MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes, 21 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 498
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:
n
n 422
Refórmase el Reglamenton Interno de Contrataciones

nn

424n Constitúyesen el Comité Especial de Análisis y Adjudicaciónn de Ofertas para la venta de 18689 toneladas métricas den fertilizantes del proyecto 2KR2000.
n
n
MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 003 Delégase al señor economistan Ramiro L. Galana Andrade, Subsecretario de Política Económican para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 244 Expídense las características n y especificaciones técnicas mínimas, para lan utilización de la válvula en la comercializaciónn de gas licuado de petróleo a nivel nacional.
n
n MINISTERIOn DE OBRA PUBLICAS Y COMUNICACIONES:
n

n 043 Confírmase el Comitén Especial para la contratación de negocios fiduciarios.

nn

INSTRUCTIVO

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0103 Expídese el Instructivon para la emisión de los informes previstos en el articulon 35 B del Reglamento General de Bienes del Sector Público.
n
n
RESOLUCIONES

nn

AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-01-27 Expidese el procedimiento para lan adecuación, ajuste y castigo de activos, patrimonion y depósitos vinculados de entidades financierasn en saneamiento.
n
n
CONTRALORIAn GENERAL:
n

n – Personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sidon declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejadon de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos.
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTE n SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
n
n 255-2001 Vicente Chimbolema Llumitaxi en contran del Municipio de Guayaquil.

nn

257-2001n Ana Marían Yuquilema Llinin en contra del doctor Marco Ramiro Narváezn Padilla.

nn

260-2001 Jorge Bolívar Muñoz Rodríguezn en contra de la Municipalidad de Guayaquil.

nn

263-2001n Genaro Hurtadon Quiñónez en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

264-2001n Manuel Serapion Muñoz García en contra de Autoridad Portuaria den Manta.

nn

265-2000 Gustavo Vanegas Maquilón en contran de banco La Previsora y otro.

nn

266-2001n Segundon Adriano Guayán Maiza en contra de Galo Plácidon Proaño y otra.

nn

268-2001 Santos Clotario Shapa Mazan en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y otro.

nn

275-2001 Segundo Néstor Chicaiza Moretan en contra de Badin Roger Paredes Hernández y otra.

nn

276-2001 Zoila Odalia Valladolid en contran de Félix Jaramillo Milly.

nn

283-2001 Cristóbal Alarcónn Vedoya en contra de Petroecuador.

nn

288-2001 Carmen Alemania Contreras Ramírezn en contra de Casa Briz Cía. Ltda. y otros.

nn

311-2001 Gina Maritza García Rivera en contran de Empresa Eléctrica Regional Guayas-Los Ríos S.A.
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Simón Bolívar:n Que norma el comercio y el funcionamiento de locales
n dedicados a actividades comerciales e industriales.

nn

-n Cantón Antonio Ante: n Para la institucionalización del Cuerpo de Bomberos.

nn

-n Cantón Antonio Ante: n Que crea eln Comité «Expo Feria Atuntaqui».

nn

-n Cantón Antonio Ante: Quen reforma la Ordenanza Municipal que regula las actividades den la Escuela Municipal de Fútbol y deportes anexos.
n
n
ORDENANZAn PROVINCIAL:
n

n -Provincian de Imbabura: n Que reglamentan el procedimiento para tramitar los recursos de apelación.
n n

n nn

N°n 422

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial N0 258, publicado en el Registron Oficial N0 198 de 7 de noviembre del 2000, se expide el Reglamenton Interno de Contrataciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que son múltiples los pedidos de que se reforme eln referido acuerdo para que se permita a los subsecretarios regionalesn y directores provinciales agropecuarios contratar directamenten y de esa forma poder satisfacer las necesidades más inmediatasn en las provincias;

nn

Que es importante el reconsiderar los montos de las diferentesn formas de contratación, pues, conforme lo establece lan Ley de Contratación Pública, para la adjudicaciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, debenn observarse las normas reglamentarias pertinentes que para eln efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que el Gobierno Nacional ha expedido los decretos ejecutivosn No. 1618, publicado en el Registro Oficial Suplemento N0 359n de 2 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo N0 1616, publicadon en el Registro Oficial N0 365 de 10 de julio del 2001, por losn que se dispone que los ministerios definan y ejecuten planesn de desconcentración de sus funciones, estableciéndose,n por lo mismo, el Plan Nacional de Descentralización; y,

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 179, numeral 6 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES DEL MINISTERIOn DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

nn

Art. 1.- Reemplazar el Art. 2 por el siguiente:

nn

«En el Ministerio Agricultura y Ganadería funcionaránn los siguientes Comités:

nn

2.1.- Comité de Adquisiciones de Planta Central.- Sen someterá a resolución de este comité, lan adquisición de bienes muebles, la ejecución den obras, la prestación de servicios y el arrendamiento mercantiln con opción de compra, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicion económico y supere el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,000004, por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

2.2.- Comité de Adquisiciones Regional.- Se someterán a resolución de este Comité, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios y el arrendamiento mercantil con opción den compra, cuya cuantía sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del presupueston inicial del Estado del respectivo ejercicio económicon y supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000004,n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

2.3.- Comité de Adquisiciones Provincial.- Se someterán a decisión de este comité, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios y el arrendamienton mercantil con opción de compra, cuya cuantía non exceda del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000004,n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero supere el coeficiente 0,000002n que resulte de multiplicar el coeficiente por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

2.4.- Contratación directa. – Podrán contratarsen en forma directa, por la cuantía de su presupuesto referencial,n la ejecución de obras, la adquisición de bienesn muebles, la prestación de servicios y el arrendamienton mercantil con opción de compra, cuya cuantía non exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0,000004 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico.».

nn

En el Art. 3, después de: «Dirección Administrativan Financiera» dirá: «o al Subsecretario Regionaln o al Director Provincial Agropecuario, según el caso».

nn

En el Art. 4, después de: «Director Administrativon Financiero», dirá: «y Subsecretario Regionaln o Director Provincial Agropecuario, según el caso».

nn

En el Art. 5, Ordenadores de gasto, en el numeral 5.2.- Sen suprime la frase: «de Concurso Privado» y en vez den aquella deberá ir: «de Adquisiciones de Planta Central»,n el coeficiente «0,000005» cámbiese por: «0,000004».-n En el numeral 5.3, cámbiese: «0,000005», por:n «0,000004».- En el numeral 5.4, cámbiese: «0,000004»,n por: «0,000003».- Se agregarán dos numeralesn más que dirán: 5.5.- «El Subsecretario Regional,n hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002,n por el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivon ejercicio económico». Y, el 5.6.- que dirá:n «El Director Provincial hasta el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,000001, por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico».

nn

En el Art. 6.- Ordenadores y ejecutores de pago, agréguensen tres incisos, después del segundo, que dirán: «Eln Comité Regional, autorizará el pago de las contratacionesn cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn desde el coeficiente 0,000007, hasta al coeficiente 0,000004,n por el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivon ejercicio económico»; «El Comité Provincial,n autorizará el pago de las contrataciones cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000004, hasta el coeficiente 0,000002, por el monto del presupueston inicial del Estado del respectivo ejercicio económico»n «El Subsecretario Regional autorizará el pago den las contrataciones cuya cuantía sea inferior al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002, hasta eln coeficiente 0,000001 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del respectivo ejercicio económico»; y, «Eln Director Provincial, autorizará el pago de las contratacionesn cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,000001, por el presupuesto inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico».- En eln inciso penúltimo, luego de «Director Administrativon del MAG», agréguese: «El Jefe Administrativon Financiero o el servidor encargado de esta unidad».

nn

En el Titulo II, en vez de: «DEL CONCURSO PRIVADO»n dirá: «DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES».

nn

En el Capítulo 1, en vez de: «DEL COMITÉn DE CONCURSO PRIVADO», dirá: «DE LOS COMITÉSn DE ADQUISICIONES».

nn

En el Art. 7, sustitúyase el inciso primero, por eln siguiente: «Se establece el Comité de Adquisicionesn de Planta Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n con sede en Quito y estará integrado de la siguiente manera».

nn

Se suprime el Art. 8 y en su lugar ira:

nn

«Art. 8.- Se establece el Comité de Adquisicionesn Regional, en cada Subsecretaría, excluida la Planta Centraln y estará integrado de la siguiente manera;

nn

8.1.- El Subsecretario Regional respectivo, quien lo presidirá;

nn

8.2.- El Asesor Jurídico o su delegado;

nn

8.3.- El Jefe Administrativo Financiero o su delegado;

nn

Actuará como Secretario del Comité, con vozn informativa pero sin derecho a voto, el servidor que designen el Comité.».

nn

Art. 9 dirá: «Se establece el Comité den Adquisiciones Provincial, en cada Dirección Provincialn Agropecuaria y estará integrado de la siguiente manera:

nn

9.1.- El Director Provincial Agropecuario, que lo presidirá;

nn

9.2.- El Abogado o su delegado, de haberlo;

nn

9.3.- El Funcionario responsable del área Administrativan Financiera, o su delegado; .

nn

9.4.- De no haber Abogado, se integrará con un servidorn de la unidad interesada en la contratación.

nn

Actuará como Secretario del Comité, con vozn informativa pero sin derecho a voto, el servidor que designen el Comité».

nn

El Art. 9 pasará a ser 10, y sus numerales iránn del 10.1 al 10.7.

nn

El Art. 10 pasará a ser 11 y sus numerales iránn del 11.1 al 11.5.

nn

El Art. 11 pasará a ser 12 y sus numerales iránn del 12.1 al 12.7.

nn

El Art. 12 pasará a ser 13 y sus numerales iránn del 13.1 al 13.9.

nn

El Art. 13 pasará a ser 14.

nn

El Art.: 14, pasará a ser 15 y en vez de la palabran «cuatro» dirá: «tres».

nn

El Art. 15 pasará a ser 16.

nn

El Art. 16 pasará ser 17, al que se agregarán un inciso final que dirá: «La Comisión Técnican para el caso de los Comités Regional y Provincial, lasn designará en el número de dos miembros, el propion Comité, con servidores de la entidad».

nn

En el Capitulo III en vez del Título: «PROCEDIMIENTOn DEL CONCURSO PRIVADO», dirá: «PROCEDlMIENTOn DE LOS COMITÉS».

nn

El Art. 17 pasará a ser 18 y dirá: «Paran el concurso que convoque el Comité, éste se sujetarán al procedimiento siguiente:

nn

Una vez que se cuente con la certificación de existencian de fondos y autorización pura la contratación correspondiente,n el Subsecretario Técnico Administrativo, el Subsecretaria

nn

Regional o el Director Provincial, según el caso, resolverán iniciar el trámite, para lo cual dispondrá bienn a la Dirección

nn

Administrativa Financiera, o al Jefe Administrativo Financieron o al funcionario responsable de la unidad Administrativa Financiera,n según el Comité, que en el plazo de cinco días,n elabore los documentos pre contractuales, los mismos que seránn remitidos a Asesoría Jurídica de haberlo, paran que emita el respectivo informe, caso contrario, lo aprobarán el mismo Comité’.

nn

En la sección de Documentos precontractuales, los numeralesn que van desde el 17.1 al 17.9, se cambiarán por numeralesn 18.1 al 18.9, manteniendo la misma redacción.

nn

El Art. 18 pasará a ser 19.

nn

El Art. 19 pasará a ser 20.

nn

El Art. 20 pasará a ser 21.

nn

El Art. 21 pasará a ser 22 y los numerales del 21.1n al 21.8 pasarán a ser del 22.1 al 22.8, por tanto, lon que será el numeral 22.5, donde dice: «Art. 77»,n dirá: «Art. 73» y lo que será el numeraln 22.8, suprímase la frase: «de Concurso Privado».

nn

El Art. 22 pasará a ser 23.

nn

El Art. 23 pasará a ser 24 y en su texto se suprimirán la frase: «de Concurso Privado».

nn

El Art. 24 pasará a ser 25.

nn

El Art. 25 pasará a ser 26 y el texto que dice: «deln Concurso Privado», suprímase.

nn

El Art. 26 pasará a ser 27 ‘y sus numerales del 26.1n al 26.4 serán del 27.1 al 27.4.

nn

El Art. 27 pasará a ser 28.

nn

El Art. 28 pasará a ser 29 y en su texto, despuésn de «Asesoría Jurídica», se agregará.»on a donde corresponda»; los numerales del 28.1 al 28.5 pasaránn a ser del 29.1 al 29.5; y, en el inciso último despuésn de «Asesoría Jurídica», se agregará:n «o a donde se dejó para la elaboración deln contrato».

nn

El Art. 29 pasará a ser 30, debiendo agregarse luegon de: «Asesoría Jurídica», «o a quienn se encargó su elaboración».

nn

El Art. 30 pasará a ser 31 y donde dice: «de Concurson Privado» suprímase.

nn

Suprímase el Título III: «PROCESO DE SELECCIÓNn DE OFERTAS», y los Arts. 31 al 32, íntegramente.

nn

El Art. 33, del Título IV «CONTRATACIÓNn DIRECTA» será el 32 y los numerales del 33.1 al 33.4,n quedarán del 32.1 al 32.4, quedarán del 32.1 aln 32.4, debiendo sustituirse el coeficiente: «0,000002»n por el: «0,000004».

nn

Se agrega l Art. 33 con el siguiente titulo y texto; «ATRIBUCIONESn PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA.- Podrán contratarn directamente los funcionarios que se indican a continuaciónn y conforme a los montos señalados:

nn

a) Sin límite de cuantía el señor Ministro;

nn

b) El Subsecretario Técnico Administrativo, desde eln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000003 hastan 0,000004, por el monto del presupuesto inicial del Estado deln respectivo ejercicio económico;

nn

c) La Dirección Administrativa Financiera, desde 0,00000n hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000003,n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

d) El Subsecretario Regional, desde el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0,000001 hasta el coeficiente 0,000002,n por el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivon ejercicio económico; y,

nn

e) El Director Provincial desde 0,00000 hasta el valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001, por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico»

nn

El Art. 34, y en su texto después de «Administrativon Financiero», se agregará: «Subsecretario Regionaln o Director Provincial»; igualmente en el inciso segundo,n después de: «Director Administrativo Financiero»,n agréguese: «Subsecretario Regional o Director Provincial».n El inciso tercero, sustitúyase por el siguiente: «Eln informe contemplado en este artículo, con los documentosn siguientes: a).-Certificado de la Superintendencia de Compañíasn o de la entidad de control respectiva, sobre la existencia legaln y cumplimiento de obligaciones para el caso de personas jurídicasn constituidas en el Ecuador, o del Cónsul del Ecuador,n basado en el pronunciamiento de la autoridad competente del paísn en el cual tiene su domicilio principal la empresa extranjeran oferente sobre su existencia legal y la capacidad para contratarn en el Ecuador. b).- Para personas jurídicas el nombramienton del representante legal, o poder notarial de designaciónn de apoderado en el Ecuador, debidamente legalizado e inscriton y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta.n c).- Garantía original de seriedad de la propuesta, porn el valor equivalente al 2% del monto de la oferta. La garantían se presentará en cualesquiera de las formas previstasn en las letras b) y c) del Art. 73 de la Ley de Contrataciónn Pública; d).- Copia certificada del registro únicon de contribuyentes -RUC-; e).- Copias del certificado de contribuyenten especial, si lo tuviere; y 1).- Los demás documentos yn certificaciones que solicite el Comité o el funcionarion respectivo, según la naturaleza del contrato, seránn remitidos a la Dirección de Asesoría Jurídican o al Asesor Jurídico o al funcionario a cargo de estan rama, con el objeto de que en el término de cinco díasn contados desde la fecha de recepción de la referida, documentaciónn elabore el proyecto de contrato respectivo y emita su pronunciamienton sobre la legalidad del procedimiento pre contractual y del cumplimienton de solemnidades y formalidades previstas para el mismo, sin eln mencionado informe o de ser negativo éste, no podrán celebrarse ningún contrato. En donde no exista Abogado,n no se cumplirá lo últimamente establecido.».

nn

En el Art. 36 después de: «Dirección Administrativan Financiera», irá: «o el Subsecretario Regionaln o el Director Provincial, según el caso».

nn

En el Art. 38 en vez de: «Art. 77», irá:n «Art. 73».

nn

En el Art. 39 después de: «Dirección Administrativan Financiera», irá: «o el Jefe Administrativon Financiero o el encargado de esta función», cmi losn incisos primero y segundo.

nn

En el Art. 40 se agregarán tres incisos que dirán:n «En los Comités Regionales y Provinciales, los contratos,n los suscribirá el respectivo Subsecretario o el Directorn Provincial, según el caso»; «La cuantían de los trámites que supere los coeficientes 0,000007 hastan 0,00002, que resulten de multiplicar por el presupuesto inicialn del’ Estado del respectivo ejercicio económico, se remitiránn para conocimiento y resolución del Comité de Adquisicionesn de Planta Central»; y, «los Comités Regionaln y Provincial, en lo que corresponda, se regirán por lon dispuesto en los Arts. del 10 al 31 de estas reformas».

nn

El Art. 52, sustitúyase por el siguiente: «Derógansen todos los Acuerdos Ministeriales y especialmente las normas quen contiene el Acuerdo N0 258 que, se opongan al presente».

nn

El Art. 53.- Vigencia.- La presente reforma al Reglamenton Interno de Contrataciones del MAG, entrará en vigencian a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den la publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 17 de diciembre del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, MAG.

nn

Fecha: 27 de diciembre del 2001.

nn

CUANTÍAS PARA COMITÉS REGIONAL Y PROVINCIALn Y SUBSECRETARIOS REGIONALES Y DIRECTORES PROVINCIALES CONTENIDASn EN EL REFORMADO REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN INTERNA DELn MAG

nn

COMITÉ DE ADQUISICIONES REGIONAL:

nn

DESDE: 0.000004 = USD $ 19,729.66.

nn

HASTA: 0,000007 USD $ 34,526.90.

nn

COMITÉ DE ADQUISICIONES PROVINCIAL:

nn

DESDE: 0,000002 = USD $ 9,864.83.

nn

HASTA: 0,000004 = USD $ 19,729.66.

nn

CONTRATACIÓN DIRECTA:

nn

SUBSECRETARIO REGIONAL

nn

DESDE: 0,000001 = USD $ 4,932.41.

nn

HASTA: 0,000002 USD $ 9,864.83.

nn

DIRECTOR PROVINCIAL

nn

DESDE: 0,000 = 00.

nn

HASTA: 0,00000 1 = USD $ 4,932.4 1.

nn nn

CUANTÍAS PARA PLANTA CENTRAL CONTENIDAS EN EL REFORMADOn REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN INTERNA DEL MAG.

nn

COMITÉ DE ADQUISICIONES DE PLANTA CENTRAL:

nn

DESDE: 0,000004 USD $ 19,729.66.

nn

HASTA: 0,00002 = USD $ 98,648.29.

nn nn

CONTRATACIÓN DIRECTA:

nn

SUBSECRETARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

nn nn

DESDE: 0,000003 = USD $ 14,797.24.

nn nn

HASTA: 0,000004 = USD $ 19,729.66.

nn nn

DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

nn nn

DESDE: 0,00000= 01

nn nn

HASTA: 0,000003 = USD $ 14,797.24.

nn nn

N° 424

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Japón mediante lo dispuesto enn el Canje de Notas suscrito el 5 de abril del 2001, concede aln Gobierno de la República del Ecuador una Cooperaciónn Financiera no Reembolsable por un monto de 530 millones de yenesn japoneses para la adquisición de fertilizantes con eln fin de aumentar la producción de alimentos en las provinciasn de Bolívar, Chimborazo y Tungurahua;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribión con las empresas Mitsui & Co. Ltd. Mitsubishi Corporationn y Marubeni Corporation, contratos de suministro y entrega den fertilizantes con base en el Canje de Notas;

nn

Que en el Canje de Notas antes mencionado se especifica quen el Ministerio de Agricultura será el consignatario den los productos suministrados: actuando en la recepción,n análisis, adjudicación y monetización den los fertilizantes;

nn

Que el Ministerio con el objeto de proceder a la venta den los fertilizantes requiere la conformación de un Comitén Especial para este objetivo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Constituir el Comité Especial de Análisisn y Adjudicación de Ofertas para la venta de 18.689 toneladasn métricas de fertilizantes del proyecto 2KR2000.

nn

Artículo 2.- El comité estará conformadon por los siguientes funcionarios del Ministerio de Agriculturan y Ganadería:

nn

– El Subsecretario Técnico – Administrativo, quienn actuará como Presidente.

nn

– El Subsecretario de Política, Comercio e Informaciónn Sectorial o su delegado.

nn

– El Subsecretario de la Sierra y Amazonia o su delegado.

nn

– El Director de Cooperación Internacional, quien actuarán como Secretario del comité.

nn

– El Director Jurídico.

nn

– El Director Nacional Agropecuario

nn

Artículo 3.- Las funciones del comité son:

nn

1.- Recepción de las ofertas para la venta del producton con base a la convocatoria realizada por el MAG.

nn

2.- Apertura y análisis de las ofertas presentadas.

nn

3.- Seleccionar las ofertas y adjudicar si lo considera procedenten de acuerdo a las bases para la presentación de ofertasn y al Reglamento Interno del Comité.

nn

Artículo 4.- Los productos serán monetizadosn a través de su venta en el mercado nacional.

nn

Articulo 5.- Las demás acciones y disposiciones non contempladas en este documento, se regularán de conformidadn con lo estipulado en el canje de notas, las bases y el reglamenton interno del comité.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 17 de diciembre del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero, M.A.G.

nn nn

Fecha: 27 de diciembre del 2001.

nn nn

No. 003

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Ramiro L. Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 9 de enero del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

10 de enero del 2002.

nn nn

No. 244

nn

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo con el articulo 9 de la Ley de Hidrocarburos,n el Ministro de Energía y Minas es el funcionario encargadon de la ejecución de la política de hidrocarburosn aprobada por el Presidente de la República, asín como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos paran lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposicionesn que se requieran;

nn

Que, el Ministro de Energía y Minas es el funcionarion responsable de nominar la industria petrolera, en lo concernienten a la prospección, exploración, explotación,n refinación, industrialización, almacenamiento,n transporte y comercialización de los hidrocarburos y den sus derivados, en el ámbito de su competencia;

nn

Que, el Presidente de la República con Decreto Ejecutivon No. 1952, publicado en el Registro Oficial No. 436 de 19 de octubren del 2001 dispone que en la comercialización de gas licuadon de petróleo (GLP) a nivel nacional, deberá utilizarsen una sola válvula que cumpla con las característicasn que establezca el Ministro de Energía y Minas y cuenten con el certificado de conformidad que expida el INEN;

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n con oficio No. DG 02 0040 de 11 de enero del 2002, señalan que la válvula sugerida por el Ministerio de Energían y Minas puede ser aprobada como un modelo de válvula adecuadan para el proyecto de unificación; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, los artículos 6 yn 9 de la Ley de Hidrocarburos, inciso final del artículon 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y Decreto Ejecutivo No. 1952,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- La válvula que tiene que utilizarsen en la comercialización de gas licuado de petróleo,n a nivel nacional, deberá reunir las siguientes característicasn y especificaciones técnicas mínimas:

nn

(ANEXO ENE 1)

nn

ESPECIFICACIONES DE MATERIALES

nn

Cuerpo: Latón forjado en caliente CuZN4OPb2 (CW617N)n – se encuentra en la Norma EN 12165 para componentes forjados.

nn

Componentes Varillas de Iatón CuZn39Pb3 (CW614N) -metálicos:n se encuentra en la Norma EN 12164 para componentes maquinadosn a partir de varillas.

nn

Elementos Compuesto de caucho NBR con selladores: característicasn conforme a la norma EN 549 [Temperatura Clase A2 (rango de temperaturan entre -20 y +600C) y Dureza Clase H2 (de 45 a 60 grados IRHD)].

nn

Resorte: Acero inoxidable de la serie AISI 302. No
n debe usarse acero revestido o metalizado.

nn

Tubo para Sistema Anti Basura – El material del tubo sedimentos:n para sedimentos: deberá ser un compuesto plásticon y la longitud mínima debe ser de 28 mm.

nn

NORMAS Y ESTÁNDARES DE REFERENCIA

nn

NTE INEN 116 Cilindros para GLP de uso doméstico.
n 1999 Válvulas, requisitos e inspección.

nn

CGA V1: 1994 Outlet and inlet connections for cylinder valves.

nn

EN 549: 1994 Rubber materials for seals and diaphragm forn gas appliances and gas equípment.

nn

EN 12165: 1998 Copper and copper alloys-Wrought unwroughtn forging stock.

nn

EN 12164: 1998 Copper and copper alloys-Rod for free machiningn purposes.

nn

AISI 302 Covers 302 Stainless Steel in All Forms

nn nn

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

nn

SRI: ‘Sistema de Retención de Impurezas», operadon por un diafragma de caucho ubicado en la cámara superiorn de la válvula que impedirá que impurezas, arenan o polvo entren en la parte baja de la cámara de selladon donde se puede comprometer el sellado.

nn

SAB: «Sistema Anti Basura», en plásticon en la parte baja de la válvula. Este dispositivo previenen que humedad y basura contenida al interior del cilindro puedan obstruir los pasajes internos de la válvula comprometiendon su funcionalidad y la del regulador.

nn

EN: European Estándar.

nn

NBR: «Nitrile Butadine Rubber», tipo de caucho resistenten a los hidrocarburos.

nn

Articulo 2.- Las comercializadoras de GLP, deberánn adquirir las válvulas necesarias para el cambio de losn proveedores calificados y registrados por el Ministerio de Energían y Minas.

nn

Articulo 3.- Las comercializadoras de OLP, en el proceso den importación de las válvulas cumplirán conn las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y contaránn con la certificación de conformidad con la norma técnican ecuatoriana «NTE INEN 116: 1999 Cilindros para GLP de uson doméstico. Válvulas Requisitos e inspección».

nn

Articulo 4.- En el proceso de unificación de válvulas,n las comercializadoras de OLP se regirán por lo dispueston por el Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el Registro Oficialn No. 436 de 19 de octubre del 2001 y por el Instructivo para lan Unificación de Válvulas en los Cilindros de Gasn de Uso Doméstico, expedido mediante Acuerdo Ministerialn No. 236, publicado en el Registro Oficial No. 487 de 4 de eneron del 2002.

nn

Articulo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en Quito, a 11 de enero del 2002.

nn

f) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 14 de enero del 2002.

nn

f) Director General Administrativo.

nn nn

N0 043

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigentesn en el país, es necesario que esta Cartera de Estado procedan a la contratación de administradoras de fondos y fideicomisos,n entre otras, de los recursos provenientes de las estaciones den peaje y pontazgos;

nn

Que, acorde a las disposiciones constantes en el Reglamenton para la Contratación de Negocios Fiduciarios, expedidon con Decreto Ejecutivo 899, publicado en el Registro Oficial 197n de 25 de mayo de 1999, esta clase de contratos debe ser procesadan y tramitada por intermedio de un comité especial, bajon cuya competencia se seleccionará y adjudicará directamenten a las firmas que presenten las mejores garantías paran la institución y el Estado. Contrataciones que se formalizaránn de la manera más adecuada, a fin de que surtan los efectosn y beneficios requeridos institucionalmente, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformase el Comité Especial para la Contrataciónn de Negocios Fiduciarios, que estará integrado de la siguienten manera

nn

a) El señor Ministro o su delegado;

nn

b) Eh Subsecretario de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

c) El Subsecretario de Concesiones, cuando el asunto se relacionesn con esa unidad;

nn

d) El Director Financiero; y,

nn

e) El/la abogado(a) de la Subsecretaría de Concesiones,n que actuará como Secretario(a), con voz informativa yn sin derecho a voto.

nn

ATRIBUCIONES

nn

Art. 2.- El comité, con sujeción a la ley yn bajo su responsabilidad, elaborará y aprobará lan convocatoria que se publicará por la prensa, aprobarán las bases, procesará, tramitará, seleccionarán y adjudicará según, sus atribuciones que estaránn siempre encaminadas a precautelar los intereses del Estado yn del MOP, tanto en los aspectos técnicos, económicosn como contractuales.

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 3.- El quórum para ha sesiones del comitén se establecerá con la presencia de todos sus miembros.

nn

Art. 4.- El voto será afirmativo o negativo; y, enn caso de empate, lo dirimirá el del Presidente.

nn

Art. 5.- Las actas de las sesiones serán suscritasn por todos los miembros del comité y certificadas por eln Secretario.

nn

Para su aprobación, deberán ser sometidas porn parte del Secretario a consideración del comité,n en la misma sesión o en la inmediatamente posterior.

nn

Es obligación de los miembros del comité asistirn obligatoriamente a las sesiones para las que hubieren sido convocados.

nn

Art. 6.- Las personas interesadas en la contrataciónn de negocios fiduciarios conforme a la Ley de Mercado de Valores,n acreditarán, de manera fundamental, el cumplimiento den los siguientes requisitos básicos:

nn

1) Capacidad técnica y administrativa disponible.

nn

2) Antecedentes y experiencia en negocios fiduciarios o similares.

nn

3) Antecedentes y experiencia del personal a utilizarse.

nn

4) Un plan adecuado a utilizarse en la administraciónn de fondos o fideicomisos, que demuestre conocimiento suficiente.

nn

5) Capacidad económica y disponibilidad de los instrumentosn y equipos necesarios para esta clase de negocios.

nn

6) Cualesquiera otra forma que demuestre la solvencia o capacidadn requerida.

nn

OBLIGACIONES

nn

Art. 7.- El comité, además de las funcionesn y atribuciones señaladas en los artículos precedentes,n cumplirá con las que se especifican en el Reglamento paran la contratación de negocios fiduciarios por las institucionesn del Estado y velará, por el cumplimiento de las disposiciones,n condiciones y requisitos aplicables de conformidad con la Leyn de Mercado de Valores y sus respectivos reglamentos, asín como normas pertinentes en vigencia.

nn

En consecuencia, el presente acuerdo ministerial ampara únicamenten el procedimiento necesario para la contratación. En todon lo demás, deberán aplicarse estrictamente las normasn legales y reglamentarias que rigen los negocios fiduciarios,n fiducias mercantiles y encargos fiduciarios, según eln caso.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 8.- Previamente a la contratación de negociosn fiduciarios, deberá contarse con la disponibilidad den fondos suficientes, para dar cumplimiento a lo que disponen losn artículos 58 de la LOAFYC y 33 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público.

nn

Art. 9.- En todo lo que no estuviere previsto en este acuerdo,n se estará a lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores,n sus reglamentos, el Reglamento para la Contratación den Negocios Fiduciarios por las Instituciones del Estado, Reglamenton de Administración de Fondos y Fideicomisos, Reglamenton Codificado sobre Negocios Fiduciarios y más aplicables.

nn

ARTICULO FINAL.- Del presente acuerdo ministerial que entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen las unidades pertinentes del Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de diciembre del 200 1.

nn

f) lng. José Machiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

N0 0103

nn

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANOn Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 35B del Reglamenton General de Bienes del Sector Público, publicado en ehn Registro oficial N0 258 de 27 de agosto de 1985, le corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitir el informen del que se establezca que existen necesidades de orden socialn en el campo de la vivienda que pueden ser satisfechas con lan venta de inmuebles que hubieren dejado de usarse o que no prestenn servicio alguno al Estado o a las entidades del sector público;

nn

Que es indispensable contar con normas y procedimientos precisosn para la emisión de los informes de que trata el artículon 35B del Reglamento General de Bienes del Sector Público;

nn

Que de conformidad con el articulo 179 de la Constituciónn Política de la ‘República del Ecuador a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera ha gestión ministerial;

nn

Que de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva los ministros de Estado son competentes para eh despachon de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidadn de autorización del Presidente de la República,n salvo los casos expresamente señalados en una ley especial;n y,

nn

En uso de has atribuciones legales,

nn

Expide:

nn

EL INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES PREVISTOSn EN EL ARTICULO 35B DEL REGLAMENTO GENERAL DE BIENES DEL SECTORn PUBLICO.

nn

Art. 1.- Las entidades del sector público que hayann adoptado la resolución de venta directa de inmuebles quen hubieren dejado de usarse o que no presten servicio alguno ahn Estado o a las entidades del sector público, que pudierann destinarse a cooperativas de vivienda o al Instituto Nacionaln del Niño y la Familia.-INNFA, que los requieran para eln cumplimiento de sus objetivos, conforme a la norma del artículon 35A del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n requerirán al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n emite eh informe de que trata el artículo 35B del citadon reglamento, por escrito, acompañando los siguientes documentos:

nn

a) Copia simple de los títulos de propiedad sobre ehn inmueble a ser transferido, con la razón de inscripciónn en el Registro de la Propiedad;

nn

b) Certificado del Registro de la Propiedad del cantónn en eh que se encuentre el inmueble, con eh historial de los últimosn quince años, respecto de las hipotecas, prohibicionesn de enajenar y más gravámenes que afecten al inmueble;

nn

c) Copia del informe técnico del Jefe de la Unidadn Administrativa encargada del manejo y custodia de bienes de lan entidad solicitante del que conste que el inmueble ha dejadon de tener utilidad;

nn

d) Informe de regulación urbana (línea de fábrica);

nn

e) Certificado de la entidad vendedora del que se desprendan que la compradora es una cooperativa de vivienda de las que tratan eh Art. 35-A del Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y que los datos proporcionados por los representantes legalesn de ha cooperativa de vivienda en el «FORMULARIO PARA EMISIÓNn DE INFORME -MIDUVI» son verdaderos;

nn

f) Nombramiento de los representantes legales de la cooperativan de vivienda, con la razón de su inscripción o registro;n y,

nn

g) Formulario lleno y suscrito por los representantes legalesn de la cooperativa de vivienda, de acuerdo a formato definidon por el MIDUVI.

nn

Art. 2.- Del procedimiento de informe.- El pedido de informe,n se realizará individualmente por cada inmueble.

nn

Eh informe será emitido por el Subsecretario de Vivienda,n en eh término de quince días previo el análisisn que realizará la Dirección Nacional de Normativan Habitacional.

nn

En caso de verificarse inconsistencia, ilegalidad, falsedadn o falsificación de los documentos presentados, no se emitirán el informe y se notificará por escrito a los interesadosn sobre las irregularidades detectadas.

nn

Si la documentación presentada es incompleta, se requerirán a los interesados que en el término de quince díasn la complete, hecho lo cual se procederá a emitir el informen correspondiente.

nn

Todos los trámites de informe serán gratuitos.

nn

Art. 3.- De la correcta aplicación del presente instructivo,n encárguese al señor Subsecretario de Vivienda.

nn

Art. 4.- El presente instructivo, entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 7 díasn del mes de enero del dos mil dos.

nn

f) Nelson Murgueytio Pañaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.

nn

f.) ilegible.

nn

11 de enero del 2002.

nn nn

No. AGD-01-27

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTÍAn DE DEPÓSITOS

nn

Considerando que:

nn

El literal d) del artículo 24 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica establece que: «El Directorion de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), enn conocimiento del informe del administrador temporal, dispondrán los ajustes que juzgue necesarios con cargo a las cuentas patrimonialesn y, si éstas fueren insuficientes, con cargo al capitaln social; si se mantuviere la insuficiencia, los ajustes se haránn con cargo a los depósitos y otros pasivos consideradosn como vinculados, y si aún así se mantuviere lan insuficiencia, se volverá a castigar al patrimonio»;n Sobre la base de los informes presentados al Directorio, porn los administradores temporales a los 60 días de entrarn en funciones, se emitieron las respectivas resoluciones de castigosn patrimoniales, las cuales fueron inscritas en el Registro Mercantil;

nn

Los anotados castigos patrimoniales no siguieron una metodologían uniforme, habiéndose castigado en la mayoría den los casos solamente a la cuenta de resultados acumulados, porn lo que resulta necesario adecuarlos a un procedimiento homogéneon para todas las IFIs;

nn

En tal sentido, resulta necesario adecuar los castigos patrimonialesn efectuados a una metodología uniforme conforme a lo establecidon por la normativa vigente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le concede la Disposiciónn Transitoria Cuarta de la Ley 2000-4, publicada en el Registron Oficial Suplemento Nro. 34 de 13 de marzo del año 2000,n y el literal d) del artículo 24 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Área Tributario Financiera,n publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.78 de 1 de diciembren de 1998,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE: PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN,n AJUSTE Y CASTIGO DE ACTIVOS, PATRIMONIO Y DEPÓSITOS VINCULADOSn DE ENTIDADES FINANCIERAS EN SANEAMIENTOS.

nn

Articulo 1.- Autorizados los ajustes de los activos y contingentesn de riesgo, se procederá a efectuar, según el procedimienton contable y prelaciones establecidas para el efecto en la normatividadn expedida por la Junta Bancaria, los correspondientes castigosn contra las cuentas patrimoniales y si éstas fueren insuficientes,n con cargo al capital social, si se mantuviere la insuficiencia,n los ajustes se harán con cargo a los depósitosn y otros pasivos considerados como vinculados, y si aúnn quedare un saldo negativo, se volverá a castigar al patrimonio,n según lo determinado por las normas aprobadas por el Directorion de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Articulo 2.- El detalle de la prelación para el castigon de las cuentas patrimoniales por grupos y cuentas es el siguiente:

nn

3802 Resultados del ejercicio
n 3801 Resultados acumulados
n 3203 Reservas especiales

nn

Si los valores consignados en tales cuentas fueren insuficientes,n se dispondrá o autorizará castigar afectando, enn su orden a las siguientes cuentas:

nn

3503 Donaciones
n 3205 Reserva por revalorización del patrimonio
n 3501 Otros aportes patrimoniales
n 3201 Reserva legal
n 3502 Aportes para futuras capitalizaciones
n 3202 Reservas generales
n 31 Capital pagado
n 3601 Participación minoritaria

nn

Si una vez afectadas las cuentas patrimoniales, éstasn resultaren insuficientes, se afectará los depósitosn vinculados, para lo cual se considerarán los siguientesn grupos, cuenta y subcuentas