MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 15 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 576
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

nn

nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:
n
n 23-841Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley No 2002-660 de Creación de la Comisiónn de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen,n Pedernales y Sucre.

nn

23-842 Proyecto de Ley sobren objeción de conciencia para el Servicio Civil n Comunitario.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
n

n 20 Apruébase el nuevo Manualn de Especificaciones Generales para la construcción den caminos y puentes MOP-001-F-2002.
n
n CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP):
n

n 036-CDn Refórmase el Reglamento de ordenadores de gastos y pagosn del CONSEP, publicado en el Registro Oficial No 234 den 15 de julio de 1999.
n
n
RESOLUCIONES:
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n

n SRI-CAE-001 Apruébase el n modelo de matriz insumo-producto para la devoluciónn de los impuestos al comercio exterior pagadosn por la importación de insumos incorporados en productosn exportados.
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE NORMALIZACION – INEN:
n

n 008 Reconócese a los funcionariosn y empleados, los dias que laboren un aporte económicon por concepto de servicio de alimentación, el que serán financiado con recursos de autogestión generados por losn servicios que presta la entidad.
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n

n 02-32-P-IEPI Deléganse facultadesn a los obtentores, de acuerdo al Art. 17 de Ia Decisiónn 345 (Régimen Común de Protección a los Derechosn de los Obtentores de Variedad Vegetal) de la Comisiónn de la Comunidad Andina.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n Calificanse varias personas para que puedan ejercer el cargon de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero,n bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0258 Señor Migueln Angel Benalcázar Vivanco

nn

SBS-DN-2002-0261 Señora Mariana de n Jesús Pavón Salazar.

nn

SBS-DN-2002-0262n Señor n Fabián Edmundo Armendáriz Saona.

nn

SBS-DN-2002-0263 Señor Oscar Aquilesn Castillo Herrera.

nn

SBS-DN-2002-0264 Señor Ramónn Higinio Zambrano Cedeño

nn

SBS-DN-2002-0265n Señorn Angel Augusto Bueno Cifuentes.

nn

SBS-DN-2002-0266n Señorn Carlos Humberto Cordero Abad.

nn

SBS-DN-2002-0274 Señor Leonardo Enriquen Yépez Ruiz.

nn

SBS-DN-2002-0282 Señor Gonzalo Washingtonn Beltrán Torres

nn

SBS-DN-2002-0283 Señor Víctorn Miguel Jaramillo Vivanco.

nn

SBS-DN-2002-0284 Señor Angel Celio Rodríguezn Naranjo.

nn

SBS-DN-2002-0286n Señorn Rafael Rigoberto Serrano Cañizares.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAñIAS:
n

n 02.Q.ICI.009 Díctansen varias normas a las que se someterán las compañíasn que están bajo el control de la Superintendencia de Compañías,n para la presentación de estados financieros rectificatorios.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL TERCERA SALA
n RESOLUCIONES:
n

n 048-2001-TCn Deséchase la demanda de inconstitucionalidadn planteada por el doctor Víctor Hugo Sicouret Olvera.

nn

362-2001-RA Confirmase la resoluciónn emitida por la Segunda Sala del Tribunal de n lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito y niégasen el amparo propuesto por la doctora María Rosalvinan Trinidad Mulki Piñeiros.

nn

363-2001-RA Confírmase la resoluciónn emitidas por la Segunda Sula del Tribunal de lo contencioso n Administrativo Distrito de Quito y niégase el amparon propuesto por Héctor Alfredo Arellano Molina y otro.

nn

399-2001-RAn Confirmase n la resolución emitida por la Primera Salan del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito n de Quito y niégase el amparo propuesto por Fernandon Martinez Viteri.

nn

522-2001-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el señor ingeniero Rodrigo Cerón Ch.

nn

1029-2001-RA Confirmase la resoluciónn emitida por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquiln y concédese el recurso de amparo constitucional propueston por el doctor Joubert Edgar Alarcón Alvarado

nn

07-2002-HC Revócase la resoluciónn del Alcalde del Distrito Metropolitano Quito y concédesen el recurso de hábeas corpus interpuesto por Eduardo Sebastiánn Sarauz Rosales.

nn

010-2002-HCn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase Ia acciónn de hábeas corpus propuesta por Leida Mónica Guerreron Borja.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Esmeraldas: De avalúos n y catastros de la propiedad inmobiliaria urbana.

nn

-Cantónn Palanda: Quen regula la preservación y protección del medio ambienten y los recursos naturales en las zonas urbanas, rurales y áreasn de influencia. n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn No. 2002-660 DE CREACION DE LA
n COMISION DE DESARROLLO PARA CHONE, FLAVIO ALFARO,
n EL CARMEN, PEDERNALES Y SUCRE.».

nn

CODIGO: 23-841.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO FARFAN.

nn

INGRESO: 25-04-2002.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y
n REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional aprobó la Ley No. 2006 que crean la Comisión de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, Eln Carmen, Pedernales y Sucre, publicada en el Registro Oficialn No. 553 del jueves 11 de abril del 2002.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La zona Norte de la provincia de Manabí constituyen un potencial agropecuario y turístico que requiere den un organismo de desarrollo sub-regional, por lo que es necesarion que la ley mencionada tenga reformas de actualización.

nn

CRITERIOS:

nn

Las limitaciones de los organismos seccionales autónomosn no han desarrollado un plan general de la zona, subsistiendon graves problemas de – infraestructura vial y de servicios básicos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «SOBRE OBJECION DE CON-CIENCIAn PARA EL SERVICIO
n CIVIL COMUNITARIO.

nn

CODIGO: 23-842,

nn

AUSPICIO: H. CARLOS GONZÁLES ALBORNOZ.

nn

INGRESO: 24-04-2002.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-04-2002

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican establece como derecho fundamental del ser humano la libertadn de conciencia, de pensamiento y religión. Acepta la invocaciónn de la objeción de conciencia por motivos morales, religiososn o filosóficos como razón para no someterse al servicion militar obligatorio.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se torna necesario elaborar regulaciones precisas sobre lan objeción de conciencia en relación a una práctican civil de servicio comunitario. La objeción de conciencian consiste en toda práctica activa con fines pacifistasn por lo que rechaza cualquier manifestación de violencian o imposición.

nn

CRITERIOS:

nn

La actividad militar armada o no, en tiempos de paz o de guerra,n en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en completan oposición con la ideología de la objeciónn de conciencia.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

N0 20

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que acorde a los requerimientos legales y reglamentarios vigentesn y la actualización de normas de diseño de carreterasn y puentes, se ha elaborado por parte de las unidades técnicasn del Ministerio el nuevo Manual de Especificaciones Generalesn que se aplicará en el MOP;

nn

Que visto el informe técnico favorable de sustentación,n emitido por el señor Director General de Obras Públicasn con memorando N0 247-G de 30 de abril del 2002, se consideran procedente la aprobación del manual en referencia y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar el nuevo Manual de Especificacionesn Generales para la construcción de caminos y puentes MOP-001-F.2002,n en sustitución del manual aprobado con Acuerdo Ministerialn 073 de 22 de noviembre del 2000.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 30 días del mes de abril del 2002.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

N0 036-CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CONSEP)

nn

Considerando:

nn

Que en e Registro Oficial N0 234 de 15 de julio de 1999, sen expidió el Reglamento de Ordenadores de Gastos Pagos deln Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, que regula el manejo de los egresos que deban aplicarsen al presupuesto de la institución

nn

Que es necesario para el CONSEP contar con un reglamento actualizado,n de conformidad con las disposiciones legales vigentes, que regulen su administración financiera y;

nn

En ejercicio de la atribución prescrita en el artículon 13, número 5 de la Ley 108 de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento de ordenadoresn de gastos y pagos del CONSEP.

nn

Art. 1.. El literal f) del artículo 1, dirá:

nn

f) Adquisición de bienes muebles».

nn

Art. 2.- Suprimir el literal c) del numeral 2. 1. del articulon 2.

nn

Art. 3.- Sustituir los numerales 2.2., 2.3., 2.4. e incisosn finales del artículo 2, por los siguientes:

nn

«2.2. Director Nacional Administrativo: Está facultadon para autorizar los egresos comprendidos en los literales d),n e) y f) del articulo 1 de este Reglamento, cuando su cuantían no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.0000006 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico.

nn

2.3. El Jefe Regional: Está facultado para autorizarn los egresos comprendidos en los literales d), e) y f) del artículon 1 de este Reglamento, que no exceda de US$ 400.00 dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

2.4. Los Jefes Zonales: Están facultados para autorizarn los egresos comprendidos en los literales d), e) y f) del articulon 1 de este Reglamento, que no excedan de US$ 200.00 dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

Las contrataciones para adquisición de bienes, prestaciónn de servicios y ejecución de obras cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, se sujetarán a la Ley de Contrataciónn Pública codificada y al Reglamento de Contrataciones deln CONSEP,

nn

Los procedimientos precontractuales de licitación yn de concurso público de ofertas se sujetarán a lan Ley de Contratación Pública codificada y su Reglamenton General».

nn

Art. 4.- Sustituir los literales C1, C.2 y C.3 del articulon 6 por los siguientes:

nn

‘C. 1.- Cuando el bien o servicio tenga un valor de hastan US$ 150.00 dólares de Estados Unidos de América,n se exigirá una factura proforma o planilla de pago.

nn

C.2.- Si el monto del egreso está comprendido entren US$ 151 .00 y 1 15$ 400.00 dólares de Estados Unidos den América, se exigirá por lo menos dos facturas proforman de personas naturales o jurídicas debidamente inscritasn en el Registro de Proveedores del CONSEP, relacionadas con eln objeto del proceso. Se realizará el respectivo cuadron comparativo de precios

nn

C.3.- Si el egreso excede de US$ 400.00 dólares den Estados Unidos de América, se exigirá por lo menosn tres proformas de personas naturales o jurídicas debidamenten inscritas en el Registro de Proveedores del CONSEP, relacionadasn con el objeto del proceso. Se realizará el respectivon cuadro comparativo de precios».

nn

Dado en Quito, a 11 de abril del 2002.

nn

f) Dr. José A. Morales Quirós, Subprocuradorn General del Estado, Presidente alterno del Consejo Directivon del CONSEP.

nn

f.) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivon del CONSEP.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 16 de abril del 2002.

nn

f) Secretario, Jefe, Documentación y Archivo.

nn nn

N0 SRI-CAEn 001

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA. LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTASn INTERNAS

nn

Considerando:
n Que el Art. 64 de la Ley Orgánica de Aduanas consagran el derecho de los exportadores a obtener la devoluciónn total o parcial de los impuestos pagados en la importaciónn de mercancías que se exporten, acogiéndose a esten régimen especial;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2528 de 4 de abril del 2002,n publicado en el Registro Oficial N0 554 de 12 de abril del 2002,n se estableció el procedimiento para la devoluciónn condicionada de impuestos, determinada en el Art. 64 de la Leyn Orgánica de Aduanas y deroga los Arts. 121 al 127 deln Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas;

nn

Que el Decreto Ejecutivo N0 2528 en su artículo 2 disponen que el modelo de matriz insumo-producto será aprobadon por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicion de Rentas Internas;

nn

En uso de la facultad que la Ley Orgánica de Aduanas,n confiere al Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana; en el literal ñ) de la primera secciónn de las atribuciones administrativas del Art. 111; y,

nn

Así mismo, en uso de la facultad que la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, confiere a su Directora Generaln en el articulo 8,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el modelo de matriz insumo-producto que sen detalla a continuación, la que será de observaciónn obligatoria por los exportadores que soliciten la devoluciónn de los impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados.

nn

La base de cálculo para la determinación deln porcentaje específico de devolución estarán dada en la matriz insumo-producto, la misma que será elaboradan por el exportador de acuerdo a las siguientes especificaciones:

nn

a. La información de la matriz insumo-producto deberán ser proporcionada en una hoja electrónica excel y la misman podrá ser un libro que contenga varias hojas, de ser ésten el caso, se deberá especificar claramente a que corresponden cada hoja de cálculo del libro. Su formato puede consultarsen en la página WEB www.sri.gov.ec.,

nn

b. El archivo correspondiente a la matriz insumo-producton deberá ser grabado en un medio magnético de 3.5″,n de doble densidad, el cual deberá contener adhesivo unan etiqueta que identifique el nombre y RUC del exportador, el nombren del archivo gravado y la fecha de presentación de la solicitud;

nn

c. En cada hoja de cálculo deberá especificarsen la composición de un producto, así:

nn

o Columna A: Partida arancelaria del producto.

nn

o Columna B: Descripción del producto.

nn

o Columna C: Código del producto, utilizado por lan empresa.
n o Columna D: Cantidad total de productos exportados.

nn

o Columna E: Valor FOB total de productos exportados.

nn

o Columna F: Valor FOB unitario de productos exportados.

nn

o Columna G: Tipo de insumo utilizado.

nn

o Columna H: % de participación eh la composiciónn del producto.

nn

o Columna I: Cantidad máxima a utilizar del insumon para el producto exportado.

nn

o Columna J: Indicador de la procedencia del insumo: N=Nacional,n I=Importado.

nn

o Columna K: En el caso de ser «I» el valor de lan Columna J, indicar el país de origen de la mercancía.

nn

o Columna L: Indicador del soporte de pago: F=Factura, D=DUI.

nn

o Columna M: Número del soporte de pago, númeron de factura, número del DUI.

nn

o Columna N: Indicador de origen que aplica para cuando eln indicador de la Columna L es «F». En este caso se deberán registrar para esta columna «N» o «E» quen corresponde a nacional o extranjero.
n
n o Columna O: Cantidad total de insumos.
n
n o Columna P: Cantidad utilizada de insumos.
n
n o Columna Q: Total salvaguarda pagado.
n
n o Columna R: Total aranceles pagados.
n
n o Columna S: Total FODIN pagado.
n
n o Columna T: Base sobre la que se pagó el IVA.
n
n o Columna U: Total IVA efectivamente pagado.
n
n o Columna V: . Base sobre la que apagó el ICE.
n
n o Columna W: Total ICE efectivamente pagado.
n
n o Columna X Total de aranceles, FODIN y salvaguarda pagados.
n
n o Columna Y: Total de IVA e ICE pagados.
n
n o Columna Z: Número del RUC del exportador.

nn

o Columna AA: Número del RUC del proveedor local on del importador, en función de lo especificado en la Columnan «L»; y,

nn

d. Los datos proporcionados servirán de base para determinarn los tributos efectivamente pagados por unidad exportada, en funciónn del porcentaje real de utilización de cada insumo paran cada producto.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de abril del 2002.

nn

f) Ec. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesante, Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

N0 008

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE NORMALIZACION, INEN

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 20 del articulo 23 de la Constituciónn de la República del Ecuador, garantiza «el derechon a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación,n trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otrosn servicios sociales necesarios

nn

Que por Decreto Ejecutivo N 909, publicado en el Registron Oficial N0 382 de 1981-02-18, se implantó en la administraciónn pública la jornada única de trabajo, mandato contempladon igualmente en el articulo 54 del Reglamento General de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

Que diferentes entidades y organismos públicos hann establecido, a favor de sus servidores una ayuda compensatorian adicional para su alimentación;

nn

Que el personal del INEN presta sus servicios profesionalesn en los laboratorios del INEN, ubicados fuera de la ciudad e Quito,n 3 kilómetros antes de Conocoto, donde no existen lugaresn de alimentación cercanos;

nn

Que en memorando AJ-2001-015 del 2001-02-05, el Director den Asesoría Jurídica del Instituto Ecuatoriano den Normalización, INEN, emite informe correspondiente;

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n genera recursos de autogestión por la prestaciónn de sus servicios; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literaln j) del Art. 9 del Reglamento Orgánico Funcional vigente,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Reconocer a los funcionarios y empleados deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, los díasn que laboren, un aporte económico por concepto de servicion de alimentación, el que será financiado con recursosn de autogestión generados por los servicios que prestan la entidad para lo cual, el Director del Proceso de Desarrollon Organizacional del INEN, realizará las modificacionesn presupuestarias conforme las disposiciones vigentes. Quedan excluidosn de este beneficio los funcionarios y empleados que estánn en comisión de servicios con viáticos.

nn

Articulo 2.- El Director General del INEN, anualmente fijarán el aporte económico diario que percibirá cada funcionarion y empleado por concepto de alimentación,

nn

Artículo 3.- Hasta tanto se contrate los serviciosn de alimentación, el aporte se reconocerá a travésn de los roles de pago.

nn

Articulo 4.- Por lo que va del año el aporte económicon del lNEN se fija en la cantidad de US $1.50 (un dólarn con cincuenta centavos) diarios.

nn

Artículo 5.- De la ejecución de esta resolución,n encárguese el Director del Proceso de Desarrollo Organizacionaln del INEN.

nn

Articulo 6.- Esta resolución entrará en vigencian desde mayo del año en curso, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. Distrito Metropolitano de Quito al 2002-04-n 29, las 10h15.

nn

f) Felipe Urresta, Ing. Civil, M.Sc., Director General.

nn nn

N0 02-32-P-IEPI

nn

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

nn

Considerando:

nn

Que los Art. 263 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuadorn y 17 de la Decisión 345 -Régimen Común den Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedadesn Vegetales- de la Comisión de la Comunidad Andina disponenn que el obtentor gozará de protección provisionaln en el período comprendido entre la presentaciónn de la solicitud y la concesión del certificado de obtentor;

nn

Que en virtud del derecho de protección provisionaln establecido en el Art. 263 de la Ley de Propiedad Intelectual,n el obtentor podrá iniciar las acciones legales correspondientesn con el fin de evitar o hacer cesar los actos que constituyenn una infracción o violación de sus derechos;

nn

Que es facultad del obtentor impedir que terceros realicenn actos de explotación comercial de una variedad vegetaln que se encuentra en trámite de registro en virtud deln derecho de protección provisional, por lo que, si tienen el derecho de impedir tales actos, naturalmente tiene el derechon de autorizarlos;

nn

Que los terceros que no tienen autorización del obtentorn no pueden explotar comercialmente una variedad vegetal en trámiten de registro, en virtud del mencionado derecho de protecciónn provisional;

nn

Que la legislación ecuatoriana no prohíbe lan contratación sobre meras expectativas ni sobre cosas futuras,n sino que, por el contrario, el Art. 1504 del Código Civiln Ecuatoriano lo permite expresamente al disponer que no solo lasn cosas que existen pueden ser objeto de una declaraciónn de voluntad, sino las que se espera que existan;

nn

Que la presentación de una solicitud de registro den una variedad vegetal constituye una mera expectativa respecton de la concesión o no del certificado de obtentor; sinn embargo, el titular de la solicitud de registro goza del derechon de prioridad frente a solicitudes posteriores y del derecho den protección provisional, desde la fecha de aceptaciónn a trámite de una solicitud de registro de variedades vegetales;

nn

Que el obtentor puede conceder autorización para lan explotación comercial de una variedad vegetal en trámiten de registro, atento a la garantía de libertad de contrataciónn que establece el numeral 18 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República y por cuanto no existen norma nacional o comunitaria que lo prohíba;

nn

Que mediante escrito del 9 de enero del 2002, las compañíasn DE RUITER’S NIEUWE ROZEN B.V., H. & B.R. VAN DEN BOSH B.V.,n SANDE B.V. y LEX VOORN ROZENVEREDELING V.O.F., consultan al Presidenten del IEPI si las personas que han presentado solicitudes de registron de variedades vegetales tienen o no derechos de propiedad intelectualn sobre tales solicitudes, que les permitan deducir acciones civilesn y administrativas, a fin de evitar o hacer cesar los actos quen constituyan una infracción o violación de sus derechos:

nn

Que las compañías antes mencionadas consultann igualmente si las personas que han presentado solicitudes den registro de variedades vegetales, que se encuentran en trámite,n están o no facultadas a celebrar contratos de licencian de uso respecto de las mismas;

nn

Que el literal g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectualn faculto al Presidente del IEPI absolver las consultas que respecton a la aplicación de tas normas sobre propiedad intelectualn le sean formuladas, respuestas que serán vinculantes paran el IEPI, en el caso concreto que se plantea;

nn

Que a la fecha no existe en trámite, ante ningúnn órgano del IEPI, asunto alguno relacionado con las consultasn formuladas: y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el literaln g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Los obtentores tienen la facultad exclusiva de prohibirn cualquier acto relacionado con la producción, reproducción,n multiplicación o propagación, oferto en venta on comercialización del material vegetal objeto de la solicitudn de registro de la variedad vegetal, mientras dure la protecciónn provisional e iniciar las acciones legales a fin de evitar on hacer cesar los actos que constituyen una infracción on violación de sus derechos, excepto la acción paran reclamar daños y perjuicios que solo podrá interponersen una vez obtenido el correspondiente certificado de obtentor.

nn

Igualmente, los obtentores tienen la facultad exclusiva paran autorizar la explotación comercial de una variedad vegetaln en trámite de registro, mediante la forma contractualn que las partes acuerden libremente.

nn

Art. 2.- El contenido de esta resolución es vinculanten para el IEPI, en el caso de las consultas formuladas por lasn compañías DE RUITER’S NIEUWE ROZEN B.V., H. &n B.R. VAN DEN BOSH B.V., SANDE B.V. y LEX VOORN ROZENVEREDELINGn V.O.F , en razón de lo que establece el literal g) deln Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectual.

nn

Art. 3.- Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, DM., a los 7 días del mes de mayo deln 2002.

nn

f.) Nelson Velasco, Presidente.

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0258

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Miguel Angel Benalcázar Vivanco,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las nominas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-823 de 17 de diciembre deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Miguel Angel Benalcázar Vivanco, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Miguel Angel Benalcázarn Vivanco, portador de la cédula de ciudadanía N0n 180099590-2, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 109 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los quince días del mes de abril deln año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico. 22 den abril del 2002.

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0261

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la señora Mariana de Jesús Pavónn Salazar, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-877 de 28 de diciembren del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoran Mariana de Jesús Pavón Salazar, no ha sido reportadan con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos ‘y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Mariana de Jesúsn Pavón Salazar, portadora de la cédula de ciudadanían N0 090629960-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en el Banco Central del Ecuador que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N° PA-2002-092 y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diecisiete días del mes de abriln del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisieten días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

23 de abril del 2002.
n
n
n N° SBS-DN-2002-0262

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas’, del Titulo VII «de losn activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Fabián Edmundo Armendárizn Saona, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-838 de 20 de diciembren del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Fabián Edmundo Armendáriz Saona, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Fabián Edmundon Armendáriz Saona, portador de la cédula de ciudadanían N0 170344246-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el añineron de registro N0 PA-2002-082 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diecisiete días del mes de abriln del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisieten días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

F) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

23 de abril del 2002.

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0263

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro’, del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Oscar Aquiles Castillo Herrera, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-027 de 22 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Oscar Aquiles Castillo Herrera, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Oscar Aquiles Castillon Herrera, portador de la cédula de ciudadanía N0n 110119465-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-113 ‘y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diecisiete días del mes de abriln del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisieten días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.n – f.) Lcdo. Pablo Cobo Lumia, Prosecretario Técnico.-n 23 de abril del 2002

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0264

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Nominas para la calificación ‘yn registro de peritos avaluadores», del Subtítulo IVn «De las garantías adecuadas», del Titulo VIIn «de los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador

nn

Que el señor Ramón Higinio Zambrano Cedeño,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las nominas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Ramón Higinio Zambrano Cedeño,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; ,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2<)02,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Ramón Higinion Zambrano Cedeño, portador de la cédula de ciudadanían N0 130174372-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera del público, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 110 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diez y siete días del mes de abriln del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez yn siete días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.n – f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 22n de abril del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0265

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Angel Augusto Bueno Cifuentes, ha presentado’n la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las nominas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Angel Augusto Bueno Cifuentes, no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Angel Augusto Buenon Cifuentes, portador de la cédula de ciudadanían N0 090312800-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-111 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diecisiete días del mes de abriln del año dos mil dos.

nn

F) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisieten días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 22 den abril del 2002

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0266

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV ‘De lasn garantías adecuadas», del Titulo VIl ‘de los activosn y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Carlos Humberto Cordero Abad, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Carlos Humberto Cordero Abad, no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Carlos Humberto Corderon Abad, portador de la cédula de ciudadanía N0 060102259-3,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-112 y se comunique del panicular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diecisiete días del mes de abriln del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisieten días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz. Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Lumia. Prosecretario Técnico.- 19n de abril del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0274

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn HI «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Nominas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «De las garantíasn adecuadas», del Titulo VII «de l