Demanda contenciosa tributaria: término para interponerla - Derecho Ecuador
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Escrito por Daniela Guarderas

Demanda contenciosa tributaria: término para interponerla

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Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal


Autora: Ab. Daniela Guarderas Alarcón

La disparidad de criterios judiciales sobre cuándo empieza a correr el tiempo para impugnar un acto tributario vulneró históricamente los derechos de los contribuyentes. Una importante reforma al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) no solo zanjó un debate matemático, sino que reivindicó la seguridad jurídica frente al poder del Estado.

Introducción: el poder de la notificación

En el derecho administrativo y tributario, el Estado ejerce su poder a través de actos administrativos. Sin embargo, para que estos actos tengan eficacia y puedan afectar a los ciudadanos, existe un requisito indispensable: la notificación. Este no es un simple formalismo; es el mecanismo procesal que activa el reloj para que el contribuyente pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, de ser necesario, impugnar la decisión ante la justicia.

Históricamente, la Constitución de la República ha garantizado el derecho a impugnar los actos del Estado. No obstante, al momento de llevar este principio a la práctica en los tribunales contencioso-tributarios de Ecuador, los contribuyentes se encontraron con una barrera inesperada: una interpretación judicial ambigua y restrictiva sobre cómo contabilizar el tiempo límite para presentar sus demandas.

La arquitectura del conflicto: caducidad y matemáticas judiciales

El legislador prevé que las acciones contencioso-tributarias deben presentarse en un término perentorio. Antes de las reformas de 2019, el artículo 306 del COGEP establecía que el término para demandar era de sesenta días “desde que se notificó con el acto administrativo”.

Si este término se superaba, operaba la caducidad. A diferencia de la prescripción (que requiere análisis de negligencia y debe ser alegada), la caducidad opera de manera automática y fulminante: extingue el derecho a iniciar el proceso por el simple paso del tiempo, obligando al juez a inadmitir la demanda de plano.

Frente a esta regla, el sistema judicial ecuatoriano se fracturó en dos tesis contradictorias:

  1. La tesis del “día cero”: Jueces que defendían que el término comenzaba a correr desde el día hábil siguiente a la notificación. (La postura lógica y alineada con la norma general del COGEP).
  2. La tesis del “día uno”: Jueces que contabilizaban el mismo día de la notificación como el primer día del término, acortando arbitrariamente el plazo de defensa del contribuyente.

Esta segunda postura carecía de lógica sistemática —ya que, en sede administrativa, el Código Tributario es claro al ordenar que los plazos corren desde el día hábil siguiente—, pero fue aplicada por tribunales distritales, provocando la inadmisión prematura de numerosas demandas.

Visión del Consejo de Estado colombiano

Este problema interpretativo no es exclusivo de Ecuador. En Colombia ocurrió un fenómeno similar, pero fue resuelto con contundencia por el Consejo de Estado (Sección Cuarta, Sentencia Exp. 9770).

La Alta Corte colombiana determinó que incluir el día de la notificación como el primer día del cómputo implica una violación flagrante al derecho de defensa. Acortar el plazo legal transforma la percepción ciudadana: hace que el contribuyente vea al Estado como un “verdugo” que desconoce la realidad de los hechos, en lugar de un ente que exige el cumplimiento de deberes respetando las garantías de sus asociados. Esta lección de derecho comparado ilustra el peligro de las interpretaciones judiciales restrictivas.

Derechos constitucionales en jaque

En Ecuador, la adopción de la tesis del “Día Uno” generó una cadena de vulneraciones graves a los principios constitucionales:

  • Seguridad Jurídica: La coexistencia de dos interpretaciones judiciales para un mismo artículo destruyó la previsibilidad. El ciudadano no tenía certeza de cómo los jueces aplicarían la ley, dejándolo en una ruleta rusa procesal.
  • Debido Proceso: Al acortar el tiempo legal, se privó a los ciudadanos de contar con el tiempo y los medios adecuados para estructurar una defensa técnica robusta.
  • Tutela Judicial Efectiva: Dado que los tribunales contencioso-tributarios son de única instancia, un auto de inadmisión por caducidad prematura bloqueaba el acceso a la justicia ordinaria, dejando al afectado en estado de total indefensión (con la casación como única y excepcional vía).

Reforma al COGEP y accionables para litigantes

Afortunadamente, el legislador intervino para frenar esta arbitrariedad. La reforma al COGEP (junio de 2019) modificó el artículo 306, numeral 5, blindando su redacción: el término de sesenta días corre “a partir del día siguiente al que se notificó”.

Para los abogados y gerentes legales que navegan este entorno, la claridad de la norma actual abre líneas de acción estratégicas:

  • Auditoría de notificaciones: Implementar controles estrictos para registrar no solo la fecha, sino la hora y la validez formal de la notificación del acto administrativo, pues es el “kilómetro cero” del litigio.
  • Estandarización de cómputos: Unificar internamente el cálculo de términos (excluyendo feriados y fines de semana) asumiendo siempre el día posterior a la notificación como el inicio real, para evitar sorpresas procesales.
  • Defensa de garantías: Si un juez o autoridad intenta aplicar interpretaciones analógicas que reduzcan plazos, el litigante debe invocar inmediatamente el principio pro actione (maximizar la posibilidad de admitir la demanda) y la vulneración a la tutela judicial efectiva.

Desafíos normativos y judiciales

Aunque la reforma legislativa solucionó el problema matemático, expuso un desafío institucional profundo. Muchos jueces operaban bajo una visión mecánica y literal del derecho, olvidando que su rol principal no es aplicar artículos de forma aislada, sino interpretar el ordenamiento jurídico de manera integral, buscando siempre la protección de los derechos constitucionales (interpretación favorable al contribuyente). El reto actual del sistema judicial es erradicar el formalismo excesivo que busca inadmitir causas como mecanismo para descongestionar despachos.

La justicia más allá del calendario

La controversia sobre el término para presentar la demanda contenciosa tributaria demostró cómo un solo día de diferencia puede significar la pérdida total del acceso a la justicia. La reciente reforma al COGEP nos devuelve la certeza jurídica, pero sobre todo, nos deja una reflexión vital: los jueces están llamados a administrar justicia, no solo a medir el tiempo. Garantizar que las reglas del juego sean claras, predecibles y justas es el único camino para equilibrar la balanza entre la potestad recaudadora del Estado y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ab. Daniela Guarderas Alarcón Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad San Francisco de Quito. Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar.

Fuente original: https://iedp.org.ec/wp-content/uploads/2021/11/La-Contabilizacion-del-Termino-para-la-Interposicion-de-la-Demanda-Contenciosa-Tributaria.pdf

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