MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 17 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 496
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:
n
n 4850 Aprubase y expídesen el Reglamento General de Educación Especial.
n
n RESOLUCION

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO :

nn

128 Fíjase a partirn del 1 de enero del 2002, el sueldo básicon del Magisterio Nacional del Sector Público.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los Juicios laboralesn seguidos por las siguientes personas:
n
n 160-2001 Octavio Machucan Suárez en contra del MAG y otro.

nn

161-2001 Francisco Mendoza Zambrano en n contra de Juan Felipe Macias Vera.

nn

162-2001 David Masache Narváez contra den Rodolfo Veintimilla Flores y otros.

nn

164-2001 Luis Edmundo Morejón Viteri enn contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

180-2001 Luz Elena Quintuña Ochoa en contran del Director Provincial de Salud del Azuay.

nn

188-2001 Rafael Quezada León en contra den Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Pichincha:n Que crea el Departamento de Promoción Social y Desarrollon Comunitario.

nn

-n Cantón Simón Bolívar: Para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y ayudasn para capacitación de los funcionarios y servidores den la I. Municipalidad. n

n

N o. 4850

nn

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,n DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 53 dispone que «el Estado establecerán medidas que garanticen a las personas con discapacidad; la utilizaciónn de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud,n educación, capacitación, inserción laboraln y recreación…»;

nn

Que la Declaración de Salamanca y Marco de Acciónn sobre Necesidades Educativas Especiales, Salamanca – España,n 1994, acuerda promover los cambios políticos necesariosn que favorezcan la educación integrada a travésn de la capacitación a la escuela para que esta pueda abrirsen a la diversidad…»;

nn

Que en el foro mundial sobre la educación celebradon del 26 al 28 de abril del 2000 ha adoptado el marco de acciónn de dakar-educación para todos: cumplir nuestros compromisosn comunes. Los participantes entre ellos el Ecuador, reiteraronn el acuerdo con la perspectiva de la declaración mundialn sobre educación para todos dado en Jomtien – Tailandian del 5 al 9 de marzo de 1990;

nn

Que el Ministerio de Educación, y Cultura entre lasn políticas de acción para el Sistema Nacional den Educación y los lineamientos para un Plan Decenal de Educaciónn establece «La Universalización del Acceso y Permanencian a la Educación Inicial y Básica, a partir de unn enfoque de Inclusión, Equidad y Derechos;

nn

Que el Reglamento General de la Ley de Educación enn el Capitulo XXVI del Titulo IV determina las característicasn y el funcionamiento de la Educación Especial en nuestron país;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 3469 de 7 de julio den 1995, publicado en el Registro Oficial No. 762 de 18 de agoston de 1995 se expidió el Reglamento General de Educaciónn Especial;

nn

Que durante los días 15 al 19 de octubre y 29 de octubren al 1 de noviembre del 2001 organizados por la Divisiónn Nacional de Educación Especial, se realizaron los Seminariosn – Taller para la ‘Estructuración y Validación den la Normativa Legal, Técnica y Administrativa de la Educaciónn Especial»; con la participación de representantesn de las Subsecretarias Regionales; del Litoral y del Austro, Departamentosn Provinciales de Educación Especial, CEDOPS, Institutosn de Educación Especial fiscales y particulares y Aulasn de Apoyo Sicopedagógico, representantes de varias Direccionesn Nacionales del Ministerio de Educación, y otros organismosn que tienen relación con la Educación Especial comon el CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades), Municipio Metropolitanon de Quito, Subcomisión de Discapacidades del Congreso Nacional,n Fundación General Ecuatoriana, FASINARM, INNFA, Universidadn Técnica Particular de Loja, entre otros;

nn

Que como consecuencia de estos Seminarios Taller se obtuvon el documento consensuado sobre un nuevo Reglamento de Educaciónn Especial; y,

nn

En uso de las atribuciones legales contempladas en el Art.n 28 literal f) de la Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Aprobar y expedir el Reglamento General den Educación Especial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En Quito, Distriton Metropolitano, a 18 de diciembre de 2001.

nn

f) Dr. Juan Francisco Cordero Iñiguez, Ministro den Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL

nn

TITULO I

nn

Generalidades

nn

Del ámbito de aplicación

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Art. 1.- Este reglamento normaliza y viabiliza la atenciónn educativa de los niños/as y jóvenes con necesidadesn educativas especiales derivadas o no de una discapacidad y/on superdotación en el sistema educativo ecuatoriano. Eln término «Necesidades Educativas Especiales»,n se refiere a todos los milos y jóvenes cuyas necesidadesn se derivan de su capacidad o sus dificultades de aprendizaje.

nn

CAPITULO I

nn

De la naturaleza, principios, fines y objetivos de la educaciónn especial

nn

Art. 2.- De la naturaleza.- La educación especial,n como modalidad de atención educativa se inscribe en losn mismos principios y fines de la educación en general,n manteniendo una relación de interdependencia con el reston del sistema, ofrece un conjunto de recursos humanos, técnicosn y pedagógicos, para desarrollar y potenciar procesos educativosn que le permitan una educación de calidad para todos losn niños/as y jóvenes con necesidades educativas especialesn derivadas o no de una discapacidad a fin de lograr la inclusiónn educativa.

nn

Art. 3.- De los principios.- Los principios que rigen la educaciónn especial son los que señala la Ley de Educaciónn y su reglamento y los siguientes:

nn

Principio de normalización:

nn

Todas las personas con necesidades educativas especiales tienenn derecho a acceder a los mismos servicios educativos en igualdadn de condiciones que el resto de los ciudadanos.

nn

Principio de individualización:

nn

Toda persona con necesidades educativas especiales debe recibirn la atención educativa de acuerdo con los requerimientosn de sus características y singularidades, a travésn de las adaptaciones curriculares individualizadas.

nn

Principio de Integración:

nn

Toda persona con necesidades educativas especiales recibirán atención en las instituciones educativas regulares contandon con los apoyos y recursos necesarios.

nn

Principio de participación comunitaria:

nn

La educación especial debe promover la participaciónn de los padres y la comunidad en la educación integraln del niño/a y joven con necesidades educativas especiales,n para favorecer su máximo desarrollo personal, social yn su integración en la comunidad.

nn

Principio de inclusión:

nn

Calidad con equidad significa escuelas inclusivas, es decirn escuelas que por la excelencia de sus servicios hagan posiblen que todos los niños/as y jóvenes de una comunidadn puedan encontrar en ellas lo necesario para su pleno desarrollo.n Se trata de ubicar responsablemente a los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales en escuelas capaces den dar respuesta a sus necesidades que les garanticen una educaciónn de calidad.

nn

Art. 4.- De los fines.- Los fines que persigue la educaciónn especial son los que señala la Ley de Educaciónn y su reglamento y el siguiente:

nn

Valorar la diversidad respetando a la diferencia como un elementon que enriquece el desarrollo institucional, personal y social,n de todos los educandos incluidos los niños, niñasn y jóvenes con o sin discapacidad.

nn

Art. 5.- De los objetivos.- Los objetivos que persigue lan educación especial son los que señala la Ley den Educación y su reglamento, y los siguientes:

nn

a) Garantizar el acceso y la permanencia de todos los niños/asn y jóvenes con necesidades educativas especiales con on sin discapacidad susceptibles de integrarse a la educaciónn regular; y,

nn

b) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educaciónn general básica utilizando todos los recursos disponiblesn en el ámbito institucional y comunitario para reducirn significativamente la repetición y deserción escolar.

nn

Art. 6.- Políticas educativas de la educaciónn especial.

nn

a) Impulso a la educación inclusive en el sistema educativon ecuatoriano a través de la integración educativan de las personas con necesidades educativas especiales;

nn

b) Profesionalización y capacitación del recurson humano; y,

nn

c) Incorporación en los procesos educativos de la formaciónn docente inicial.

nn

Art. 7.- De los lineamientos y orientaciones de la educaciónn especial.

nn

Para la atención de los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales con o sin discapacidadn se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos generalesn que orientan el accionar de la educación especial.

nn

Escolarización.

nn

a) Educación inicial.- La atención educativan a los niños y niñas con necesidades educativasn especiales de 0 a 5 años, debe comenzar tan pronto comon se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de apariciónn de la misma; y,

nn

b) Educación básica.- La educación básican es obligatoria para los niños/as y jóvenes conn necesidades educativas especiales temporales o permanentes enn la escuela regular. Serán escolarizados en establecimientosn de educación especial sólo cuando se determinen que la escuela regular no puede satisfacer sus necesidades educativasn especiales.

nn

2 – Escolarización basándose en la evaluaciónn psicopedagógica.

nn

a) Las propuestas para la escolarización de estos niños/asn y jóvenes, así como la identificación den los apoyos y medios complementarios a lo largo de su proceson educativo, estarán fundamentadas en la evaluaciónn psicopedagógica, la misma que tomará en cuenta,n las condiciones y características del niño/a yn jóvenes, el entorno familiar, escolar y comunitario; y,

nn

b) La evaluación psicopedagógica serán responsabilidad de los Centros de Diagnóstico y Orientaciónn Psicopedagógica (CEDOPS), los equipos multiprofesionalesn de las instituciones de educación especial, los Departamentosn de Orientación y Bienestar Estudiantil, (DOBE), los Equiposn de Orientación y Evaluación Psicopedagógican para la Superdotación (EOEPS).

nn

3.- Seguimiento continuo de la escolarización

nn

La escolarización de estos niños/as y jóvenesn está sujeta a un proceso de seguimiento continuo, debiéndosen revisar de manera periódica de conformidad con la reglamentaciónn para dicho fin, tras las correspondientes evaluaciones psicopedagógicasn y las decisiones de escolaridad adoptadas.

nn

4.- Flexibilidad en la escolarización

nn

Se garantiza el carácter flexible de las decisionesn de escolarización atendiendo tanto a las circunstanciasn que puedan afectar a los alumnos/as como los resultados de lasn evaluaciones psicopedagógicas.

nn

5.- Escolarización en el bachillerato y en la formaciónn profesional.

nn

El Ministerio de Educación y Cultura, por medio den la división nacional, coordinaciones regionales, departamentosn provinciales de educación especial e instituciones den educación especial, se ocuparán de que los colegiosn o los centros específicos de formación profesionaln cuando escolaricen en los niveles de enseñanza post-básican o bachillerato a los niños/as y jóvenes con necesidadesn educa-tivas especiales, cuenten con los medios personales y mate-rialesn necesarios para que estos alumnos/as puedan proseguir sus estudiosn con las adaptaciones curriculares pertinentes.

nn

Los equipos multiprofesionales de los CEDOPS, asesoraránn a la comisión de coordinación pedagógica,n con objeto de que dichos alumnos/as puedan alcanzar los objetivosn generales del bachillerato o de los ciclos de formaciónn profesional.

nn

6.- Formación ocupacional y laboral.

nn

La formación ocupacional – laboral, la ofertarán la institución de acuerdo a las característicasn propias del joven y su comunidad, e incluirán ademásn programas de formación para la transición de estosn jóvenes a la vida adulta. Deberá promoverse planesn para la orientación e inserción laboral de losn jóvenes con necesidades educativas especiales en coordinaciónn con otras instancias administrativas públicas y privadasn que les permita alcanzar una vida útil y productiva.

nn

7.- Proyecto educativo institucional.

nn

Las instituciones que atienden a los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales harán constar enn su Proyecto Educativo Institucional un programa curricular institucionaln que propicie la atención a la diversidad en una escuelan para todos, asegurando el acceso, permanencia y egreso en eln sistema escolar, mejorando la calidad de su aprendizaje y lograndon una mayor participación en el currículo general

nn

8.- Adaptaciones curriculares.

nn

Se debe realizar adaptaciones curriculares para niños/asn y jóvenes con necesidades educativas especiales cuandon el caso así lo requiera en todos o algunos de los elementosn del currículo, incluida la evaluación como la principaln estrategia de apoyo curricular.

nn

9.- Recursos personales y apoyos complementarios.

nn

Los medios personales complementarios para garantizar unan educación de calidad a los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales estarán constituidosn por los maestros/as de educación especial, de apoyo psicopedagógicon a la integración, equipos multiprofesionales de los centrosn de diagnóstico. de las instituciones de educaciónn especial y el equipo de evaluación y orientaciónn psicopedagógica para la superdotación, profesionalesn de los departamentos de educación especial y/o profesionalesn con discapacidad.

nn

En la educación básica y bachillerato los departamentosn de educación especial coordinarán los recursos,n medios y apoyos con los departamentos de orientación vocacionaln de los establecimientos educativos para viabilizar la integraciónn de los alumnos con necesidades educativas especiales.

nn

Los equipos multiprofesionales del CEDOPS e institucionesn de educación especial realizarán la evaluación,n el seguimiento y apoyo del proceso educativo.

nn

El Ministerio de Educación y Cultura proveerán a los establecimientos educativos los recursos: humanos, didácticos-materialesn y los medios técnicos específicos que asegurenn el seguimiento y la participación en todas las actividadesn escolares de los alumnos/as con necesidades educativas especiales.

nn

10.- Participación de los padres.

nn

Los padres de familia o apoderados, tendrán la participaciónn activa y la información permanente de todas las decisionesn relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antesn de la matriculación como a lo largo del proceso educativon y, en particular, cuando impliquen condiciones de escolarización,n medios personales o decisiones curriculares de caráctern extraordinario.

nn

Para la enseñanza de la educación inicial, básica,n post-básica y bachillerato, los padres podrán elegirn el establecimiento educativo para matricular a sus hijos e hijasn con necesidades educativas especiales que garanticen una atenciónn educativa de calidad de acuerdo con los resultados de la evaluaciónn psicopedagógica en el marco de los criterios generalesn establecidos para la admisión de los niños/as yn jóvenes.

nn

TITULO II

nn

De la escolarización de los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidadn en la educación regular

nn

CAPITULO I

nn

Art. 8.- Educación inicial.- La detección tempranan y atención educativa.

nn

La escolarización de los niños y niñasn con necesidades educativas especiales se iniciará tann pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgon de aparición de la misma, apoyando y estimulando su proceson de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración.

nn

Los CEDOPS, equipos multiprofesionales de las institucionesn de educación especial, se encargarán de la detecciónn temprana y la evaluación de las necesidades educativasn especiales de los niños y niñas con o sin discapacidad.

nn

Art. 9.- Educación básica.

nn

1) Del nivel preescolar.- (primer año de educaciónn básica).

nn

La escolarización de niños y niñas conn necesidades educativas especiales en el nivel preescolar comenzarán y finalizará en las edades establecidas por la Ley den Educación, con la salvedad de aquellos alumnos cuya evaluaciónn psicopedagógica determinen lo contrario. La escolarizaciónn se llevará a cabo en establecimientos regulares que garanticenn una atención educativa de calidad.

nn

Los niños/as con necesidades educativas especiales,n podrán permanecer un año más, previo informen psicopedagógico.

nn

2) Del nivel primario ( 2°, 7° año de educaciónn básica).

nn

Los niños/as y jóvenes con necesidades educativasn especiales con o sin discapacidad podrán acceder a establecimientosn de educación regular, en cualquier lugar del territorion nacional.

nn

La escolarización de estos niños y niñasn en el nivel primario comenzará y finalizará enn las edades establecidas por la Ley de Educación, con lan salvedad de aquellos niños/as cuya evaluación psicopedagógican determinen lo contrario. La escolarización se llevarán a cabo en establecimientos regulares que garanticen una atenciónn educativa de calidad.

nn

Los establecimientos de educación regular que recibann a niños/as con necesidades educativas especiales deberánn atender en lo posible una sola discapacidad.

nn

3) Del nivel ciclo básico (50, 100 año de educaciónn básica).

nn

Dependiendo de las características personales de losn niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales,n permanecerán en el ciclo básico hasta culminarlo.

nn

La escolarización de niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales en el ciclo básicon comenzará y finalizará en las edades establecidasn por la Ley de Educación, con la salvedad de aquellos alumnosn cuya evaluación psicopedagógica determinen lo contrario.n La escolarización se llevará a cabo en establecimientosn regulares que garanticen una atención educativa de calidad.

nn

Los niños/as y jóvenes deberán contarn en todos los niveles de la educación general básican con los recursos y apoyos permanentes.

nn

Art. 10- Escolarización en el bachillerato y formaciónn profesional.

nn

El Ministerio de Educación y Cultura, a travésn de la división nacional, departamentos regionales y provincialesn de educación especial, se ocuparán de que los colegiosn o los centros específicos de formación profesionaln cuando escolaricen en los niveles de enseñanza post-básican a alumnos/as con necesidades educativas especiales, cuenten conn los medios personales y materiales necesarios para que éstosn puedan proseguir sus estudios con las adaptaciones curricularesn pertinentes.

nn

Los equipos multiprofesionales de las instancias pertinentesn asesorarán a la coordinación pedagógican de las instituciones educativas, con objeto de que dichos alumnos/asn puedan alcanzar los objetivos generales del bachillerato o den los ciclos de formación profesional.

nn

CAPITULO II

nn

Art. 11.- De la escolarización de los niños/asn y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadasn a la superdotación.

nn

Son niños/as y jóvenes con altas capacidadesn intelectuales los que demuestran un nivel de funcionamiento intelectualn superior a lo normal, que suele ser expresado en habilidadesn cognitivas, creatividad, aptitud académica, insigh e innovación,n habilidades personales e interpersonales, liderazgo, artes visualesn o escénicas.

nn

En el caso de estos niños/as y jóvenes su atenciónn se iniciará desde el momento de su detección enn establecimientos educativos de educación regular que deberánn contar con la debida organización escolar y realizar lasn adaptaciones curriculares para favorecer y estimular su desarrollon óptimo y equilibrado de las capacidades establecidas enn los objetivos generales de los diferentes niveles educativos.

nn

La respuesta educativa acorde a las necesidades de estos alumnosn consistirá en las adaptaciones curriculares de ampliaciónn o la flexibilidad del período escolar obligatorio conn las correspondientes adaptaciones individuales del currículo.

nn

Art. 12.- La flexibilización escolar para estos niños/asn y jóvenes contempla:

nn

Aceleramiento curricular. Consiste en la anticipaciónn al inicio de la escolarización obligatoria como en lan reducción de un ciclo educativo considerando siempre sun madurez emocional. (No será un impedimento la edad cronológican anticipada).

nn

Créditos académicos paralelos: Los niños/as,n jóvenes con altas capacidades intelectuales que demuestrenn mayor habilidad en cualquier área del conocimiento y quen hayan cumplido con los objetivos del año escolar en quen se encuentre matriculado/a estarán en capacidad de accedern a créditos académicos del alio lectivo inmediaton superior del área que domina.

nn

Enriquecimiento curricular Consiste en la profundizaciónn de los contenidos para lograr mayores conocimientos y ejercitaciónn de destrezas.

nn

Enriquecimiento extra curricular: Es el diseño de unan serie de programas educativos individualizados, que seránn aplicados en pequeños grupos fuera del horario escolar;n incorpora disciplinas o áreas de aprendizaje que no puedenn ser puestos en marcha en el aula ordinaria.

nn

Art. 13.- La detección, evaluación, intervenciónn y orientación psicopedagógica de los niños/asn y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadasn a la superdotación deben ser realizadas por un equipon integrado por profesionales capacitados en el área y quienesn serán los responsables del apoyo a las escuelas y colegiosn regulares y a sus docentes para orientar la adecuada respuestan educativa.

nn

El equipo base estará conformado por: Maestro/a, Psicólogo/a,n Trabajador/a Social.

nn

Art. 14.- Para la atención de niños/as, jóvenesn con altas capacidades intelectuales se crearán un centron provincial adscrito a los departamentos provinciales de educaciónn especial equipado con recursos tecnológicos, científicosn y humanos que desarrollen el potencial de estos alumnos (Enriquecimienton extracurricular) y que se vincule con organismos que cumplann actividades afines para favorecer el desarrollo técnicon y científico de nuestro país.

nn

Art. 15.- Son funciones del equipo:

nn

– Sensibilización a la comunidad educativa del plantel.

nn

– Detección y evaluación a niños/as,n jóvenes con altas capacidades intelectuales.

nn

– Capacitación y orientación al maestro sobren la temática específica.

nn

– Capacitación a los profesores de la escuela regularn sobre estrategias metodológicas y organizativas en eln centro y aula para atender adecuadamente las necesidades educativasn de estos alumnos.

nn

– Aplicación y realización del seguimiento deln proceso de flexibilización.

nn

– Orientación a padres de familia en la atenciónn de sus niños/as y jóvenes.

nn

– Elaboración de proyectos de investigaciónn científica y de campo que enriquezca el accionar de niños/as,n jóvenes con altas capacidades intelectuales.

nn

– Elaboración del plan estratégico y anual.

nn

Art. 16.- Las instituciones educativas planificaránn conjuntamente con el EOEPS el proceso de flexibilizaciónn escolar, mismo que deberá ser aprobado por los departamentosn de educación especial y legalizado por régimenn escolar.

nn

Art. 17.- Los niños/as, jóvenes que se sometann al programa de créditos académicos paralelos accederán a una matrícula especial que le permita continuar conn dicho crédito en el año escolar inmediato superior.

nn

Art. 18.- Al concluir el niño/a, joven el nivel educativon correspondiente, el certificado deberá contener la siguienten nota «Legalizado por el programa de flexibilizaciónn educativa de niños/as con altas capacidades intelectuales».

nn

CAPITULO III

nn

Art. 19.- De las instituciones educativas regulares que atiendann a niños/niñas, jóvenes con necesidades educativasn especiales.

nn

Cada institución educativa atenderá una discapacidadn de acuerdo a sus objetivos de integración.

nn

1.- Al interior de la escuela regular los alumnos con necesidadesn educativas especiales serán ubicados de acuerdo con lasn siguientes modalidades de integración:

nn

a) Integración completa.- El niño permanecen en la escuela y en el aula regular durante todo el tiempo, recibiendon apoyo dentro del aula o fuera de ella según sus necesidades;

nn

b) Integración combinada.- El alumno sale parcialmenten al aula de apoyo psicopedagógico, conforma n grupo paran recibir apoyo en varias áreas del programa que exija unn tratamiento especializado, y,

nn

c) Integración parcial.- Para alumnos con dificultadesn en todas las áreas del programa, pero con posibilidadesn de participación en las demás actividades de lan escuela. El alumno se integra a ciertas actividades con sus compañeros/asn y permanece la mayor parte del tiempo fuera del aula regular,n en un espació adecuado para su atención.

nn

2.- Para la ubicación en el año correspondienten de educación básica se realizará en sesionesn técnicas en las que participarán: El Rector o Directorn de las instituciones educativas, el Profesor/a del añon básico respectivo, el Profesor/a de apoyo psicopedagógicon y el equipo multiprofesional de apoyo a la integración,n sean del CEDOPS, de las instituciones de educación especialn o el equipo de evaluación y orientación psicopedagógicon de la superdotación.

nn

3.- El equipo integrador visitará periódicamenten al Profesor/a de año básico mientras dure el procesón de adaptación del alumno/a al aula. Para asegurar la integraciónn se trabajará interactivamente entre el personal de lan institución educativa y el equipo multiprofesional den apoyo a la integración, de esta gestión se levantarán el expediente respectivo.

nn

4.- En las instituciones educativas, las aulas funcionaránn con un máximo de 30 alumnos, de los cuales dos o tresn serán con necesidades educativas especiales con o sinn discapacidad.

nn

5.- La escolarización de los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales en la educaciónn básica comenzará y finalizará en las edadesn establecidas por la ley con carácter general para estan etapa.

nn

6.- Se podrán autorizar la permanencia de alguno den estos niños/as y jóvenes durante un añon más, previo informe del equipo de integración pertinente:n (CEDOPS, equipos multiprofesionales de las instituciones educativas).

nn

7.- Al finalizar la educación básica los equiposn de apoyo a la integración en coordinación con eln DOBE elevarán un informe sobre el progreso educativo den sus alumnos remitiéndolos a las instituciones educativasn donde vayan a continuar su escolarización.

nn

8.- Los equipos de apoyo a la integración en coordinaciónn con el DOBE prestarán especial atención a la identificaciónn de las necesidades educativas de estos alumnos/as y al seguimienton de su proceso educativo, facilitando el apoyo necesario al personaln docente de las instituciones educativas.

nn

Art. 20.- Condiciones de las instituciones regulares paran la integración de niños/as con necesidades educativasn especiales con o sin discapacidad.

nn

– Actitudes positivas y favorables en la comunidad educativa,n frente a la discapacidad, desarrollando una cultura de apoyon y colaboración.

nn

– Estas actitudes positivas deben reflejarse en los proyectosn educativos institucionales como propuestas para mejorar la inclusión,n con un currículo lo más amplio, equilibrado y diversificadon posible susceptible de ser adaptado a las necesidades individualesn y socio-culturales del alumnado.

nn

– Capacidad de trabajo en equipo con toda la comunidad educativan que permita unificar criterios, adoptar un marco conceptual compartidon y colaborar en tomo a los objetivos comunes.

nn

– Adecuado manejo del currículo con medios que posibilitenn el acceso al mismo.

nn

– Estilos de enseñanza basados en metodologíasn activas y variadas que permitan personalizar las experienciasn de aprendizaje y promuevan el mayor grado posible, la interacciónn y participación de los alumnos/as.

nn

– Manejar criterios y procedimientos flexibles de evaluaciónn y promoción.

nn

– Disponibilidad de recursos humanos con formaciónn especializada y materiales para favorecer el acceso al currículo.

nn

– Relaciones positivas y proyectos de colaboraciónn e intercambio con otras escuelas de la comunidad y con las escuelasn especiales.

nn

– Maestros dispuestos al cambio y exigencias que planteann los nuevos roles y funciones a través de la capacitación.

nn

– Que cumplan con las normas de accesibilidad establecidasn por el INEN-CONADIS.

nn

CAPITULO IV

nn

Art. 21.-De las aulas de apoyo psicopedagógico.- Eln servicio de apoyo psicopedagógico trabajará conn niños/as y jóvenes con necesidades educativas especialesn con o sin discapacidad, con padres/madres de familia y personaln docente de la institución educativa.

nn

1. Estarán a cargo de personal especializado o de profesoresn del establecimiento. capacitados específicamente en eln área.

nn

2. La promoción de niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales será de acuerdon a la norma general del sistema educativo y basado en los logrosn alcanzados por el estudiante.

nn

3. El Profesor/a de apoyo psicopedagógico, no realizarán funciones ajenas para las que fue designado/a, ni serán sustituto del Profesor regular durante la ausencia de éste.

nn

4. El Profesor/a del aula de apoyo psicopedagógicon será miembro nato del Consejo Técnico de la instituciónn educativa.

nn

5. La institución educativa proveerá del materialn necesario para el aula de apoyo psicopedagógico.

nn

6. Las aulas de apoyo psicopedagógico dependeránn técnica y administrativamente del Departamento Provincialn de Educación Especial.

nn

7. Se crearán aulas de apoyo psicopedagógico,n de acuerdo a los siguientes requisitos:

nn

a) Detección de necesidades pedagógicas, a travésn de una estadística de deserción y repetición;

nn

b) Solicitud de creación suscrita por el Director den la escuela con el visto bueno de supervisión educativa,

nn

c) Informe del Departamento Provincial de Educaciónn Especial;

nn

d) Autorización y creación del aula de apoyon psicopedagógico mediante acuerdo expedido por el Directorn Provincial de Educación;

nn

e) Designación del Profesor a través de reajusten de la misma escuela regular o de otras, o por incremento de partidan (creación); y,

nn

f) Pasantía para recibir asesoría y capacitaciónn en otra aula de apoyo psicopedagógico.

nn

Art. 22.- El nombramiento que se expida a los docentes designadosn a las aulas de apoyo psicopedagógico será de: Profesorn de Educación Especial de Apoyo Psicopedagógicon e Integración.

nn

Art. 23.- Son funciones del profesor de aula de apoyo psicopedagógicon e integración:

nn

a) Coordinar y planificar con el Profesor/a del aula regularn el uso de metodologías activas que ayuden a desarrollarn en forma eficiente el proceso educativo;

nn

b) Informar, orientar y asesorar a los padres y madres den familia sobre los progresos y dificultades de sus hijos/as en involucrarlos en el proceso educativo, en forma grupal e individual;

nn

c) Realizar la planificación e informes correspondientesn y demás documentos requeridos y remitirlos al Departamenton de Educación Especial, con el visto bueno del Directorn del establecimiento;

nn

d) Participar en actividades socio culturales y deportivasn que organice la institución, sin asumir responsabilidadesn dentro de la misma;

nn

e) Realizar el seguimiento de los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales;

nn

f) Los profesionales de apoyo psicopedagógico realizann su intervención en dos modalidades; en el aula de apoyon psicopedagógico y en el aula regular de aquellos niños/asn y jóvenes con necesidades educativas especiales;

nn

g) Elaborar instrumentos y material necesarios para el desarrollon del trabajo;

nn

h) Realizar una evaluación inicial en el contexto escolarn para detectar las necesidades educativas de los alumnos/as;

nn

i) Coordinar la evaluación psicopedagógica den los niños/as y jóvenes con necesidades educativasn especiales de la institución, con el CEDOPS, institucionesn de educación especial y EOEPS;

nn

j) Coordinar los horarios de atención con los maestros/asn regulares;

nn

k) Apoyar la integración de niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales con discapacidad;

nn

l) Realizar adaptaciones curriculares conjuntamente con eln maestro de aula regular;

nn

m) Capacitar, orientar y asesorar a los docentes del establecimiento;n y,

nn

n) Coordinar entre los equipos de CEDOPS y profesionales den apoyo en la ubicación, promoción, realizaciónn de adaptaciones curriculares y atención de niños/asn y jóvenes con necesidades educativas .especiales.

nn

TITULO III

nn

De la escolarización de los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales permanentes en establecimientosn de educación especial

nn

CAPITULO I

nn

Criterios generales

nn

Art. 24.- Serán atendidos en educación especialn los niños/as y jóvenes con discapacidad severan y profunda que por diferentes causas requieran de una serie den ayudas psicopedagógicas y/o de la provisión den recursos específicos, no disponibles en la escuela regular.

nn

Art. 25.- Estas instituciones partirán del currículon ordinario con adaptaciones significativas y una formaciónn integral que facilite la transición a la vida adulta den los alumnos escolarizados en ellos. Deben contar con proyecton educativo institucional y adaptaciones curriculares sobre lan base de la reforma curricular de la educación básica,n en el último nivel de escolarización se pondrán énfasis en las competencias vinculadas con el desempeñon ocupacional, laboral y profesional.

nn

Art. 26.- El límite dé edad para poder permanecern escolarizado en una institución de educación especialn será en lo posible hasta 20 años de edad dependiendon de los servicios que ésta oferte. La formaciónn complementaria para la transición a la vida adulta están encaminada a facilitar el desarrollo de la autonomía personaln y la integración social de los alumnos y tendrán una duración de tres años.

nn

Art. 27.- La división nacional de educaciónn especial, y los departamentos regionales y provinciales de educaciónn especial propenderán a la vinculación y colaboraciónn de las instituciones de educación especial con el conjunton de escuelas y servicios educativos del sector, con el objeton de que la experiencia acumulada por los profesionales y los materialesn existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para lan atención de los niños/as y jóvenes con necesidadesn educativas especiales, escolarizados en escuelas regulares.

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Art. 28.- Las instituciones de educación especial sen irán transformando progresivamente en centros de recursosn educativos abiertos a los profesionales de los establecimientosn educativos del sector, a fin de promover experiencias de escolarizaciónn combinada en escuelas regulares y escuelas de educaciónn especial cuando las mismas se consideren adecuadas para satisfacern las necesida-des educativas de los alumnos que participen enn ellas.

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Art. 29.- Los diez años de educación generaln básica obligatoria en las instituciones de educaciónn especial se organizarán en niveles ampliando su atenciónn a la educación inicial de 0 a 5 años como un niveln de atención más.

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Art. 30.- Los niños/as y jóvenes deberánn ser agrupados con flexibilidad de acuerdo con sus competenciasn y atendiendo su discapacidad.

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Art. 31.- Se ajustarán al reglamento oficial para lan educación regular que rige el ingreso, permanencia y egreson de los niños/as y jóvenes de acuerdo a la discapacidad.

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Art. 32.- Evaluarán permanentemente las condicionesn de los niños/as y jóvenes y de los contextos an efectos de producir su integración a la educaciónn regular cuando sea posible.

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Art. 33.- Deben contemplar un nivel de formación ocupacionaln y laboral dirigido a los jóvenes que no puedan accedern al nivel medio de la educación regular.

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Art. 34.- Deben promover experiencias de escolarizaciónn combinada en escuelas regulares y escuelas de educaciónn especial cuando las mismas se consideren adecuadas para satisfacern las necesidades educativas de los niños/as y jóvenesn que participen en ellas.

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Art. 35.- Finalizado los niveles educativos correspondientesn el alumno recibirá el certificado avalizado por la Direcciónn Provincial de Educación.

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Art. 36.- La jornada diaria de trabajo será de cincon horas con receso de 30 minutos. El número de períodosn semanales (30) sin embargo la distribución del tiempon se adecuará a la planificación didáctican a los intereses y motivaciones de los, niños/as y jóvenesn y a los requerimientos institucionales.

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Art. 37.- El personal técnico de apoyo se sujetarán a la jornada diaria de trabajo institucional.

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Art. 38.- Todas las instituciones de educación especialn que no cuenten con el nivel post-primario obligatoriamente integraránn a los jóvenes con necesidades educativas especiales quen terminan el nivel primario en centros que ofrezcan formaciónn ocupacional y laboral de acuerdo a sus habilidades y destrezas.

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Art. 39.- Las instituciones de educación especial contaránn con centros de recursos, investigación e informaciónn que tendrá la función de implementaciónn de bibliotecas, videotecas, musicoteca, elaboración yn reproducción de material didáctico o tiflotécnico.

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Art. 40.- Las instituciones de educación especial quen atiendan a niños/as y jóvenes con necesidades educativasn especiales podrán desarrollar procesos de inclusiónn educativos a la inversa.

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Art. 41.- Las instituciones de educación especial sen apoyarán en las experiencias de las instancias del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, comon educación técnica, popular permanente y otras,n para la elaboración de proyectos educativos que beneficienn a los alumnos de su institución.

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CAPITULO II

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De los niveles pedagógicos

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Art. 42.- Los mismos que dictaminen el Acuerdo Ministerialn 1443 de 9 de abril de 1996 en el que resuelve poner en vigencian el nuevo currículo para la educación básican ecuatoriana que comprende los actuales niveles preescolar, primarion y el ciclo básico del nivel medio; en el caso de aquellasn personas que no accedan a los requerimientos académicosn del ciclo básico, éste será reemplazadon por el nivel post-primario.

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Niveles Pre- Primario Ciclo básico
n primario

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Años Ed. Básica 1 234567 8910

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Además se incluye como niveles adicionales:

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El nivel inicial para los niños/as de 0 a 5 años.

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El nivel post-primario después del 7° añon de educación básica.

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El nivel post-básico terminado el 10° año.

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Del nivel de educación inicial

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Art. 43.- De la naturaleza.- Es un servicio destinado a potenciarn las competencias del niño/a con la finalidad de prevenirn y atender situaciones de riesgo.

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La atención al niño/a con necesidades educativasn especiales se hará con la participación activan del padre y madre.

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Art. 44.- Son objetivos del nivel de educación inicial.

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1. Ofrecer tempranamente atención educativa integraln a los niños/as con posibles necesidades educativas especialesn y aquellos en los que se ha detectado discapacidades.

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2. Promover la integración de los niños/as conn necesidades educativas especiales en edades tempranas.

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3. Capacitar y asesorar a los padres/madres de familia a finn de que participen activamente en el proceso del desarrollo integraln de sus hijos-hijas.

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4. Difundir información sobre estimulación yn desarrollo del niño menor de 5 años.

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Art. 45.- Son funciones del nivel de educación inicial.

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a) Evaluar las necesidades del niño/a;

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b) Atender a las necesidades educativas especiales del niño/an en base al referente curricular oficial; y,

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c) Orientar, asesorar y brindar apoyo emocional a la familia.

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Art. 46.- El personal básico para implementar el niveln de educación inicial será:

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Estimulador temprano- maestro/a de educación inicial.

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Psicólogo educativo, psicorehabilitador o infantil.

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Terapistas (físico y lenguaje).

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Del nivel pre-primario

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Art. 47.- Son objetivos del nivel pre-primario: Los estipuladosn en el Reglamento de la Ley de Educación.

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Del nivel primario

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Art. 48.- Son objetivos del nivel primario Los mismos quen especifica el Reglamento de la Ley de Educación, másn el siguiente:

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– Fomentar la adquisición de hábitos o destrezasn que ayuden a conseguir autonomía e independencia personal,n para facilitar el proceso de integración familiar, escolarn y comunitaria.

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Del ciclo básico

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Art. 49.- Son objetivos del ciclo básico: Los mismosn que rigen para la educación regular.

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Del nivel, post-primario y/ o ciclo básico

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Art. 50.- Son objetivos del nivel post-primario:

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– Desarrollar habilidades y destrezas ocupacionales que permitann al educando insertarse en la vida laboral y social.

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– Reforzar el desarrollo pedagógico alcanzado en lan educación básica y orientar las aptitudes e interesesn vocacionales por medio de programas de entrenamiento y formaciónn laboral institucional y/o comunitarios.

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Art. 51.- El docente del nivel post-primario deberán ser básicamente profesional de la educación conn formación técnica en el área laboral o artesanal.

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Art. 52.- La admisión de los alumnos/as en el niveln post-primario y ciclo básico será a partir de losn 12 años de edad cronológica.

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Art. 53.- La permanencia en las instituciones de educaciónn especial será en lo posible hasta los 20 años,n dependiendo de los servicios que preste la institución.

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Art. 54.- Del proceso formativo: Partiendo de que todas lasn discapacidades están en la obligación de cumplirn con el ciclo básico:

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En el caso de los jóvenes con Necesidades Educativasn Especiales (NEE) no susceptibles a la inclusión, cumpliránn en primera instancia el proceso formativo de adaptaciónn a la vida adulta para su desenvolvimiento en pre-talleres y posteriormenten talleres, sean estos avalados por la Dirección Nacionaln de Educación Popular Permanente .(DINEPP) o cualquiern entidad pública o privada (SECAP, CREA, Junta del Artesano,n etc.).

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Cuando el/la joven con NEE sea susceptible de inclusiónn estudiará el ciclo básico ya sea en los establecimientosn de educación regular, artesanales u otros.

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Del nivel bachillerato o post-básico

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Art. 55.- Se seguirá los mismos lineamientos que paran el bachillerato.

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Art. 56.- Los establecimientos dedicados a la capacitaciónn ocupacional, artesanal y técnica escogerán el proceson educativo que optimice el desempeño ocupacional, artesanaln y técnico de acuerdo a la disponibilidad de la institución.

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Para los jóvenes con Necesidades Educativas Especialesn (NEE) no susceptibles a la inclusión, la evaluaciónn se la realizará cualitativamente de acuerdo al desarrollon de destrezas y habilidades.

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CAPITULO III

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De los programas

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Art. 57.- Extensión a la comunidad.- Estos programasn consisten en acciones de apoyo a la población con necesidadesn educativas especiales. Proponen mayor flexibilidad en su estructura,n funcionamiento, metodologías y horario de atenciónn adecuándolos a los requerimientos, intereses y necesidadesn prioritarias de los niños/as y jóvenes con necesidadesn educativas especiales con o sin discapacidad.

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a) Cada programa tendrá un responsable que serán nombrado de entre los profesionales de la instituciónn y que responderá su accionar a la conducción técnicon pedagógica; y,

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b) De acuerdo a la capacidad institucional los establecimientosn podrán implementar otros programas que beneficien a lan población.

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Art. 58.- Integración educativa.- Son acciones dirigidasn a lograr la integración de niños/as o jóvenesn con necesidades educativas especiales, al sistema de educaciónn regular. A fin de garantizar el proceso de integraciónn escolar, brindando apoyo y asesoramiento técnico-docenten especializado a la comunidad educativa.

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La organización interna del establecimiento debe respondern a los objetivos propuestos en el proyecto educativo institucionaln bajo los lineamientos generales de la integración educativa.

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La integración educativa debe ser una polítican institucional que oriente su accionar, por lo que las funcionesn del Vicerrector o Coordinador Técnico Pedagógicon y el equipo multiprofesional, deben ajustarse a esta política.

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Art. 59.- Son objetivos de la integración educativa:

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1. Integrar a los niños/as y jóvenes con necesidadesn educativas especiales a la educación regular.

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2. Ofrecer servicios complementarios a los alumnos integrados.

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3. Orientar a la comunidad educativa de las institucionesn que tienen niños/as y jóvenes con necesidades educati-vasn especiales para viabilizar adecuadamente el proceso.

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4. Apoyar al proceso de integración escolar.

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Art. 60.- Son funciones de la integración educativa:

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a) Sensibilización y motivación a la comunidadn educativa para la aceptación del niño/a y jovenn con necesidades educativas especiales;

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b) Asistencia integral a los niños/as y jóvenesn con necesidades educativas especiales mientras dure el proceson de integración;

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c) Orientación y apoyo al docente regular en el diseñon y elaboración de adaptaciones curriculares; y,

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d) Orientación a padres/madres de familia de los niños/asn y jóvenes con necesidades educativas especiales.

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Art. 61.- Integración laboral.- Son acciones dirigidasn a capacitar, entrenar e integrar a jóvenes con discapacidadesn para que se desempeñen en . el medio laboral de la comunidad.

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El personal ejecutor del programa está integrado porn los profesores de los pre talleres e instructores encargadosn del campo ocupacional y/o la Trabajadora Social.

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La población beneficiaria del programa de integraciónn laboral son los jóvenes con discapacidades que han cumplidon con el proceso de formación ocupacional.

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Art. 62.- Son objetivos del programa de integraciónn laboral:

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1. Cumplir con la meta de la educación especial integrandon a los jóvenes con discapacidades en actividades productivasn de la comunidad.

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2. Brindarles la oportunidad a los jóvenes con discapacidadesn para que se desempeñen en la comunidad y se sientan útilesn a si mismos, a su familia y a la sociedad.

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3. Generar ingresos propios para mejorar su condiciónn económica.

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4. Demostrar a la comunidad, la capacidad de trabajo de lasn personas con discapacidades