MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 12 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 595
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn


n FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n LEY:
n

n 2002-73n Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado n
n
n FUNCIONn E JECUTIVA
n
n RESOLUCIONES:
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2002-450 Modificase el Capítulon 1 » Normas para la calificación de Ias firmas calificadorasn de riesgo de las instituciones del sistema financiero» n del Subtítulo III, del Título XII de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y n Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2002-451 Derógase el Capitulon I » Administración del fondo de reserva» , deln Subtítulo II, del Título XIV de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Segurosn y de la Junta Bancaria
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n Califícase a varias personas para que puedan ejercer eln cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0342 Al señorn Luis Eduardo Barrios Miranda
n
n SBS-DN-2002-0343 Al señorn Pablo Pedro Rizzo Pástor
n
n SBS-DN-2002-0344 A la señoran María del Carmen Morán Cárdenas
n
n SBS-2002-0369 Modificase el Capitulon I » Reglamento general de la Ley de Cheques» , deln Subtítulo VII, del Título XIV de la n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 30 de mayo del 2002
n Oficio No. 580-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho. –

nn

De mi consideración:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALn DEL ESTADO que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, ratificó en parte y rectificó enn otra, el texto original, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL
n
Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO, fue discutido y aprobado de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 12, 13 y 21-06-2001.

nn

SEGUNDO DEBATE: 29, 30 y 31-01-2002:
n 6, 7, 26 y 27-03-2002:
n 3, 10 y 30-04-2002: y.
n 7 y 8-05-2002.

nn

RATIFICACION Y
n RECTIFICACION DEL
n TEXTO 28 y 29-05-2002.

nn

Quito, 30 de mayo del 2002.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

N0 2002-73

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican instituye cambios fundamentales en la competencia de la Contralorían General del Estado como Organismo Técnico Superior den Control;

nn

Que es indispensable armonizar con los preceptos constitucionales.n las disposiciones relativas al control y auditoria en el sectorn público:

nn

Que se debe aplicar al Sistema de Control, Fiscalizaciónn y Auditoría los principios constitucionales y, especialmenten los de legalidad, responsabilidad financiera, transparencia,n economía, eficiencia y eficacia, junto con los criteriosn de equidad, y, ética y las políticas de descentralizaciónn y desconcentración operativas:

nn

Que es necesario adaptar la gestión de control de lan Contraloría General del Estado a las exigencias propiasn de un Estado moderno;

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORÍAn GENERAL DEL ESTADO
nn

TITULO I

nn

OBJETO Y AMBITO

nn

Art. 1.- Objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeton establecer y mantener, bajo la dirección de la Contralorían General del Estado, el sistema de control, fiscalizaciónn y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento, conn la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimienton de la visión, misión y objetivos de las institucionesn del Estado y la utilización de recursos, administraciónn y custodia de bienes públicos.

nn

Art. 2.- Ambito de aplicación de la ley.- Las disposicionesn de esta ley rigen para las instituciones del Estado, previstasn en el articulo 118 de la Constitución Polítican de la República su aplicación se extenderán a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto den los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter públicon de que dispongan.

nn

Art. 3.- Recursos públicos.- Para efecto de esta leyn se entenderán por recursos públicos, todos losn bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos,n rentas, utilidades, excedentes, subvenciones todos los derechosn que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fueren la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,n donaciones y entregas que a cualquier otro título, realicenn a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturalesn o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

nn

Los recursos públicos no pierden su calidad de talesn al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedadesn civiles, compañías mercantiles otras entidadesn de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen,n creación o constitución, hasta tanto los títulos,n acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio,n sean transferidos a personas naturales o personas jurídicasn de derecho privado, de conformidad con la ley.

nn

Art. 4.- Régimen de control de las personas jurídicasn de derecho privado con participación estatal.- Para todosn los efectos contemplados en esta ley, están sometidasn al control de la Contraloría General del Estado, las personasn jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos,n cuyo capital social, patrimonio, fondo o participaciónn tributaria esté integrado en el 50% o más, conn recursos públicos.

nn

Las demás personas jurídicas de derecho privado,n que no tengan finalidad social o pública aun cuando sun capital esté integrado en más del 50% con recursosn públicos, y aquellas cuyo capital social, patrimonio,n fondo o participación tributaria esté integradon con recursos públicos en un porcentaje menor al 50%, estaránn sometidas a la vigilancia y control de las superintendenciasn de Compañías de Bancos y Seguros, o del respectivon órgano de control. La Contraloría General del Estadon en estos casos, efectuará el control de los recursos públicosn administrados por ellas, a través del accionista, socion o participe del sector público, con sujeción an lo establecido en esta ley, en cuanto a la gestión desarrolladan por éste en los órganos de gobierno y administraciónn de la empresa receptora de los recursos públicos y acercan de las gestiones empresariales, económicas y financieras,n mediante el análisis de los estados financieros, informesn de auditoría interna y externa y de los administradoresn ‘y representantes legales, después de cada ejercicio económico.n El ejercicio de estas facultades, la Contraloría Generaln del Estado lo efectuará en coordinación con losn respectivos órganos de control.

nn

Cuando el Estado o sus instituciones hayan delegado a empresasn privadas la ejecución de obra pública, la explotaciónn y aprovechamiento de recursos públicos mediante concesión,n asociación, capitalización, traspaso de propiedadn accionaria, de certificados de aportación o de otros títulosn o derechos, o por cualquier otra forma contractual de acuerdon con la ley, la vigilancia » control de la Contralorían General del Estado no se extenderá a la persona o empresan delegataria, pero si, a la gestión referida a esa delegaciónn por parte de la institución del Estado delegante, sinn perjuicio de la eventual responsabilidad que la Contralorían General del Estado pueda determinar, conforme a lo establecidon en esta ley.

nn

TITULO II

nn

DEL SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA DEL ESTADO

nn

CAPITULO I

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FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA

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Art. 5.- Sistema de control, fiscalización y auditorian del Estado.- Las instituciones del Estado, sus dignatarios. autoridades,n funcionarios y demás servidores, actuarán dentron del Sistema de Control, Fiscalización ‘y Auditoria deln Estado, cuya aplicación propenderá a que:

nn

1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidoresn públicos, sin excepción. se responsabilicen y rindann cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones,n la utilización de los recursos públicos puestosn a su disposición, así como de los resultados obtenidosn de su empleo:

nn

2.- Las atribuciones y objetivos de las instituciones deln Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores,n sean cumplidos a cabalidad:

nn

3.- Cada institución del Estado asuma la responsabilidadn por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de controln interno: y.

nn

4.- Se coordine y complemente con la acción que otrosn órganos de control externo ejerzan sobre las operacionesn y actividades del sector público y sus servidores.

nn

Art. 6.- Componentes dci sistema,- La ejecución deln sistema de control, fiscalización y auditoria del Estadon se realizará por inedia de

nn

1.- El control interno, que es de responsabilidad administrativan de cada una de las instituciones del Estado a las que se refieren el articulo 2 de esta Ley: y,

nn

2.- El control externo que comprende:

nn

a) El que compete a la Contraloría General del Estado;n y,

nn

b) El que ejerzan otras instituciones de control del Estadon en el ámbito de sus competencias.

nn

Art. 7.- Marco normativo general.- Para regular el funcionamienton del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará,n expedirá, aprobará y actualizará, segúnn corresponda:

nn

1.- Normas de control interno que sirvan de marco básicon para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcann y pongan en funcionamiento su propio control interno:

nn

2.- Políticas de auditoria gubernamental;

nn

3.- Normas de control fiscalización sobre el sectorn público, adaptadas de Normas Internacionales y de lasn emitidas por la Organización Internacional de Entidadesn Fiscalizadoras Superiores:

nn

4.- Normas de auditoria gubernamental, de caráctern local e internacional en sus modalidades de gestión, controln de obras, auditoria judicial, protección ambiental y auditorian de provectos internacionales; y.

nn

5.- Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados,n guías metodológicas, instructivos y másn disposiciones necesarias para la aplicación del sisteman y la determinación de responsabilidades.

nn

En el marco de las normas, políticas, regulaciones,n reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados,n cada institución del Estado, cuando considere necesario,n dictará las normas, las políticas y los manualesn específicos para el control de las operaciones a su cargo.n La Contraloría General del Estado verificará lan pertinencia y la correcta aplicación de las mismas.

nn

Art. 8.- Objeto del sistema de control.- Mediante el sisteman de control, fiscalización y auditoria se examinarán,n verificarán ‘y evaluarán las siguientes gestiones:n administrativa, financiera, operativa: y, cuando correspondan gestión medio ambiental de las instituciones del Estadon y la actuación de sus servidores. En el examen, verificaciónn y evaluación de estas gestiones, se aplicarán losn indicadores de gestión institucional y de desempeño,n y se incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad,n economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.

nn

CAPITULO 2

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DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

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Sección 1

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Control Interno

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Art. 9.- Concepto y elementos del control interno.- El controln interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad,n la dirección y el personal de cada institución,n que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursosn públicos y se alcancen los objetivos institucionales.n Constituyen elementos del control interno: el entorno d control,n la organización, la idoneidad del personal, el cumplimienton de los objetivos institucionales, los riesgos institucionalesn en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos,n el sistema de información, el cumplimiento de las normasn jurídicas y técnicas; y, la corrección oportunan de las deficiencias de control.

nn

El control interno será responsabilidad de cada instituciónn del Estado y tendrá como finalidad primordial crear lasn condiciones para el ejercicio del control externo a cargo den la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 10.- Actividades Institucionales.- Para un efectivo,n eficiente y económico control interno, las actividadesn institucionales se organizarán en administrativas o den apoyo, financieras, operativas y ambientales.

nn

Art. 11.- Aplicación del control interno.- Se tendránn en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósiton intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos,n pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinciónn entre ordenadores de gasto ordenadores de pago: y, el reglamenton orgánico funcional que será publicado en el Registron Oficial.

nn

Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control internon se aplicará en forma previa, continua y posterior:

nn

a). Control previo. – Los servidores de la institución,n analizarán las actividades institucionales propuestas,n antes de su autorización o ejecución, respecton a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencian y conformidad con los planes y presupuestos institucionales:

nn

b). Control continuo.- Los servidores de la institución,n en forma continua inspeccionarán constatarán lan oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y serviciosn que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, losn términos contractuales y las autorizaciones respectivas:n Y,

nn

c). Control posterior.- La unidad de auditoría internan será responsable del control posterior interno ante lasn respectivas autoridades y se aplicará a las actividadesn institucionales, con posterioridad a su ejecución.

nn

Art. 13.- Contabilidad gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental,n como parte del sistema de control interno, tendrá comon finalidades establecer y mantener en cada instituciónn del Estado un sistema especifico y único de contabilidadn y de información gerencial que integre las operacionesn financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, quen incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptadosn aplicables al sector público, y que satisfaga los requerimientosn operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de conformidadn con las políticas y normas que al efecto expida el Ministerion de Economía y Finanzas, o el que haga sus veces.

nn

Sección 2

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Auditoria Interna

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Art. 14.- Auditoria interna.- Las instituciones del Estado,n contarán con una Unidad de Auditoria Interna, cuando sen justifique, que dependerá técnicamente de la Contralorían General del Estado, que para su creación o supresiónn emitirá informe previo. El personal auditor, excepto enn los gobiernos seccionales autónomos y en aquellas dependenciasn en que por estar amparados por contratos colectivos, se sujetaránn al Código del Trabajo, en los que lo hará la respectivan corporación, será nombrado, removido o trasladadon por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastosn para el funcionamiento de las unidades de auditoría internan serán cubiertos por las propias instituciones del Estadon a las que ellas sirven y controlan.

nn

l>ara ser nombrado y ejercer funciones de direcciónn o jefatura de esa unidad se requerirá ser profesionaln con título universitario y formación compatiblen con el ejercicio y práctica de la auditoría financieran o de gestión.

nn

Con el fin de prestar asesoría y realizar la evaluaciónn integral de la institución, el personal de auditorían interna de gestión deberá ser de caráctern multidisciplinario.

nn

La auditoría interna se ejecutará de acuerdon con las normas nacionales e internacionales de auditoria aplicablesn al sector público.

nn

Por disposición expresa del Contralor General del Estadon o de la máxima autoridad que ejerza la representaciónn legal de la Institución, la respectiva unidad de auditorian interna ejecutará auditorías y exámenesn especiales, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

nn

Art. 15.- Independencia.- Los auditores de esta unidad actuaránn individual o colectivamente, con criterio independiente respecton a la operación o actividad auditada y no intervendránn en la autorización o aprobación de los procesosn financieros, administrativos, operativos y ambientales.

nn

Las prohibiciones establecidas en el inciso segundo del artículon 25 de esta Ley, se aplicarán en lo pertinente a los auditoresn internos.

nn

Art. 16.- Coordinación de labores.- La Contralorían General del Estado prestará su asesoría y asistencian técnica a las unidades de auditoría interna den gestión y orientará y coordinará la preparaciónn de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentadon a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembren de cada año.

nn

Art. 17.- Informes.- Los informes de las unidades de auditorian interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad,n serán dirigidos a la máxima autoridad de la instituciónn a la que pertenezcan, la que será responsable de adoptar,n cuando corresponda, las medidas pertinentes.

nn

Las unidades de auditoria interna de gestión, paran efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes,n enviarán a la Contraloría General del Estado, ejemplaresn de sus informes, en el término de ocho días contadosn desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentaciónn probatoria de los hechos informados.

nn

CAPITULO 3

nn

DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO

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Sección 1

nn

Alcance y Modalidades de Auditoria Gubernamental

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Art. 18.- Alcance y ejecución de la auditoria gubernamental.-n El control externo que realizará la Contralorían General del Estado se ejercerá mediante la auditoria gubernamentaln y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionalesn y técnicas de auditoría.

nn

La auditoria gubernamental realizada por la Contralorían General del Estado, consiste en un sistema integrado de asesoría,n asistencia y prevención de riesgos que incluye el examenn y evaluación críticos de las acciones y obras den los administradores de los recursos públicos.

nn

La auditoria gubernamental no podrá modificar las resolucionesn adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicion de sus atribuciones, facultades o competencias, cuando éstasn hubieran definido la situación o puesto términon a los reclamos de los particulares, pero podrá examinarn la actuación administrativa del servidor de conformidadn con la ley.

nn

Art. 19.- Examen especial. – Como parte de la auditorían gubernamental el examen especial verificará, estudiarán y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividadesn relativas a la gestión financiera, administrativa, operativan y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicarán las técnicas y procedimientos de auditoría, den la ingeniería o afines, o de las disciplinas específicas,n de acuerdo con la materia de examen y formulará el correspondienten informe que deberá contener comentarios, conclusionesn y recomendaciones.

nn

Art. 20.- Auditoria financiera.- La auditoría financieran informará respecto a un periodo determinado, sobre lan razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financierosn de una institución pública, ente contable, programan o provecto; concluirá con la elaboración de unn informe profesional de auditoria, en el que se incluiránn las opiniones correspondientes.

nn

En este tipo de fiscalización, se incluiránn el examen del cumplimiento de las normas legales, y la evaluaciónn del control interno de la parte auditada.

nn nn

Art. 21.- Auditoria de gestión.- La Auditorían de Gestión es la acción fiscalizadora dirigidan a examinar y evaluar el control interno y la gestión,n utilizando recursos humanos de carácter multidisciplinario,n el desempeño de una institución, ente contable,n o la ejecución de programas y proyectos, con el fin den determinar si dicho desempeño o ejecución, se están realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y criteriosn de economía, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditorian examinará y evaluará los resultados originalmenten esperados y medidos de acuerdo con los indicadores institucionalesn y de desempeño pertinentes.

nn

Constituirán objeto de la auditoria de gestión:n el proceso administrativo, las actividades de apoyo, financierasn y operativas; la eficiencia, efectividad y economía enn el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, ambientales,n tecnológicos y de tiempo; y. el cumplimiento de las atribuciones,n objetivos y metas institucionales.

nn

A diferencia de la auditoria financiera, el resultado de lan fiscalización mediante la auditoria de Gestiónn no implica la emisión de una opinión profesional,n simio la elaboración de un informe amplio con los comentarios,n conclusiones y recomendaciones pertinentes

nn

Art. 22.- Auditoria de aspectos ambientales.- La Contralorían General del Estado podrá en cualquier momento, auditorn los procedimientos de realización y aprobaciónn de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental en los términosn establecidos en la ley de Gestión Ambiental, publicadan en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999 y en eln articulo 91 de la Constitución Política de la República.

nn

Art. 23.- Auditoría de obras públicas o de Ingeniería.-n Evaluará la administración de las obras en construcción,n la gestión de los contratistas, el manejo de la contrataciónn pública, la eficacia de los sistemas de mantenimiento,n el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultadosn físicos que se obtengan en el programa o proyecto especificon sometido a examen.

nn

Sección 2

nn

Normas Básicas de la Auditoria Gubernamental

nn

Art. 24.- Planificación, ejecución y evaluación.-n El ejercicio de la auditoría gubernamental serán objeto de planificación previa y de evaluaciónn posterior de sus resultados, y se ejecutará de acuerdon con las políticas y normas de auditoria y demásn regulaciones de esta ley.

nn

Art. 25.- Independencia del personal de auditoria.- El personaln ejecutor de auditoria gubernamental mantendrá total independencian respecto de las instituciones del Estado y de las personas yn actividades sujetas a su examen.

nn

Los auditores de la Contraloría General del Estadon no efectuarán labores de auditoria en instituciones deln Estado en las que hubieren prestado sus servicios dentro de losn últimos cinco años, excepto en calidad de auditorn interno. Tampoco auditarán actividades realizadas porn su cónyuge, por sus parientes comprendidos dentro deln cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cuandon existiere conflicto de intereses.

nn

Art. 26.- Informes de auditoria y su aprobación.- Losn informes de auditoria gubernamental, en sus diferentes clasesn y modalidades, tendrán el contenido que establezcan lasn normas de auditoria y más regulaciones de esta Ley, incluyendon la opinión de los auditores, cuando corresponda, y lan referencia al periodo examinado y serán tramitados enn los plazos establecidos en la ley y los reglamentos correspondientes,n los mismos que desde la emisión de la orden de trabajon de la auditoría, hasta la aprobación del informe,n como regla general, no excederán de un año. Losn informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativan pertinente, serán aprobados por el Contralor General on su delegado y enviados a las máximas autoridades de lasn instituciones del Estado examinadas.

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Sección 3

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Normas Ambientales

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Art. 27.- Normas del control ambiental.- El examen y evaluaciónn de los aspectos ambientales, forman parte de la fiscalizaciónn o auditoria externa que se realiza a una institución ejecutoran de proyectos y programas con impacto ambiental y en consecuencia,n le son aplicables las normas técnicas que rigen a estan clase de auditoria, complementadas con las normas específicasn en materia ambiental.

nn

Sección 4

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Auditoría por Compañías Privadas

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Art. 28.- Calificación, selección, contrataciónn y ejecución. – La Contraloría General del Estado,n cuando así lo determinen convenios internacionales, on cuando la materia a auditarse exija personal especializado deln que no disponga, podrá efectuar la auditoria gubernamental,n mediante la contratación de compañías privadasn de auditoria externa e independiente, aplicando procedimientosn de calificación, selección y contratación,n que establezcan las normas legales y reglamentarias pertinentes.

nn

En los casos en que las instituciones del Estado, requiriesenn contratar a compañías privadas para ejecutar lan auditoria externa de sus operaciones, solicitarán a lan Contraloría General del Estado se proceda de acuerdo an lo dispuesto en el inciso anterior.

nn

La compañía privada de auditoria y su personaln deberán reunir los requisitos y cumplir con las disposicionesn que se especifiquen en las normas de auditoría gubernamental,n en esta ley y demás disposiciones legales.

nn

La compañía será seleccionada de acuerdon a términos de referencia y a las bases aprobados por lan Contraloría General del Estado y será supervisadan por ésta.

nn

El informe resultante de una auditoría financiera serán suscrito por el funcionario que la hubiere practicado, quienn será contador público autorizado, y por el representanten legal de la compañía privada de auditoria: dichon informe se sujetará a la aprobación prevista enn el articulo 26 de esta ley.

nn

La compañía privada de auditoría y sun personal deberán guardar completa independencia respecton a las funciones, actividades e intereses de la instituciónn del Estado sujeta a examen y a sus servidores.

nn

La Contraloría General del Estado mantendrán un registro actualizado de compañías privadas den auditoría externa independientes, calificadas por su profesionalidadn y debidamente facultadas para ejercer sus actividades en el país.

nn

Cuando los convenios internacionales, especialmente los deln sistema multilateral de crédito, dispongan la contrataciónn directa de compañías privadas por parte de la instituciónn pública o el programa de que se trate, se estarán a lo dispuesto en dichos convenios, sin perjuicio de la acciónn de control de la Contraloría General del Estado.

nn

Los costos de la auditoría externa privada correránn a cargo de la institución auditada.

nn

CAPITULO 4

nn

ORGANISMO TECNICO SUPERIOR DE CONTROL

nn

Sección 1

nn

Contraloría General del Estado

nn

Art. 29.- De la Contraloría General del Estado.- Lan Contraloría General del Estado, como Organismo Técnicon Superior de Control, es una persona jurídica de derechon público, con autonomía administrativa, presupuestarian y financiera, y representada legalmente por el Contralor General,

nn

Art. 30.- Presupuesto. – La proforma del presupuesto anualn de la Contraloría General del Estado, se remitirán oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas paran su ulterior aprobación por el Congreso Nacional, conformen a lo dispuesto en los artículos 211, 258 y 259 de la Constituciónn Política de la República.

nn

El presupuesto de la Contraloría General del Estadon se financiará con:

nn

a) La transferencia del cinco por mil de los ingresos presupuestados,n de todas las instituciones del Estado y, en la parte proporcionaln de las personas jurídicas de derecho privado, cuyo capitaln social, patrimonio, fondo o participación tributaria estén integrado en el 50% o más, con recursos públicos,n y que de conformidad con esta Ley, se encuentran sometidas aln control d la Contraloría General del Estado. Exceptúansen del cobro de este aporte exclusivamente los ingresos provenientesn de empréstitos internos y externos, los saldos inicialesn de caja, los fondos de terceros destinados a sus respectivosn beneficiarios, los de: la Junta de Beneficencia de Guayaquil,n Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncern (SOLCA), y Sociedad Protectora de la Infancia. En el caso den las universidades y escuelas politécnicas, se estarán a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior;

nn

b) Los ingresos previstos en otras disposiciones legales;

nn

c) Los recursos de autogestión; y,

nn

d) Otros ingresos.

nn

El presupuesto de la Contraloría General del Estadon no será afectado por transferencias, aportes ni deducciónn alguna

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismon que haga sus veces, respecto a las instituciones del Estado quen conforman el Gobierno Central, transferirá de manera obligatorian y mensual a través del Banco Central del Ecuador, el valorn del cinco por mil que corresponde a la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Para el aporte del cinco por mil de las demás institucionesn del Estado y privadas que tengan recursos públicos, sen procederá mediante la retención automátican mensual por parte de los bancos depositarios privados y públicos,n en las alícuotas establecidas por la Contralorían General del Estado.

nn

El pago y retención automática de los valoresn que correspondan a la Contraloría General del Estado,n deberá ser cumplido por los funcionarios y servidoresn responsables.

nn

La Contraloría General del Estado está facultadan para realizar en forma periódica, en la correspondienten entidad, la liquidación de los valores pagados o adeudadosn por concepto del cinco por mil, sobre la base de los ingresosn reales.

nn

Si por efecto de la modernización del Estado o cualquiern otro motivo la Contraloría General del Estado dejare den percibir el aporte del cinco por mil, el Gobierno Central asumirán su financiamiento a través del Presupuesto General deln Estado, a partir del siguiente ejercicio fiscal, de conformidadn con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 259n de la Constitución Política de la República.

nn

El Contralor General expedirá el reglamento para lan determinación y recaudación del aporte del cincon por mil.

nn

Art. 31.- Funciones y atribuciones.- La Contralorían General del Estado, además de las atribuciones y funcionesn establecidas en la Constitución Política de lan República. tendrá las siguientes:

nn

1. Practicar auditoria externa, en cualquiera de sus clasesn o modalidades por sí o mediante la utilizaciónn de compañías privadas de auditoria, a todas lasn instituciones del Estado, corporaciones, fundaciones, sociedadesn civiles, compañías mercantiles con fines socialesn o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participaciónn tributaria esté integrado en el 50% o más, conn recursos públicos; a las compresas adscritas a una instituciónn del Estado o que se hubieren constituido mediante ley, ordenanzan o decreto, así como en el ámbito de su competencian al lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al Instituton de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), y al Instituton de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).

nn

2. Examinar los ingresos públicos, provenientes den diferentes fuentes de financiamiento, el control de ingresosn no interferirá en las facultades reglamentaria, determinadora,n resolutiva, sancionadora, recaudadora y otras propias de la administraciónn tributaria;

nn

3. Examinar los gastos, inversiones, utilización, administraciónn y custodia de recursos públicos;

nn

4. Examinar y evaluar en términos de costo y tiempo,n la legalidad, economía, efectividad, eficacia y transparencia.n de la gestión pública:

nn

5. Examinar y evaluar el sistema de control interno de cadan una de las instituciones sujetas a su control;

nn

6. Ejercer la Función fiscalizadora en las institucionesn del Estado, mediante la predeterminación o gloso y lan determinación para la oportuna protección y seguridadn de los recursos públicos:

nn

7. identificar y evaluar los procedimientos internos de prevenciónn contra actos de corrupción en las entidades sujetas an su control;

nn

8. Evaluar las labores de auditoria externa efectuadas porn compañías privadas de auditoria;

nn

9. Exigir y examinar las declaraciones patrimoniales juramentadasn e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito,n en armonía con lo preceptuado en el artículo 122n de la Constitución Política de la República,n de acuerdo a las regulaciones que se dicten para el efecto, yn notificar a los organismos electorales o a la autoridad nominadoran correspondiente los casos de incumplimiento de las normas vigentes,n para que se adopten las medidas legales pertinentes sin perjuicion de las facultades de la Contraloría General del Estadon en esta materia.

nn

Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema den Justicia, de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura,n de los Ministros de Cortes Superiores y Tribunales Distritales,n así corno de los jueces de instancia, la declaraciónn patrimonial juramentada deberá ser presentada a la Contralorían General del Estado, al inicio de sus funciones y cada cuatron años o, al tiempo de separarse de sus funciones, si taln separación se produce, por cualquier causa, en un periodon menor al señalado;

nn

10. Evaluar los costos de los estudios, prestaciónn de servicios, adquisición de bienes y construcciónn de obras de las instituciones del Estado:

nn

11. Registrar las cauciones rendidas por los servidores públicosn a favor de las respectivas instituciones del Estado;

nn

12. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidasn en los informes de auditoria, exámenes especiales y lan aplicación de responsabilidades administrativas y civilesn culposas;

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13. Decidir la intervención ocume parte en los juiciosn civiles, penales, contencioso administrativos y otros relacionadosn con el manejo de los recursos públicos que son objeton de control. La intervención del Contralor General no eximen la responsabilidad del funcionario a quien las leyes confierann la representación correspondiente;

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14. Evaluará el sistema de control interno administrativon y económico de la Función Judicial. En los procesosn que se relacionen con recursos públicos podrá únicamenten a pedido del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, realizarn el control de los mismos para evitar o sancionar de ser el caso,n el cometimiento de irregularidades. El ejercicio de este controln no interferirá con la potestad judicial y lo administraciónn de la justicia;

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15. Actuar coordinadamente con el Ministerio Públicon para iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados conn delitos en el manejo de los recursos públicos;

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16. Emitir informes razonados, cuino requisito previo a lan celebración de todo contrato de las instituciones deln Estado, que afecte al recurso público u implique egreson de recursos públicos,’ por un monto igual o mayor al quen señale la ley para el concurso público de ofertas,n haya sido o no concursado o licitado.

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El informe a que se retiene este numeral será expedidon en el término de quince días contado desde la fechan de recepción de la solicitud y todos los documentos justificativosn La falta de informe no impedirá la celebraciónn del contrato una vez vencido el término señaladon en este inciso.

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No será necesario el informe de que trata el presenten numeral en los contratos y convenios de deuda públican interna o externa;

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17. Llevar un registro público de contratistas incumplidosn y adjudicatarios fallidos de todos los contratos que celebrenn las instituciones del sector público, en base a la solicitudn y resolución emitida por la respectiva entidad contratante;

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18. Juzgar y examinar los fondos reservados destinados a lan defensa nacional en armonía con lo establecido en la Constituciónn Política de la República y según las regulacionesn que se dicten para el efecto;

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19. Emitir opinión profesional respecto de los estadosn financieros consolidados de las instituciones del Estado, quen el Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo quen haga sus veces, presentará anualmente al Congreso Nacional.n Esta opinión será puesta en conocimiento de lan Legislatura:

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20. Informar anualmente al Congreso Nacional y al Presidenten de la República sobre las labores de control, del ejercicion fiscal precedente;

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21. Evaluar los resultados de consultorios, asesoríasn y transferencia de tecnología, nacional e internacional,n cuando las mismas signifiquen egresos de recursos públicos;

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22. Dictar regulaciones de carácter general para lan práctica de la auditoria gubernamental; la determinaciónn de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control den la administración de bienes del sector público;n y, las demás que sean necesarias para el cumplimienton de sus funciones.

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23. Emitir y actualizar para su funcionamiento interno losn reglamentos: orgánico funcional; de administraciónn de personal de su competencia que incluirá la escala den sueldos básicos y el régimen propio de remuneraciones;n y, los demás que fueren necesarios;

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24. Capacitar a los servidores públicos y personasn que lo soliciten en las diversas modalidades de control y auditorian de recursos públicos;

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25. Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estadon y a las personas jurídicas de derecho privado sometidasn a su control, a petición de éstas, sin que la asesorían implique vinculación en la toma de decisiones; y generarn un banco de datos sobre información de absoluciónn de consultas y de los criterios institucionales adoptados porn el Contralor General;

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26. Contratar los servicios de profesionales, cuando se traten de asuntos de interés institucional que requieran de experiencian o conocimientos especializados.

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27. Controlar la legalidad de los procesos en los cuales eln Estado delegue o concesione sus facultades al sector privado,n de acuerdo con lo previsto en la Constitución Polítican de la República y la ley;

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28. Realizar el seguimiento y control continuos de las obrasn públicas en sus diferentes fases o etapas o en cada unan de ellas, hasta su ejecución total; de los ingresos, gastosn e inversiones; de la utilización de recursos; de la administraciónn y custodia de bienes que tengan carácter público.n Tal clase de control por ningún concepto constituirán participación o autorización de actos administrativos,n los cuales son de responsabilidad de la institución on entidad sujeta a examen;

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29. Auditar todo financiamiento internacional otorgado a favorn de las instituciones del Estado, con arreglo a las normas den auditoría de la Contraloría General del Estadon y de las de la entidad financiadora; incluyendo las operacionesn de ajuste estructural y el destino último de los créditosn o préstamos concedidos para el país;

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30. Pronunciarse sobre los aspectos de legalidad, economía,n eficiencia, efectividad y transparencia en el empleo de los recursosn y bienes públicos humanos, materiales, financieros, tecnológicos,n ambientales, de tiempo y sobre los resultados de la gestiónn institucional;

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31. Requerir a las instituciones del Estado estudios técnicosn del ámbito de su competencia, preforma del Presupueston General del Estado, anexo de ingresos, informe sobre la situaciónn económica y fiscal del país, datos estadísticos,n informes y otros documentos del sector público que permitann cumplir con las atribuciones y funciones que constan en la presenten Ley;

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32. Ejercer la coactiva para la recaudación de susn propios créditos, y, de las instituciones y empresas quen no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancian con lo previsto en el artículo 57 de esta ley:

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33. Disponer la baja de los títulos de crédito,n cuya recaudación le corresponda a la Contralorían General del Estado, siempre y cuando se demuestre que se hubierenn hecho incobrables y cuya cuantía, incluidos los intereses,n no supere los cuarenta dólares;

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34. Establecer responsabilidades individuales administrativas,n por quebrantamiento de ¡as disposiciones legales, reglamentariasn y de las normas de que trata esta Ley: responsabilidades civilesn culposas, por el perjuicio económico sufrido por la entidadn u organismo respectivo, a causa de la acción u omisiónn de sus servidores, e indicios de responsabilidad penal, medianten la determinación de hechos incriminados por la ley;

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35. Sugerir y orientar a las instituciones y organismos deln sector público en la implantación de medios informáticosn para los procesos de contratación pública; y,

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36. Ejercer las demás competencias, atribuciones yn funciones que le confieran la Constitución Polítican de la República, la ley, y los reglamentos.

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Sección 2

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Organización Administrativa

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Art. 32.- Del Contralor General del Estado.- El Contralorn General del Estado es la máxima autoridad de control gubernamentaln y auditoría de la gestión pública. Ejercerán las atribuciones que la Constitución Política den la República y las leyes le confieran.

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El periodo de gestión, los requisitos y la forma den elección serán los previstos en la Constituciónn Política de la República.

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Art. 33.- Del Subcontralor General del Estado.- El Subcontralorn General del Estado será designado por el Contralor General.n Reunirá los mismos requisitos y tendrá las mismasn prohibiciones legales de aquel. Desempeñará lasn funciones que establezca el Reglamento Orgánico Funcionaln de la Institución y aquellas que le sean delegadas porn el Contralor General. Subrogará al Contralor General enn caso de ausencia temporal o definitiva, hasta la designaciónn del nuevo titular.

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Art. 34.- Incompatibilidades e inhabilidades.- No podrán ser designado Contralor General:

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a) El cónyuge o pariente dentro del cuarto grado den consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o Vicepresidenten de la República;

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b) El que hubiere recibido sentencia condenatoria o auto den llamamiento a juicio, por delitos dolosos de acción pública,n sancionados con penas privativas de libertad;

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c) El que tenga contrato con el Estado, como persona naturaln o como representante o apoderado de personas jurídicas,n nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebradon para la ejecución de obras públicas, prestaciónn de servicios públicos o explotación de recursosn naturales, mediante concesión, asociación o cualquiern otra modalidad contractual;

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d) Los miembros de la fuerza pública en servicio activo;n y,

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e) Quien tenga intereses o represente a terceros que los tuvierenn en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas.

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Art. 35.- De la estructura orgánico funcional y deln personal.- El Contralor General expedirá mantendrán actualizado el Reglamento Orgánico Funcional, que contendrán la estructura administrativa y las funciones de las respectivasn unidades para el cumplimiento de los fumes y objetivos de lan Contraloría General.

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El Contralor General, establecerá el sistema de mériton y carrera administrativa en la Institución, nombrará,n removerá y destituirá a sus servidores de acuerdon con la ley. Serán de libre nombramiento y remoción:n el Subcontralor, los Secretarios Generales y Particulares. Coordinadores,n Asesores, Directores Nacionales y Regionales Delegados Provinciales.

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Los servidores de la Contraloría General del Estadon cumplirán obligatoriamente con el Código de Etican que expedirá el Contralor General. Las infracciones yn el quebrantamiento de sus nominas, originarán las responsabilidadesn correspondientes.

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Los traslados administrativos, que decida el Contralor General,n responderán a necesidades de servicio.

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El personal de la Contraloría General del Estado, enn el ejercicio de sus funciones mantendrá reserva de losn asuntos que conoce y observarán la ética profesional.

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La observancia del Código de Etica Profesional deln Auditor Gubernamental, expedido por el Contralor General, serán obligatoria para todo el personal de auditoria, el de las unidadesn de Auditoria interna y de las firmas privadas contratadas.

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Art. 36.- Delegación y procuración.- El Contralorn General podrá delegar el ejercicio de sus atribucionesn y funciones a los funcionarios de la Contraloría Generaln del Estado, que establezca el respectivo reglamento quienes non podrán a su vez volver a delegar, sin perjuicio de emitirn órdenes de trabajo. Los actos oficiales ejecutados porn los delegados, tendrán la misma fuerza y efecto que losn realizados por el titular.

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El delegado que actuare al margen de los términos en instrucciones de la delegación responderá personaln y pecuniariamente, por los actos realizados en ejercicio de sun delegación.

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Art. 37.- Impugnación.- Las decisiones del Contralorn General, en materia de administración de personal, seránn definitivas en la vía administrativa, pero podránn impugnarse en la vía contencioso administrativa, de acuerdon con la ley.

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CAPITULO 5

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DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES

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Sección 1

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Generalidades

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Art. 38.- Presunción de legitimidad.- Se presume legalmenten que las operaciones y actividades realizadas por las institucionesn del Estado y sus servidores, sujetos a esta ley, son legítimas,n a menos que la Contraloría General del Estado, como consecuencian de la auditoria gubernamental, declare en contrario.

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Art. 39.- Determinación de responsabilidades y seguimiento.-n A base de los resultados de la auditoría gubernamental,n contenidos en actas o informes, la Contraloría Generaln del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinarn responsabilidades administrativas y civiles culposas e indiciosn de responsabilidad penal.

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Previamente a la determinación de responsabilidadesn administrativas y civiles culposas que se desprendan de los informesn elaborados por las auditorías internas, la Contralorían General del Estado examinará el cumplimiento de los preceptosn legales de las normas de auditoría y procederán a determinarlas con la debida motivación, sustentándosen en los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. De existirn indicios de responsabilidad penal, se procederá de acuerdon a lo previsto en los articules 65, 66 y 67 de esta ley.

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En todos los casos, la evidencia que sustente la determinaciónn de responsabilidades, a más de suficiente, competenten y pertinente, reunirá los requisitos formales para fundamentarn la defensa en juicio.

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La Contraloría General del Estado efectuarán el seguimiento de la emisión y cobro de los títulosn de crédito originados en resoluciones ejecutoriadas.

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Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.-n Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidoresn de Lis instituciones del Estado, actuarán con la diligencian y empeño que emplean generalmente en la administraciónn de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán,n por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previston en esta ley.

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Art. 41.- Ordenes superiores.- Ningún servidor, funcionarion o empleado de las instituciones del Estado, podrá sern relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimienton de órdenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecton o impropio de los recursos públicos de los cuales es responsable.n Los servidores públicos podrán objetar por escrito,n las órdenes de sus superiores, expresando las razonesn para tal objeción. Si el superior insistiere por escrito,n las cumplirán, pero la responsabilidad recaerán en el superior. Esta disposición se aplicará enn armonía con lo dispuesto en la ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa.

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Art. 42.- Responsabilidad directa.- Luis servidores de lasn instituciones del Estado encargados de la gestión financiera,n administrativa, operativa u ambiental, serán responsables,n hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisionesn relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, den oportunidad pertinencia o conformidad con los planes, programasn y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de talesn acciones u omisiones.

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Art. 43.- Responsabilidad principal y subsidiaria por pagon indebido.- La responsabilidad principal, en los casos de pagon indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídican de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago.n La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores,