MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 10 de Febrero del 2004 – R. O. No. 270
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1329 Rectificase el Decreto Ejecutivon No 318 de 7 de abril del 2000.

nn

1330 Confiérese la condecoraciónn «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquezn Gallo», a la señorita Alférez PNP Gladysn Marisol Rosales Mundaca.

nn

1331 Confiérese la condecoraciónn «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquezn Gallo», al Subteniente de Carabineros Giorgio Stafanon de Luca Piedra

nn

1332 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»n al Cabo Segundo de Policía Víctor Fernando Floresn Toapanta

nn

1333 Confiérese la condecoraciónn «Misión Cumplida», al General de Distrito (S.P.)n Ab. Felipe Carlos Moncayo Mejía.

nn

1334 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»n al Cabo Primero de Policía Fredy Washington Villacísn Torres..

nn

1335 Confiérese la condecoraciónn «Escudo al Mérito Policial» al señorn Coronel PNP Cario; Vallejo Passano.

nn

1336 Confiérese la condecoraciónn «Escudo al Mérito Policial», al señorn Teniente Coronel de Carabineros Jaime Ortega Palacios..
n
n 1337 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n a la señora Coronel de Policía de E.M. Teresa Carranzan Carrillo.

nn

1338 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Capitán de Policía César Augusto Zapatan Correa.

nn

1339n Confiérese la condecoración Policía Nacional de Terceran Categoría, al Capitán de Policía Carlosn Alberto Meneses Aguirre.

nn

1340 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Subteniente de Policía Nelson Rodrigo Basantes Rivera.

nn

1341 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Capitán de Policía de Servicio de Intendencian Rafael Edmundo Campana Flores.

nn

1342 Confiérese la n condecoración «Policía Nacional» den «Tercera Categoría», al Capitán de Policía Mario Vicente Rivadeneira Egas.

nn

1343 Incorpórase a lasn Fuerza Armadas Permanentes a varios señores oficialesn superiores de la Fuerza Aérea.

nn

1345 Autorízase al Ministron de Gobierno el otorgamiento y suscripción de la escrituran pública para la transferencia de dominio del edificion ubicado en las calles Guayas y Rocafuerte de la ciudad de Máchala,n provincia de El Oro de propiedad del Banco Central del Ecuador.

nn

ACUERDO:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, CONAM:

nn

0025-RUP Expídese el Reglamenton del Tribunal de Sigilo Postal.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn DE DESARROLLO
n REGIONAL DE COTOPAXI «CODERECO»:

nn

CODERECO-2004-004n Apruébasen la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.n 030 Dispónesen que a partir del I de enero del 2004, se aplicarán variasn categorías de remuneraciones e ingresos mínimosn de aportación mensual al Seguro General Obligatorio, porn regímenes de afiliación.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

2003-17 Regístrase la calificaciónn de la Empresa MANAFRANCA S.A., como usuaria para establecersen en ZONAMANTA S.A.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE TELECOMUNICACIONES:

nn

ST-2003-0093 Expídese el Reglamenton sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

nn

ST-2004-0005 Declárase de utilidadn pública con fines de ocupación inmediata el edificion El Olimpo de propiedad de la Compañía Inmobiliarian CONCAED S.A., ubicado en la avenida 9 de Octubre 1645 y Berlínn (N27-75) de la ciudad de Quito.

nn

UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

nn

0003-632 Apruébase la emisiónn postal denominada: Tesoros Patrimoniales del Museo Municipaln de Guayaquil.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

394-03 Arcesio Tigre Rivera por eln delito de destrucción de inmueble en perjuicio de Patrician Torres.

nn

396-03 Luis Alberto Zambrano Govean y otro por el delito, de tenencia ilícita de estupefacientesn tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

397-03 Luis Patricio Mera Benítezn por el delito puntualizado en el Art. 552 del Código Penaln en perjuicio de Diego Paúl Oñate Almeida.

nn

398-03 Juan Manuel Duchi Paca porn el delito de estafa.

nn

407-03 Guido Hermógenes Cuzcon Guaranda y otros por destrucción de inmueble.

nn

414-03 Miguel Alberto Morales Quezadan por violación a la menor Daniela Elianeth Morillo Quizphe.

nn

415-03 Yandri Javier Vélezn Moreira y otro por robo en perjuicio de Nancy Guadalupe Cruzn López

nn

416-03 Franklin Gustavo Bucheli Zuritan por peculado en perjuicio del Banco Nacional de Fomento.

nn

417-03 Edgar Arturo Soto Gómezjuradon por el delito de violación de domicilio y lesiones enn perjuicio de Inés María Romo Montenegro y otros.

nn

425-03 María Florencia Romeron Carreño por el delito de estafa en perjuicio del doctorn Héctor Hernán Colala Lalangui.

nn

426-03 Jorge Washington Charcopa Estupiñánn y otro por el delito de tenencia ilegal de drogas.

nn

434-03 Raúl Enrique Chachan Guano por el delito de robo calificado, tipificado y sancionadon en los artículos 550 y 552 del Código Penal

nn

435-03 José Ángel Romeron Romero por el delito de abigeato tipificado y sancionado en losn artículos 554 y 555 del Código Penal.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón San Miguel de Ibarra: Que reglamenta la administración,n determinación, control y recaudación del impueston sobre los activos totales.

nn

-n Cantón Zaruma: n Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado

nn

-n Cantón San Fernando: Cuartan reforma a la Ordenanza que regula el servicio del camal municipal. n

n nn

No.1329

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-581-CS-PN de diciembre 9 deln 2003, emitida por el H. Consejo Superior de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0122-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 036/DGP/PN de enero 14 del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No. 318 de abriln 7 del 2000, en cuanto a la fecha de ascenso del Capitánn de Policía de Servicios de Sanidad Dr. Tinoco Aguilarn Sergio Humberto, debiendo ascender con fecha 2 de octubre den 1998, igual al de la séptima promoción de oficialesn de servicios de Sanidad.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No. 1330

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-577-CS-PN de diciembre 9 deln 2003, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0120-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0033/DGP/PN de enero 14 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUELA SUPERIORn DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLOM, a la señoritan Alférez PNP Rosales Mundaca Gladys Marisol, por habern obtenido la primera antigüedad dentro de su promoción,n en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional deln Perú.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.1331

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-578-CS-PN de diciembre 9 deln 2003, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0121-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0034/DGP/PN de enero 14 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUELA SUPERIORn DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO», al Subtenienten de Carabineros Giorgio Stafano de Luca Piedra, por haber obtenidon la primera antigüedad dentro de su promoción, enn la Escuela de Carabineros de Chile «General Carlos Ibáñezn del Campo».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No. 1332

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-922-CS-PN de diciembre 9 deln 2003, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 098-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 022/DGP/PN de enero 12 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero» al Cabon Segundo de Policía Flores Toapanta Víctor Fernando.n

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1333

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-763-CsG-PN de diciembre 17 deln 2003, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0093-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0018/DGP/PN de enero 8 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «MISIÓNn CUMPLIDAM al General de Distrito (S.P.) Ab. Felipe Carlos Moncayon Mejía, por pasar al servicio pasivo de la Policían Nacional, habiendo alcanzado el grado de General de Distriton y por haber observado conducta intachable y lealtad institucional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República;

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1334

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-921-CCP de diciembre 9 del 2003,n emitida por el del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 099-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 023/DGP/PN de enero 12 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero» al Cabon Primero de Policía Villacís Torres Fredy Washington,n por haber ejercido la docencia en las escuelas de formaciónn de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1335

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-745-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de diciembren del 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 064-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0003-DGP-PN de 6 de enero del 2004;

nn

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 12 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.» Conferir la condecoración «Escudon Al Mérito Policial» al señor Coronel PNP Carlosn Vallejo Passano, Agregado de Policía a la Embajada deln Perú en el Ecuador, por haber prestado relevantes serviciosn en favor de la sociedad ecuatoriana y de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1336

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-744-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de diciembren del 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 065-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0004-DGP-PN de 6 de enero del 2004:

nn

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 12 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Escudo Aln Mérito Policial» al señor Teniente Coroneln de Carabineros Jaime Ortega Palacios, Agregado de Policían a la Embajada de Chile en el Ecuador, por haber prestado relevantesn servicios en favor de la sociedad ecuatoriana y de la Policían Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero» a la señoran Coronel de Policía de E.M. Teresa Carranza Carrillo, porn haber ejercido la docencia en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1337

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-741-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de diciembren del 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 066-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0005-DGP-PN de 7 de enero del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

No 1338

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-545-CS-PN de noviembre 25 deln 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No OQ73-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0010-DGP-PN de enero 7 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría», al Capitánn de Policía César Augusto Zapata Correa, por habern prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1339n

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-546-CS-PN de noviembre 25 deln 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 078-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 011/DGP/PN de enero 7 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración Policía Nacionaln de Tercera Categoría, al Capitán de Policían Carlos Alberto Meneses Aguirre.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1340

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-562-CS-PN de diciembre 2 deln 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0074-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0012-DGP-PN de enero 7 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional en el grado de ^Caballero» al Subteniente den Policía Nelson Rodrigo Basantes Rivera, por haber ejercidon el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1341

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-542-CS-PN de noviembre 25 deln 2003, del H. Consejo Superior de la Policía;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No OÓ75-SPN de enero 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0009-DGP-PN de enero 7 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», al Capitánn de Policía de Servicio de Intendencia Rafael Edmundo Campañan Flores, por haber prestado 20 años de servicios activon y efectivo a la institución. .

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1342

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-544-CS-PN de noviembre 25 deln 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0076-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0008-DGP-PN de enero 7 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría» al Capitánn de Policía Mario Vicente Rivadeneira Egas, por haber prestadon 15 años de servicios activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1343

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes a losn siguientes señores ofíciales superiores de la Fuerzan Aérea, con fecha 31 de octubre del 2003:

nn

· Al señor Coronel E.M.C. Avc. Salgado Yépezn Wilson Guillermo, por haber finalizado las funciones de Agregadon Aéreo a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile yn de Defensa ante el Ministerio de Defensa Nacional de Chile,n conferido mediante decretos Nos. 2522 de fecha 3 de abril deln 2002 y 3380 de fecha 26 de noviembre del 2002.

nn

· Al señor Coronel E.M.C. Ave. Bohórquezn Flores José Rodrigo, por haber finalizado las funcionesn de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Lima-Perú,n conferido mediante Decreto No 2522 de fecha 3 de abril del 2002.n

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero deln dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 1345

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Gobierno ha resuelto adquirir un bienn inmueble dé propiedad del Banco Central del Ecuador, ubicadon en las calles Guayas y Rocafuerte, esquina, de la ciudad de Máchala,n provincia de El Oro, donde vienen funcionando las oficinas den la Gobernación de la Provincia de El Oro, así comon funcionarán varias otras dependencias de esa Secretarían de Estado con sede en esa provincia;

nn

Que, para este fin en el presupuesto del Ministerio de Gobiernon correspondiente al año 2003, existe disponibilidadn en la partida presupuestaria No 1050-0000-A 110-000-07-00-840200-000-1n denominada «Bienes

nn

Inmuebles y Semovientes», por el valor de US $ 244.949,94,n para cubrir el primer dividendo establecido en la tabla de amortizaciónn del Banco Central, debiendo los dividendos de los añosn subsiguientes, cubrirse con cargo a la misma partida presupuestarian No 1050-0000-A 110-000-07-00-840200-000-1 denominada «Bienesn Inmuebles y Semovientes», que se hará constar enn los presupuestos de los próximos ejercicios fiscales;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, la Contralorían General del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas;n han emitido los respectivos informes favorables para esta contratación,n constantes en oficios Nos. 5271 de 3 de diciembre del 2003, 44114n DCP de 12 de diciembre del 2003 y 0302 DM-SGJ-2003 de 21 de eneron del 2004, respectivamente;

nn

Que, mediante acuerdo ministerial se ha exonerado de los procedimientosn precontractuales la adquisición del referido inmueble,n de acuerdo con el Art. 6 letra k) de la Codificación den la Ley de Contratación Pública y Art. 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en los Arts. 50 y 61n del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Gobierno, Cultos, Policían y Municipalidades, el otorgamiento y suscripción de lan escritura pública para la transferencia de dominio deln edificio ubicado en las calles Guayas y Rocafuerte, de la ciudadn de Máchala, provincia de El Oro, de propiedad del Bancon Central del Ecuador a favor del Ministerio de Gobierno, por eln precio total de US $ 1*752.692,33, el mismo que será destinadon al funcionamiento de las oficinas de la Gobernación den la provincia de El Oro y de varias otras dependencias de esan Secretaría de Estado.

nn

Art. 2.- El precio total del inmueble será canceladon mediante diez dividendos anuales contados a partir del añon 2003, y pagos sucesivos en el mes de enero de cada año,n calculados de acuerdo a la tasa de interés reajustablen equivalente a la tasa pasiva referencia! vigente a la fecha den pago más el 1%. Los valores previstos para esta adquisiciónn se harán constar en los presupuestos anuales del Ministerion de Gobierno en la forma señalada.

nn

Art. 3.- El presente decreto póngase en conocimienton del Contralor y Procurador General del Estado, para los finesn de ley.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución reencárguesen el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 30 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cubos,n Policía y Municipalidades.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

N°n 0025 RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 8 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicadan en el Registro Oficial No 349 de 31 de diciembre de 1993 creón el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM,n como un órgano administrativo encargado de dirigir, coordinarn y supervisar los procedimientos establecidos en esta ley paran la modernización del Estado, como el de racionalizaciónn y simplificación de la estructura administrativa y económican del sector público, distribuyendo adecuada y eficientementen las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidadesn y organismos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registron Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidadn Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscritan al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representadan por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es lan administración del servicio postal ecuatoriano;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 deln mencionado Decreto Ejecutivo No 617, los activos y pasivos, asín como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correosn suprimida mediante Decreto Ejecutivo No 1494, publicado en eln Registro Oficial No 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidosn y asumidos por la Unidad Postal del Ecuador;

nn

Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencialn para el desarrollo de la comunicación y el comercio coadyuvandon activamente a la cohesión económica y social deln país;

nn

Que, es necesario emitir el Reglamento del Tribunal de Sigilon Postal con el fin de reglar el tratamiento a darse a los envíosn de correspondencia y de encomiendas postales del régimenn nacional e internacional rezagados, en procura de entregarlosn a sus remitentes y de ello no ser posible, proceder a su donación,n remate o su destrucción, cumpliendo así con unan de las funciones internas y propias del servicio de la Unidadn Postal del Ecuador; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro Oficialn No 134 de 28 de julio del 2003 y el artículo 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE SIGILO POSTAL

nn

SECCIÓN PRIMERA

nn

Objeto, conformación y sede del Tribunal

nn

Art. 1.- OBJETO.- El Tribunal de Sigilo Postal que en lo posteriorn se denominará simplemente Tribunal, tendrá porn finalidad dar el respectivo tratamiento a los envíos den correspondencia y de encomiendas postales del régimenn nacional e internacional rezagados, tendiendo a detectar indiciosn que permitan entregar tales envíos a sus remitentes y,n de ello no ser posible proceder a su inmediato remate, ventan directa, donación o destrucción de conformidadn a lo que establece el Reglamento de Bienes del Sector Público.

nn

En lo tocante a las encomiendas postales internacionales declaradasn en abandono, o sea aquellas que el remitente expresamente asín ha manifestado su voluntad por escrito, el tratamiento a darsen será únicamente el de destruir, donar o rematar,n según el caso.

nn

Las encomiendas postales que conforme el Art. 141 del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en eln Registro Oficial No 158 de 7 de septiembre del 2000, sean consideradasn en abandono, serán tratadas por este Tribunal de Sigilon Postal, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general y procesos aduaneros; o, segúnn convenio entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana conn el Representante Legal de la Unidad Postal, en el que se determinarán las respectivas condiciones de la suerte a darse a las encomiendasn postales, dentro de las estipulaciones legales vigentes.

nn

Art. 2.- CONFORMACIÓN.- El Tribunal, para el cumplimienton de sus labores estará conformado por los siguientes funcionariosn de la Unidad Postal del Ecuador o sus delegados:

nn

a) Representante Legal o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) Un especialista en el Área de Auditoría Interna,n Seguridad Postal y Control de Calidad;

nn

c) El Director Administrativo y de Recursos Humanos o su delegado;n y,

nn

d) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado,n quien actuará como Secretario del Tribunal, y tendrán voz pero no voto.

nn

Los funcionarios postales subrogantes para actuar como tales,n deberán acreditar conocimientos de la legislaciónn postal nacional e internacional y de la Ley y Reglamentos den Aduana.

nn

Art. 3.- Los miembros del Tribunal, bajo juramento deberánn guardar absoluto secreto de todo cuanto, en cumplimiento de susn funciones, tomen conocimiento de los envíos que tuvierenn el carácter de personales y que han sido tratados porn el Tribunal.

nn

Art. 4.- La actuación del Tribunal de Sigilo Postal,n será exclusivamente dentro de las horas laborables, cumpliendon así con una de las funciones propias del servicio de lan unidad y el desempeño de sus miembros no dará lugarn a percepción económica alguna en calidad extran a su remuneración. Sin embargo, de considerarse necesarion podrá funcionar en horas y días inhábiles,n para lo cual deberá reconocerse el pago de dietas debidamenten reguladas.

nn

Art. 5.- El Tribunal de Sigilo Postal funcionará enn los lugares donde se concentre el correo rezagado, es decir,n en las dependencias de la Unidad Postal en Quito o de la misman en provincias cuando fuere del caso, y se reunirá previan convocatoria del Presidente del Tribunal.

nn

SECCIÓN SEGUNDA

nn

Competencia del Tribunal

nn

Art. 6.- El Tribunal es competente para verificar que todosn aquellos envíos de correspondencia y encomiendas postalesn que le han remitido de las oficinas del país, y que non se logre su entrega dentro de los plazos establecidos y que justifiquenn ser tratados por el mismo organismo.

nn

Art. 7.- Para cumplir con sus funciones el Tribunal deberán aperturar y examinar los envíos de correspondencia rezagadan y las encomiendas postales declaradas en abandono y tratarlosn conforme a lo estipulado en el Art. 1 del presente reglamento.

nn

Art. 8.- El Secretario del Tribunal una vez cumplido con sun cometido, deberá elaborar y presentar al Presidente den este cuerpo colegiado, dentro de un término de quincen días posteriores a la fecha de las sesiones, copias deln acta y de las resoluciones adoptadas en las sesiones del Tribunal.

nn

Art. 9.- En general, corresponde al Tribunal cumplir con lasn demás disposiciones de este reglamento, legislaciónn postal universal vigente. Ley Orgánica de Aduanas, sun reglamento general y Reglamento de Bienes del Sector Público.

nn

SECCIÓN TERCERA

nn

Atribuciones de los miembros del Tribunal

nn

Art. 10.- Son atribuciones del Presidente:

nn

a) Dirigir el desarrollo de las sesiones, poner a votaciónn las deliberaciones y dirimir con su voto en caso de empate;

nn

b) Intervenir conjuntamente con el Secretario en el acto den destrucción de los envíos rezagados cuando fueren del caso, para cuyo efecto se contará con el concurson del Director Financiero o su delegado y el Auditor General on su delegado;

nn

c) Velar porque el producto del remate de los bienes, asín como, de billetes y monedas de legal circulación encontradosn en los envíos y encomiendas aperturazas por este Tribunal,n serán depositados en la cuenta operación de correos,n que para el efecto señale el Representante Legal de lan Unidad;

nn

d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Tribunal de Sigilon Postal y arbitrar las medidas necesarias para el mejor cumplimienton de las funciones del mismo;

nn

e) Solicitar la colaboración de otros funcionariosn postales calificados, para lograr su asesoramiento, en casosn determinados;

nn

f) Proponer si fuere necesario, modificaciones al presenten reglamento;

nn

g) Disponer se realicen las convocatorias escritas a las sesionesn ordinarias o extraordinarias, según proceda;

nn

h) Guardar estricto secreto del contenido de la correspondencian que tuviere conocimiento al cumplir estas funciones; e,

nn

i) Notificar a las autoridades competentes de la presencian de armas, drogas, substancias estupefacientes o psico-trópicas,n materiales explosivos, inflamables o de otra naturaleza encontradosn en las encomiendas aperturazas por este Tribunal, para que seann entregados formalmente a los organismos o instituciones pertinentes,n para que se inicien las investigaciones que el caso amerite.

nn

Art. 11.- Son atribuciones de los demás miembros:

nn

a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;

nn

b) Exponer los criterios tendientes a la adopción den las resoluciones e intervenir en el proceso de votación;

nn

c) Guardar estricto secreto del mensaje de la correspondencian que tomen conocimiento al cumplir sus funciones; y,

nn

d) Suscribir las resoluciones y actas del Tribunal.

nn

Art. 12.- Son atribuciones del Secretario:

nn

a) Asistir a las reuniones como miembro del Tribunal con vozn pero sin voto;

nn

b) Redactar las actas, resoluciones y más documentosn propios de las actividades del Tribunal y llevar su respectivon archivo;

nn

c) Preparar a petición del Presidente las convocatoriasn a los miembros del Tribunal para que concurran a las sesiones;

nn

d) Certificar los documentos emanados del Tribunal;

nn

e) Solicitar a los miembros que legalicen las actas y másn documentos; y,

nn

f) Cumplir las demás disposiciones emanadas del tribunal.

nn

SECCIÓN CUARTA

nn

De las sesiones

nn

Art. 13.- El Tribunal podrá sesionar ordinariamenten durante cualquiera de los últimos cinco días hábilesn de cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lon ameriten.

nn

Art. 14.- Las Sesiones ordinarias y extraordinarias se realizaránn en días y horas laborables; según conste en lan convocatoria, salvo lo estipulado en el artículo 4 den este reglamento.

nn

Art. 15.- El quórum legal será de 2 miembros.n Las resoluciones se tomarán por mayoría simplen y en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Art. 16.- El Tribunal podrá declararse en comisiónn general, cuando deban concurrir a su seno, otras personas enn calidad de observadores o asesores.

nn

SECCIÓN QUINTA

nn

Del procedimiento

nn

Art. 17.- El Tribunal de Sigilo Postal, previamente a la aperturan de los envíos de correspondencia y encomiendas postales,n aplicará las siguientes medidas:

nn

a) Verificar que el sobre, saca, paquete u otra forma de embalaje,n que contengan