MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 16 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 100
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:
n
n
2000-19n Leyn Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Públicon
n
n EXTRACTO:
n
n
21-481n Proyecton de Ley de Condonación de Penas con ocasión deln Gran Jubileo 2000
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:
n
n
051n Fíjanse las tarifas de transporte por la red de oleoductosn de la región amazónica ecuatoriana de propiedadn de Petroecuador, de cada barril de petróleo crudo producidon en los diferentes campos, desde su respectivo centro de fiscalizaciónn y/o entrega hasta Lago Agrio
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE EDUCACION:
n
n 514n
Dispónesen que la Dirección de Educación Popular Permanente,n DINEPP, autoriza a la División de Régimen Popular,n el registro y legalización de los certificados de aprobaciónn y de partición, así como el registro y refrendaciónn de los títulos emitidos por el SECAP
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA -INCCA-:
n
n
002-INCCA/JDn Modifícase el Reglamento Sustitutivo para la contrataciónn de operadores de capacitación y transferencia de tecnologían agraria y usuarios del servicio, publicado en el Registro Oficialn No. 112 de 20 de enero de 1999
n
n 003-INCCA/JD Institucionalízasen el proyecto posco-secha a través del Instituto Nacionaln de Capacitación Campesina -INCCA-, en base a las disposicionesn establecidas en el Sistema Nacional de Capacitación Agrarian y Transferencia de Tecnología, publicado en el Registron Oficial No. 123 del 4 de febrero de 1999
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n
n Lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constarn en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidosn
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantón Sevilla de Oro: Paran la aplicación y cobro de la contribución especialn de mejoras por obras de pavimentación, repavimentación,n asfalto, adoquinamiento, ensanche de calles, aceras y bordillos,n alcantarillado, agua potable, plazas, parques y jardines, desecaciónn de pantanos y rellenos de quebradas
n
n Cantón Salcedo: Que reglamentan y pone en vigencia el plan estratégico participativon
n
n Cantón Echeandía: Quen reglamenta la recaudación y administración deln impuesto a los predios urbanos
n
n Cantón Echeandía: Den tasa por aferición de pesas y medidas
n
n Cantón Echeandía: Paran el cobro de patentes municipales
n
n Cantón Zamora: Reformatorian para la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto a los vehículos
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n
n Muerten presunta del señor Iván Javier Cumbe Bayolinan (1era. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Josén Miguel Tigre Tigre (1era. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Josén Francisco Paredes Llangari (2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Omarn Demecio Jácome Ayala (3ra. publicación)
n n

n

n

nn

EL CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 8 de junio del 2000
n Oficio N° 1897 – PCN

nn

Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, (E)
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto del proyecto de LEYn DE REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y rectificó el texto, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República;n y, copia certificada del oficio N° 00 – 548 – DAJ.T.175,n suscrito por el señor doctor Gustavo Noboa Bejarano. Presidenten Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan José Pons Arízaga, Presidenten del Congreso Nacional.

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, fue discutido, aprobada y allanadon a la Objeción Parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 01 – 03 – 2000.

nn

SEGUNDO DEBATE: 29 y 30 – 03 – 2000; y, 12, 13 y 17 – 04 -n 2000.

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECION PARCIAL: 23 y 25 – 05 – 2000.

nn

Quito, 8 de junio del 2000.

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra.

nn

N° 2000 – 19

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial N° 26 del 19 de marzo de 1997,n se publicó la Ley Orgánica del Ministerio Público;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican vigente, en su Capitulo III, Título X de los Organismosn de Control, establece nuevas atribuciones y competencias al Ministerion Público;

nn

Que es necesario adecuar la Ley Orgánica del Ministerion Público, a la nueva Constitución Polítican del Estado; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO

nn

Art. 1. – En el artículo 1, a continuación de:n «administrativo», añádase: «económico».

nn

Art. 2. – Sustituyese el artículo 3, por el siguiente:

nn

«Art. 3. – Son deberes y atribuciones del Ministerion Público, que se ejercerán a través del Ministron Fiscal General, de los Ministros Fiscales de Distrito y los agentesn fiscales, de acuerdo a las normas procesales de competencia:

nn

a) Prevenir en el conocimiento de las causas penales, de acuerdon con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes

nn

b) Excitar y promover la acción penal por infraccionesn pesquisables de oficio;

nn

c) Dirigir y promover la investigación pre – procesaln y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimienton Penal y demás leyes;

nn

d) Conducir las indagaciones previas y la investigaciónn procesal penal ya sea por propia iniciativa en los delitos pesquisablesn de oficio o por denuncia;

nn

e) Intervenir en las causas penales, de acuerdo a lo prescriton en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes;

nn

f) Emitir dictámenes en materia civil y de menores,n cuando así lo establezcan las leyes pertinentes sobren la materia;

nn

g) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policían Judicial, en las Indagaciones previas en las etapas del proceson penal;

nn

h) Establecer y reglamentar un sistema de acreditaciónn de peritos, en las diferentes disciplinas;

nn

i) Vigilar el funcionamiento del régimen penitenciarion y la rehabilitación social del delincuente;

nn

j) Velar por la protección de las víctimas,n testigos y otros participantes en el juicio penal;

nn

k) Coadyuvar en el patrocinio público, para mantenern el imperio de la Constitución y de la Ley;

nn

l) Coordinar y dirigir la lucha contra la corrupción,n en colaboración con la Comisión de ControI Cívicon de la Corrupción y demás entidades relacionadasn con el tema, en el ámbito de sus competencias; y,

nn

m) Los demás deberes y atribuciones determinados enn la Constitución, la Ley y los reglamentos».

nn

Art. 3. – Sustitúyese al articulo 4, por el siguiente:

nn

«Art. 4. – El Ministerio Público estarán constituido por el Ministro Fiscal General, los ministros fiscalesn distritales, los agentes fiscales, que tendrán competenciasn de Ley. Además lo integrarán el Director Nacionaln de Asesoría Jurídica, el Secretario General y demásn funcionarios necesarios para el cumplimiento de las finalidadesn establecidas en la Constitución Política de lan República y la Ley».

nn

Art. 4. – Sustitúyese el artículo 6, por eln siguiente:

nn

«Art. 6.. El Ministro Fiscal General será elegidon por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Consejon Nacional de la Judicatura, desempeñará sus funcionesn por un período de seis años y no podrá sern reelegido».

nn

Art. 5. – Sustituyese el artículo 8, por el siguiente:

nn

«Art. 8. – Son deberes y atribuciones del Ministro Fiscaln General, los siguientes:

nn

a) Ejercer la representación legal del Ministerio Público;

nn

b) Intervenir en los juicios penales, que por delitos pesquisablesn de oficio, se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia;

nn

c) Determinar las políticas institucionales, que sen pondrán en práctica a través de las direccionesn nacionales y ministerios distritales;

nn

d) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios yn empleados del Ministerio Público, de acuerdo con la leyn y reglamentos;

nn

e) Realizar de por sí o por delegación, en cualquiern momento, visitas a los centros de rehabilitación social,n penitenciaria y de detención provisional, con el fin den precautelar los derechos de las personas;

nn

f) Expedir reglamentos, instructivo, circulares y manualesn de organización y procedimientos para el eficaz desempeñon de las funciones del Ministerio Público;
n
n g) Designar a los ministros fiscales distritales y agentes fiscalesn de la entidad, previo concurso de merecimientos y oposición;n así como a fiscales adjuntos para el despacho de las causas,n cuando el número y la complejidad de los casos lo amerite;

nn

h) Nombrar a lo demás funcionarios y empleados de lan entidad;

nn

i) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la actividadn investigativa y acusatoria, contra los presuntos infractoresn de la Ley Penal;

nn

j) Dirigir, coordinar y controlar las funciones de intercambion de la información y pruebas sobre nacionales o extranjerosn implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando asín lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

nn

k) Conceder y revocar las correspondientes habilitacionesn o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;

nn

l) Expedir es coordinación con la Policía Nacionaln los manuales de procedimiento y normas técnicas para eln desempeño de las funciones de la Policía Judicial;

nn

m) Elaborar la proforma presupuestaria de la instituciónn y remitirla al Ministerio de Finanzas y Crédito Público,n para su aprobación e incorporación al Presupueston General del Estado;

nn

n) Presentar proyectos de ley en las materias que correspondann a las atribuciones específicas del ministerio Fiscal General;

nn

o) Presentar al Congreso Nacional, el informe anual de laboresn del Ministerio Público; y,

nn

p) Expedir y mantener actualizado el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio Público.

nn

Art. 6 – Sustitúyese el artículo 9, por el siguiente:

nn

«Art. 9. – La Dirección Nacional de Asesoría,n estará conformada por el Director General y el cuerpon de asesores. El Director General deberá reunir los requisitosn exigidos para desempeñar las funciones de Ministro Fiscaln General, debiendo subrogar al mismo, en los casos previstos enn el articulo 7 de esta Ley, o de ausencia temporal o definitiva,n hasta que se nombre al titular.

nn

Los asesores deberán tener título universitarion o politécnico y serán nombrados por el Ministron Fiscal General, previo concurso de oposición y méritos.

nn

Art. 7: – Sustitúyese el artículo 10, por eln siguiente:

nn

«Art. 10. – Son atribuciones y funciones de la Direcciónn Nacional de Asesoría:

nn

a) Presentar al Ministro Fiscal General, los informes requeridosn en los procesos que ingresen al Ministerio Fiscal General, sobren temas que correspondan a la entidad, o de aquellos que siendon externos lo afecten;

nn

b) Planificar y organizar las asesorías requeridasn por las demás dependencias de la institución,

nn

c) Recopilar, actualizar y sistematizar la legislaciónn atinente al Ministerio Público y difundirla a los distritos:

nn

d) Elaborar y presentar estudios jurídicos en materian penal; y,

nn

e) Las demás que le sean asignadas por el Ministron Fiscal General, en forma directa, o a través de la Secretarían General del Ministerio Público y que guarden relaciónn con la naturaleza jurídica de la dependencia.».

nn

Art. 8. – Luego del literal O del articulo 12, añádansen los siguientes:

nn

«g) Emitir disposiciones administrativas, tendientesn al cumplimiento de las instrucciones emanadas por el Ministron Fiscal General;

nn

h) Coordinar las actividades de las unidades administrativasn del Ministerio Público, conforme a las instrucciones impartidasn por el Ministro Fiscal General;

nn

i) Ejecutar el plan estratégico de la institución,n elaborado por el Ministro Fiscal General;

nn

j) Organizar el Ministerio Público para el cumplimienton de sus deberes y atribuciones; y,

nn

k) Los demás deberes y atribuciones que le correspondan,n de conformidad con las leyes y reglamentos.».

nn

Art. 9. – En el articulo 13, sustituyese: «cuatro años»,n por: «seis años». En lugar de: «artículon 8 literal e)», dirá: «artículo 8 literaln g)».

nn

Art. 10. – Sustitúyese el articulo 14, por el siguiente:

nn

«Art. 14. – Los ministros fiscales distritales podránn ser removidos por el Ministro Fiscal General en base de expedienten con derecho de defensa pero, en todo caso, su resoluciónn deberá ser motivada y fundamentada en faltas graves on en repetidas faltas menores, o en infracciones incurridas enn el ejercicio del cargo por parte del afectado, o en situacionesn o actuaciones personales de éste que desmerezcan, notoriamente,n su condición para el ejercicio de la Fiscalía.».

nn

Art. 11. – En el articulo 17, sustitúyese el literaln b), por el siguiente:

nn

«b) Informar semestralmente, o cuando éste lon solicite, al Ministro Fiscal General, sobre el cumplimiento den sus funciones;».

nn

Art. 12. – Entre el literal d) y el literal e) del articulon 17, añádese el siguiente:

nn

«d 1) Ordenar que las víctimas, testigos, o cualquieran de los intervinientes en la investigación preprocesaln o procesal, cuya vida o seguridad personal se halle en peligro,n ingresen de modo inmediato al Programa de Protección,n de acuerdo con el reglamento respectivo;».

nn

Art. 13. – En el articulo 18, cámbiese: «cuatron años», por: «seis años».

nn

Art. 14. – Luego del artículo 23, agréguesen el siguiente:

nn

«Art. 23A. – La Dirección Nacional Financiera,n tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Elaborar el presupuesto del Ministerio Público yn disponer la prestación de servicios financieros, de acuerdon a la Ley y reglamentos;

nn

b) Asesorar al Ministro Fiscal General, en la formulaciónn de políticas, normas y procedimientos para el manejo den los recursos financieros del Ministerio Público;

nn

c) Administrar los recursos materiales del Ministerio Público,n durante el proceso de adquisición, distribuciónn y adecuada utilización de los mismos;

nn

d) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Serviciosn de la Institución; y,

nn

e) Los demás deberes y atribuciones que le correspondan,n de conformidad con las leyes y reglamentos.».

nn

Art. 15. – A continuación del artículo 32. agréguesen los siguientes:

nn

«Art. 33. – Créase bajo la dirección yn coordinación de la Fiscalía General, el programan de protección a testigos, víctimas y demásn participantes en el proceso, y funcionarios de la Fiscalía,n mediante el cual se les otorgará protección y asistencia,n a dichas personas, su cónyuge y parientes hasta el cuarton grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando se encuentrenn en riesgo sus vidas o integridad personales, por causa o conn ocasión de la intervención en procesos penales.

nn

Art. 34. – Créase igualmente bajo la direcciónn y coordinación del Fiscal General el Sistema Nacionaln de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará conn la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales quén establezca de manera técnica y científica procedimientosn estandarizados para la práctica de la pericia médicon legal.

nn

Art. 35. – El Ministro Fiscal General celebrará conveniosn con instituciones publicas y privadas del País, que fuerenn necesarias para el mejor funcionamiento del Ministerio Público.

nn

Art. 36. – Los honorarios cobrados por los peritos que intervengann en las correspondientes experticias, se ceñiránn a las leyes de su respectivo ejercicio y serán pagadosn por el Estado. En caso de condena en costas se incluirán el valor de dichos honorarios, los cuales serán revertidosn al Estado.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – El Ministro Fiscal, requerirá de los organismosn de control y de la Agencia de Garantía de Depósitos,n los informes que fueren necesarios para la investigaciónn de los delitos referentes al sistema financiero y, darán a conocer a la opinión pública sobre la colaboración,n tanto técnica como legal, prestada a sus requerimientos.

nn

SEGUNDA. – En todo lo que no contravenga la vigencia del Códigon de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial N°n 360 del 13 de enero del 2000, en concordancia a su disposiciónn final, esta ley reformatoria entrará en vigencia desden su promulgación, por estar conforme a lo dispuesto enn el articulo 219 de la Constitución Política den la República.

nn

TERCERA. – A partir de la publicación de estas reformasn en el Registro Oficial, se convocará a concurso de merecimienton y oposición para proveer los cargos de todos los ministrosn fiscales distritales y agentes fiscales, cuyos nombramientosn hayan sido otorgados sin cumplir tal exigencia legal.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los veinticinco días del mes de mayo del añon dos mil.

nn

f.) Ing. Juan José Pons Arizaga, Presidente.

nn

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.

nn

Certifico que la copia que antecede es igual a su originaln que
n reposa en los archivos de la Secretaria General.

nn

Quito, 12 de junio del 2000, hora: 10h00. f.) ilegible. -n Secretaría General.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CONDONACION DE PENASn CON OCASIÓN DEL GRAN JUBILEO 2000»

nn

CODIGO: 21 – 481

nn

AUSPICIO: DEFENSORIA DEL PUEBLO

nn

INGRESO: 06 – 06 – 2000

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08 – 06 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En carta dirigida al señor Presidente del Congreson Nacional, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, en unidad conn el pensamiento del Santo Padre Juan Pablo II. declara que celebran el Jubileo 2000 como el afta de «liberación, de recomposición,n de reconstrucción, tanto a nivel personal y estructuraln como de comunidad cristiana y civil».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El estado de derecho debe regir en los centros de rehabilitación,n respetando los derechos humanos de los privados de libertad yn así garantizar la convivencia pacífica en su interior,n ninguna medida de orden y seguridad puede ni debe justificarn la violación de los derechos fundamentales de los internos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es evidente la carencia de una verdadera política criminaln que permita reinsertar al infractor en la sociedad como un enten productivo.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 051

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 1 del artículo 244 de la Constituciónn Política de la República establece que al Estadon le corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevann fomenten y generen confianza;

nn

Que el artículo 271 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, señala que el Estadon garantizará los capitales nacionales y extranjeros quen se inviertan en la producción, destinada especialmenten al consumo interno y a la exportación;

nn

Que el articulo 9 de la Ley de Hidrocarburos dispone que eln Ministro del ramo, es el funcionario encargado de la ejecuciónn de la política de hidrocarburos, así como de lan aplicación de la presente ley, para lo cual están facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que sen requieran;

nn

Que el artículo 62 de la Ley de Hidrocarburos expresan que el Ministerio del ramo fijará las tarifas que cobrarán PETROECUADOR a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos,n poliductos y gasoductos, cuya operación está an su cargo, tomando en consideración los costos y gastosn y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme an la práctica petrolera internacional;

nn

Que es necesario fijar las, tarifas de transporte de petróleon crudo por la red de oleoductos de propiedad de PETROECUADOR,n desde los centros de fiscalización y entrega en la regiónn amazónica ecuatoriana hasta Lago Agrio, considerando lan calidad del crudo transportado;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, con memorándosn Nos. 32 – DNH – EH – CE – C 002453 y 282 – DAJ – JE – 2000, ambosn de 6 de junio del 2000, emitieron los informes pertinentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, los artículos 9 yn 62 de la Ley de Hidrocarburos, y el último inciso deln artículo 16 reformado, del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fijar las tarifas de transporte por la red de oleoductosn de la región amazónica ecuatoriana de propiedadn de PETROECUADOR, de cada barril de petróleo crudo producidon en los diferentes campos, desde su respectivo centro de fiscalizaciónn y/o entrega hasta Lago Agrio, en los siguientes valores:

nn

AREA SUR TARIFA
n (US$/BARRIL)

nn

Tiguino 0.9759
n Cononaco 0.6165
n Auca Sur 0.3793
n Hormiguero 0.6777
n Sunka, Wanke, Nantu, Kupi 0.5658
n Pindo 0.4544
n Auca Central 0.2882
n Culebra 0.4045
n Yulebra 0.4835
n Palanda – Yuca Sur 0.4914
n Yuca 0.3769
n Coca – Payamino y Gacela, Lobo
n Mono, Jaguar 0.3482
n Paraíso 0.5350
n Big uno 0.5292
n Huachito 0.6253
n Pata y Palo 0.2697
n Pucuna 0.6207
n Mauro Dávalos 0.1137
n Sacha Central 0.1103
n Sacha Norte 2 0.1260
n Shushufmdi – Aguarico 0.0838
n Residuo y Gas. Natural Ref.
n Amazonas 0.1312
n Limoncocha 0.1351
n Jivino, Laguna, Napo e Indillana 0.1553
n Diluy. Auca Sur – Pindo 0.5354

nn

ÁREA NORTE TARIFA
n (US$/ BARRIL)

nn

Víctor Hugo Ruales 0.8694
n Tipishca 0.5228
n Sansahuarí 0.7078
n Cuyabeno 0.4034
n Guanta – Dureno 0.6580
n Frontera 0.6620
n Tapi 0.3616
n Tetete 0.3616
n Shushuqui 0.2530
n Sucumbíos 0.1775
n Parahuacu 0.3836
n Charapa 0.2249
n Lago Norte 0.2301

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su expedición; sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, 7 de junio del 2000.

nn

f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, a 7 den jumo del 2000.

nn

f.) Ilegible, Director Administrativo.

nn nn nn

No. 514

nn

LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION POPULARn PERMANENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto No. 2928 el Consejo Supremo de Gobiernon expide la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, SECAP, publicada en el Registro Oficial No. 694n de 19 de octubre de 1978.

nn

Que el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, SECAP, expide mediante resolución el Reglamenton de Certificación y Titulación de las Acciones den Formación Profesional que desarrolla el SECAP;

nn

Que el Art. 264 del Reglamento General de la Ley de Educaciónn es aplicable para quienes obtuvieron el Certificado de Aptitudn Profesional, CAP, mientras que es inaplicable actualmente porquen no guarda concordancia con la legislación actual del SECAP;

nn

Que el Director Ejecutivo del SECAP, solicita la equiparación,n reconocimiento y refrendación de los títulos otorgadosn por esta institución;

nn

Que una vez consensuados los criterios técnicos emitidosn por los representantes de la DINEPP, DINET, Direcciónn de Asesoría Jurídica del MEC y el SECAP, se concluyón la factibilidad de atender el pedido amparados en los Arts. 189,n 283 literal e) y 286 del Reglamento de la Ley de Educaciónn y el Art. 3, numeral 2, literal d) del Acuerdo Ministerial No.n 4304; y,

nn

En uso de sus atribuciones

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – La Dirección Nacional de Educaciónn Popular Permanente, DINEPP, autoriza a la División den Régimen Popular, el registro y legalización den los certificados de aprobación y de participación,n así como el registro y refrendación de los títulosn emitidos por el SECAP.

nn

Art. 2. – Los títulos de formación profesional,n TFP, que el SECAP otorga a los participantes al finalizar sun carrera, serán reconocidos como bachiller técnicon en la respectiva especialidad.

nn

Art. 3. – El personal técnico docente y de supervisiónn nacional y provincial cumplirán acciones de asesoramiento,n seguimiento y control del proceso de formación profesional,n capacitación y perfeccionamiento desarrollado por el SECAP.

nn

Art. 4. – El SECAP entregará a la División den Régimen Popular, copia del acta de certificación,n previo al trámite de refrendación de los títulos.

nn

Art. 5. – El SECAP deberá cancelar la cantidad de docen mil quinientos sucres o su equivalente en dólares porn cada título refrendado, cantidad que será depositadan en el Filanbanco, cuenta corriente No. 5422795733 de la DINEPP.

nn

Estos valores serán invertidos únicamente enn la adquisición de maquinaria y equipamiento de los centrosn fiscales de educación popular permanente.

nn

Art. 6. – Se acogerán a la presente resoluciónn los participantes que recibieron su titulo de formaciónn profesional a partir del mes de jumo de 1998.

nn

Art. 7 – Del cumplimiento de la presente resolución,n encárguese a la División de Régimen Popularn y sus homólogas provinciales, al personal técnicon docente y de supervisión de los niveles de educaciónn popular permanente.

nn

La presente resolución entrará en vigencia desden la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – 5 de junio del 2000.

nn

f.) Gabriel Pazmiño A., Subsecretario de Educación.

nn

f.) Rodrigo Astudillo Astudillo, Director Nacional de Educaciónn Popular Permanente.

nn nn nn

N°n 002 – INCCA/ JD

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONALn DE CAPACITACION CAMPESINA – INCCA –

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 62 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial Nro. 34 del 13 de marzo del 2000 que reforman al articulo 4 de la Ley de Contratación Pública,n en su parte pertinente prescribe que para la celebraciónn de contratos relacionados con la adquisición de bienes,n ejecución de obra y prestación de servicios non regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, se observará las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, mediante Resolución Nro. 009 INCCA/ID, publicadan en el Registro Oficial Nro. 112 del 20 de enero de 1999, expidión el Reglamento Sustitutivo para la Contratación de Operadorasn de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agrarian y Usuarios del Servicio;

nn

Que, es necesario con la oportunidad del caso, incorporarn modificaciones al Reglamento Sustitutivo aludido en el considerandon precedente a fin de contar con un instrumento que permita lan aplicación de normas y procedimientos legales, técnicosn y administrativos que garantice la imparcialidad e idoneidadn en los procesos de contratación de operadoras de capacitaciónn y transferencia de tecnología; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1423 y 16, letra c) del Reglamenton Orgánico y Funcional del INCCA, publicados en los Registrosn Oficiales Nros. 321 y 26 del 20 de mayo y 15 de septiembre den 1998 respectivamente.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Al Reglamento Sustitutivo para la Contrataciónn de Operadoras de Capacitación y Transferencia de Tecnologían Agraria y Usuarios del Servicio, publicado en el Registro Oficialn Nro. 112 del 20 de enero de 1999. incorporar las
n modificaciones siguientes:

nn

* Art. 26

nn

– El texto del literal a) cámbiese por el siguiente:n «Se asignará un máximo de diez (10) puntosn por la calidad de la propuesta en lo referente a los requisitosn técnicos estándar estipulado en el articulo 17n del presente Reglamento, los cuales se obtendrán asignandon un máximo de dos (2) puntos por cada uno de los literalesn del a) hasta el e) del mismo articulo. Estos dos (2) puntos seránn el resultado de un puntaje máximo de cero punto cincon (0.5) puntos asignables a cada uno de los conceptos que formann el literal».

nn

– El literal c) debe decir: «Se asignará un máximon de cuarenta (40) puntos por la experiencia del equipo de capacitadoresn que la operadora proponga para la realización directan de los trabajos. Para ello se considerará tanto la formaciónn como la experiencia profesional de cada miembro del equipo».

nn

– El inciso siguiente al literal e), sustitúyase porn el que a continuación se expresa: «Serán consideradasn propuestas procedentes aquellas que sumen un total mínimon de setenta (70) puntos, siempre y cuando hayan alcanzado un mininon de veinte y ocho (28) puntos en el equipo técnico (literaln c) y un mínimo de veinte y ocho (28) puntos en las condicionesn especiales (literal d)».

nn

* Art. 34

nn

El inciso cuarto que dice: «Cumplir con el pago del 30%n de un salario minino vital vigente, por participante y por módulon de capacitación a la fecha de recibir la capacitación».n sustitúyase por el siguiente: «Cumplir con el pagon por participante al proceso de capacitación (Diagnóstico,n Módulo; Proyecto, Plan o cualquier otro sistema que sen implemente) con un valor que será establecido por el Comitén de Contrataciones del INCCA, previo un análisis técnicon y económico para el efecto, entre otros aspectos considerarán los procesos inflacionarios que viva el país a la fechan de la contratación».

nn

Art. 2. – Delegar al Director Ejecutivo del Instituto Nacionaln de Capacitación Campesina. – INCCA, para que dentro deln marco legal y reglamentario pertinente y previo la expediciónn de la resolución respectiva, incorpore las modificacionesn necesarias al Reglamento Sustitutivo para la Contrataciónn de Operadoras de Capacitación y Transferencia de Tecnologían Agraria y Usuarios del Servicio, expedido por la Junta Directivan del INCOA mediante Resolución Nro. 009 – INCCA – JD, publicadon en el Registro Oficial Nro. 112 del 20 de enero de 1999, a finn de contar con un instrumento ágil, oportuno y aplicablen a los procesos de contratación de operadoras privadasn de capacitación y transferencia de tecnología quen lleva adelante el INCCA.

nn

Art. 3. – De la ejecución de la presente resoluciónn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Director Ejecutivo del Instituto Nacionaln de Capacitación Campesina.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 30 de mayo del 2000.

nn

f.) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería, Presidente de la Junta Directiva del INCCA.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo del INCCA,n Secretario de la Junta Directiva del INNCA.

nn nn nn

No. 003n – INCCA/JD

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONALn DE CAPACITACION CAMPESINA – INCCA

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 3, letra a) de la Ley de Desarrollo Agrario,n prescribe que es política agraria del Estado la capacitaciónn integral al indígena montubio, afroecuatoriano y al campesinon en general, para que mejoren sus conocimientos relativos a lan aplicación de los mecanismos de preparación deln suelo, de cultivo, cosecha, comercialización, procesamienton y en general de aprovechamiento de recursos agrícolas;

nn

Que, mediante decretos ejecutivos Nros. 417 y 1423, publicadosn en los Registros Oficiales Nros. 105 y 321 del 10 de julio den 1997 y 20 de mayo de 1998 respectivamente, se organiza la capacitaciónn y transferencia de tecnología establecida en la Ley den Desarrollo Agrario y se crea el Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina – INCOA, como organismo autónomo del sectorn público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n con personalidad jurídica, autonomía administrativa,n económica, financiera y técnica, con patrimonion propio y presupuesto especial, a fin de que se encargue de lan organización y ejecución de los procesos de capacitaciónn y transferencia de tecnología en el país;

nn

Que, durante una primera fase, (1990 – 1994), la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn – FAO, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n con el apoyo financiero de los países bajos, decidieronn establecer el Proyecto de Investigación FAO Poscosechan tendiente a investigar la sostenibilídad del pequeñon productor a través de la implementación de tecnologíasn de poscosecha con la implementación de un programa quen englobe lo expuesto anteriormente;

nn

Que, una segunda fase del Proyecto (1995 – 1998), se caracterizón por promocionar y difundir el Programa Poscosecha validado yn resultante de la fase anterior con la intervención directan de los involucrados con el desarrollo, tales como ONG’s y organizacionesn campesinas;

nn

Que, la tercera y última etapa (1999 – 2000), tienen como finalidad entre otras, la institucionalización deln Programa Poscosecha en una institución que reúnan los requisitos técnicos para con este tipo de actividades:

nn

Que, del oficio Nro. 282/2000 de 8 de mayo del 2000, suscriton por el Coordinador del Proyecto GCP/ECU/069/NET Poscosecha yn de su informe técnico, se desprende que luego del análisisn pertinente realizado, es el Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, el organismo del sector público que debe institucionalizarn al Programa de Capacitación y Transferencia de Tecnologían en Poscosecha; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 6 y 16. letras a) del Decreto Ejecutivo Nro. 417 y del Reglamenton Orgánico y Funcional del INCCA, publicados en los Registrosn Oficiales Nros. 105 del 10 de julio de 1997 y 26 del 15 de septiembren de 1998, respectivamente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Institucionalizar el Proyecto Poscosecha a travésn del Instituto Nacional de Capacitación Campesina. – INCCA,n en base a las disposiciones establecidas en el Sistema Nacionaln de Capacitación Agraria y Transferencia de Tecnología,n publicado en el Registro Oficial No. 123 del 4 de febrero den 1999, mediante el cual se faculta a este instituto dirigir, coordinarn y ejecutar los procesos establecidos en el mencionado sistema.

nn

Art. 2. – Los objetivos que se buscan con la institucionalizaciónn de la poscosecha es, incluir las actividades de poscosecha dentron del Programa Nacional de Capacitación Agraria y Transferencian de Tecnología a cargo del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, cuyos efectos entre otros son: a) Difusiónn nacional bajo un escenario futurista de largo alcance; b) Establecern bases para su sustentación a nivel provincial, regionaln y nacional, mediante la concertación y el establecimienton de alianzas estratégicas entre los diferentes actoresn institucionales involucrados en la poscosecha, y, c) Ampliarn su enfoque a nivel integral, considerando la cadena productivan y el aporte de la propuesta en sus diferentes aspectos.

nn

Art. 3. – Los resultados esperados con la institucionalizaciónn del Programa Poscosecha serán: a) Contar con un marcon de trabajo interinstitucional que impulse la promociónn y difusión de la poscosecha en cadenas productivas a niveln regional; b) Contar con estrategias que propicien capacitaciónn y formación de talentos humanos; difusión e intercambion de experiencias en manejo de la poscosecha, dentro de las cadenasn agroproductivas y colaboración a nivel regional; y, c)n Contar con la demanda de las instituciones copartícipesn en cuanto a: materiales de capacitación, promociónn y necesidades de apoyo técnico.

nn

Para lo expuesto, se autoriza que el INCCA pueda recibir recursosn nacionales o internacionales, para desarrollar programas de capacitaciónn y transferencia de tecnología en poscosecha.

nn

Art. 4. – Las estrategias a implementarse para accionar eln programa deben ser: a) Trabajar con organismos públicosn y privados, gremios profesionales, involucrados en seguridadn alimentaria, comercialización y generación de transferencian de tecnología agropecuaria tendiente a contar con un marcon definido para el futuro desenvolvimiento de la propuesta posproducción;n b) Trabajar con base a la demanda de los propios intereses den los actores involucrados, considerando las necesidades, el uson y los impactos diferenciados de las propuestas de posproducciónn en mujeres y hombres campesinos: y. c) Integrar la propuestan posproducción a propuestas y procesos locales y regionales,n a fin de lograr sostenibilidad y continuidad en el tiempo.

nn

Art. 5. – De la ejecución de la presente resolución,n encárguese al Director Ejecutivo del Instituto Nacionaln de Capacitación Campesina.

nn

Art. 6. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 30 de mayo del 2000.

nn

f) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería, Presidente de la Junta Directiva.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo del INCCA,n Secretario de la Junta Directiva.

nn nn nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

Oficio N° SGEN.D 15781

nn

Sección: Secretaria General.

nn

Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos.

nn

Quito, a 7 de junio del 2000.

nn

Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n Director del Registro Oficial (e)
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De Conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

PERSONAS NATURALES ENTIDAD

nn

Arq. Ronel Gustavo Arroyo
n Revelo 170443287 – 9 Consejo Provincial de Pichincha.

nn

Arq. Fabián Vera Estrella Consejo Provincial de Pichincha.
n 170406315 – 3

nn

Dr. Galo Garcés Barriga Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social.
n 170076627 – 0

nn

Sr. Fabián Vallejo Carrillo Municipio Cantónn Las Naves

nn

lng. Holger Fuertes Cadena Municipio Cantón Las Naves
n 040076465 – 0

nn

Ing. Javier Cobo Peña Municipio de Guayaquil
n 090531855 – 6

nn

Ing. José David Moreno Municipio de La Maná

nn

Econ. Hans Buchelli Terán Municipio de La Maná

nn

PERSONAS JURIDICAS ENTIDAD

nn

Centro de Diálisis Dr. Galo Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social – IESS
n Garcés

nn

Instituto Latinoamericano de Programa Nacional de Apoyo an la Reforma de
n Naciones Unidas para la Administración de Justicia deln Ecuador-
n Prevención del Delito y el PROJUSTICIA.
n Tratamiento del Delincuente –
n ILANUD

nn

Indurama SA. Dirección General de Aviación Civil

nn

Asfaltesa Asfaltos Ecuatorianos Municipio de Guayaquil
n S.A. RUC 099126903001

nn

Corporación Consultar Municipio de la Maná

nn

HABILITADOS

nn

PERSONAS NATURALES ENTIDAD

nn

Arq. Claudio Germano Ministerio de Educación – Direcciónn Nacional de
n Enriquez Escalante Servicios Educativos – DINSE
n 170203637 – 7

nn

Ing. Luis Gustavo Hernández Ministerio de Educaciónn – Dirección Nacional de
n Rosales 170446844 – 7 Servicios Educativos – DINSE

nn

Ing. Oswaldo Rigail Cabrera CORSINOR, Corporación Regionaln de Desarrollo Mayanquer 040049467 – 0 de la Sierra Norte

nn

PERSONAS JURIDICAS ENTIDAD

nn

Constructora Zambrano S.A. Banco Central del Ecuador
n ZAMCONS S.A.
n Exp: 464191 – 88

nn

Atentamente,

nn

Dios, Patria y Libertad.

nn

Por el Contralor General del Estado.

nn

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría

nn nn nn

EL I. CONCEJOn MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución número 322 de fechan 12 de julio de 1999, el Ministerio de Finanzas otorgón el dictamen favorable a la «Ordenanza para la aplicaciónn y cobro de la contribución especial de mejoras por obrasn de pavimentación, asfalto, adoquinamiento, ensanche den calle, aceras y bordillos, alcantarillado, agua potable, plazas,n parques y jardines, desecación de pantanos y rellenosn de quebradas dentro de la jurisdicción cantonal»;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente «Ordenanza para la aplicación y cobron de la contribución especial de mejoras por obras de pavimentación,n repavimentación, asfalto, adoquinamiento, ensanche den calles, aceras y bordillos, alcantarillado, agua potable, plazas,n parques y jardines, desecación de pantanos y rellenosn de quebradas dentro de la jurisdicción cantonal».

nn

Art. 1. – OBJETO. – El objeto de las contribuciones especialesn de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado an las propiedades o inmuebles urbanos por la construcciónn de las siguientes obras: pavimentación, repavimentación,n asfalto, adoquinamientos, ensanche de calles, aceras y bordillos,n alcantarillado, construcción y/o ampliación deln sistema de agua potable; plazas, parques y jardines desecaciónn de pantanos y relleno de quebradas dentro de la jurisdicciónn cantonal, que se hubieren realizado o que se realizaren en eln cantón Sevilla de Oro.

nn

Art. 2. – PRESUNCION LEGAL DEL BENEFICIARIO. – Existe el beneficion al que se refiere el articulo anterior, cuando una propiedadn resulte beneficiada por una o más de las obras antes mencionadasn en el Art. anterior o se encuentra comprendida dentro del árean declarada zona beneficiada o de influencia.

nn

Art. 3. – SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de esta contribuciónn es el Municipio del Cantón Sevilla de Oro.

nn

Art. 4. – SUJETO PASIVO. – Son sujetos pasivos de esta contribuciónn y están obligados a pagarla los propietarios de los inmueblesn beneficiados, sean personas naturales o jurídicas, sinn excepción alguna pero la Municipalidad, deberán absorber con cargo a su presupuesto de egresos el importe a lasn exenciones totales o parciales que se concedan a aquellas propiedadesn que hubieren sido catalogadas como monumentos históricos,n de acuerdo a la reglamentación que para el efecto dictarán la Municipalidad. La parte del costo correspondiente a propiedadesn del Estado y más entidades del sector público sen cubrirán con las respectivas partidas que obligatoriamenten constarán en sus correspondientes presupuestos.

nn

Art. 5. – Las contribuciones especiales de mejoras, son den carácter real las propiedades beneficiadas, cualquieran que sea su título legal o situación de empadronamientos,n responden con su valor por el débito tributario.

nn

Art. 6.. Los propietarios no responden más que hastan por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúon municipal actualizado al momento de la iniciación de lasn obras.

nn

Art. 7. – BASE IMPONIBLE. – La base de la contribuciónn especial de mejoras por las obras objeto de la presente ordenanza,n será el costo de las obras respectivas prorrateado entren las propiedades beneficiadas en la forma y proporciónn que se establece en la Ley de Régimen Municipal y la presenten ordenanza.

nn

Art. 8. – Determinación del costo para el cálculon de la contribución especial de mejoras de las obras mencionadasn se consideran los siguientes costos:

nn

a.) El valor de las propiedades cuya adquisición on expropiación fueren necesarios para la ejecuciónn de las obras deduciendo el precio en que se estimen los prediosn o fracciones de predios que no queden considerados definitivamenten en obra;

nn

b.) El pago por demolición y acarreo de escombros,

nn

c.) El valor del costo directo de las obras, sean éstasn ejecutadas por contrato o por administración municipal,n el mismo que será proporcionado por la Direcciónn de Obras Públicas Municipales;

nn

d.) El valor de todas las indemnizaciones que se haya pagadon o se debe pagar por razones de daños y perjuicios quen se pudieren causar o se hayan causado con ocasión de lan obra producidos por fuerza mayor o casos fortuitos;

nn

e.) Los intereses de los bonos u otras formas de créditon utilizados para copiar los fondos necesarios para la ejecuciónn de las obras; y,

nn

f.) Se consideran también los costos de fiscalizaciónn y más costos indirectos los mismos que no podránn exceder del veinte por ciento del costo total de la obra.

nn

Art. 9. – DISTRIBUCION DEL COSTO. – La totalidad del coston de las obras indicadas en el Art. 1, será pagado por losn respectivos propietarios de los inmuebles beneficiados medianten esta contribución especial de mejoras.

nn

Art. 10. – FORMA DE PAGO.. Las contribuciones especiales den mejoras por las obras mencionadas se cobrarán en plazosn previstos en el Art. siguiente, mediante cuotas trimestralesn que vencerán en. el plazo de tres meses a partir de lan emisión de los títulos de crédito los mismosn que se elaborarán a partir de la terminación den las obras, pudiendo elaborarse también a medida que vayann terminándose los tramos en los que se hayan subdividido.

nn

Art. 11. – El plazo para el pago de la contribuciónn especial de mejoras por las obras de pavimentación, asfalto,n adoquinamiento será de diez años pagaderos en cuotasn trimestrales, luego de dos años de gracia a partir den la recepción definitiva.

nn

El plazo para el pago de la contribución especial den mejoras por repaviment