MES DE JUNIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 30 de junio del 2003 – R. O. No. 114
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-101 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Personal de la Policía Nacional

nn

24-103 Proyecto de Ley Orgánican para el Ejercicio de los Derechos de Petición y de Acceson a la Información

nn

24-104 Proyecto de Ley Reformatorian a los artículos 130 y 211 de la Constitución Polítican de la República.

nn

24-106 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

nn

24-107 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Procedimiento Civil y de la Ley para el Juzgamienton de la Colusión para Asegurar la Recaudación den Créditos de la Agencia de Garantía de Depósitos

nn

24-108 Proyecto de Ley reformatorian a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETO:

nn

535n Defínesen al Sistema de Identificación y Selección de Beneficiariosn de Programas Sociales (SELBEN) como un catastro de informaciónn individualizada por familias

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo sobre privilegios en inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn e Ibis Dinamarca

nn

REGULACIÓN:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

115-2003n Dispónesen la facilitación de los trámites de exportación.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

30 DURAGAS S.A. en contra de lan Ilustre Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y otro

nn

37 Carlos Luzuriaga Arízagan en contra del Municipio de Cuenca y otro

nn

52 Álvaro Patricio Rodríguezn Beltrán en contra del Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito

nn

75 Doctor Antonio Ramírezn Durini en contra del Banco del Estado

nn

80 Ingeniero Mario Rodrigo Vásconezn Andrade en contra de la Municipalidad de Riobamba y otros

nn

87n Gonzalo Eduardon Brito Coronel en contra del IESS

nn

88 Lucía Chamba Uchuarin en contra de la Municipalidad del Cantón Olla.

nn

89 María Dolores Navasn Romero en contra del IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Baños de Agua Santa: Que regula las actividades ecoturísticasn y deportivas de aventura de las agendas de viajes.

nn

-n Cantón Jaramijó: Quen regula y garantiza el pleno ejercicio de los derechos de lasn personas con discapacidades

nn

-n Cantón Jaramijó: Quen regula la determinación, administración, recaudaciónn y control de la tasa por el servicio de recolección den basura y desechos sólidos.
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.».

nn

CÓDIGO: 24-101.

nn

AUSPICIO: H. PASCUAL DEL CIOPPO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-06-2003.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 10-06-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de la Policía Nacional, publicadan en el Registro Oficial N0 368 de 24 de julio de 1998, en su artículon 22 numeral j), dispone que es deber y atribución del Consejon de Generales: «Revisar quinquenalmente y cuando el cason lo requiera el tiempo de permanencia en cada grado de Oficiales,n Clases y Policías y, proponer las reformas correspondientesn a la Ley».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Resulta indispensable, con el fin de administrar de mejorn manera el recurso humano, que constituye el mejor y mayor activon de la institución policial, realizar reformas que permitann revertir en su beneficio la capacitación profesional enn aras de aprovechar al máximo su capacidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Los miembros de la institución que han realizado unan carrera como oficiales y alcanzan los máximos grados,n se ven legalmente obligados a retirarse del servicio activo an una edad promedio de 54 años, la que dista largamenten al límite máximo de 65 años, establecidon en la misma Ley de Personal de la Policía Nacional. Igualn situación acontece con las clases y policías quen alcanzan el grado de suboficiales.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA PARAn EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DE ACCESO An LA INFORMACIÓN.».

nn

CÓDIGO: 24-103.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-06-2003.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 18-06-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sociedad ecuatoriana actual registra una inexplicable paradoja,n por una parte nos integramos a los avances de la tecnologían informática y la revolución de las comunicaciones,n sin embargo, no hemos logrado instrumentar las regulaciones básicasn que posibiliten ejercer a las personas el derecho constitucionaln a la información, el ejercicio de petición y eln acceso a las fuentes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Desde una perspectiva proactiva, el ejercicio de este derechon no debe limitarse a la exigencia de su cumplimiento, sino quen debe corresponder al Estado, sus instituciones y personal, eln establecer mecanismos de divulgación y publicidad apegadon a la verdad como otro de los derechos fundamentales y éticosn de una nación. Por estas razones, constituye un imperativon cívico, el regular este principio constitucional, medianten la expedición de una ley que la haga efectivo.

nn

CRITERIOS:

nn

Una sociedad donde las personas no pueden acceder a la informaciónn de los aparatos institucionales del poder público y donden el personal del Estado y sus autoridades asumen sus discrecionalidadesn en beneficio propio y niegan a los ciudadanos este derecho, non puede denominarse democrática, pues incluso la negaciónn de acceso a determinada información debe estar sustentadan en el interés público y no en la arbitrariedad.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOSn 130 Y 211 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA».

nn

CÓDIGO: 24-104.

nn

AUSPICIO: H. LUIS VILLACÍS.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-06-2003

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 18-06-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Un Contralor General del Estado no puede ser designado medianten terna enviada por el Congreso Nacional, ya que siempre estarán condicionado a pagar favores y constituirse en rehén den los supuestos acreedores de su designación; tampoco esn dable que el Contralor sea escogido por el Presidente de la República,n puesto que constitucionalmente, a éste la corresponden administrar los recursos del Estado y, por tanto, propenso an cometer infracciones en el manejo de los fondos públicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Un Contralor General del Estado, a más de poseer, comon requisito fundamental, formación académica de altan probidad, debe contar con el respaldo del pueblo para que conn fuerza moral y confianza, dignos de su alta investidura, ejerzan sin temor ni favor la misión de defensa de los interesesn de los ecuatorianos que se reflejen en el desarrollo y progreson del país.

nn

CRITERIOS:

nn

Se afirma y, con mucha razón que la corrupciónn menoscaba la legitimidad de las instituciones, enriquece ilícitamenten a unos pocos, comprometiendo la verticalidad de los valores den muchos.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn PENAL.».

nn

CÓDIGO: 24-106.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PÁEZn BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-06-2003

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 18-06-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La indiscriminada tenencia de armas de diversa índole,n sin el correspondiente permiso para portarlas, así comon los elevados índices delictivos en el Ecuador, producton de diversos factores, han puesto en grave riesgo a la seguridadn ciudadana; del mismo modo, la violencia imperante en nuestron medio, atenta contra la paz de la colectividad y genera un climan de hostilidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado, a través de las instituciones encargadasn de velar el orden público y la seguridad ciudadana, deben intervenir fortaleciendo entre otros asuntos, la norma legaln sustantiva y las de procedimiento para lograr una congruencian en el ámbito jurídico que permita mayor eficacian en la ejecución de sanciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Un alto número de infracciones son cometidas con armasn de diverso tipo, las cuales son utilizadas por delincuentes quen las portan ilegalmente, haciéndose necesario un mayorn control y la imposición de penas severas que permitann sancionar a las personas que cometen infracciones utilizandon para ello armas prohibidas y, en otros casos de las permitidasn por la ley, sin el correspondiente permiso para portar armas.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DE PROCED-IMIENTO CIVIL Y DE LA LEY PARA EL JUZGAMIENTO DE LAn COLUSIÓN PARA ASEGURAR LA RECAUDACIÓN DE CRÉDI-TOSn DE LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.».

nn

CÓDIGO: 24-107.

nn

AUSPICIO: DR. ARMANDO BERMEO, PRESIDENTEn DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-06-2003.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 18-06-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La crisis del sistema financiero y la iliquidez de la bancan en marzo de 1999, se originó entre otras causas, por eln no pago de los créditos de personas naturales y jurídicas,n obtenidos sin calificación de solvencia y sin garantíasn reales suficientes que aseguren el pago de las deudas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable dictar normas de excepción para asegurarn la recaudación de los créditos en mora, adeudadosn a la Agencia de Garantía de Depósitos «AGD»,n en razón de las circunstancias excepcionales que ponenn en riego la cobranza: así como para evitar el enriquecimienton injusto de los deudores morosos, y los enormes perjuicios quen sufrirla la Agencia de Garantía de Depósitos, enn el caso de no poder recaudar los créditos.

nn

CRITERIOS:

nn

No obstante el tiempo transcurrido, la Agencia de Garantían de Depósitos no ha cobrado sus acreencias, ya por manejosn fraudulentos de los deudores, ya por falta de responsabilidadn y seriedad de éstos, ya por fin, por negligencia de funcionariosn y anteriores administradores de la entidad acreedora.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES»

nn

CÓDIGO: 24-108.

nn

AUSPICIO: H. WILLIAM CARVAJAL.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,n DESCONCENTRACIÓN Y RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-06-2003.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 18-06-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales únicamenten estableció las bases para el nacimiento del régimenn parroquial rural, pero así mismo añadión limitaciones que han dificultado grandemente la gestiónn de las autoridades parroquiales en varios sentidos; no estableción fuentes de financiamiento permanentes que hicieran posible unan gestión exitosa, debiendo estar al capricho o buena voluntadn del Gobierno Central o de los gobiernos seccionales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta situación de marginación debe ser progresivamenten eliminada a través de alternativas legales, que permitann a las juntas parroquiales rurales percibir en forma fluida yn permanente, asignaciones dignas desde el Presupuesto Generaln del Estado, proscribiendo el actual estado de sumisiónn e impotencia que soportan frente a las demás autoridadesn tanto del Gobierno Central, como de los seccionales.

nn

CRITERIOS:

nn

De acuerdo a estudios realizados por organismos especializados,n dependientes de la ONU y otras similares, se determina que eln Índice de Desarrollo Humano IDH del sector rural ecuatoriano,n viene sufriendo un continuo deterioro frente a los del sectorn urbano, producto de la persistente concentración de recursosn por parte de los gobiernos a las ciudades y la consiguiente marginaciónn socio-económica al hombre del campo.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 535

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el numeral 20) del Art. 23 del lan Constitución Política de la República eln estado garantizará a las personas el derecho a una calidadn de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición,n agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,n empleo, recreación, vivienda, vestido y otros serviciosn sociales necesarios;

nn

Que el numeral 8) del artículo 23 de la Carta Polítican establece el derecho a la honra, a la buena reputaciónn y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerán el nombre, la imagen y la voz de la persona;

nn

Que mediante Convenio de Crédito No. 126 1/OC-EC firmadon con el Banco Interamericano de Desarrollo el 20 de marzo de 2001,n se acordó la ejecución de no proyecto denominadon Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Socialesn del Ecuador (SELBEN); correspondiéndole a cato proyecton hacer el levantamiento de la información acerca de lasn condicionas de vida 4. las familias ecuatorianas y establecern un Índice de bienestar para, identificar aquellas quen se encuentran en estado de vulnerabilidad y que, por tanto, merecenn atención social prioritaria

nn

Que el inciso segundo del Art. 9 de la Ley de Comercio Electrónico,n Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 537 de 17 de abril de 2002 establece que la recopilaciónn y uso de datos personales responderá a los derechos den privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por lan Constitución Política de la República yn esta ley, los cuales podrán ser utiIizados o transferidosn únicamente con autorización del titular u ordenn de autoridad competente;

nn

Que es necesario facilitar el uso de la base de datos deln SELBEN a las instituciones que diseñan o desarrollan programasn sociales a favor de los grupos humanos más necesitadosn del país;

nn

Que de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, lan base de datos del SELBEN se encuentra protegida, siendo su titularn la Secretaria Técnica del Frente Social, por lo que esn necesario garantizar la integridad y la veracidad de la informaciónn allí contenida; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículon 171 numerales 5) y 9) de la Constitución Polítican de la República e inciso segundo del artículo 9n d. la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicasn y Mensajes de Datos,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Definir al Sistema de Identificaciónn y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN)n como un catastro de información individualizada por familias,n mediante el cual se establece un Índice de bienestar paran reconocer a aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad,n y que, consecuentemente, son potenciales beneficiarias de losn programas y proyectos sociales que el Estado desarrolla medianten componentes de focalización individual y garantizase,n en consecuencia, la integridad y veracidad de la informaciónn allí contenida.

nn

Artículo 2.- Autorizar al Frente Social para que porn intermedio de la Secretaria Técnica entregue a las institucionesn públicas que diseñen, ejecuten y evalúenn programas y proyectos sociales en favor de los grupos humanosn más necesitados del país, copia de la base de datosn del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programasn Sociales (SELBEN), previa la firma del correspondiente convenion de uso y confidencialidad.

nn

Artículo 3.- El Ministro Coordinador del Frente Socialn delegará al Secretario Técnico de éste,n elabore y expida el instructivo que contenga las normas de procedimienton general sobre el uso de la base de datos, los fines para losn cuales está destinada su base, el señalamienton del o de los funcionarios responsables para su custodia y manejo,n responsabilidades en el uso que se debe dar a la informaciónn contenida en el catastro de los beneficiarios de los programasn sociales, administrada por la Unidad del SELBEN.

nn

Artículo 4.- La Secretaría Técnica deln Frente Social, en uso de la delegación conferida, suscribirán los convenios correspondientes en los que se definiránn claramente las partes intervinientes, los fines para los cualesn va a ser utilizada la base de datos, la responsabilidad sobren el uso, señalamiento de los procesos para su administración,n cláusulas de confidencialidad de la información,n penalidades en caso de quebrantamiento de la confidencialidad,n terminación del convenio, de competencia, jurisdicciónn y domicilio y las demás que aseguren el correcto uso den conformidad con la ley.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por esta sola vez las personasn que han recibido la copia de dicha base de datos, en el plazon de 90 días contados desde la vigencia de este decreto,n regularizarán la citada entrega, mediante la firma deln correspondiente convenio.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia desde la fecha de publicación en el Registron Oficial y de su ejecución, encárguese el señorn Ministro de Bienestar Social, Coordinador del Frente Social.

nn

Dado en Quito, a 20 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbón, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de 15 Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADESn ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA ASOCIACIÓNn LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS

nn

El Gobierno de la República del Ecuador representadon por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asociaciónn Latinoamericana para los Derechos Humanos representada por sun Secretario General, con el fin de que la Secretaría Generaln de dicha asociación con sede en Quito tenga las facultadesn necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y eln cabal desenvolvimiento de sus importantes actividades y, de conformidadn con el Acuerdo Ejecutivo 1238 del 25 de noviembre de 1980, medianten el cual se reconoció la personalidad jurídica yn la sede en la ciudad de Quito de la asociación, convienenn en suscribir el presente Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades.

nn

ARTICULO PRIMERO

nn

A los efectos del presente acuerdo:

nn

a) La expresión «Gobierno» significa el Gobiernon de la República del Ecuador;

nn

b) La expresión «Secretario General» significan el Secretario General de la Asociación Latinoamericanan para los Derechos Humanos;

nn

c) La expresión «Secretaria General» significan la Secretaria General de la Asociación Latinoamericanan para los Derechos Humanos;

nn

d) La expresión «bienes de la Asociaciónn Latinoamericana de los Derechos Humanos» comprende los inmuebles,n derechos, fondos de alquiler moneda, divisas, haberes, ingresos,n publicaciones y todo aquello que constituye el patrimonio den la Secretaria General de la Asociación Latinoamericanan para los Derechos Humanos;

nn

e) La expresión «Archivos de la Secretaria Generaln de la Asociación para los Derechos Humanos» comprenden correspondencia, manuscritos, fotografías, películasn cinematográficas, grabaciones sonoras y todos los documentosn de cualquier naturaleza de propiedad de la Secretaria Generaln que tenga en su poder;

nn

f) La expresión «Funcionarios de categorían Internacional» comprende aquellos que integran el personaln de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanosn designados por la Secretaria General; y,

nn

g) La expresión «Empleados de categorían local» comprende aquellos que integran el personal auxiliarn de la Secretaría General.

nn

CAPITULO I

nn

ARTICULO SEGUNDO

nn

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericanan para los Derechos Humanos y sus bienes gozan de inmunidad den jurisdicción, salvo renuncia expresa del Secretario General.

nn

ARTICULO TERCERO

nn

La Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanosn se obliga a tomar las medidas adecuadas para la soluciónn de litigios derivadas de contratos u Otros actos de derecho privadon en que sea parte.

nn

ARTICULO CUARTO

nn

La Secretaría General, sus bienes y archivos son inviolables.n En consecuencia, los bienes de la Asociación Latinoamericanan para los Derechos Humanos en cualquier lugar en que se encuentrenn y quienquiera que los tenga legalmente en su poder, estánn exentos de registro, requisición, confiscación,n expropiación y de toda forma de intervención, sean por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicialn o legislativa.

nn

ARTICULO QUINTO

nn

La Secretaria General podrá:

nn

a) Tener sea en su poder, o en bancos, fondos, en cualquiern moneda o divisa.

nn

En el ejercicio de los derechos que se le ha otorgado en virtudn de este artículo, la Secretaria General no podrán ser sometida a fiscalización, reglamentaciones, moratoriasn y otras medidas similares por parte del Gobierno. No obstanten la Secretaría General prestará debida atenciónn a toda petición que formule el Gobierno, en la medidan que fuere posible atenderla sin detrimento de sus propios intereses.

nn

ARTICULO SEXTO

nn

La Secretaria General y sus bienes están exentos enn el territorio del Ecuador de:

nn

a) Todo impuesto o gravamen directo ya sea fiscal, provincialn o municipal; y,

nn

b) Derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexosn a los objetos que se importen para uso oficial de la Subsecretaría,n de conformidad con la ley.

nn

ARTICULO SÉPTIMO

nn

Los actos o contratos en los que participe la Subsecretarian General para la adquisición, venta o permuta de inmueblesn destinados a su uso oficial, o para sus ampliaciones estaránn exentos de toda clase de tributos.

nn

ARTICULO OCTAVO

nn

La Secretaria General gozará en el territorio del Ecuadorn para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorablesn que aquellos que otorgue el Gobierno a cualquier organismo internacionaln en materia de tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables,n telegramas, radiogramas, télex, teléfonos y otrasn comunicaciones.

nn

ARTICULO NOVENO

nn

Los privilegios e inmunidades y franquicias a que se refieren este capítulo son concedidos exclusivamente para el cumplimienton de las finalidades propias de la Asociación Latinoamericanan para los Derechos Humanos.

nn

CAPITULO II

nn

FUNCIONARIOS DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA PARAn LOS DERECHOS HUMANOS

nn

ARTICULO DÉCIMO

nn

El Secretario General y los funcionarios de categorían internacional de la Secretaría General de la Asociaciónn Latinoamericana para los Derechos Humanos que sean acreditadosn ante el Gobierno del Ecuador aceptados por éste, siempren que no sean ecuatorianos, dispondrán para sus importacionesn personales, calificadas, libres de derechos, de un cupo anualn que será establecido discrecionalmente por el Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Igualmente, la Asociación Latinoamericana para losn Derechos Humanos con el objeto de facilitar en el paísn su debido funcionamiento, podrá importar, cada cuatron años, dos vehículos de trabajo, exclusivamenten para uso oficial, cuyo cupo será también fijadon discrecionalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO

nn

La Secretaría General se obliga a tomar las medidasn adecuadas para la resolución de litigios en que estén implicado un funcionario, que por razón de su cargo gocen de inmunidad.

nn

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO

nn

Las disposiciones del artículo décimo no obligann al Gobierno a conceder a sus nacionales que sean funcionariosn de categoría internacional de la Secretaria General yn a los empleados auxiliares extranjeros los privilegios e inmunidadesn referidos a ellos, salvo en los siguientes casos:

nn

a) Inmunidad de todo proceso judicial concerniente a palabrasn orales o escritas y a todos los actos en el desempeñon de sus funciones;

nn

b) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias,n en tanto sean necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones;n y,

nn

c) Inviolabilidad de sus papeles relacionados con la Asociaciónn Latinoamericana para las Derechos Humanos.

nn

CAPITULO III

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO DÉCIMO TERCERO

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador otorgarán al Secretario General y a los funcionarios de categorían internacional de la Secretaría General, un documento quen acredite su calidad y especifique la naturaleza de sus funciones.

nn

ARTICULO DÉCIMO CUARTO

nn

La Secretaria General comunicará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, los nombres de los funcionarios que presten serviciosn en Quito y le informará tanto de la fecha en que asumann sus funciones como del día en que cesen en ellas.

nn

Tales funcionarios gozarán de los privilegios e inmunidadesn previstos en este convenio una vez que su acreditaciónn sea aceptada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO DÉCIMO QUINTO

nn

El régimen de seguridad y beneficios sociales de lan Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos serán el siguiente:

nn

a) Los funcionarios y empleados extranjeros que integren eln personal de la Asociación Latinoamericana para los Derechosn Humanos, quedan exentos del pago de aportes al Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social. Sin embargo, tendrán derecho al amparon de los seguros y beneficios sociales que se determinen en eln reglamento interno de la Asociación Latinoamericana paran los Derechos Humanos; y,

nn

b) Los funcionarios y empleados ecuatorianos que presten susn servicios en la Asociación Latinoamericana para los Derechosn Humanos, estarán sujetos al Seguro Social Ecuatorianon obligatorio, para lo cual serán considerados como empleadosn privados.

nn

ARTICULO DÉCIMO SEXTO

nn

Toda divergencia en la aplicación o interpretaciónn de este acuerdo, se someterá a procedimientos de soluciónn que de común acuerdo establezcan el Gobierno del Ecuadorn y la Asociación Latinoamericana para las Derechos Humanos,

nn

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO

nn

Este acuerdo entrará en vigor a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

En fe de lo cual firman en dos originales de igual tenor,n en la ciudad de Quito, a los veinte días de septiembren de mil novecientos noventa.

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

nn

f.) Diego Cordovez, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

POR LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOSn HUMANOS.

nn

f.) Juan de Dios Parra, Secretario General.

nn

TESTIGOS DE HONOR:

nn

f.) César Verduga, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Héctor Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exterioresn de la República Oriental del Uruguay.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 18 de junio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yépes Enríquez, Director Generaln de Tratados.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR E IBIS DINAMARCA

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Ibisn Dinamarca, persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, quien para efectos del presente convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn la ciudad de Quito, que al efecto ha acreditado legalmente sun personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través del señor Hans Hoffmeyer, en calidad den representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferidon a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Cooperaciónn Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo N0 1675, publicado en el Registro Oficial N0 430 den ~8 de abril de 1994, que establece las Normas para regular lasn actividades de las organizaciones no gubernamentales internacionalesn extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo N0 1924, publicada en el Registro Oficial N0 490 den 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo N0 812 de 16 de abril den 1999, publicado en el Registro Oficial N0 173 de 20 de abriln de 1999.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal prestarn ayuda a países del tercer mundo mediante la prestaciónn de asistencia del proyecto y actividades de información;n y, además aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Desarrollo Comunitario.
n · Desarrollo Rural Integral.
n · Educación y Capacitación.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo, del Decreto Ejecutivo N0 812 de 16 den abril de 1999.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Mañoscan # N36-81, tel-fax 256385, 254598 e e-mail [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Ibis Dinamarca, con el derecho den usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con bueno conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos implementos que la Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-111, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-111 sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a, que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por Las Panes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los Impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados. Se entiende quen los bienes exentos del pago de tributos y aranceles seránn aquellos importados con recursos propios de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un plan den trabajo para el siguiente año calendario -luego de habern establecido su presupuesto para ese periodo- y los informes quen reflejen el grado de ejecución y evaluación den los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través den la unidad administrativa correspondiente, evaluará eln cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programasn y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponern supervisiones periódicas a la ONG Internacional a finn de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funcionesn establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTÍCULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, el texto borrador del instrumento a ser suscriton junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registron de las ONG’S extranjeras que hayan suscrito convenios básicosn de cooperación.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente convenio, Las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo. En taln caso, la denuncia producirá efecto tres meses despuésn de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido lan vigencia de este convenio, La Organización se obliga an concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecuciónn en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 14 de junio del año 2000, enn dos ejemplares originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por La Organización No Gubernamental «Ibis Dinamarca».n

nn

f.) Sr. Hans Hoffmeyer, representante.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 18 de junio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yépes Enríquez, Director Generaln de Tratados.

nn

No. 115-2003

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR

nn

En uso de sus atribuciones, expide lan siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1. Sustitúyase el Capítulo 1 (Importaciones),n del título segundo (Comercio Exterior), Libro 11 (Polítican Cambiaría) de la Codificación de Regulaciones deln Banco Central del Ecuador, por el siguiente:

nn

«CAPITULO I IMPORTACIONES

nn

SECCIÓN 1 Importadores

nn

Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicasn que dispongan del Registro Único de Contribuyentes -RUC-,n habilitado en el SRI, pueden registrarse como importadores enn el Banco Central, previo el cumplimiento de los requisitos quen constan en el Reglamento de Comercio Exterior emitido por eln Gerente General.

nn

SECCIÓN II Declaración de Importaciónn y Visto Bueno

nn

Artículo 1.- Los importadores deben declarar al Bancon Central las importaciones a consumo, previo el embarque de lasn mercancías. Esta declaración se la podrán realizar en los bancos corresponsales de comercio exterior on electrónicamente a través del internet.

nn

El Banco Central o sus bancos corresponsales, segúnn el caso, conferirán el visto bueno, hasta el dían hábil siguiente al de su presentación, una vezn que se establezca la identidad del importador y se verifiquen el cumplimiento de los requisitos que constan en esta codificación,n en el Reglamento de Comercio Exterior, en las resoluciones deln Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI y en otr