MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Viernes, 6 de Febrero del 2004 – R. O. No. 268
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1311-A Concédese licencia aln doctor Ángel Polibio Córdova C., Coordinador den Asesores Presidenciales.

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1311-B Declárase en comisiónn de servicios en Lima – Perú, al ingeniero Sergio Seminario,n Ministro de Agricultura y Ganadería

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1313n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn la ciudad de Caracas, República de Venezuela, al Coroneln Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

nn

1314 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballeron a varios coroneles de Policía de E.M.

nn

1315 Dispónese que eln Ministerio de Defensa Nacional será responsable de lan preparación y desarrollo, en los aspectos administrativos,n logísticos, sociales y culturales de la substanciaciónn y negociación de los temas de la VI Conferencia de Ministrosn de Defensa de las Américas.

nn

1316 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en Chile,n al ingeniero César Narváez Rivera, Ministro deln Ambiente.

nn

1317 Legalízase el viajen a Washington D.C. de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministran de s Comercio Exterior, Industrialización, Pesca yn Competitivida
n
n 1318 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la señoran Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

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1319 Asciéndese a losn oficiales superiores Marcelo Abraham Tamayo Baldeen y Oswaldon Rene Aguilar Bravo de Teniente Coronel de Policía de E.M.n a Coronel de Policía de E.M.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.029 Déjase sin efecto todasn las normas y disposiciones dictadas en las que se establecíann la prohibición de enajenar los inmuebles adjudicadosn por el IESS dentro de los quince (15) años siguientesn a la fecha de inscripción de la respectiva escritura enn el Registro de la Propiedad.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

034/2003 Apruébase e incorpórasen a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,n las enmiendas a la Parte-129 de las RDAC, «Operaciones;n transportadores aéreos extranjeros y operadores extranjerosn de aeronaves de matrícula pertenecientes al Ecuador comprometidosn en Transporte Aéreos Comercial».

nn

035/2003n Apruébasen e incorpórase a las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil, las enmiendas a la Parte 142 de las RDAC, «Centrosn de Instrucción Aeronáutica».

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DIRECCIÓNn GENERAL DEL REGISTRO CIVIL:

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001-2004-DIR-G Autorízase para quen el personal y la dependencia de la Jefatura Provincial del Carchi,n ubicada en la ciudad de Tulcán, labore en jornada únican de trabajo con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treintan minutos de refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00.

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UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

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0004-001n Apruébasen la emisión postal denominada: «Escultores Ecuatorianosn Mario Tapian

nn

0004-002n Apruébasen la emisión postal denominada: «50 Años den la Aviación del Ejército Ecuatoriano».

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

035-2003-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad formulada por el doctor Pablo Camilon Mena Castrillón, por improcedente.

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057-2003-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el babeas data propuesto porn el señor Manuel María Obando Tarapues, por improcedente.

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0066-03-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el babeas corpus solicitadon por el señor José Ariolfo de la Cruz Quilligana,n por improcedente.

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0068-2003-HD Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Loja (E) y deséchasen la acción de hábeas data planteada por el señorn Luis Arturo Burneo Guerrero.

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084-2003-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el babeas corpus propuesto an favor de la señora Mónica del Pilar Meléndezn Baño.

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145-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el Policía Nacional Segundo Andrésn Criollo Curay.

nn

0345-2003-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha con asienton en Quito e inadmítese la acción de amparo constitucionaln deducida por el ingeniero Segundo Feliciano Tibanta Zambranon y otra.

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0467-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por Ana María Rodríguez.

nn

475-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucionaln interpuesto por el señor David Galván Gracia, porn ser procedente

nn

0672-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la demanda de amparo constitucionaln presentada por el señor abogado Eduardo Garcían Fabre. n

n nn

No.1311-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,n numeral 9 de la Constitución Política del República;

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder licencia del 22 al 26 den enero del 2004, al doctor Ángel Polibio Córdovan C., Coordinador de Asesores Presidenciales, a fin de que puedan ausentarse del país y atender asuntos de índolen personal.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No. 1311-B

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero Sergio Seminario, Ministro de Agriculturan y Ganadería participará en la ^Reunión conn la Líder Sectorial del Banco Mundial», a realizarsen en Lima-Perú del 21 al 23 de enero del 2004, díasn en los cuales están incluidos los viajes respectivos;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. primero.- Declarar al ingeniero Sergio Seminario, Ministron de Agricultura y Ganadería en comisión de serviciosn en el exterior del 21 al 23 de enero del 2004 en Lima-Perú,n para que participe en la reunión antes citada, en el primeron de los considerandos.

nn

Art. segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retomo, estadía y alimentación, seránn financiados por el Proyecto SICA, por lo que no representa egreson adicional al Presupuesto General del Estado, mientras que losn gastos de representación serán cubiertos de conformidadn con lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.

nn

Art. tercero.- Encargar al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n del 21 al 23 de enero del 2004, al ingeniero
n Víctor Hugo Cardoso, Viceministro.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de enero del 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1313

nn

Alfredo Palacio Gonzáles

nn

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 1312 de 22 de enero del 2004 y el artículo 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en la ciudad de Caracas, Repúblican de Venezuela, del 23 al 26 de enero del 2004, al Coronel Patricion Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, a fin de que participen en las reuniones sobre salud y desarrollo social, que tendrán lugar en la referida ciudad.

nn

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos de idan y retorno, viáticos y gastos de representación,n se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Bienestarn Social. Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia deln titular, se encarga el Ministerio de Bienestar Social, al economistan Luis Pachala Poma, Subsecretario de Desarrollo Humano Rural.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del 2004.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1314

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-007-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de eneron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 111-SPN de 16 de enero del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0051-DGP-PN de 15 de enero del 2004;

nn

De conformidad con el artículo 4 inciso primero y artículon 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «CABALLERO» a losn coroneles de Policía de E.M., Wilmon Iroberto Padillan Moscoso, Carlos Rodrigo Heredia Amores, Mario Aníbal Morann Guillen y Enrique Vladimiro Amores Cerda, por haber alcanzadon la jerarquía de General de Distrito.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 28 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1315

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el mes de noviembre del 2004, se realizará enn la ciudad de Quito la VI Conferencia de Ministros de Defensan de las Américas, en la cual participarán además,n delegados del hemisferio, en procura de comprensión mutuan e intercambio de ideas respecto de asuntos de defensa y seguridadn hemisférica, aparte de establecer mecanismos de cooperaciónn idóneos para el fortalecimiento de dicha seguridad y estabilidadn del hemisferio;

nn

Que se trata de un evento de jerarquía hemisférican iniciado en el año 1995, con exposición de temasn de interés e intercambio de experiencias de sus nacionesn para un conocimiento recíproco, que permita adopciónn de medidas eficaces para el cumplimiento de tales objetivos;

nn

Que los ministros de Defensa de las Américas han acordadon reunirse cada dos años; hasta la fecha lo han hecho enn cinco oportunidades, la última de las cuales correspondión organizar a la República de Chile y se realizón en la ciudad de Santiago, desde el 18 al 22 de noviembre deln año 2002;

nn

Que en la V Conferencia de Santiago de Chile, por aprobaciónn unánime de sus miembros se designó al Ecuador comon sede de la VI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas;

nn

Que con Acuerdo No. 769 del Ministro de Defensa Nacional,n publicado en la orden general ministerial No. 159 de 29 de agoston del 2003, se crea la Secretaría Pro-Témpore, comon organismo adscrito a la Subsecretaría de Defensa Nacional,n responsable de la planificación y ejecución den la VI Conferencia, de Ministros de Defensa de las Américas;

nn

Que los objetivos de la conferencia son de prioridad esencialn para el Estado Ecuatoriano y Gobierno Nacional, por cuanto sun proceso ofrece oportunidades que permiten reafirmar y desarrollarn compromisos para la seguridad mutua;

nn

Que esta cita será precedida por encuentros académicos,n contactos bilaterales y reunión de delegados oficialesn de los países miembros asistentes a la VI Conferencian de Ministros de Defensa de las Américas;

nn

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional presentar lan mejor imagen internacional del Ecuador y precautelar los objetivosn nacionales permanentes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del Art. 171 de la Constitución Política den la República y el literal a) del Art. 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsablen de la preparación y desarrollo, en los aspectos administrativos,n logísticos, sociales y culturales de la substanciaciónn y negociación de los temas de la VI Conferencia de Ministrosn de Defensa de las Américas, así como de la coordinaciónn y supervisión general de la misma.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon apoyará la realización de la conferencia ministerialn en los asuntos protocolarios y de ceremonial; designarán un funcionario del más alto nivel para que brinde en forman permanente su asesoría al Ministerio de Defensa Nacionaln en materia de organización de eventos internacionalesn y aspectos afines.

nn

El mismo Ministerio de Relaciones Exteriores facilitarán sus recursos humanos y técnicos para la realizaciónn de los análisis, estudios e informes que la formulaciónn de propuestas y la preparación de la documentaciónn que será presentada a los ministros de Defensa de lasn Américas lo requieran.

nn

Art. 3.- La Secretaría General de Comunicaciónn y Ciudadanía tendrá como su responsabilidad eln manejo de la promoción de la conferencia ministerial yn la coordinación con los medios de comunicaciónn social nacional e internacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Turismo será responsablen de la promoción del-país a través de tann importante evento internacional y designará un funcionarion para que coordine con el Ministerio de Defensa Nacional, losn asuntos relativos a la promoción turística deln Ecuador.

nn

Art. 5.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Amadas y la Comandancian General de la Policía Nacional serán responsablesn de la seguridad de la VI Conferencia de Ministros de Defensan de las Américas.

nn

Art. 6.- La Secretaría General de la Presidencia den la República, el Coordinador de Asuntos Diplomáticosn y el Jefe de la Casa Militar deberán prestar su permanente,n prioritaria y expedita colaboración al Ministerio de Defensan Nacional y someterán con carácter urgente a conocimienton y consideración del Presidente de la República,n los asuntos inherentes a la conferencia ministerial.

nn

Art. 7.- El Ministro de Defensa Nacional designará,n en beneficio de la mayor eficiencia organizativa y desarrollon de la conferencia ministerial, las comisiones y grupos de trabajon que a su criterio resultaren indispensables; además realizarán los contactos bilaterales necesarios con los ministros de Defensan Nacional de los países americanos, para la sustentaciónn y negociación de los temas en análisis y la declaraciónn de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas.

nn

Por su parte, los ministerios, entidades y funcionarios deln Estado, involucrados, deberán brindar sin dilaciónn alguna todo aporte con sus recursos técnicos y humanos,n para la exitosa realización de tan importante compromison internacional del Estado Ecuatoriano.

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Art. 8.- Los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobiernon y Policía, Economía y Finanzas, el Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas, la Comandancia General de la Policían Nacional, la Secretaría General de la Presidencia de lan República, la Secretaría General de Comunicaciónn y Ciudadanía, la Dirección General de Aviaciónn Civil, la Dirección Nacional de Migración, la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y otras entidades que fueren requeridasn por el Ministerio de Defensa Nacional deberán prestarn de forma prioritaria e inmediata, toda su colaboraciónn para coadyuvar al éxito de la VI Conferencia Ministerialn de las Américas.

nn

Art. 9.- Los gastos que demande la organización den la VI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas,n se efectuarán con sujeción al presupuesto determinadon en el oficio No. MS-6-2-2003-60 de 21 de agosto del 2003, dirigidon al Ministerio de Economía y Finanzas, que pondrán a disposición, de manera prioritaria y oportuna, los recursosn que demande tan importante evento internacional. Sin embargo,n las erogaciones adicionales en que incurrieren los ministeriosn y las entidades del Estado, como resultado de su participaciónn en la reunión preparatoria, conferencia y sesiones previas,n se imputará a sus respectivos presupuestos.

nn

Art. 10.- Los gastos de movilización, transporte aéreon y viáticos en que deban incurrir los integrantes de lan Secretaría Pro-Témpore quedan exentos de la autorizaciónn previa del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencian de la República, previstas en el artículo 9 deln Decreto Ejecutivo No. 44 de 3 de enero del 2003: Normas paran el Incentivo Patriótico al Ahorro, publicado en el Registron Oficial No. 11 de 30 de los mismos mes y año; por tanto,n deberán ser provistos con antelación a los desplazamientosn que se deban efectuar en cumplimiento de las responsabilidadesn y funciones que les han sido asignadas en el presente decreto.

nn

Art. 11.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá disponer,n dentro del criterio de austeridad, precautelando los interesesn del Estado y luego de haber optimizado los recursos materialesn y técnicos con que cuenta esa Secretaría de Estado,n la adquisición de equipos y bienes muebles para la Secretarían Pro-Témpore y para la realización de la VI Conferencian de Ministros de Defensa de las Américas, todo lo cualn ingresará a los inventarios del Ministerio de Defensan Nacional, como su propiedad, al momento de la adquisición.

nn

Art. 12.- Las autorizaciones de gasto para las adquisicionesn de equipos y bienes muebles deberán ser emitidas por eln Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional,n a pedido de la Secretaría Pro-Témpore.

nn

Art. 13.- Encárgase de la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, a los señores ministros de Defensan Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacion Nacional en Quito, a 28 de enero del 2004,

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1316

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Que, por invitación de la Comisión Económican por América Latina y El Caribe (CEPAL) asistirán del 26 al 29 de enero del 2004, a participar en el «Tallern sobre Política Fiscal y Medio Ambiente en Américan Latina y El Caribe», a realizarse en Santiago-Chile, y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en Chile, del 26 al 29 de eneron del 2004, al ingeniero César Narváez Rivera, Ministron del Ambiente, para que participe en la reunión antes señalada.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio, a la ingeniera Irma Suárezn Gómez, Subsecretaría de Calidad Ambiental (E).

nn

Artículo tercero.- Los gastos de pasajes de ida y retomo,n alojamiento y estadía serán financiados por lan Agencia de Cooperación Técnica Alemana, GTZ, Departamenton de Asuntos Fiscales del FMI-Banco Mundial, por lo que no representaránn egreso alguno al vigente Presupuesto del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1317

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional considera prioritario en el marcon de su política de promoción de las exportacionesn y atracción de la inversión extranjera iniciarn negociaciones en el Gobierno de Estados Unidos para la conclusiónn de un Acuerdo de Libre Comercio;

nn

Que a fin de oficializar el interés del Ecuador enn tales decisiones y discutir sobre el mecanismo para el lanzamienton de las mismas, se ha previsto una reunión de la Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n señora Ivonne Juez de Baki, con el representante comercialn de Estados Unidos, Roberth Zoellick en Washington D.C., el 23n de octubre del 2003;

nn

Que aprovechando ese desplazamiento y a fin de generar eln necesario respaldo político a esta iniciativa de parten del Congreso de Estados Unidos, se ha previsto ademásn citas con varios congresistas de Norteamérica; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el artículon 71, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Legalizar el viaje a Washington D.C., del 23 al 29n de octubre del 2003, de la señora Ivonne Juez de Baki,n Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad y de su Asesor, Dr. Diego Ramírez. Losn gastos de pasajes, viáticos y más de la Ministran y su Asesor; estuvieron sujetos al presupuesto que para el efecton mantiene el MICIP.

nn

Art. 2.- Mientras duró la ausencia de la señoran Ivonne Juez de Baki, se encargó .del despacho de la Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad al Dr. Xavier Abad, Subsecretario de Industrialización.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1318

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo entre el 25 de enero y el 2 de febrero del 2004, participarán en los siguientes eventos «VII Conferencia Iberoamericanan de Ministros y Empresarios de Turismo», «I Conferencian Mundial sobre las Comunicaciones en el Turismo» y «Ferian Internacional de Turismo FITUR» mismos que se realizaránn en la ciudad de Madrid – España; y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeraln 22 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez,n Ministra de Turismo por el lapso de (9) nueve días, an partir del 25 de enero del 2004, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (9) nueve díasn de viáticos, pasajes aéreos y los correspondientesn gastos de representación se aplicarán a la partidan presupuestaria «Marketing para Turismo Interno y Receptivo»,n que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el despacho ministerial a la señoran M. Eulalia Mora Toral, Subsecretaría de Turismo, mientrasn dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1319

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-576-CG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de diciembren 1 del 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 092-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No. 049-DGP-PN de enero 15 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y, En uso de las atribucionesn que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 18n de agosto del 2003, a los siguientes oficiales superiores:

nn

Teniente Coronel de Policía de E.M. A Coronel de Policían de E.M.

nn

Tamayo Baldeón Marcelo Abraham. Aguilar Bravo Oswaldon Rene.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano, Quiton a 28 de enero del 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.C.D.n 029

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 19 de la Resolución No. 791 dictada porn el Consejo Superior el 23 de junio de 1992, reformó eln Art. 36 del Reglamento sustitutivo general de préstamosn del IESS, dictado con Resolución No. 771 de 14 de eneron de 1992, incluyendo la disposición de que los inmueblesn adjudicados por el IESS no podrán ser enajenados dentron de los quince anos siguientes a la fecha de inscripciónn de la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad;

nn

Que, el Art. 6 de la Resolución No. 838 dictada porn el Consejo Superior el 14 de noviembre de 1994, relativa a lan venta de inmuebles a cooperativas de vivienda, prohíben a las cooperativas y a los socios enajenar el inmueble por unn lapso de quince años, contados a partir de la suscripciónn de la escritura pública de compra-venta;

nn

Que, mediante Resolución No. C.I. 075 dictada el 30n de mayo del 2000, la Comisión Inventora introdujo variasn reformas al Reglamento sustitutivo general de préstamosn del IESS, suprimiendo el Capítulo II referente a los préstamosn hipotecarios y además el Art. 19 de la Resoluciónn 791 de 23 de junio de 1992;

nn

Que, es necesario aclarar la situación producida porn la existencia de diferentes disposiciones sobre esta materia;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 27 letrasn c) y f) de la Ley de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Déjase sin efecto todas las normasn y disposiciones dictadas en la institución, que establecíann la prohibición de enajenar los inmuebles adjudicados porn el IESS dentro de los quince (15) años siguientes a lan fecha de inscripción de la respectiva escritura en eln Registro de la Propiedad.

nn

Artículo 2.- Autorízase para que los inmueblesn adjudicados por el IESS puedan ser enajenados en cualquier tiempo,n siempre que estuviere cancelado en su totalidad el valor adeudadon al instituto por este concepto.

nn

Disposición final.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 20 den enero del 2004.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, miembro. Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro. Consejo Directivo.

nn

f) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobadan por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradasn el 1 de diciembre del 2003 y el 20 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social.

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn

No 034/2003

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Considerando :

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No 004/97, de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No 10, de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln con respaldo en el numeral 5 del Art. 7 de la Ley de Aviaciónn Civil, ha presentado una enmienda a la parte 129 de las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil, RDAC;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) deln artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, es atribuciónn del Consejo Nacional de Aviación Civil, «Aprobar,n reformar y expedir las regulaciones técnicas y normasn de operación, basadas en los anexos al Convenio de Aviaciónn Civil Internacional de Chicago de 1944»;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn celebrada el 26 de noviembre del 2003, conoció los informesn presentados por la respectiva dependencia de la Direcciónn General de Aviación Civil; y,

nn

En uso de sus atribuciones:

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar e incorporar a las Regulaciones Técnicasn de Aviación civil, las enmiendas a la Parte-129 de lasn RDAC, «OPERACIONES: TRANSPORTADORES AÉREOS EXTRANJEROSn Y OPERADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES DE MATRICULA PERTENECIENTESn AL ECUADOR COMPROMETIDOS EN TRANSPORTE AÉREOS COMERCIAL».

nn

ARTICULO 2.- Encárguese a la Dirección Generaln de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento den la citada regulación.

nn

ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente regulaciónn aprobada mediante esta resolución, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, en la ciudad de Quito, a los veinte y seis díasn del mes de noviembre del dos mil tres.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

f.) Brig. Gral. Ángel Córdova Carrera, Comandanten General. FAE.

nn

f) Econ. Ramiro Crespo Fabara, delegado de la Ministra den Comercio Exterior. .

nn

f.) Cap. Alfonso Cerón Dávila, delegado deln Ministro de Turismo.

nn

f.) Dr. Femando Santos Alvite, Rep. alterno de las cámarasn de la Producción.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, Rep. de las empresasn nacionales de Aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Enmiendas « la Parte 129 de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil «RDACW

nn

En el titulo de la Parte 129 de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil, cámbiese por siguiente: OPERACIONES:

nn

TRANSPORTADORES AÉREOS EXTRANJEROS Y OPERADORES EXTRANJEROSn DE AERONAVES DE MATRICULA PERTENECIENTE AL ECUADOR COMPROMETIDOn EN TRANSPORTE AEREO COMERCIAL.

nn

En el párrafo (a) de la sección 129.1 Aplicabilidad,n definiciones, abreviaciones, reemplázase con el siguienten texto «a) Excepto lo previsto en párrafo (b) de estan Sección, esta Parte prescribe reglas que rigen la operaciónn dentro del Ecuador de cada transportador (operador) aéreon extranjero que posea un permiso de operación, o autorizaciónn de excepción emitida por la Autoridad Aeronáutican competente».

nn

En la sección 129.1, agrégase el párrafo:n (c) Las siguientes definiciones se aplican en esta parte:

nn

Autoridad Extranjera.- La autoridad de Aviación Civiln que otorgó y controla el certificado de transportadorn u operador aéreo del operador extranjero.

nn

Transportador Aéreo Extranjero.- Persona extranjeran no ciudadano ecuatoriano, que posee un permiso de operaciónn emitido por el CNAC, para realizar el servicio de transportaciónn aérea desde y hacia la República del Ecuador.

nn

Transportación Aérea Extranjera.- Significan el transporte por aeronave de personas o propiedades por compensaciónn o arriendo o el transporte de correo por aeronaves, en comercion entre un lugar en el Ecuador y cualquier otro lugar fuera den él, en donde tal comercio se mueve enteramente por aeronaven o parcialmente por aeronave y otras formas de transportación.

nn

«Especificaciones Operacionales».- Significa normasn de seguridad que incluyen: autorizaciones, limitaciones, desviaciones,n exenciones, términos, condiciones, procedimientosn y otras provisiones que son emitidas por la Direcciónn General de Aviación Civil Ecuatoriana, DGAC, de acuerdon a las RDAC parte 129, anexo OACI y normas aplicables, es el documenton por el cual la autoridad ecuatoriana establece la forma de operaciónn de los operadores extranjeros en el Ecuador.

nn

«Exención.».- Significa privilegio que sen concede a un usuario eximiéndolo del cumplimiento de unan regla o parte de ella.

nn

Nota: A más de los términos señalados,n cualquier otro que sea utilizado en esta parte, tendrán el significado y alcance que se expresa en las definiciones detalladasn en las RDAC parte 001.

nn

En la sección 129.1, agrégase el párrafo:n (d) Las siguientes abreviaciones se aplican en esta parte:

nn

CDL: Lista de desviaciones de configuración.

nn

CNAC: Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn

DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

nn

MEL: Lista de equipo mínimo.

nn

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

nn

OPSPECS: Especificaciones Operacionales.

nn

RDAC: Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil.

nn

Nota: A más de las abreviaturas señaladas, cualquiern otra que sea utilizada en esta parte, tendrá el significadon y alcance que se expresa en las definiciones detalladas en lasn RDAC parte 001.

nn

Agrégase la Sección 129.3:129.3 Autoridad den Inspección.

nn

(a) Un operador extranjero bajo esta parte, permitirán al Director General o su designado, realizar las inspeccionesn requeridas en esta parte o cualquier otra que considere necesarion para la seguridad; y,

nn

(b) Cada poseedor de un certificado proveerá a su personaln las instrucciones necesarias para permitir el ingreso sin restriccionesn a los inspectores designados por el Director General, a las aeronaves,n o instalaciones, facilidades, documentos, manuales y registrosn en el Ecuador con el propósito de revisar las actividadesn relacionadas con esta parte. Ley de Aviación Civil, Regulacionesn de Aviación Civil y Especificaciones Operacionales deln Operador.

nn

En el párrafo (a) de la sección 129.11 especificaciones
n Operacionales, agréganse los siguientes numerales:

nn

(1) Personal del operador extranjero.

nn

(2) Aeropuertos a ser utilizados.

nn

(3) Rutas o aerovías a ser voladas.

nn

(4) Normas de operaciones, prácticas, o limitacionesn para ser utilizadas dentro del espacio aéreo ecuatorianon y aeropuertos designados.

nn

(5) Equipo de comunicaciones, navegación y específicon requerido para la operación.

nn

(6) Documentación requerida para despacho.

nn

(7) Programa de mantenimiento (aeronaves de matrículan ecuatoriana).

nn

(8) Reportes requeridos.

nn

En la sección 129.11, agrégase el párrafon (b) una solicitud para la emisión o enmienda de las especificacionesn de operaciones, incluyendo la documentación requeridan en el Apéndice «A» de esta parte, debe ser enviadan en duplicado, por lo menos 30 días antes del comienzon de las operaciones en el Ecuador, a la Dirección Generaln de Aviación Civil.

nn

En el título de la sección 129.13, agrégasen entre paréntesis (matrícula). Certificados de Registron (Matrícula) y Aeronavegabilidad.

nn

En el párrafo (a) de la sección 129.14, reemplázasen la palabra «registro» por «matrícula»;n «operando una aeronave de matrícula ecuatoriano».

nn

En la sección 129.14, agréganse los párrafosn (c) y (d), con el siguiente texto:

nn

«(c) Cada operador extranjero deberá usar un sisteman de Registro técnico (bitácora de mantenimiento)n conteniendo la siguiente información para cada aeronave.

nn

(1) Información para cada vuelo necesaria para asegurarn la continuidad segura de un vuelo.

nn

(2) La autorización (reléase) vigente para servicion de la aeronave.

nn

(3) Todos los ítems diferidos que afectan la operaciónn de la aeronave.

nn

(4) Cualquier instrucción necesaria en soporte deln mantenimiento.

nn

(d) Cada operador Extranjero deberá mantener el Registron técnico (bitácora de mantenimiento) requerido enn esta sección 129.14 c) a bordo de la aeronave duranten el tiempo de su operación».

nn

En el párrafo (a) de la Sección 129.17, reemplázansen las palabras: «aplicables sobre» por «que aplican»;n «Sujeto a las leyes y regulaciones que aplican a la propiedad».

nn

En el párrafo (b) de la Sección 129.17, reemplázansen las palabras: «por encima de los» por «en o sobren los»; «opere en o sobre 24.000 pies MSL».

nn

Agrégase la sección 129.20, con el siguienten título y texto:

nn

Grabadores digitales de datos de vuelo.

nn

(a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta parten a menos que esté equipada con uno o más grabadorasn de vuelo aprobadas, que usen un método digital de grabaciónn y de almacenamiento y un método de recuperar rápidamenten esos datos del medio de almacenamiento. La grabadora de datosn de vuelo debe registrar los parámetros que podríann ser requeridos, ser grabados, si la aeronave fuera operada bajon la parte 91, 121, 125 ó 135, y deben ser instalados enn cumplimiento de las fechas requeridas en aquellas partes comon sea aplicable a la aeronave; y,

nn

(b) Luego de un accidente, incidente en territorio ecuatorianon o cuando el Director General lo requiera, el operador extranjeron de una aeronave en la que una grabadora de vuelo están instalada, deberá preservar la data originalmente registradan con un período de 60 días, a menos de otra maneran indicada (por escrito») por la Junta de Investigaciónn de Accidentes de la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

En el párrafo (b) de la Sección 129.21, cámbiensen las palabras «tanto español como el idioma necesario»n por «en idioma español o ingles»; «deben hablar en idioma español o ingles para mantener comunicaciones».

nn

Agrégase la Sección 129.27, con el siguienten título y texto:

nn

Mercancías Peligrosas Transportadas por Aire.

nn

(a) Ningún operador aéreo extranjero puede aceptarn mercancías peligrosas para ser transportadas por aire,n a menos que el operador aéreo extranjero:

nn

(1) Ha sido autorizado para transportar mercancíasn peligrosas por la autoridad extranjera correspondiente.

nn

(2) Ha conducido el entrenamiento requerido para el personal;

nn

(b) El operador aéreo extranjero deberán clasificar apropiadamente, documentar, certificar, describir,n empaquetar, marcar, etiquetar y poner en una condiciónn apropiada para transporte las mercancías peligrosas, comon es requerido por el programa del operador de transporte de mercancíasn peligrosas aprobado por su autoridad aeronáutica;

nn

(c) El operador aéreo extranjero deberá documentarn si ha sido autorizado por su autoridad aeronáutica paran aceptar mercancías peligrosas para transporte aéreo;n y,

nn

(d) Si el operador extranjero tiene la autorizaciónn para aceptar mercancías peligrosas para ser transportadasn por aire, y tiene un programa aprobado, el operador extranjeron deberá entregar una copia a la Dirección Generaln de Aviación Civil.

nn

Nota: El operador extranjero autorizado a transportar mercancíasn peligrosas a más del cumplimiento de las disposicionesn en esta sección, deberá cumplir con la parte 175,n de las RDAC.

nn

En la numeración de la sección 129.27 actual,n se agregará la letra «A» denominándosen 129.27A Prohibición contra el transporte de armas.

nn

Agrégase la sección 129.27B, con el siguienten título y texto: Transporte de Armas y/o municiones den guerra.

nn

(a) Un transportador aéreo extranjero conduciendo operacionesn de transporte aéreo comercial deberá:

nn

(1) No transportar armas y/o municiones de guerra por airen a menos que obtenga una aprobación otorgada por la autoridadn competente de los estados de: origen, destino, sobrevuelo y escalasn intermedias si es aplicable.

nn

(2) Se asegure que las armas y/o municiones de guerra son:

nn

(i) Almacenadas en la aeronave en un lugar que sea inaccesiblen a los tripulantes durante el vuelo, y de acuerdo al Programan de transporte de mercancías peligrosas.

nn

(ii) En el caso de armas, éstas estén descargadasn (sin municiones en el interior del arma)

nn

(3) Se asegure que el piloto al mando sea notificado antesn que el vuelo comience, de los detalles y ubicación a bordon de la aeronave de cualquier arma y/o municiones de guerra quen van a ser transportadas.

nn

Agrégase la sección 129.32, con el siguienten título y texto:

nn

Programa de Mantenimiento Especial, Requerimientos.

nn

(a) Ningún transportador aéreo extranjero pueden operar una aeronave: Airbus Modelo (excluyendo la serie-600),n British Aerospace Model BAC 1-11, Boeing Model 707, 720, 727,n 737, O 747, MacDonnel Douglas Model DC-8, DC-9/MD-80 O DC 10,n Fokker Model F28, o Lockheedd Model L-1011 más allán del tiempo de implementación aplicable, ciclos de vuelon especificado abajo, o 25 mayo, 2001, cualquiera ocurra primero,n a menos que las especificaciones operacionales han sidon emitidas con referencia a las guías de valoraciónn de reparación aplicables a la división, de presurizaciónn del fuselaje (revestimiento (skin) del fuselaje, revestimienton de las puertas, y almas del mamparo (Bulkhead webs).

nn

(1) Para Airbus Modelo (excluyendo la serie-600), el tiempon de implementación ciclos aplicable es:

nn

(i) Modelo B2:36000 ciclos.

nn

(ii) Modelo B4-100, (incluyendo Modelo B4-2C), 30000 ciclosn sobre la línea y 36000 ciclos bajo la línea.

nn

(iii) Modelo B4-200, 25500 ciclos sobre la línea yn 34000 ciclos bajo la línea.

nn

(2) Para todos los modelos de la British Aerospace, el tiempon de implementación es 60000 ciclos.

nn

(3) Para los modelos Boeing 707, el tiempo de implementaciónn es 15000 ciclos.

nn

(4) Para los modelos Boeing 720, el tiempo de implementaciónn es 23000 ciclos.

nn

(5) Para los modelos Boeing 727, el tiempo de implementaciónn es 45000 ciclos.

nn

(6) Para los modelos Boeing 737, el tiempo de implementaciónn es 6000 ciclos.

nn

(7) Para los modelos Boeing 747, el tiempo de implementaciónn es 15000 ciclos.

nn

(8) Para los modelos McDonnell Douglas DC-8, el tiempo den implementaciones 30000 ciclos.

nn

(9) Para los modelos McDonnell Douglas DC-9/MD-80, el tiempon de implementación es 60000 ciclos.

nn

(10) Para los modelos McDonnell Douglas DC-10, el tiempo den implementación es 30000 ciclos.

nn

(11) Para los modelos Lockhed L-1011, el tiempo de implementaciónn es 27000 ciclos.

nn

(12) Para los modelos Fokker Model F28 Mark 1000, 2000, 3000n y 4000, el tiempo de implementación es 60000 ciclos;

nn

(b) Después de 7, junio, 2004, ningún poseedorn puede operar una aeronave categoría transporte propulsadan por turbina con un certificado tipo emitido después den enero 1, 1958, y un certificado tipo con una máxima capacidadn de asientos de 30 o más, o un certificado tipo con unan máxima capacidad de carga de 7500 libras o más,n a menos que las instrucciones para mantenimiento e inspecciónn del sistema de tanques de combustible sean incorporadas en sun programa de mantenimiento. Estas instrucciones deben mencionarn la actual configuración del sistema de tanques de combustiblen de cada aeronave afectada y deben ser aprobadas por la DGAC,n teniendo competencia sobre el tipo de certificado de la aeronaven afectada. Los operadores deben someter sus solicitudes al Directorn Genera