dominación por parte del agresor hacia la víctima, lo que nos lleva a establecer las relaciones de poder, y si se da muerte a una mujer como resultado de estas relaciones estamos frente a un delito de femicidio.

Lo que nos lleva a una primera conclusión de que no toda muerte de una mujer provocada por un hombre debe ser considerado femicidio, podría tratarse de un homicidio o asesinato, ejemplo, una mujer que en un bar celebrando el triunfo de su equipo de fútbol favorito, encuentra un fanático del equipo rival que no soporta la celebración del grupo donde está la mujer, sumado al alcohol que ha injerido el hincha descontrolado por la derrota de su equipo, saca su arma y dispara al grupo de su equipo rival y mata a la mujer que estaba festejando.

En este ejemplo no existe una relación sentimental previa o historial de violencia (entre el hincha y la mujer del bar) que acredite “relaciones de poder”, por tanto, al no existir dominio-control o subordinación entre la víctima y su agresor, estamos frente a un homicidio.

Entonces, cuando estamos resolviendo un caso debemos primero confirmar o descartar las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, esto nos permitirá ubicarnos en el tipo penal correcto (femicidio, homicidio o asesinato).

Pero qué sucede cuando no existe una relación sentimental previa ni la acreditación de un historial de violencia explícita entre víctima y agresor, serán casos que debemos tratar siempre cómo ¿homicidios o asesinatos? o ¿existirán otras formas de violencia basadas en género?

Pongamos un ejemplo donde el análisis debe ir más allá del tradicional concepto que tenemos de las “relaciones de poder” dado por la relación sentimental previa y el historial de violencia.

Dos personas a quienes llamaremos (Roberto y Margarita) se ven por primera vez en un bar como se atraen mutuamente, comienzan a bailar de manera erótica, se dejan llevar por la seducción sumado al alcohol que han ingerido, no resisten más y terminan en el baño del bar manteniendo relaciones sexuales. No se vuelven a ver ni a saber del uno del otro, sino a los tres meses después de esa noche de lujuria en el bar, cuando Margarita se entera que está embarazada. ¿Qué relación previa sentimental encontramos ahí? Ninguna. ¿Qué historial de violencia existe? Ninguna.

Margarita está decidida a tener a su hijo porque desea ser madre, no porque quiera una relación con Roberto con quien no siente ningún afecto, sino porque a Margarita los médicos le han diagnosticado infertilidad, por lo que es la oportunidad de su vida de ser madre. Cuando Roberto se entera del embarazo, él no acepta ser padre, no solo porque no tenga ningún sentimiento con Margarita, sino porque el nacimiento de un niño afecta su carrera profesional y sus planes de matrimonio con su novia.

Por lo que Roberto decide acabar con la vida de Margarita y de la criatura que está en su vientre, pero para no levantar sospechas, él no demuestra su inconformidad no envía mensajes ni hace llamadas amenazantes o intimidadoras pidiendo que aborte, más bien aparenta una aceptación de la responsabilidad paternal y llegado el momento cuando se ha ganado su confianza, se encuentra con ella a solas, le sujeta del cuello para impedir su respiración (le asfixia) y luego deja ocultando su cuerpo para que no sea detectado o descubierto el delito.

En este ejemplo ¿de qué manera se podría determinar el control o dominación como elementos de relaciones de poder?  Si entre Roberto y Margarita no existió una relación sentimental previa ya que fue un encuentro casual que duró pocos minutos de lo cual casi ni se acuerdan por el estado de ebriedad; tampoco existe antecedentes o historial de violencia. ¿Podríamos decir entonces que se trata de un asesinato?

Para encontrar una respuesta a este planteamiento, debemos acudir a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero vs. México, donde se produjo una situación fundada en una cultura de violencia y discriminación basada en el género, donde se modifica el factor estructural, los roles familiares que genera la vida laboral de las mujeres comenzaron a ganar espacio laboral en la industrias maquiladoras, lo que causó cambios en la vida laboral, ahora las mujeres son proveedoras del hogar, lo que produjo una visión estereotipada de los papeles o roles sociales del hombre y la mujer, esto hizo que los hombres desaparecieran a las mujeres y luego las asesinaban.

Este desarrollo que realiza la Corte Interamericana determina que la violencia contra la mujer debe ser analizada desde una perspectiva contextual, admitiéndose que la motivación de género puede ser inferida a partir de las circunstancias objetivas del hecho y de la condición particular de la víctima, sin que resulte indispensable la existencia de manifestaciones previas de agresión o dominación expresamente documentadas para que se configure el femicidio existiendo otras formas de violencia basadas en género.

Otras formas de violencia basadas en género

Condición de la víctima: embarazo

Esta circunstancia no constituye un dato accesorio, sino un elemento relevante de análisis, en tanto el embarazo configura una condición vinculada exclusivamente a la mujer, que la sitúa en un escenario de especial vulnerabilidad y activa un ámbito reforzado de protección de sus derechos, particularmente en lo relativo a su autonomía reproductiva.

Forma de ejecución: estrangulación

La causa de muerte, determinada como asfixia mecánica por estrangulación, evidencia un mecanismo de ejecución que implica un contacto físico directo, prolongado y personal entre agresor y víctima. Este tipo de conducta no se caracteriza por la inmediatez o distancia, sino por la imposición sostenida de fuerza sobre el cuerpo de la víctima, lo cual revela un ejercicio material de dominio que trasciende la simple causación de la muerte, configurando una forma de sometimiento físico directo, como forma de control, intimidación o castigo, lo que constituye una forma de violencia de género.

El dolo que se presenta en esta forma de ejecución (estrangulación) es el dolo en primer grado (directo) que normalmente ocurre en los delitos de asesinato o de femicidio (donde se busca el resultado-muerte).

Debiendo descartarse de plano en esta forma de muerte (estrangulación) el dolo indirecto o de consecuencias necesarias, donde no se busca el resultado pero sabe que es algo inevitable; o el dolo eventual, donde se asume el riesgo de un resultado posible, que normalmente se presentan en los delitos de homicidio.

El dolo en primer grado o directo se presenta en este caso, porque Roberto le comprime el cuello buscando intencionalmente interrumpir su respiración, queriendo el resultado final que es la muerte de la persona.

Naturaleza del vínculo entre víctima y agresor

Entre Margarita y Roberto no existía una relación sentimental formal, sino un vínculo ocasional derivado de un encuentro previo. Sin embargo, esta circunstancia no excluye la posibilidad de que se configure violencia de género, en tanto el análisis no debe centrarse exclusivamente en la existencia de una relación afectiva, sino en las condiciones concretas en que se produce el hecho, particularmente cuando estas se vinculan con la condición de mujer embarazada.

Análisis del contexto (elemento determinante)

En el ejemplo expuesto, el elemento contextual relevante radica en el estado de embarazo de la víctima y en la vinculación de dicho estado con Roberto. Esta circunstancia introduce un componente objetivo que permite analizar el hecho desde una perspectiva de género, en tanto la conducta desplegada incide directamente sobre una manifestación propia de la condición femenina, como es la maternidad. En este sentido, la muertede Margarita no puede ser interpretada únicamente como la supresión de la vida de una persona, sino también como una forma extrema de intervención sobre su autonomía reproductiva.

Sobre el ocultamiento del cadáver

En cuanto al ocultamiento del cadáver, por sí solo, no constituye un indicio determinante de violencia de género, en tanto puede responder a una conducta orientada a evitar la detección o descubrimiento del delito, circunstancia que puede presentarse en distintos tipos de infracciones penales con independencia del sexo de la víctima. No obstante, valorado en conjunto con los demás elementos del caso, dicho comportamiento puede ser considerado como un indicio complementario que refuerza la intención de eludir responsabilidad, sin que resulte necesario atribuirle, de manera aislada, un contenido específico de género.

Conclusión

A partir de los elementos expuestos en este ejemplo, se puede concluir que la concurrencia de: (i) la condición de mujer embarazada, (ii) la forma de ejecución mediante estrangulación, que implica un ejercicio directo de dominación física, y (iii) el contexto en el cual se produce el hecho, permiten inferir razonablemente que la conducta desplegada no es neutra desde una perspectiva de género, sino que se encuentra vinculada a una manifestación de control y sometimiento sobre la víctima en razón de su condición.

Por lo que no constituyen un homicidio común, sino que se inscriben dentro de un contexto de violencia basada en género, conforme a los estándares internacionales aplicables, particularmente los desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero vs. México, en tanto, permiten inferir la existencia de una conducta orientada al ejercicio de control sobre la víctima en razón de su condición de mujer embarazada, configurándose de este modo el delito de femicidio.

Etiquetas:
Más publicaciones

El femicidio pone de manifiesto las muertes violentas de mujeres motivadas por el odio, el desprecio o el sentimiento de posesión que experimentan los hombres sobre las mujeres en una sociedad patriarcal. Siendo el femicidio la manifestación más extrema de violencia. 

Durante más de un siglo, la academia y los tribunales de América Latina han padecido un complejo de inferioridad jurídica, mirando hacia Europa en busca de respuestas doctrinales. Sin embargo, un análisis profundo de nuestra historia jurídica revela una verdad incómoda para el viejo continente: nuestros códigos civiles, forjados como una primera ola romana tras la independencia, son estructuralmente más sólidos, plurales y sofisticados que sus pares europeos.

El derecho a la identidad constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia, en tanto garantiza el reconocimiento jurídico de la persona en su dimensión individual y social.

En la era digital, destruir la reputación de una persona o empresa toma apenas unos segundos. Sin embargo, frente a la despenalización de ciertas injurias, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el colosal reto de sancionar la difamación sin asfixiar la libertad de expresión, navegando en un marco normativo que aún carece de límites precisos.

El principio de favorabilidad, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se constituye como una garantía básica del debido proceso, establecido así en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.