MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 2 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 567
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:
n
n 2002-68 Ley de reforma al Artículon 233 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n
n 094 Delégase al señorn doctor Milton Jurado Castro, Subsecretario Administrativo, paran que represente al señor Ministro en la sesión den la Comisión de Racionalización del Recurso Humano,n conformada por el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, (SECAP).

nn

097n Autorízasen la emisión e impresión de varias especies valoradas.

nn

098n Delégasen al señor economista Ramiro Galarza Andrade, Subsecretarion de Política Económica, para que represente al señorn Ministro en la sesión de la Comisión Ejecutivan de la Corporación Financiera Nacional, (CFN).
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n
n 0186 Autorízase al Directorn del Hospital Eugenio Espejo, para que a través del Departamenton Financiero, pueda conceder anticipos o préstamos a losn servidores del hospital.
n
n RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n
n SBS-DN-2002-0244 Calificasen al señor Gerald Leuschner Cevallos, para que n pueda ejercer el cargo de perito avaluador en losn bancos privados e instituciones financieras públicasn que se encuentran bajo control.

nn

SBS-INIF-2002-0245 Calificase a la Cooperativan de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresan de Pastaza, identificada con las siglas «CACPE» , n domiciliada en el cantón Puyo, provincia de Pastaza.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL TERCERA SALA
n RESOLUCIONES:

n
n 050-2001-HD Deséchase eln recurso de apelación interpuesto por el señor Carlosn Javier Sarzosa Montes de Oca y otros por improcedente.

nn

052-2001-HD Confirmasen la resolución del Juez 12 de lo Civil de Guayaquiln y deséchase el hábeas data propuesto por Héctorn Pérez Chiriboga, por improcedente.

nn

063-2001-HC Confirmase n la resolución pronunciada por el Alcalde Metropolitanon de Quito que niega el recurso de hábeas corpusn propuesto por el doctor Iván Durazno C.

nn

075-2001-HD Revócasen la resolución de la Jueza de instancia y concédese n parcialmente el hábeas data solicitado por Stefano Piroli.

nn

79-2001-HD Confirmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln hábeas data propuesto por la Dra. Nelly Patricia Iglesiasn Olmedo.

nn

473-2001-RA Confirmasen la resolución de Ia Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Fiscal No 1 de Quito y concédesen la acción de amparo constitucional propuesta por el Ing.n Néstor Andrés Castro y n otro.

nn

541-2001-RA Revócasen la resolución emitida por el Juez Trigésimo den lo Civil de Durán y no admitir la acción planteadan por Pedro Vicente Carranza por improcedente.

nn

576-2001-RA Revócasen la decisión del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por el Lcdo. Luis Cabrera Espinoza.

nn

606-2001-RA Confirmasen la resolución adoptada por el Juez de instancia yn niégase el amparo solicitado por el doctor Angel Salvadorn Ledesma Jaramillo.

nn

612-2001-RA No n admitir la acción planteada por Elías Samueln Murillo Cárdenas, por improcedente.

nn

634-2001-RA Confirmasen la resolución adoptada por el Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por la señora María Angelitan Tamay Tacuri.

nn

642-2001-RA Confirmasen Ia resolución adoptada por el Juez de instancia yn declárase sin lugar, por improcedente al amparo constitucionaln planteado por el señor Braulio Ruperto Rivera Panchana.

nn

649-2001-RA Confirmasen en todas sus partes, la resolución pronunciada por eln Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil Subrogante de la Titularn del Juzgado 31 de Io Civil, que declara con lugar la demandan de amparo constitucional interpuesta por Sixto Ambrosio Parran Chávez.

nn

651-2001-RA Confirmasen la resolución del Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por Francisco Octavio Delgado Almeida.

nn

660-2001-RA Revócasen la resolución del Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por Olga de Tenelama.

nn

670-2001-RA No admitirn la acción planteada por Jaime Alomia Matheu por improcedente.

nn

689-2001-RA Confirmasen la resolución adoptada por el Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por el señor Víctor Eduardon Villacreses Buchelly.

nn

698-2001-RA Peticiónn de aclaración de la Resolución No 071-2002-III-SALA-RAn formulada por el abogado Martín lnsua Chang, aprobadan el 21 de febrero del 2002.

nn

777-2001-RA Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por José Miguel Benítez Pullaguari.

nn

804-2001-RA Confirmasen en todas sus partes la resolución del Tribunal de instancian y concédese el amparo solicitado por el ingeniero industrialn Jaime Oswaldo Guzmán Galarza.

nn

807-2001-RA Confirmasen la resolución pronunciada por el Juez Décimo Terceron de lo Civil de Calceta-Manabí, que deniega Ia acciónn de amparo constitucional solicitada por la señora Angelan Judith Bazurto Almeida y otros.

nn

868-2001-RA Confirmasen la resolución emitida por el Juez de instancia y recházasen el amparo propuesto por Myrian Patricia Torres Morales y otro.

nn

883-2001-RA No n admitir la acción planteada por Janko Jaramillo Martinettyn por improcedente.

nn

915-2001-RA Confirmasen parcialmente la resolución de la Primera Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quiton y totalmente la resolución de Ia Jueza Vigésiman de lo Civil del Azuay y niégase el amparo solicitado porn algunos ex- funcionarios, ex-servidores y ex-trabajadores den varias entidades.

nn

924-2001-RA Confirmasen la resolución expedida por el Juez Vigésimo Cuarton de lo Civil de Guayaquil que deniega la acción presentadan por el abogado Fausto Enrique Muñoz Vélez.

nn

945-2001-RA Revócasen las resoluciones de la Jueza de instancia y concédesen los amparos solicitados por el señor Mario Cabrera Torres.n y otro.

nn

950-2001-RA Confirmasen la resolución del Tribunal de instancia e inadmitirn el amparo solicitado por Miller Orlando Mendoza Macíasn por improcedente.

nn

968-2001-RA Revócasen en todas sus partes la resolución pronunciada por el Juezn Décimo Noveno de Io Civil de Naranjal y acéptasen la acción de amparo constitucional ilimitada por el señorn Pedro Rodolfo Aguayo Pozo y otro.

nn

991-2001-RA Confírmaaen la resolución pronunciada por el Juez Vegésimon Octavo de lo Civil de Guayaquil, que no acepta la acciónn de amparo constitucional propuesta por el doctor Néstorn Enrique Vera Bravo.

nn

1027-2001-RA Revócasen en todas las partes la resolución pronunciada por el Juezn Cuarto de lo Civil de Guayaquil y deséchase la demandan planteada por Rubén Edmundo Alvarado Mora y otro.
n Petición de aclaración de la Resoluciónn No 069-2002-III-SALA-RA, formulada por el señorn Marlo Sabando Macias y otro en la causa asignada con eln No 771-2001-RA.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Gobiernon Municipal del Cantón Isabela: De la creación de la zona den industria-artesanal.

nn

-Gobiernon Municipal del Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza que reglamentan la aprobación de planos y permisos de construcción.

nn

-Gobiernon Municipal del Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza de creaciónn del Patronato Social Municipal.

nn

-Cantónn Joya de los Sachas: n Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipaln y la determinación y recaudación de la tasa den rastro.

nn

-Cantónn Palenque: n Expide la Ordenanza reformatoria que reglamenta el distributivon de sueldos y los gastos de representaciónn de los directores y jefes departamentales y el bonon de comisariato para los funcionarios y empleados.

nn

-Cantón n Isidro Ayora: n De cobro mediante la acción o jurisdicción coactivan de créditos tributarios y no tributarios que se n adeudan a la Municipalidad y de baja de especies incobrables.

nn

-Cantónn Isidro Ayora: Modificatorian de la Ordenanza de uso del espacio y vía pública.

nn

-Cantónn Isidro Ayora: n Que establece la creación del Departamento de Desarrollon de la Comunidad.

nn

-Cantónn Isidro Ayora: Quen cambia su denominación como Gobierno Municipal.

nn

-Cantónn Bolívar: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto los predios urbanos.
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n
n -Gobierno Provincial de Imbabura: Reformatorian al cobro de timbre provincial.
n n

n

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 24 de abril del 2002
n Oficio N° 538-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.
n -Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE REFORMA AL ARTICULO 233 DEn LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR que el Congreson Nacional del Ecuador discutió, aprobó y rectificón el texto, allanándose a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE REFORMA AL ARTICULOn 233 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,n fue discutido, aprobado y rectificado el texto, allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 15-03-2001
n SEGUNDO DEBATE: 03-04-2002

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECIÓN PARCIAL: 23-04-2002

nn

Quito, 24 de abril del 2002.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

N0 2002-68

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntadn es la base de la autoridad, que ejerce a través de losn órganos del poder político;

nn

Que es deber primordial del Estado consolidar el sistema democráticon impulsando el desarrollo armónico del país, fortaleciendon la participación ciudadana y legitimando la representaciónn de la ciudadanía en los gobiernos seccionales,

nn

Que es necesario ir perfeccionando a la Constituciónn a fin de que la misma refleje la realidad y los requerimientosn de la ciudadanía;

nn

Que la votación indirecta no refleja fielmente la intenciónn del electorado por lo que se hace necesario que en los gobiernosn seccionales se manifieste la voluntad de toda la ciudadanía;n y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente:

nn

REFORMA AL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LAn REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero del articulon 233 de la Constitución Política de la República,n por el siguiente:

nn

«En cada provincia habrá un consejo provincial,n con sede en su capital. Se conformará con el númeron de consejeros fijados por la ley, en relación directan con su población y desempeñarán sus funcionesn durante cuatro años. Los mismos serán elegidosn por votación popular, directa y secreta, pudiendo sern reelegidos».

nn

Disposición Transitoria.- Los consejeros provinciales,n designados indirectamente, actualmente en funciones, seránn reemplazados en el mes de enero del año 2003, por losn electos democráticamente en las elecciones de octubren del 2002, conforme a la ley.

nn

Art. 2.- Deróganse las disposiciones legales, reglamentariasn e instructivos que se opongan a la presente ley, la misma quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los veinte y tres días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original,n que reposa en los archivos de la Secretaria Generai. Día:n 24-IV-2002.- Hora: 10h30.

nn

f) ilegible.

nn

Secretaria General.

nn

N°n 094

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Dr. Milton Juradon Castro, Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión de la Comisiónn de Racionalización del Recurso Humano, conformada porn el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, (SECAP), a realizarse el día jueves 18 den abril del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de abril del 2002.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

19 de abril del 2002.

nn nn

N°n 097

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 del Reglamenton a la Ley de Documentos de Viaje, publicada en el Registro Oficialn N0 537 de 29 de septiembre de 1994, corresponde al Ministerion de Finanzas y Crédito Público, editar los libretinesn de pasaportes, de acuerdo con las características y seguridadesn que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, en basen a las normas internacionales sobre la materia;

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Finanzas yn Crédito Público fijar el valor de las especiesn fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdon Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial N 690 den 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economían y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que en oficio N° STN-2002-0899 de 27 de febrero del 2002,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación manifiesta,n estar de acuerdo con la emisión e impresión den 500.000 libretines de pasaportes ordinarios y 2.000 libretinesn de documentos especiales de viaje conocidos como pasaporte azuln o apátrida de acuerdo con las características detalladasn en el memorando N0 025 de 27 de febrero del 2002, suscrito porn la funcionaria responsable de la administración y custodian de especies fiscales; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo N0 1065-A, publicado en el Registro Oficialn N0 668′ de 28 de octubre de 1974 y 3 del Acuerdo Ministerialn N0 488. publicado en el Registro Oficial N° 690 de 12 den octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den las siguientes especies valoradas:

nn

Valor de Cantidad a
n Denominación comercialización emitirse
n Unitario

nn

Pasaportes ordinarios 40 USD 500.000

nn

Documentos especiales de viaje (Pasaporte azul
n o apátrida) 50 USD 2.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dedo en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 19 de abril del 2002.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

22 de abril del 2002.

nn

nn

No. 098

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional, (CFN), a realizarse el día lunes 22 de abriln del 2001.

nn

Comuníquese, en Quito, 22 de abril del 2002.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno. Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

22 de abril del 2002.

nn nn

No. 0186

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor del Hospital Eugenio Espejo, es el capitaln humano de trascendental importancia para el accionar y desarrollon de la institución;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economía de los servidores en generaln y más aún de quienes prestan sus servicios en lan salud, los mismos que en forma generalizada han recurrido e prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda y salud;

nn

Que mediante oficios Nos. 001 y 116-D-HEE de fechas 1 y 28n de febrero del 2002, el Director del Hospital Eugenio Espejon y los presidentes de las asociaciones del hospital, respectivamente,n solicitan al señor Ministro la firma de un acuerdo ministerial,n para conceder préstamos o anticipos para los empleadosn del hospital;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director del Hospital Eugenio Espejo,n para que a través del Departamento Financiero, pueda concedern anticipos o préstamos a los servidores del hospital quen tengan nombramiento y que lo soliciten.

nn

Art. 2.- El Departamento Financiero y las asociaciones den empleados de la institución serán los responsablesn de fijar la cuantía que no podrá exceder la capacidadn de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez, que serán determinada en el análisis y comprobación de endeudamienton para con la entidad y las asociaciones de empleados.

nn

Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan mil dólares americanos, valor que será descontadon de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre den cada año.

nn

Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía anteriorn si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

nn

Art. 5.- Los empleados del Hospital Eugenio Espejo, que aspirenn a la concesión de los anticipos o préstamos, deberánn presentar la solicitud hasta el 10 de cada mes, dirigida al Directorn del Hospital y una vez sumillada la petición al Departamenton Financiero, ésta coordinará con las asociacionesn de empleados de la institución, para precautelar loe interesesn de la institución.

nn

Art. 6.- Previo el otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento Jurídico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.

nn

Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y los amparados por el Código del Trabajo que tengan lan condición de trabajadores estables, con nombramiento yn partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcann a la institución. Los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, ocasionales, plazo fijo, servicios profesionales,n no pueden acogerse a este reglamento.

nn

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de auto gestión.

nn

Art. 9.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 00180n del 20 de marzo del 2002.

nn

Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 27 de marzo del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.

nn

f.) Dra. Mendoza O., Jefa de Documentación y Archivo,n Ministerio de Salud Pública.

nn nn nn

No. SBS-DN-2002-0244

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la Calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y limites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador

nn

Que el señor Gerald Leuschner Cevallos, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito evaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentadas pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-2001-725 de 22 de noviembre deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Gerald Leuschner Cevallos, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Gerald Leuschnern Cevallos, portador de la cédula de ciudadanía No.n 090351302-6. para que pueda ejercer el cargo de perito evaluadorn en los bancos privados e instituciones financieras públicas,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-108 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los nueve días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los nueven días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado. Esn fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,n Superintendencia de Bancos.

nn

9 de abril del 2002,

nn nn

No. SBS-INIF-2002-0245

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Edgar Acuña, en su calidadn de Gerente General y representante legal de la Cooperativa den Ahorro y Crédito «De la Pequeña Empresa den Pastaza» Ltda., identificada con las siglas «CACPE»n Ltda., domiciliada en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza,n con el patrocinio del doctor Edgar German Ulloa, al amparo den lo previsto en la disposición transitoria primera deln Reglamento sustitutivo de constitución, organización,n funcionamiento y liquidación de las cooperativas sujetasn al control de la Superintendencia de Bancos, expedido medianten Decreto Ejecutivo 2132 de 27 de noviembre del 2001, publicadon en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001, enn concordancia con lo establecido en el Capitulo VI, Subtítulon VIII. Título XIV, que contiene las «Normas para lan calificación de las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público,n que se someterán al control de la Superintendencia den Bancos y Seguros», (Pág. 288.1) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, ha solicitado la calificación den la Superintendencia de Bancos y Seguros para pasar a su controln y supervisión;

nn

Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidosn para el efecto en los referidos cuerpos reglamentarios;

nn

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,n con memorando No. INIF-DEMF-2002-0408 de 1 de abril del 2002,n ha emitido informe favorable, para la calificación den la citada cooperativa;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 2, Secciónn II, Capítulo VI, Subtitulo VIII, Titulo XIV, de la codificaciónn citada, es facultad del Superintendente de Bancos, de convenirn al interés público, aprobar la calificaciónn y el estatuto de las cooperativas de ahorro y créditon que se sometan al control y vigilancia de la Superintendencian de Bancos y Seguros; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Primero.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro yn Crédito «De la Pequeña Empresa de Pastaza»,n identificada con las siglas «CACPE», domiciliada enn el cantón Puyo, provincia de Pastaza, como instituciónn financiera privada para que realice actividades de intermediaciónn financiera con el público en general, la que se sujetarán a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros y a las normas contenidas en la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, enn el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2132 den 27 de noviembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No.n 467 de 4 de diciembre del 2001, y a las disposiciones que expidan la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativan de Ahorro y Crédito «De la Pequeña Empresan de Pastaza» CACPE, en los términos aprobados porn la Asamblea General, en sesión ordinaria de representantesn celebrada el 17 de febrero del 2002.

nn

Articulo Tercero.- Disponer que la presente resoluciónn se publique íntegramente por una sola vez en uno de losn diarios de mayor circulación del país, debiendon remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódicon en el que se haya realizado la publicación.

nn

Articulo Cuarto. – Disponer que la presente resoluciónn se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Puyo,n de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 del reglamento expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 2132 de 27 de noviembre del 2001.

nn

Articulo Quinto.- Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Créditon «De la Pequeña Empresa de Pastaza» «CACPE»,n una vez cumplidas las diligencias ordenadas en los artículosn precedentes, los certificados de autorización que amparenn el funcionamiento tanto de la oficina matriz como de las oficinasn operativas (sucursales y agencias).

nn

Articulo Sexto.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Socialn y Promoción Popular la calificación contenida enn la presente resolución, adjuntando para ello una copian certificada de la misma, a fin de que se sirva enviar a estan Superintendencia el expediente completo de la Cooperativa den Ahorro y Crédito «De la Pequeña Empresa den Pastaza».

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los nueve días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f) Eco. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los nueven días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

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Es fiel copia, lo certifico.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado Superintendencian de Bancos.

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10 de abril del 2002.

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No. 050-2001-HD

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Magistrado ponente: DR. HERNAN RIVADENEIRAn JATIVA

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CASO No. 050-2001-HD

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

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Quito, abril 8 del 2002.- Las 12h20.

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Antecedentes:

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Los señores Carlos Javier Sarzosa Montes de Oca, Galon Alejandro Sarzosa Montes de Oca, Esteban Fernando Sarzosa Montesn de Oca fundamentados en los artículos 94 de la Constituciónn y 34 y 45 de la Ley de Control Constitucional, interponen acciónn de Hábeas Date en contra del ingeniero Alfredo Burguésn Córdoba, Gerente General de la Compañían Prefabricados y Equipos S.A, ante el Juez de lo Civil de Pichincha.

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Manifiestan los accionantes que son actuales accionistas den la Compañía «Prefabricados y Equipos SA».,n representando el 25% de acciones de su capital social; que, desden hace un tiempo atrás, se ha observado un deterioro administrativon -financiero situación que fue corroborada con los informesn de auditoria correspondientes al año 2000, balance enn el cual existe un rubro de considerable valor en la partida «Gastos»n que hasta la presente fecha no ha sido aclarado por el Gerenten y el Contador de la Compañía, lo cual ha provocadon enormes dudas en cuanto al manejo de la Compañía,n razón por la que se ha solicitado a la empresa informaciónn sobre ejercicios anteriores la cual nos ha sido negada.

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Con esos antecedentes solicitan que el Gerente de la Compañían referida entregue varios documentos de la empresa referidos an sus ejercicios económicos de los últimos 4 años,n tales como balances certificados, informes de Auditoria Externa,n copias certificadas de facturas, de actas de directorios, den juntas generales ordinarias y extraordinarias, de contratos den provisión de materiales, relación de áreasn de oficinas canjeados por materiales producidos por la fábrica,n además del estado de crédito con el Banco del Pacifico,n copias de soportes contables de gastos financieros, estado den cuentas de deudores por suministro de materiales, cerrado a lan fecha.

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En la audiencia pública manifiesta el demandado quen en momento alguno se ha negado a exhibir la documentación,n siempre ha estado a disposición de los accionantes, enn el caso presente debieron acudir al domicilio de la empresa ejercitandon la facultad, esto es tan cierto que la empresa ha cumplido conn las obligaciones de entregar a los accionantes el balance den auditoría y el balance de gerencia por el año económicon 2000, en el caso de existir datos obscuros o errados debieronn ejercer los recursos previstos en los artículos 214, 215,n 216 y 249 de la Ley de Compañías y en el eventon de que existiere alguna posible falta de cuidado en el ejercicion administrativo por parte de los administradores de la compañían debieron ejercitar lo dispuesto en los artículos 299 yn 300 de la citada Ley.

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El Juez Tercero de lo Civil de Pichincha resuelve aceptarn el recurso planteado, el cual es apelado por el accionado.

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Con estos antecedentes, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional,n para resolver realiza las siguientes,

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Consideraciones:

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PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículon 276 numeral 3 de la Constitución Política, el Tribunaln Constitucional tiene atribuciones para conocer las resolucionesn que denieguen el hábeas dala. En concordancia con taln norma el artículo 41 de la Ley de Control Constitucionaln dispone que la resolución que niegue el hábeasn date será susceptible de apelación ante el Tribunaln Constitucional, en el plazo de ocho días a partir de lan notificación de la misma.

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SEGUNDA.- A fojas 14 y 15 del cuaderno de primera instancian consta la resolución del Juez Tercero de lo Civil de Pichinchan en la que concede el hábeas date solicitado. A fojas 16n consta el escrito por el cual el demandado interpone recurson de apelación respecto de la resolución que concedión el hábeas dala, lo cual no procede, por así estarn establecido constitucional y legalmente.

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TERCERA..- En razón de lo expuesto, la Sala no realizan análisis alguno sobre los aspectos de fondo de la presenten acción.

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Por las consideraciones que anteceden, la Tercera Sala deln Tribunal Constitucional,

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Resuelve:

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1.- Desechar el recurso de apelación interpuesto, porn improcedente; y.

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2.- Devolver el expediente al Juez de instancia para el cumplimienton de la resolución por él adoptada. -Notifíquesen y publíquese.

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f.) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Presidente.n

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f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal.

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f) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal.

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RAZON: Siento por tal que la resolución que anteceden se aprobó el día ocho de abril del dos mil dos.-n Lo certifico.

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f.) El Secretario de Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 10 de abril del 2002.- f) Secretario de lan Sala.

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ELn GOBIERNO MUNICIPAL DE ISABELA

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Considerando:

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Que la Ley de Régimen Municipal dispone que deben satisfacersen las necesidades colectivas del vecindario, especialmente lasn derivadas de la convivencia urbana, así como atender enn materia de cultura, higiene, asistencia social, cuidar y reglamentarn todo lo concerniente a mercados, bares, restaurantes, hoteles,n talleres artesanales, bloqueras, lugares de reuniones o convivencian que mantengan condiciones higiénicas y ubicadas ordenadamenten y velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobren el saneamiento ambiental, ruidos, olores desagradables y todon lo que pueda afectar a la salud, tranquilidad y el bienestarn de la población, y,

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En uso de las facultades que le confiere el articulo 135 den la Ley de Régimen Municipal,

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Resuelve:

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EXPEDIR LA ORDENANZA DE LA CREACION DE LA ZONA DE INDUSTRIA-ARTESANAL

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Art. 1.- La zona de industria-artesanal se encontrarán ubicada en el sitio denominado El Pedregal en Puerto Villamil,n cantón Isabela, debidamente delimitada por el Departamenton de Avalúos y Catastros.

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Art. 2.- En la denominada zona de industria artesanal, funcionaránn únicamente talleres artesanales, que generan actividadn comercial.

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Art. 3.- Los talleres indicados en el artículo anteriorn no podrán establecerse en otro lugar del cantónn Únicamente en la zona industria-artesanal.

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Art. 4.- Las personas que tengan derecho a acceder a adquirirn un lote de terreno en dicha zona deberán pertenecer an un gremio artesanal.

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Art. 5.- En un plazo no menor a un año desde la adquisiciónn de un lote de terreno en el sitio señalado como zona den industria artesanal y haberle otorgado la minuta correspondiente,n deberá obligatoriamente instalar su taller artesanal eln mismo que se entiende que es el establecimiento en el cual eln artesano ejerce habitualmente su profesión, arte, oficion o servicio, y cumpla con lo señalado en las leyes pertinentes.

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Art. 6.- En caso de incumplir del plazo manifestado las adjudicacionesn realizadas del inmueble respectivo se revertirá a la corporaciónn y los abonos realizados no se devolverán; en caso de tenern las escrituras de compraventa quedará sin efecto el contrato.n De igual manera tendrán que cumplir el plazo establecidon en el Art. anterior los locales reubicados en la zona «Rosa»,n como son las denominadas barras-bar, cantinas, cabarets, bloqueras,n etc.

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Art. 7.- Se prohíbe terminantemente destinar el tallern artesanal, su negocio a un asunto distinto a lo establecido,n e igualmente enajenarlo a terceras personas sin autorizaciónn del Concejo Municipal. Incluso se prohíbe hipotecarlon a personas naturales y jurídicas caso de incumplir serán definitivamente clausurado y el inmueble revertido a la instituciónn y podrá ser adjudicado a otro artesano debidamente calificadon o cualesquiera otra persona que cumpla con los requisitos establecidosn segÚn el caso.

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Art. 8.- Además de cumplir con los requisitos establecidosn en las leyes y reglamentos de la actividad artesanal, deberánn obligatoriamente cumplir con los requisitos de aprobaciónn de planos, permisos de construcción, patente municipaln de igual manera los propietarios de los negocios ubicados enn la zona rosa.

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Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencian desde su aprobación, sin perjuicio a su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantónn Isabela, el 22 de febrero del dos mil dos.

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f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón.

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f.) Mercy Gil, Secretaria.

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Certifico: Que la ordenanza que precede fue aprobada por eln Concejo Municipal de Isabela, en dos discusiones, en sesionesn realizadas los días quince y veinte y dos de febrero deln dos mil dos,

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f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipaln de Isabela.

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Vicealcaldía.- Puerto Villamil, 25 de febrero del 2002,n de conformidad al Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n remito la presente Ordenanza de la creación de la zonan industria artesanal.

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f) Sr. William Jaime, Vicealcalde del la Municipalidad den Isabela.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue remitida a lan Alcaldía en la fecha indicada por la Vicealcaldían Municipal.

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f) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipaln de Isabela.

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Alcaldía.- Isabela, 25 de febrero del 2002; la Alcaldían de Isabela de conformidad al Art. 129 de la Ley de Régimenn Municipal, visto el trámite legal, procede a la sanciónn de la presente Ordenanza de la creación de la zona industrian artesanal, disponiendo que se ejecute y se publique en el Registron Oficial.

nn

f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón Isabela.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue sancionada enn la fecha indicada.

nn

f.) Mercy Gil, Secretaria del Concejo Municipal de Isabela.

nn nn

ELn GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON ISABELA

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Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 329 del día 30 de noviembren de 1999, se publicó la Ordenanza administrativa que reglamenten la aprobación de planos y permisos de construcciónn en el cantón Isabela;

nn

Que es necesario reformar y actualizar la ordenanza referida;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere la ley enn su Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal,

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Resuelve:

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EXPEDIR LAS REFORMAS A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIONn DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION EN EL CANTON ISABELA.

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Art. 1. Refórmese el Art. 46, por el siguiente quen dirá:

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En base a lo que determina el Art. 397 del nuevo Códigon de Procedimiento Penal, conocida por el Comisario Municipal,n la existencia de la infracción, luego de valorar las pruebasn presentadas por el infractor, dictará la resoluciónn correspondiente, la misma que se hará constar por escriton en un libro especial que el comisario deberá firmar yn rubricar en cada folio.

nn

La resolución deberá contener la relaciónn del hecho que constituye la contravención, el medio comon llegó el Comisario Municipal al conocimiento de la existencian de la misma, de la responsabilidad del infractor y la sanciónn impuesta, con señalamiento de la norma transgredida, lan sentencia deberá ser firmada por el Comisario Municipal.

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Art. 2. Refórmese el Art. 47 por el siguiente que dirá:

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De la resolución del Comisario Municipal se podrán presentar apelación ante el Concejo Municipal, recurson que deberá interponerse dentro de los tres siguientesn días laborables, contados desde la fecha de la respectivan notificación incluido el caso de demolición den edificios, locales, casas, etc., como lo señala el Art.n 161 de la Ley de Régimen Municipal inciso 1). La resoluciónn del Concejo en esta materia causará ejecutoría.

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Art. 4. La presente reforma a la Ordenanza administrativan entrará en vigencia a partir de la presente fecha de aprobaciónn por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio a su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantónn Isabela, el 7 de enero del dos mil dos.

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f) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón.

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f) Mercy Gil, Secretaria.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue aprobada por eln Concejo Municipal de Isabela, en dos discusiones, en sesionesn realizadas los días dieciséis y diecisiete de eneron del dos mil dos.

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f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipaln de Isabela.

nn

Vicealcaldía.- Puerto Villamil, 18 de enero del 2002,n de conformidad al Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n remito la presente reforma a la Ordenanza que reglamente la aprobaciónn de planos y permisos de construcción en el cantónn Isabela.

nn

f) Sr. William Jaime, Vicealcalde del la Municipalidad den Isabela.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue remitida a lan Alcaldía en la fecha indicada por la Vicealcaldia Municipal.

nn

f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipaln de Isabela.

nn

Alcaldía.- Isabela, 18 de enero del 2002; la Alcaldían de Isabela de conformidad al Art. 129 de la Ley de Régimenn Municipal, visto el trámite legal, procede a la sanciónn de la presente reforma a la Ordenanza que reglamente la aprobaciónn de planos y permisos de construcción en el cantónn Isabela, disponiendo que se ejecute y se publique en el Registron Oficial.

nn

f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón Isabela.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue sancionada enn la fecha indicada.

nn

f.) Mercy Gil, Secretaria del Concejo Municipal de Isabela.

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ELn GOBIERNO MUNICIPAL DE ISABELA

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Considerando:

nn

En uso de las facultades que le confieren el Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal,

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Expide:

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EXPEDIR REFORMAS A LA ORDENANZA DE CREACION DEL PATRONATOn SOCIAL MUNICIPAL

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Art. 1.- Refórmase el Art. 7 por el siguiente:

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El movimiento económico del Patronato se manejarán en una cuenta independiente cumpliendo todos los requisitos legalesn pertinentes. El Concejo aprobará el informe del presupueston que mediante una partida presupuestaria aportará la Municipalidadn al Patronato Social Municipal para que pueda desarrollar susn fines y propósitos.

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Art. 2.- Refórmase el Art. 8 por el siguiente:

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El patrimonio del Patronato Social Municipal estarán constituido por:

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a) Por el monto que concede el Gobierno Municipal de Isabelan mediante partida presupuestaria que se le asignará;

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b) Por los aportes de sus socios natos, honoríficosn y activos;

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c) Por legados, donaciones de personas naturales y jurídicas;

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d) Por los recursos económicos y bienes adquiridosn a través de la autogestión; y,

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e) Por los bienes que adquiera a cualquier título.

nn

Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio a su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantónn Isabela, el 30 de noviembre del dos mil uno.

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f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón.

nn

f.) Mercy Gil, Secretaria.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue aprobada por eln Concejo Municipal de Isabela, en dos discusiones, en sesionesn realizadas los días veinte, y ocho de noviembre y treintan de noviembre del dos mil uno.

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f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipaln de Isabela.

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Vicealcaldia.- Puerto Villamil, 3 de diciembre del 2001, den conformidad al Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n remito la presente reforma a la Ordenanza de creaciónn del Patronato Social Municipal.

nn

f) Sr. William Jaime, Vicealcalde del la Municipalidad den Isabela.

nn

Certifico: Que la ordenanza que precede fue remitida a lan Alcaldía en la fecha indicada por la Vicealcaldían Municipal.

nn

f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipaln de Isabela.

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Alcaldía.- Isabela, 3 de diciembre del 2001; la Alcaldían de Isabela de conformidad al Art. 129 de la Ley de Régimenn Municipal, visto el trámite legal, procede a la sanci