MES DE ENERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 06 de Enero del 2004 – R. O. No. 245
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1210n Nómbrasen al doctor Pablo Celi de la Torre, Asesor de la Presidencia den la República

nn

1211 Acéptase la renuncian del abogado Alberto Merchán Lazo

nn

1212 Nómbrase al doctor Luisn Felipe Mantilla Huerta, Gobernador de la provincia del Guayas.

nn

1213n Ratificase eln «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticosn para la Alimentación y la Agricultura»

nn

1214n Nómbrasen a varios miembros del Directorio del Instituto de Altos Estudiosn Nacionales ­ IAEN

nn

1216n Asciéndesen a varios tenientes coroneles de Policía de EM. al gradon de coroneles de Policía de E.M. de Línea..

nn

1217n Confiéresen la Condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional»,n al Suboficial Mayor de Policía Luis Alfredo Sevilla Conrado.

nn

1218 Dase de baja de las filas den la institución policial a los señores tenientesn coroneles de Intendencia Luis Alfonso Jibaja Saltos, de Policían César Jacinto Espinoza Vásquez y de Sanidad Gustavon Patricio Merino King.

nn

1219n Confiéresen la Condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional»,n al General Inspector doctor Miguel Ángel Piedra Moya

nn

1220n Confiéresen la Condecoración «Gran Cruz del Orden y Seguridadn Nacional», al General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuveron Vélez

nn

1221 Asciéndese al gradon inmediato superior al Subteniente de Policía de Línean Carlos Alexander Semblantes Gamboa

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

105 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Leopoldo Ocampon Andrade, como representante principal del señor Ministro,n ante Autoridad Portuaria de Manta.

nn

106n Desígnasen al señor Víctor Alonso Valarezo, como representanten principal del señor Ministro, ante Autoridad Portuarian de Manta

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

nn

019/2003 Apruébase el Programan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

nn

033/2003n Derógasen la Resolución N0 016/99 de 12 de mayo de 1999, reformadan con Resolución
n N0 031/2000 de 26 de abril de 2000

nn

INSTITUTOn PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL
n AMAZONICO (ECORAE):

nn

0017n Expídesen la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

03.Q.IJ.008n Ampliase hastan el 31 de diciembre del año 2004, el plazo concedido an las compañías nacionales anónimas y de economían mixta, así como a las compañías nacionalesn de responsabilidad limitada para que aumenten su capital social.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

32-2003-TCn Acógesen la petición planteada en la demanda y declárasen la incons-titucionalidad de las retenciones en la fuente paran el sector agropecuario

nn

331-2003-RA Niégase por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Julion César Patiño y revócase la resoluciónn del Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil.

nn

354-2003-RA Niégase por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Xaviern Jácome López

nn

388-2003-RA Niégase por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Julion Rafael Guerra Accini.

nn

459-2003-RA Revócase en todas susn partes la resolución pronunciada por el Juez Octavo den lo Civil de Imbabura

nn

TERCERAn SALA

nn

0012-2003-RS Deséchase por improcedenten el recurso de apelación formulado por Leonardo Jacinton Lima Viilarreal

nn

0019-2003-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del Convenion de Transferencia de Funciones.

nn

0059-2003-HD Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por el ingeniero Vinicio Baquero Ordóñez.

nn

0523-2003-RA Deniégase el amparon interpuesto por el señor Freddy Homero España Arcos

nn

0546-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional planteadon por Marco Edison Naranjo Jácome

nn

0579-03-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Ricardo Vaca Andrade.

nn

0590-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por Jazmín Stephanie Tapuch Córdova

nn

0592-03-RAn Confirmase lan resolución de primer nivel y niégase el amparon constitucional planteado por Manuel Rodrigo Chamba Maldonado

nn

0609-03-RA Confirmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional propueston por el doctor Carlos Raúl Borja Martínez

nn

0624-2003-RA Confirmase la resoluciónn de primer nivel y deséchase el amparo constitucional propueston por Víctor Gualoto Pilapaña y otros.

nn

0655-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el abogado José Avendaño Villamar.

nn

0683-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por el señor Segundo Andrés Pacheco Guamán..

nn

0718-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por el abogado Frank Vargas Marcillo.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Santo Domingo: Modificatoria que determina el cobron de los impuestos a los predios rústicos.

nn

-n Cantón Babahoyo: Paran la administración del equipamiento comunitario en el sectorn rural. n

n nn

No 1210

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política y eln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Pablo Celi den la Torre, para desempeñar las funciones de Asesor de lan Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1211

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el abogadon Alberto Merchán Lazo, al cargo de Gobernador de la provincian del Guayas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendon al abogado Alberto Merchán Lazo, por los servicios prestados,n desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1212

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Luis Felipe Mantillan Huerta para desempeñar las funciones de Gobernador den la provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1213

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 3 de noviembre de 2001, en la ciudad de Roma, se suscribión el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticosn para la Alimentación y la Agricultura», aprobadon por el 310 periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO;

nn

Que el tratado tiene como finalidad la conservaciónn y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura y la distribuciónn justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 414/ATJ/2003n de 24 de septiembre de 2003, considera que este tratado no deben ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que debe ser ratificado sun texto por el señor Presidente Constitucional de la, República,n según lo dispone el artículo 171, numeral 12 den la Carta Magna;
n Que luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Tratado Internacionaln sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentaciónn y la Agricultura», suscrito en la ciudad de Roma, Italia,n el 3 de noviembre de 2001.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaron Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1214

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 4 de la Ley de Creación deln Instituto de Altos Estudios Nacionales, expedida mediante Decreton Supremo N0 375-A, publicado en el Registro Oficial N0 84 de 20n de junio de 1972, dispone que el señor Presidente de lan República mediante decreto ejecutivo designarán el Directorio del IAEN, a pedido de la Secretaría Generaln del Consejo de Seguridad Nacional;

nn

Que el señor General de Brigada, Jorge Arroyo Cabrera,n Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, medianten oficios 2003-427-CSN y 2003-430-CSN de 16 y 17 de octubre den 2003 respectivamente, solícita al señor Presidenten de la República el nombramiento de los miembros del Directorion del Instituto de Altos Estudios Nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase a los miembros del Directorion del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN:

nn

PRESIDENTE: Grab. Jorge Arroyo Cabrera, Secretario Generaln del COSENA.

nn

MIEMBROS: Antonio Pavón Cepeda, Coordinador Generaln de la Secretaria General del
n COSENA.

nn

Grad. Manuel Suárez Suárez, Presidente
n de la Asociación de Diplomados
n (ADIAEN).

nn

Grab. Carlos Galarza Ordóñez, Director del Instituton de Altos Estudios Nacionales – IAEN.

nn

Representante del Ministerio de
n Relaciones Exteriores.

nn

SECRETARIO: Dr. Enrique Gómez, Secretario del Instituton de Altos Estudios Nacionales-IAEN.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1216

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-725-CsG-PN de diciembre 1 den 2003, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2395-SPN de diciembre 12 de 2003, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion N0 1054/DGP/PN de diciembre II de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional, de conformidadn con el Art. 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender al grado de Coronel de Policía den E.M. de Línea, con fecha 20 de junio de 2003, a los siguientesn tenientes coroneles de Policía de EM. pertenecientes an la Cuadragésima Primera Promoción de Oficialesn de Línea:

nn

Espinoza Mena Víctor Hugo
n García Yere Nilo Flaberto
n Flores Pinto Marco Enrique
n Ortiz Palacios Marco Vinicio
n Herrera Sosa Antonio Patricio
n Haro Cevallos Luis Fernando
n Mancheno Campaña Milton Omar

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1217

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-842-CCP-PN de noviembre 4 den 2003 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2378-SPN de diciembre 12 de 2003, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 l059-DGP-PN de diciembre 11 de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al Suboficial Mayor de Policían Luis Alfredo Sevilla Conrado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1218

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-71 0-CsG-PN de diciembre 1 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2376-SPN de diciembre 12 de 2003, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 1 053-DGP-PN de diciembre 11 de 2003;

nn

De conformidad con el Art. 66, literal d) de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, a los señores: Teniente Coronel de Policían de Intendencia Luis Alfonso Jibaja Saltos, con fecha 10 de noviembren de 2003, Teniente Coronel de Policía César Jacinton Espinoza Vásquez, con fecha 23 de noviembre de 2003 yn Teniente Coronel de Policía de Sanidad Gustavo Patricion Merino King, con fecha 1 de diciembre de 2003.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el señor Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1219

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-704-CsG-PN de diciembre 1 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2375-SPN de diciembre 12 de 2003 previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 l055-DGP-PN de diciembre 11 de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y lO del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Le y Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al General Inspector Dr. Miguel Ángeln Piedra Moya por haber prestado 35 años de servicio activon y efectivo a la institución policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el señor Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la- Administraciónn Pública.

nn

N0 1220

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-698-CsG-PN de diciembre 1 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2377-SPN de diciembre 12 de 2003, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 1056-DGP-PN de diciembre II de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 9 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «GRAN CRUZn DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL», al General del Distriton Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez, por ejercer las funcionesn de Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1221

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional N0 2003-528-CS-PN de noviembre 18 de 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2379-SPN de diciembre 12 de 2003, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 1 060-DGP-PN de diciembre 11 de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y en concordancia con el Art. 18,n literal e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo de 2003, al grado inmediaton superior al Subteniente de Policía de Línea Semblantesn Gamboa Carlos Alexander, clasificándole en la lista dosn y ubicándole en la antigüedad 69 de su promoción.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno’y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 105

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 041 del 13 de febreron de 2003, se designó al señor ingeniero Leopoldon Ocampo Andrade, como representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian de Manta; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación deln señor Ing. Leopoldo Ocampo Andrade, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Manta.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de Quito, a 15 de diciembre de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 106

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, Ley den Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicado enn el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,n Art. 7, literal e) los directorios de autoridades portuariasn estarán integrados entre otras instituciones por un representanten principal y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Víctor Alonson Valarezo, como representante principal del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuarian de Manta.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de Quito, a 15 de diciembre de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 019/2003

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es un país signatario del Convenio sobren Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944,n constituyéndose en Estado Contratante y como tal asumen la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidasn por la OACI;

nn

Que el Anexo 17 «Seguridad» en la Norma 3.1.1 establecen la obligación de los Estados Contratantes de establecern y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciónn Civil para salvaguardar las operaciones de la aviaciónn civil contra los actos de interferencia ilícita;

nn

Que en cumplimiento de esta norma, el Ecuador estableción y puso en vigencia su Programa Nacional de Seguridad en el añon 1996, documento que fue actualizado en el año 1998, eln mismo que a la fecha se encuentra vigente;

nn

Que luego de los acontecimientos de septiembre 11 de 2001,n la OACI, por resolución de la Asamblea General de Estadosn Contratantes, realizada en febrero de 2002, ha creídon conveniente endurecer los controles de seguridad en los aeropuertosn que prestan sus servicios a la aviación civil internacional,n con la recomendación de que ese mismo tipo de controlesn se apliquen en los aeropuertos que sirvan a los vuelos internosn en los Estados Contratantes, es así que se pone en vigencian la enmienda 10 del anexo 17;

nn

Que en razón del traspaso de los aeropuertos de Quiton y Guayaquil de propiedad de la Dirección General de Aviaciónn Civil a los municipios de esas dos ciudades, quienes a su vezn han realizado el proceso de concesión a entidades privadas,n reclamando para sí el prestar los servicios que implicann la administración de los aeropuertos, como los de seguridad;

nn

Que dadas estas circunstancias, la Dirección Generaln de Aviación Civil a través del Departamento den Seguridad Aeroportuaria ha procedido a actualizar el Programan Nacional de Seguridad y lo ha sometido al estudio y aprobaciónn del Consejo Nacional de Aviación Civil;

nn

Que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn de 13 de agosto de 2003, luego de haber realizado el análisisn correspondiente, aprobó el Programa Nacional de Seguridadn de la Aviación Civil; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar, el «PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDADn DE LA AVIACION CIVIL».

nn

ARTICULO 2.- Encárguese a la Dirección Generaln de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento deln citado programa.

nn

ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente programan aprobado mediante esta resolución, entrará en vigencian partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los 13 días del mes de agosto dedosn mil tres.

nn

f.) Coronel Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Ángel Córdova Carrera, Brigadier General,n Comandante General, FAE.

nn

f.) Dr. José Jijón Freile, delegado, Ministran de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Econ. Freddy Egüez Rivera, delegado, Ministra den Turismo.

nn

f.) Sr. Louis Hanna Musse, representante, Federaciónn Cámaras de Turismo.

nn

f.) Abg. Nelson Guim Bastidas, representante, Cámarasn de la Producción.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, representante, empresasn nacionales de aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto Grijalva, Secretario.

nn

RAZON: La Resolución No. 019/2003, fue aprobada porn el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn celebrada el 13 de agosto de dos mil tres, con el voto a favorn de siete miembros y con la abstención del economista Ramiron Crespo Fabara, delegado de la Ministra de Comercio Exterior.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jacinto Grijalva, Secretario.

nn

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

nn

INDICE

nn

ANTECEDENTES

nn

CAPITULO I: OBJETIVO DEL PROGRAMA

nn

CAPITULO II: DEFINICIONES

nn

CAPITULO III: LEGISLACION

nn

A.- Convenios internacionales.
n B.- Legislación nacional.

nn

CAPITULO IV: ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES

nn

A.- Autoridad competente designada para la seguridad aeroportuaria.
n B.- Administración de la Aviación Civil:

nn

1. El Consejo Nacional de Aviación Civil.
n 2. El Director General de Aviación Civil.
n 3. El Subdirector General de Aviación Civil.

nn

C.- Jefatura de Aeropuertos.
n D.- Administración de Aeropuertos.
n E.- Arrendatarios de aeropuertos.
n F.- Explotadores de líneas aéreas.
n G.- Autoridad de seguridad aeroportuaria.
n H.- Fuerzas Armadas.
n 1.- Otros organismos.

nn

1. Servicios de Vigilancia Aduanera.
n 2. Migración.
n 3. Grupo de Intervención y Rescate (GIR).
n 4. Grupo de Operaciones Especiales (GOE).

nn

CAPITULO V: COORDINACION Y COMUNICACIONES

nn

A.- Comité Nacional de Seguridad.
n B.- Comité de Seguridad de Aeropuerto.
n C.- Relaciones con la prensa.
n D.- Comunicación y cooperación con otros estados.
n E.- Comunicaciones con la OACI.
n F.- Circulares sobre seguridad.
n G.- Informes, resúmenes y exámenes de la situación.

nn nn

CAPITULO VI: PROTECCION DE AEROPUERTOS, AERONAVES E INSTALACIONESn Y SERVICIOS DE NAVEGÁCION AEREA

nn

A.- Designación de zonas restringidas.
n B.- Protección de las zonas restringidas.
n C.- Control del acceso y circulación de personas y vehículos.
n D.- Seguridad de las aeronaves.

nn

CAPITULO VII: CONTROLES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS Y LOSn OBJETOS QUE VAN A BORDO DE LAS AERONAVES.

nn

A.- Inspección y registro de los pasajeros y su equipajen de mano.
n B.- Pasajeros en tránsito y pasajeros que transfierann a otro vuelo.
n C.- Tripulaciones de líneas aéreas, personal deln aeropuerto y personas que no son pasajeros.
n D.- Procedimientos de inspección especiales.
n E.- Transporte autorizado de armas de fuego.
n F.- Personas bajo custodia y bajo control administrativo.
n G.- Equipaje facturado.
n H.- Carga, correo, paquetes de mensajería, encomiendasn y suministros.
n I.- Aprovisionamiento y suministros.
n J.- Objetos de venta prohibida en la zona estéril (dutyn free).

nn

CAPITULO VIII: EQUIPOS DE SEGURIDAD

nn

A.- Responsabilidad de hacer funcionar y mantener el equipo.
n B.- Aparatos de rayos X.
n C.- Detectores de metales de pórtico.
n D.- Detectores de metales manuales.

nn

CAPITULO IX: PERSONAL

nn

A.- Criterios de selección.
n B.- Instrucción.

nn

CAPITULO X: METODOS PARA HACER FRENTE A ACTOS DE INTERFERENCIAn ILICITA

nn

A.- Generalidades.
n B.- Responsabilidades.
n C.- Medidas iniciales.
n D.- Mando.
n E.- Control.
n F.- Provisión de servicios de navegación aérea.
n G.- Apoyo de especialistas.
n H.- Medios de información.
n I.- Notificación.
n J.- Planes de contingencia.
n K.- Planes de comunicaciones.
n L.- Niveles de alerta.

nn

CAPITULO XI: EVALUACION DE LA EFICACIA

nn

A.- Evaluaciones.
n B.- Inspecciones.
n C.- Pruebas.
n D.- Ejercicios.

nn

CAPITULO XII: AJUSTE DEL PROGRAMA Y PLANES DE CONTINGENCIA

nn

CAPITULO XIII: FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD

nn

APENDICES: 1.- APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES

nn

2.- ORDEN ADMINISTRATIVA N0 00 10-024
n
n 3.- ORDEN ADMINISTRATIVA N0 0032

nn

4.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
n SEGURIDAD
n NOTA:

nn

El documento completo del Programa Nacional de Seguridad den la Aviación Civil del Ecuador se encuentra publicado enn la página web de la Dirección General de Aviaciónn Civil: www.dac.gov.ec; se puede adquirir el documento en el Departamenton de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC.
n Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretarian del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.-n 16 de octubre de 2003.- f.) El Secretario.

nn

No. 033/2003

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Resolución No. 016/99 de 12 de mayo de 1999, reformadan con Resolución No. 03 1/2000 de 26 de abril de 2000, estableción las regulaciones que de forma general deberán ser observadasn para los contratos de transporte aéreo de pasajeros quen se originan en el Ecuador;

nn

Que la Ley de Aviación Civil en su Art. 7, numeralesn 17 y 23, reconoce como atribuciones del Director General de Aviaciónn Civil registrar las tarifas de pasajeros de aerolíneasn nacionales extranjeras; y, desarrollar, aplicar y enmendar directrices,n boletines y órdenes compatibles con las normas que regulann la Aviación Civil, respectivamente;

nn

Que ¡a Dirección General de Aviación Civiln y los representantes de las líneas aéreas en sesiónn realizada el 14 de agosto de 2003, tomando en cuenta el interésn público del servicio, establecen la necesidad de actualizarn las regulaciones sobre el transporte aéreo de pasajerosn en el servicio internacional; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- DEROGAR la Resolución No. 016/99 de ¡2n de mayo de 1999, reformada con Resolución No. 03 1/2000n de 26 de abril de 2000, mediante la cual el Consejo Nacionaln de Aviación Civil estableció las regulaciones quen de forma general deberán ser observadas para los contratosn de transporte aéreo de pasajeros que se originan en eln Ecuador;

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a losn veinte y nueve días del mes de octubre de 2003.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Gral. Edmundo Baquero Madera, Delg., Comandante General,n FAE.

nn

f.) Cap. Alfonso Cerón Dávila, Delg., Ministron de Turismo.

nn

f.) Eco. Ramiro Crespo Fabara, Delg., Ministra de Comercion Exterior.

nn

f.) Dr. Fernando Santos Alvite, Rep. alterno, cámarasn de la Producción.

nn

f.) Sr. Louis Hanna Musse, Rep., Federación Cámarasn de Turismo.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, Rep. Alt., compañíasn nacionales de aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.- Certifico.- 16 de diciembre de 2003.- f.) El Secretario.

nn

No. 0017

nn

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA EL
n ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO -ECORAE
n Considerando:

nn

Que, mediante Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales,n publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21 de septiembren de 1992, en su Art. 5, se crea el Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, ECORAE, con personería jurídican de derecho público y autonomía administrativa,n económica y financiera, con jurisdicción en lan región amazónica ecuatoriana;

nn

Que, según Registro Oficial No. 675 del 2 de octubren de 2002, se expide la Ley Reformatoria 020 a la Ley del Fondon para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimienton de sus Organismos Seccionales;

nn

Que, el Art. 6 del Reglamento del Directorio del ECORAE, establecen en su literal a) que son funciones del Directorio aprobar lasn políticas del organismo y el programa general de trabajo,n las mismas que deberán ser propuestas por el Secretarion Ejecutivo del instituto;

nn

Que, el Art. 77, literal e) de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, dispone que a las máximasn autoridades de las instituciones del Estado les corresponde dictarn los correspondientes reglamentos y demás normas secundariasn para el eficiente, efectivo y económico funcionamienton de sus instituciones;

nn

Que, es necesario dotar al ECORAE, de una estructura orgánican flexible integrada por procesos que le permita cumplir con efectividadn y calidad su finalidad institucional;

nn

Que, la Oficina de Servicio-Civil y Desarrollo Institucionaln «OSCIDI», con Resolución No. OSCIDI.2003-040n del 25 de septiembre de 2003, emite dictamen favorable a la Estructuran y -Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto para eln Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Expedir la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon -ECORAE-.

nn nn

1. PROCESOS GOBERNANTES:

nn

1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DEL ECODESARROLLO REGIONALn AMAZONICO

nn

Responsable: Directorio

nn

1.2. GESTION ESTRATEGICA DEL ECODE-SARROLLO REGIONAL AMAZONICO

nn

Responsable: Secretario Ejecutivo

nn

2. PROCESOS HABILITANTES:

nn

2.1. DE ASESORIA, conformado por el proceso:

nn

2.1.2 Asesoramiento Legal

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2. DE APOYO, conformado por el proceso:

nn

2.2.1 Desarrollo institucional, integrado
n por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1 Gestión de recursos
n organizacionales

nn

2.2.1.2 Gestión financiera

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

nn

3.1 PLANIFICACION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, conformado porn los siguientes subprocesos:

nn

3.1.1 Sistema Integrado de Información

nn

3.1.2 Gestión de Cooperación Técnican -Económica

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3.2 EVALUACION Y MONITOREO

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

4. PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon -ECORAE- tendrá en su ámbito de competencia lasn provincias de la región amazónica, en las cualesn tendrá la siguiente estructura de procesos:

nn

4.1 PROCESO GOBERNANTE

nn

4.1.1 Direccionamiento Estratégico
n Provincial del Desarrollo Sustentable

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

4.2 PROCESO HABILITANTE

nn

4.2.1 Gestión Administrativa Financiera

nn

Responsable: Coordinador

nn

4.3 PROCESO AGREGADOR DE VALOR

nn

4.3.1 Planificación y Evaluación del Desarrollon Sustentable Provincial

nn

Responsable: Coordinador

nn

Art. 2.- La estructura orgánica expedida mediante lan presente resolución, está en vigencia a partirn del 25 de septiembre de 2003, sin perjuicio de su publicaciónn en Registro Oficial.

nn

De la ejecución de la presente resolución, encárguesen al Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico.

nn

Dado en Quito, a 23 días de octubre de 2003. Comuníquesen y cúmplase.

nn

f.) Ing. César Alfonso Narváez, Presidente deln Directorio del ECORAE, Ministro del Ambiente.

nn

No. 03.Q.IJ.008

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 02.Q.IJ.0l6 de 16 de diciembren de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de losn mismos mes y año, se amplió el plazo para que lasn compañías sujetas al control de la Superintendencian de Compañías que estuvieren en el caso de incrementarn su capital social a los mínimos legales respectivos, lon hagan hasta el 31 de diciembre de 2003;

nn

Que, en la práctica, el plazo referido resultón insuficiente para el fin buscado, por lo que, hasta la fechan y debido a motivos de la más variada índole, muchasn de las mencionadas compañías no han incrementado,n al mínimo legal, su capital social, no obstante su disposiciónn para nacerlo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que, para el buen gobiernon y vigilancia de las compañías, confiere al Superintendenten del ramo el artículo 433 de la ley de la materia,

nn

Resuelve:

nn

Artículo primero.- Ampliar, hasta el 31 de diciembren del año 2004, el plazo concedido a las compañíasn nacionales anónimas y de economía mixta, asín como a las compañías nacionales de responsabilidadn limitada que en la actualidad cuenten con capitales socialesn de importes inferiores a los mínimos señaladosn en el artículo segundo de la Resolución No. 00.Q.IJ.016n de 16 de noviembre de 2000, publicada en el Registro Oficialn No. 214 de 29 de los mismos mes y año; esto es ochocientosn dólares de los Estados Unidos de América (US $n 800) para el caso de las compañías anónimasn y de economía mixta, y cuatrocientos dólares den los Estados Unidos de América (US $ 400), para el de responsabilidadn limitada, a fin de que, dentro de este nuevo plazo, los aumentenn a esas cantidades so pena de incurrir en la causal de disoluciónn prevista en el numeral 10 del artículo 361 de ¡an Ley de Compañías.

nn

Artículo segundo.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada enn la Superintendencia de Compañías, en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de diciembre de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías.n Es fiel copia del original.

nn

Certifico.- Quito, diciembre 23 de 2003.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

nn

Nro. 032-2003-TC

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 032-2003-TC

nn

ANTECEDENTES: El 13 de agosto de 2003, los señoresn Carlos Falquez Batallas e ingeniero Clemente Vásquez González,n en sus calidades de legisladores por las provincias de El Oron y Manabí, respectivamente, con el informe favorable deln Defensor del Pueblo que corre a fojas 15 y 16 del expediente,n demandan la inconstitucionalidad por el fondo y la forma deln Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, enn lo referido a la retención en la fuente al régimenn agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 276, numeral 1.

nn

Manifiestan que el Título XII, capítulo sexton de la Constitución Política de la República,n dispone que será objetivo permanente de las políticasn del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido den las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesqueran y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercadon interno y externo, la dotación de infraestructura, lan tecnificación y recuperación de suelos, la investigaciónn científica y la transferencia de tecnología. Quen la retención en la fuente es una recaudación anticipadan de impuestos, con el objeto de satisfacer el tributo que al finaln del ejercicio económico se cause, lo que violenta lasn normas constitucionales; presupone la existencia de una basen imponible sujeta al impuesto a la renta y no consideran que puedenn existir pérdidas, lo que además de ser inconstitucional,n es inoportuno e inconveniente frente a la crisis por la que atraviesann los sectores productivos y en especial el sector agropecuario.n Que el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno,n vigente hasta el 30 de diciembre de 2001, contenía eln artículo 115, que fue dictado respetando los principiosn contenidos en la Carta Magna, y se lo eliminó en la sustituciónn del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno,n dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2209, publicado enn el Registro Oficial Suplemento 484 de 31 de diciembre de 2001.n Señala como fundamentos de derecho los artículosn 3, numerales 4 y 5; 18; 23; 147; 171, numerales 1, 4 y 5; 243;n 256; 266; 272; 273; 276 y 277 de la Constitución Polítican de la República; 18 de la Ley del Control Constitucional,n 4 y 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva; 3, 4, numerales 1, 4, 5, 10,n 12 y 13; y, 13 de la Ley de Creación del Servicio de Rentasn Internas. Que mediante Resolución Nro. 2002-21 del Directorion del SRI se resolvió «implementar un cambio en lan política tributaria y reducir del 1% al 0.1% el porcentajen de retención en la fuente a los product