MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes, 18 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 497
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 001 Delégase al señorn economista Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministro n en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

002 Delégase al señor doctorn Milton Jurado Castro, Subsecretario Administrativo, para quen represente al señor Ministro en la sesión de Comitén de Subasta convocada por la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD.
n
n
MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0434 Establécese el seguron de vida y asistencia médica para los funcionarios de estan dependencia.
n
n RESOLUCION:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 124 Apruébasen a partir del 1 de enero del 2002, para los servidores de la Direcciónn Nacional de Tránsito, sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa que laboran en jornada completa,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de n casación en los juicios laborales seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 198-2001 Dolores Noemi Alvarezn Ulloa en contra de ENPROVIT.

nn

200-2001 Segundo Francisco Caiza Ortegan en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

205-2001 Ever Iván Vélez Obregónn en contra de Marco Rodolfo Rodriguez Rodríguez y otros.

nn

207-2001n Alfonson Gustavo Villalta Murillo en contra del Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones

nn

212-2001 Daniel Cesario Calderón Tapia enn contra del INDA.

nn

223-2001 Ramón Bello Quijijen en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

nn

224-2001 Martha Cecilia Velasteguí Albánn en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería yn otra.

nn

226-2001 Segundo Ezequiel Alvear Bedoya en contran del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

229-2001 Sandra María Avila Salinasn en contra de la Dra. Maria del Carmen Piedra y otro.

nn

231-2001 Ernesto Fabián Zambrano Yalaman en contra de la Pontificia Universidad Católican del Ecuador de Ibarra.

nn

238-2001n Telmo Gonzálezn Rodríguez en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y otro.

nn

239-2001 Segundo Luis Chango Otacoma en contran del Ministro de Agricultura y Ganadería y otro.

nn

242-2001 Concedine Cenevi Quintero Benavidesn en contra del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

243-2001 Luis Gonzalo Noriega Polo en contran de Empresa Eléctrica Regional Sur S.A.

nn

252-2001 Manuel Teodoro Anchundia Anchundia enn contra de Industrias Ales C.A.
n
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón Simón Bolivar: Quen reglamenta los procesos de contratación.

nn

-n Cantón Simón Bolívar: Que regula la exoneración de impuestosn municipales prevista en la Ley del Anciano.
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n

n -n Muerte presunta n de la señoran Olga Judith Veloz Zurita (1ra publicación) .

nn

-n Muerte presunta den la señora María Trinidad Cóndor Reinoson (2da publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidadn de Guayaquil n en contra de Roberto Francisco Alaña León y otrosn (3ra publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguido por el Municipio den Quinindé n en contra de Angela Landázuris Rodríguez y otrasn (3ra publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidadn de Guayaquil n en contra de Cristhian Suárez Molina (3ra publicación).

nn

-n Muerte presunta deln señor Osler Hernán Torres Torres (3ra publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señorn Campo Elías Vaca Guerra (3ra publicación). n

n

001

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda :

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Ramiron Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día jueves 3 de enero del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 3 de enero del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

7 de enero del 2002.

nn nn

002

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Dr. Miltonn Jurado Castro, Subsecretario Administrativo de esta Cartera den Estado, para que me represente en la sesión de Comitén de Subasta, convocada por la Agencia de Garantía de Depósitos,
n AGD, para el día viernes 4 de enero del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 4 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

7 de enero del 2002.

nn nn

N0 0434

nn

Dr. Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador expresa que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del fomento de ambientes saludables en lo familiar,n laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente en ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, el artículo 61 de la Constitución Polítican de la República, determina que los seguros complementariosn estarán orientados a proteger contingencias de la seguridadn social no cubiertas por el Seguro General Obligatorio o a mejorarn sus prestaciones y serán de carácter opcional.n Los que serán administrados por entidades públicas,n privadas o mixtas reguladas por la ley;

nn

Que, diferentes entidades y organismos públicos hann establecido un seguro de vida y asistencia médica a favorn de los servidores y sus familiares, por lo que es oportuno quen el Ministerio de Gobierno establezca el mismo, en beneficio den sus servidores y de asistencia médica para los dependientesn directos;

nn

Que, el Ministerio de Gobierno genera recursos de autogestiónn por recuperación de costos administrativos ocasionadosn por la prestación de ciertos servicios; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln articulo 179 de la Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Establecer el seguro de vida y asistencia médican que ampare a los funcionarios del Ministerio de Gobierno. –

nn

Artículo 2.- Hacer extensivo el seguro de asistencian médica a favor de los familiares que constituyan dependientesn directos de los funcionarios del Ministerio de Gobierno.

nn

Articulo 3.- Los beneficiarios del seguro son:

nn

1. Los servidores del Ministerio de Gobierno que laboren bajon la modalidad de nombramiento, en planta central, Comisiónn Especial de Limites Internos, administración provincialn en Pichincha y gobernaciones.

nn

2. Los servidores que se encuentren en comisión den servicios con sueldo en otras instituciones.

nn

3. Los dependientes directos de los servidores, como son:

nn

a) Cónyuge o quien vive en unión de hecho permanente,n legalmente reconocido;

nn

b) Hijos hasta los 23 años, siempre que dependan económicamenten del servidor; y.

nn

c) Hijos discapacitados de cualquier edad.

nn

Articulo 4.- El presente beneficio estará supeditadon a la capacidad que tengan la Administración Central yn las gobernaciones, de generar recursos de autogestión,n parte de los cuales se utilizará para esta finalidad,n siempre que se cuente con la respectiva aprobación presupuestarian por parte del Ministerio de Economía y Finanzas

nn

Artículo 5.- La administración y control den los seguros corresponderá al Comité de Seguros,n que estará integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario Administrativo, en Pichincha y el Gobernadorn en cada provincia quien lo presidirá;

nn

b) El Director Financiero o Jefe Financiero;

nn

c) El Director Administrativo o quien haga sus veces en lasn gobernaciones;

nn

d) El Director de Asesoría Jurídica o Abogadon de gobernaciones; y,

nn

e) El Presidente de la Asociación de Empleados.

nn

Los miembros del Directorio podrán actuar a travésn de sus delegados, quienes deberán ser servidores del Ministerion de Gobierno.

nn

Artículo 6.- Las coberturas y montos de los segurosn serán establecidos anualmente por el Comité den Seguro, en base a la disponibilidad presupuestaria y a las recomendacionesn dadas por la Dirección de Recursos Humanos.

nn

Artículo 7.- El Ministerio de Gobierno podrán contratar los servicios con una aseguradora legalmente constituidan o asumir directamente la administración de los seguros;n para lo cual deberá remitirse a la reglamentación,n que para el efecto suscribirá el Subsecretario Administrativo,n en Pichincha y el Gobernador en provincias.

nn

Artículo 8.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, a 19 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico: que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 26 de diciembre del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

N0 124

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional – OSCIDI, desarrollaron el nuevo sisteman de gestión organizacional y de recursos humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon – CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, la Dirección Nacional de Tránsito, ha concluidon con el proceso de reestructura bajo l nuevo sistema de gestiónn organizacional y de recursos humanos antes referido y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI,n mediante Resolución N0 OSCIDI–2001-0115 de 14 de diciembren del 2001;

nn

Que, el Art. 10 del Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial N0 265 de 13 de febrero deln 2001, exceptúa de las normas de restricción y austeridadn en el gasto público a las instituciones que concluyann con el proceso de aplicación de la nueva estructura yn gestión organizacional, así como se reestructurenn y se implementen acorde con el nuevo sistema y políticasn de gestión de recursos humanos antes señalados;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado: y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de enero del 2002, para losn servidores de la Dirección Nacional de Tránsito,n sujetos a la Lev de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público – CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 224; y, Segundon Suplemento del. Registro Oficial N0 234 de 14 y 29 de diciembren del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln – OSCIDI, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionaln del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de ubicación de los servidoresn de la Dirección Nacional de Tránsito, en la escalan de sueldos básicos que se determina en el artículon anterior, conforme a la norma técnica de ubicaciónn inicial de los servidores públicos en el desarrollo den la carrera, expedida al respecto por ese órgano rector;n y, remitirá a la entidad correspondiente para la implementaciónn de las nuevas denominaciones de puestos.

nn

Art. 3.- La Subsecretaría de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupueston de la entidad, sobre la base de la resolución emitidan por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn

Art. 4.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuará, la entidad con recursosn propios de carácter permanente.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciocho días del mes de diciembre del dos miln uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario Permanente del CONAREM.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn nn

N0 198-2001

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTORA: Dolores Alvarez Ulloa.

nn

DEMANDADO: ENPROVIT – MAG.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALn Quito, noviembre 28 del 2001; las 16h40.

nn

VISTOS: En el juicio de trabajo propuesto por Dolores Noemín Alvarez en contra de ENPROVIT, el Dr. Eduardo Plazarte Arias,n mandatario especial del Ing. Walter López González,n en su calidad de interventor – liquidador especial de la empresan demandada, interpone recurso de casación de la sentencian dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justician de Quito. Siendo el estado actual de la causa el de resolver,n para hacerlo, se considera: PRIMERO. – La competencia se ha radicadon en esta Sala, en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de lan Constitución Política de la República yn por el sorteo de ley efectuado, cuya razón obra a fs.n 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- El recurrente, señala enn su escrito que la Sala de alzada, infringió las siguientesn normas de derecho: Arts. 184, 185 y 592 del Código deln Trabajo; Arts. 119 y 278 del Código de Procedimiento Civil;n y, Art. 24 numerales 13 y 14 de la Constitución Polítican de la República. Fundamenta su recurso en las causalesn 1a y 3a. del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- Den la confrontación de lo que sostiene el demandado en sun escrito de interposición del recurso con la sentencian impugnada y con las piezas procesales del caso, se establecen que el casacionista muestra su inconformidad sobre dos puntos:n a) Estima que la relación laboral entre las partes, concluyón por desahucio; y, b) Que el acta de finiquito, reúne losn requisitos del Art. 592 del Código del Trabajo. CUARTO.-n Esta Sala, se ha pronunciado reiteradamente en casos que guardann similitud con el presente, en el sentido de que son susceptiblesn de impugnación las actas de finiquito, aún lasn celebradas con las formalidades que prescribe el Art. 592 deln Código del Trabajo, cuando de su texto se observe renuncian de derechos, omisiones, errores de cálculo, etc. Criterion que, además, ha sido compartido por las diversas salasn de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia; por estan circunstancia, hay que proceder a analizar el acta impugnadan por la accionante y sus antecedentes. Al efecto, se debe anotarn que de fs. 72 y 73 del proceso aparece una solicitud de desahucion que formula la demandante, notificada al representante de ENPROVIT,n en ella, se solícita «notificar al empleador conn la voluntad de dar por terminadas las relaciones de trabajo».n En esta petición se invoca el pedido expreso de que incluyan la indemnización que consagra el Art. 185 del Códigon del Trabajo. Aparece a fs. 49 el acta de finiquito celebradan según las exigencias del Art. 592 del Código deln Trabajo, en ella, se han liquidado todos los derechos de la trabajadora,n inclusive una bonificación de SI. 7′ 116.43 5,oo. La liquidaciónn se practica ante el Inspector del Trabajo cuya firma aparecen del referido documento. No se encuentran pruebas que demuestrenn que se haya afectado el consentimiento de la actora. QUINTO.-n Existe por lo expuesto en el considerando precedente, error enn la aplicación de lo que preceptúan los Arts. 184,n 185 y 592 del Código del Trabajo y, 119 y 278 del Códigon de Procedimiento Civil. Por las consideraciones expuestas, estan Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORn AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia dictada por la Terceran Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito y rechaza la demanda.n Sin costas. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez y Camilo Mena Mena (VS.), Ministros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Quito, diciembre 7 del 2001.

nn

f) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

VOTO SALVADO DEL SEÑOR MAGISTRADO DR. CAMILO MENA MENA,n DENTRO DEL JUICIO LABORAL PROPUESTO POR DOLORES NOEMÍn ÁLVAREZ ULLOA CONTRA ENPROVIT.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 28 del 2001; las 16h40.

nn

VISTOS: El Dr. Eduardo Plazarte Arias, mandatario especialn de lng. Walter López González, Interventor-liquidadorn especial de ENPROVIT, en liquidación, interpone recurson de casación de la sentencia dictada por la Tercera Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito, en el juicio laboraln que sigue la señora Dolores Noemí Alvarez Ulloa.n Afirma que en el fallo que impugna se han infringido los preceptosn de los artículos 184, 185 y 592 del Código deln Trabajo y, 119 y 278 del Código de Procedimiento Civil;n y, los numerales 13 y 14 del artículo 24 de la Constituciónn Política. Fundamenta su recurso en las causales primeran y tercera del articulo 3 de la Ley de Casación. Habiéndosen agotado el trámite del recurso, para resolver se considera:n PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtudn de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por el sorteo de ley efectuado, cuya razónn obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO. – La confrontaciónn de lo que sostiene el recurrente en su escrito que contiene lan casación y las piezas procesales del caso, permite a lan Sala observar lo siguiente: a) Es criterio de esta Sala que unan misma norma de derecho no puede ser al mismo tiempo no aplicada,n indebidamente aplicada o erróneamente interpretada comon pretende el demandado. No obstante esta situación, estan Sala ha aceptado a trámite el escrito; b) El asunto fundamentaln de este proceso, radica en determinar la forma como terminaronn las relaciones laborales entre el actor y el demandado; pues,n sostiene el recurrente que en el presente caso no se produjon despido intempestivo dado que la actora, voluntariamente, presentón el desahucio ante el Inspector del Trabajo y, que el acta den finiquito, suscrita después de la notificaciónn del desahucio, se ha celebrado cumpliendo las formalidades quen exige el articulo 592 del Código del Trabajo. TERCERO.-n Consta del proceso, a fojas 72 que la accionante solicitón al Inspector del Trabajo «notifique a su empleador»n su decisión de terminar la relación laboral «medianten DESAHUCIO, acogiéndose a la compensación previstan por ENPROVIT para el Segundo Plan de Retiro Voluntario».n Sin embargo, a fojas 73 obra la fe de presentación den dicha solicitud seguida por la providencia dictada por el Inspectorn del Trabajo de Pichincha, en la que dice: «Con la solicitudn de desahucio presentada por el trabajador, notifíquesen al empleador…». En el presente caso, no se trata de unn trabajador, sino de una trabajadora. No obstante lo anotado,n no puede este Tribunal poner en tela de duda la autenticidadn de estos documentos, la propia demandante sostiene haberlos suscrito,n pero no en forma libre y voluntaria. Es verdad tambiénn que existen omisiones en la redacción del acta de finiquito.n Sin embargo, hay un hecho que modifica sustancialmente la controversia.n El demandado ha sido emplazado a rendir una absoluciónn y, en el texto de esas preguntas se puntualizaron hechos quen hacen verosímil lo que la accionante sostiene en su demanda;n esto es, que ni la solicitud de desahucio, ni el acta de finiquito,n fueron celebradas en forma libre, espontánea y sin presiones.n Hay reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,n sobre la confesión fictas en el sentido de que habiéndosen hecho la notificación correspondiente para que el demandadon confiese, si éste no comparece, sin razón valedera,n debe aplicarse el precepto del artículo 133 del Códigon de Procedimiento Civil, estimándose que «tal diligencian y declaratoria de confeso tienen pleno valor probatorio».n Por lo mismo, es procedente la apreciación hecha por lan Sala de alzada, en el sentido de que se ha producido el despidon intempestivo. Por otra parte, en lo relacionado a la Impugnaciónn del acta de finiquito, hay criterio uniforme de las diversasn salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema, en el sentidon de que pueden ser impugnadas las actas, aún las celebradasn con las formalidades que exige el artículo 592 del Códigon del Trabajo, cuando existe renuncia de derechos, omisiones, errores,n como aparece en la especie. CUARTO.- -No existe, por lo expueston en el considerando procedente, error en la aplicaciónn de los preceptos legales enunciados por el recurrente. Esta Sala,n en fallos dictados en juicio iniciados en contra de ENPROVIT,n ha rechazado las demandas, por insuficiencia de pruebas, tomandon en consideración que cada proceso tiene sus propias características.n Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechazan el recurso propuesto. Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.

nn

Certifica.

nn

Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

RAZÓN.- En esta fecha se notifica con la vista en relación,n sentencia de mayoría y voto salvado que anteceden a lan actora Dolores Noemí Alvarez UIloa, en el casillero N0n 447 del Dr. Luis Taipe, a ENPROVIT SA., en el casillero N0 937,n del Dr. Eduardo Plazarte, al M.A.G., en el casillero N0 1040,n del Dr. Luis Cuesta Aldaz, y al señor Procurador Generaln del Estado, en el casillero N0 1200 de la Dra. Ruth Seni P.

nn

Quito, noviembre 29 del 2001.

nn

Certifico.

nn

f) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator. Es fieln copia del original..

nn

Quito, diciembre 7 del 2001.

nn

f) Dr. ‘Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn nn

N°n 200-2001

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Segundo Caiza Ortega.

nn

DEMANDADO: M.O.P.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 8 del 2001 las 16h00.

nn

VISTOS: Inconforme con la sentencia dictada por la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Riobamba, el demandanten señor Segundo Francisco Caiza Ortega, interpone recurson dc casación en el juicio laboral que sigue en contra den la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado. Sostiene quen en la sentencia que reprocha se han infringido las siguientesn normas de derecho: artículo 35 numerales 2, 3, 4, 6 yn 14 de la Constitución, artículos 119, 238 y 280n del Código de Procedimiento Civil y los artículosn 4, 7, 185, 188, 592 y regla segunda del articulo 219 del Códigon del Trabajo. Funda su recurso en las causales primera y terceran del articulo 3 de la Ley de Casación. Siendo el estadon del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.-n La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lon preserito en el artículo 200 de la Constituciónn Política del Estado y por la razón de sorteo quen obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Del cotejo de lon que sostiene el demandante en su escrito de interposiciónn del recurso con las piezas procesales del caso, este Tribunaln observa que lo que se plantea es una reliquidación den las indemnizaciones pagadas al trabajador, según el actan de finiquito, incorporada al proceso a fojas 4, 5, 6, 7 y 8.n Pide, para fundamentar su recurso, la aplicación de losn preceptos del Tercer Contrato Colectivo celebrado entre la Empresan Nacional de Ferrocarriles del Estado y los sindicatos «Ferroviarion Ecuatoriano» y «Quito San Lorenzo». Cita el defensan de sus derechos, normas constitucionales y legales de protecciónn al trabajador. Menciona también las reglas para la jubilaciónn patronal. Igualmente preceptos sobre procedimientos para tomarn declaración de testigos y, sobre lo que debe contenern una sentencia. TERCERO.- La Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Riobamba, en el fallo que es motivo de la casación,n en el considerando quinto, hace un análisis completo den los pasos e instancias que se han dado para llegar a la suscripciónn del acta incorporada al proceso. Hace patente que para la firman del documento de finiquito se han cumplido con todas las formalidadesn que exige el artículo 592 del Código del Trabajo;n es decir, que el instrumento se practica ante el Inspector deln Trabajo y se encuentra pormenorizado. En el fallo reprochadon se hace presente que se han pagado las indemnizaciones por despidon intempestivo, tanto las que establece el Código Laboraln en sus artículos 185 y 188, como las que consagra el Tercern Contrato Colectivo, como también las de la Ley 133; enn su artículo 139. La Sala de alzada llegó a la conclusiónn de que el acta cumple, con todas las exigencias legales y quen no aparece que «se hayan producido perjuicios al trabajador».n Este Tribunal recuerda que en varios fallos se ha puntualizadon que el acta legalmente celebrada cumpliendo los requisitos quen se exige en el código de la materia es «un hechon jurídico autónomo y completo». Por lo tanto,n la Sala de instancia ha procedido conforme a la ley y aplicandon lo que prescribe el articulo 19 de la Ley de Casación,n no obstante que no aparece del proceso que el actor, en su demandan haya impugnado el acta de finiquito. Por lo expuesto, no a lugarn a la reliquidación demandada. Por otro lado, el derechon a la jubilación patronal que declama el recurrente, esn incuestionable, pues ha cumplido con todos los requisitos quen exige el articulo 219 del Código del Trabajo; sin embargo,n de los documentos que aparecen a fojas 130 y 194 del proceso,n consta que el actor está jubilado por la empresa demandadan y que se encuentra cobrando las pensiones que le corresponden.n No existe pues violación de precepto legal alguno en eln fallo materia de la casación. Por las consideracionesn anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casaciónn propuesto. Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.

nn

Certifica.

nn

Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f.) ilegible.

nn nn

N0 205-2001

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Ever Vélez Obregón.

nn

DEMANDADA: La Universal SA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 14 del 2001; las 15h30.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo seguido porn Ever Iván Vélez Obregón en contra de Marcon Rodolfo Rodríguez Rodríguez, Judith Carriónn Barrezueta, Jorge Enrique Rodríguez Carrión, Marcon Rodríguez Carrión y Efraín Rodríguezn Carrión, el actor interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, confirmatoria de la pronunciada porn el Juez Sexto del Trabajo del Guayas. Siendo procedente resolvern sobre el recurso planteado, se realizan previamente las siguientesn consideraciones: PRIMERO.- La competencia se ha radicado en estan Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia,n en virtud de lo dispuesto en los artículos 200 de la Constituciónn Política del Estado y 1 de la Ley de Casación;n y, atendiendo el sorteo de ley practicado, cuya razónn antecede. SEGUNDO.- El recurrente, ataca la sentencia subidan en grado, manifestando que ella ha violado vanas normas de derecho,n entre ellas, menciona el Art. 119 del Código de Procedimienton Civil; y, los Arts. 36, 185 y 188 del Código del Trabajo.n Fundamenta en su recurso en las causales 1a. y 3a. del Art. 3n de la Ley de Casación. TERCERO.- Del texto del recurson de casación deducido, se infiere que el casacionista determinan su descontento con el fallo de alzada, en el sentido de que non se aplicó el principio básico de valoraciónn de las pruebas, esto es, la sana crítica, por ello, sostienen que se violó tanto el precepto del Art. 36 como el den los Arts. 185 y 188 del Código del Trabajo. Por tanto,n es procedente que este Tribunal, en base a la confrontaciónn de lo que sostiene el accionante en su recurso, con la sentencian impugnada y con los autos determine si procede o no casar lan sentencia recurrida. CUARTO.- Sobre la impugnación relacionadan con el Art. 36 del Código del Trabajo, que establece lan responsabilidad solidaria que reclama el casacionista, se determinan que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal superiorn han actuado con sujeción a la ley, toda vez que de autosn constan pruebas, específicamente los roles de pago den fs. 29 a 84 demuestran que la relación laboral la mantenían el actor únicamente con Marco Rodolfo Rodríguezn Rodríguez y no con los otros demandados. Ademásn no se ha probado que ejercían funciones de gerencia, administraciónn o dirección; en consecuencia, no a lugar en este sentidon la pretensión del recurrente. QUINTO.- En lo que tienen que ver con el segundo punto de la impugnación, esto es,n lo concerniente a las indemnizaciones previstas en los Arts.n 185 y 188 del Código del Trabajo por el supuesto despidon intempestivo que asevera ocurrió, es necesario, tenern presente antes de remitirse a la constancias procesales, quen las salas de la Corte Suprema de Justicia en materia laboraln han determinado ya en incontables fallo que el despido intempestivon por ser una forma unilateral e ilegal de concluir la relaciónn laboral y por las consecuencias de orden económico quen suscitan debe ser demostrado en forma concreta en quén circunstancias de tiempo lugar y modo se produjo; en la especie,n el casaciónista acude a la declaración de cuatron testigos para probar la existencia del mencionado despido; testimoniosn que, por su importancia merecen el análisis siguiente:n 1.- La declaración del señor Silvio Humberto Valarezon Lamilla (fs. 20) se la desestima, por hallarse inmerso en eln numeral 5to. del Art. 220 del Código de Procedimienton Civil; y, 2.- De su parte, las declaraciones de los testigosn Julio César Durán Guzmán (fs. 20 vta.),n José Orlando Ortega Villarruel (fs. 99) y Juan Hipóliton Centeno (fs. 100) son circunstanciales, pues, al contestar sobren la razón de sus dichos, coincidencialmente responden losn tres que estuvieron allí justamente a las 20h00 para hacern unas compras, situación que llama aun más la atenciónn si se consideran las respuestas a la primera y segunda preguntasn del interrogatorio de fs. 14 vta., ya que, siendo solamente compradoresn conocen quienes ejercen en la empresa funciones de direcciónn y administración, además que dicen constarles lasn horas extraordinarias y suplementarias que trabajaba el demandante,n lo cual, a la luz de la sana crítica ciertamente no permiten dar credibilidad a dichos testimonios; además que, lan misma confesión judicial rendida por el actor (fs. 112)n es contradictoria especialmente al responder las preguntas 6n y 7 del interrogatorio de fs. 111, declaración que porn el contrario, ha robustecido las excepciones planteadas por eln demandado para negar la existencia del despido. Por lo expuesto,n esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Yn POR AUTORIDAD DE LA LEY; rechaza el recurso de casaciónn propuesto por el actor del presente juicio. Notifíquesen y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez y Camilo Mena Mena (VS.), Ministros.

nn

Certifico.

nn

f) Dr. Julio Arrieta Escobar. Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f) Ilegible.

nn

VOTO SALVADO DEL SEÑOR MAGISTRADO DR. CAMILO MENA MENAn DENTRO DEL JUICIO LABORAL INICIADO POR EVER IVÁN VÉLEZn OBREGÓN CONTRA JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRIÓNn Y OTROS.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 14 del 2001 las 15h30.

nn

VISTOS: Para conocimiento de este Tribunal se encuentra eln juicio verbal sumario de trabajo que sigue Ever Iván Vélezn Obregón, en contra de: Jorge Enrique Rodríguezn Carrión, Marco Rodriguez Carrión. Judith Inésn Carrión Barrezueta y, César Efraín Rodríguezn Carrión. El actor interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil y manifiesta que en el fallo que impugnan se han infringido los preceptos de los artículos 119 deln Código de Procedimiento Civil; y, 35, 185 y 188 del Códigon del Trabajo. Funda su recurso en lo previsto en las causalesn primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO – La competencia de esta Sala se halla radicadan en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO.- El asunto fundamental del recurso, según lan confrontación que ha hecho esta Sala del escrito las piezasn procesales, está dirigido a requerir que la sentencian condenatoria se haga extensiva solidariamente a todos los demandadosn y exigir se reconozca el pago de las indemnizaciones puntualizadasn en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo.n Estima el casacionista que no existe valoración de lan prueba por parte del inferior y que no se ha aplicado el articulon 119 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO.- La Quintan Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en su sentencia,n que es la impugnada, dice, en relación a la solidaridadn que reclama el accionante que, con «los roles de pago sen evidencia también que quien fungía de administradorn del depósito La Universal, era Marco Rodolfo Rodríguezn Rodríguez». Este hecho puntualizado por la Sala den alzada, está corroborado por otras pruebas, de maneran que no existe violación alguna en la sentencia que han sido impugnada. CUARTO.- El recurso extraordinario de casación,n tiene por objeto verificar si el Tribunal que ha emitido el fallo,n ha incurrido en errores de derecho al dictar la sentencia, paran corregirlos. Pretende, por lo mismo, anular los fallos dictadosn con errores de derecho. En la presente controversia lo que sen asegura por parte del casacionista es que no hay una justa valoraciónn de la prueba; pues, la Sala de alzada ha prescindido analizarn los testimonios que obran del proceso. Este Tribunal, no obstanten las consideraciones expuestas, no puede prescindir del examenn de las piezas procesales que menciona el accionante, para sustentarn que se ha producido el despido, que según la Sala de instancia,n «la prueba no es idónea por falta de credibilidad».n El estudio de la prueba presentada por el demandante, tiene variosn aspectos no tomados en cuenta: a) A fojas 20 del proceso hayn el testimonio del señor Silvio Humberto Valarezo, quen si bien puede estar incurso en lo que dispone el numeral Sto.n del articulo 220 del Código de Procedimiento Civil, non se lo puede desconocer. Al responder la pregunta tercera deln interrogatorio, confirma el hecho del despido y al dar razónn de sus dichos, manifiesta que el también trabajaba enn el depósito, y que estaba despedido «porque se iban a cerrar el negocio». Es un testimonio que no puede desestimarse.n Es posible que las otras declaraciones no presten la credibilidadn exigida, pero existen testimonios que sumados a otros hechos,n permiten tener una información sobre el asunto; b) A fojasn 25 del proceso, consta una fotocopia de una publicaciónn de prensa «La Verdad», de 29 de mayo de 1999, que titulan «Agencia de la Universal Cerró Puertas»; c)n A fojas 111 y 112 del proceso consta la absolución rendidan por el demandante, por pedido del señor Jorge Rodríguezn Carrión; y, de esa diligencia se desprende, segúnn las respuestas a las preguntas 6 y 7 que el depósito fuen cerrado, y que los representantes de La Universal se llevaronn todas las mercaderías. Esto implica que el accionanten quedaba despedido, como lo sostiene al responder a las preguntasn 1, 9 y 10 del interrogatorio. Por lo dispuesto en los artículosn 144 y 146 del Código de Procedimiento Civil, esta Salan estima que esta diligencia confirma lo sostenido por el actorn sobre el despido. Por lo que se ha analizado en el considerandon precedente, este Tribunal concluye que se ha probado el despidon intempestivo y, por lo mismo, dispone que el demandado Marcon Rodolfo Rodríguez Carrión pague al actor las indemnizacionesn establecidas en los artículos 185 y 188 del Códigon del Trabajo, adicionalmente a lo dispuesto en la sentencia dictadan por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.n Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmenten la sentencia dictada por la Sala de alzada, en los términosn que constan en el considerando cuarto de este fallo. Sin costas.n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.

nn

Certifica.

nn

Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f)Ilegible.

nn nn

N°n 207-2001

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Alfonso Villalta Murillo.

nn

DEMANDADO: M.O.P.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, octubre 22 del 2001; las 10h15..

nn

VISTOS: El demandante señor Alfonso Gustavo Villaltan Murillo, interpone recurso de casación del fallo dictadon por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito,n en el juicio laboral que sigue en contra del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones. Dice el accionanten que en la sentencia que reprocha se han infringido los siguientesn preceptos: artículos 51, 52 incisos 1o., 3o. y 4o. y disposiciónn transitoria tercera de la Lev de Modernización del Estado;n artículo 78, inciso tercero del Reglamento a la Ley den Modernización del Estado, artículo 26, inciso últimon del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley den Modernización del Estado; artículos 5, 188 incisosn 1o., 4o., 7o.; 590 y 593 del Código del Trabajo; artículosn 16, 17, 18, 19; .35, inciso primero, numerales 1, 23; 54; incison 2do.; 55, 56, 57, 272, 273 y 274 de la Constitución Política;n artículos 168 y 169 del Código de Procedimienton Civil; y. las cláusulas 7 y 44 del Séptimo Contraton Colectivo. Funda su recurso en las prescripciones de las causalesn primera y tercera del articulo 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado de este recurso el de resolver, para hacerlon se considera: PRIMERO.-La competencia de esta Sala se halla radicadan en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- La confrontación de lo quen sostiene el recurrente con las principales piezas procesales,n permite observar a esta Sala que los puntos fundamentales den la casación están dirigidos a reclamar por la prescripciónn resuelta por la Sala de alzada, que rechaza todas las pretensionesn del demandante y la negativa de la jubilación patronaln por la falta de tiempo de servicios para obtener el beneficio.n El casacionista, para sustentar los fundamentos, hace citas den la Constitución y el Código del Trabajo, sobren la protección al trabajador. Enumera varias normas den la Ley de Modernización del Estado y su reglamento. Enumeran también preceptos del Código de Procedimiento Civil,n sobre instrumentos públicos. TERCERO.- La Segunda Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito, en su considerandon cuarto, hace un análisis completo en torno a la prescripciónn de la acción, que fuera oportunamente alegada por la parten demandada. Este Tribunal observa que el actor manifiesta en sun demanda que fue notificado «con la terminación den la relación laboral» el 18 de julio de 1994. La citaciónn con la demanda, se produce el 14 de abril de 1998, en que sen entrega la última boleta. Por lo mismo, solamente en estan última fecha, según lo prescribe el numeral segundon del articulo 101 del Código de Procedimiento Civil, sen interrumpe la prescripción. No son válidas lasn argumentaciones del accionante en torno a que una parte de susn indemnizaciones se pagó el 20 de enero de 1995, porquen esta circunstancia no interrumpe la prescripción. Es complementarion el hecho de que el señor Villalta Murillo, aparte de lon expresado en su demando, en su confesión judicial, quen aparece de fojas 104 y 105 del proceso, contesta afirmativamenten y categóricamente que la relación laboral terminón el 17 de noviembre de 1993. Por lo que, al amparo de lo que disponen el artículo 632 del Código del Trabajo, la acciónn se encuentra preserita. CUARTO.- Por resolución de lan Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial N0n 233 de 14 de julio de 1989, que tiene el carácter de obligatoria,n declaró «Que es imprescriptible el derecho del trabajadorn que hubiere prestado sus servicios por 25 años o más,n en forma continuada e interrumpida, para que se beneficie conn la jubilación patronal…». Ahora bien, el penúltimon inciso del articulo 188 del Código Laboral, estatuye que,n en el caso de despido -este es el caso del demandante- el trabajadorn que hubiere cumplido 20 años y menos de 25″, «tienen derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal».n En el caso de la presente controversia, la fotocopia certificadan que obra de fojas 74 vta., del carné de afiliaciónn al IESS, consta que el accionante prestó sus serviciosn en el Ministerio de Obras Públicas, desde ello, de mayon de 1974, hasta el 17 de noviembre del 1993, esto es, 19 años,n 6 meses y 16 días, instrumento público que se complementan con el detalle de aportes enviados por el IESS, que aparece den fojas 28 y 29. del cuaderno de segunda instancia. En la absoluciónn rendida el actor manifiesta haber laborado hasta el 17 de noviembren de 1993, según documento de fojas 104 y 105 del proceso.n El demandante sostiene que sí en verdad laborón por 19 años, 6 meses y 16 días, tiene derecho an la jubilación, porque en el artículo 188 del Códigon Laboral se determina que «la fracción del añon se considera como año completo». Al respecto, estan Sala recuerda que esta norma es aplicable para las indemnizaciones,n mas no para el cálculo de tiempo de servicios Por lo mismo,n la norma invocada por el accionante, no es aplicable al cason de la jubilación patronal. El análisis que hacen la Sala de alzada está encuadrado dentro de las normasn legales. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n desecha el recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arizaga, Teodoro Coello Vásquezn y Camilo Mena Mena, Magistrados.

nn

Certifica. –

nn

Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

RAZÓN: En esta fecha se notifica con la vista en relaciónn y sentencia que anteceden al actor Alfonso Gustavo Villalta.n Murillo, en el casillero N0 668 del Dr. Frederman Besantes P.,n al M.O.P. en el casillero N0 984 del Dr. August