MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Viernes, 10 de septiembre del 2004 – R. O. No. 418
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2023 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Mikhail I.n Orlovets, Embajador de la Federación de Rusia.

nn

2024 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de CABALLERO, a la Fundación Amigos de Galápagosn de Suiza».

nn

2026 Concédese a la señoran Alicia Yánez Cossio, pensión vitalicia mensualn en el equivalente de dos remuneraciones básicas mínimasn legales o sectoriales.

nn

2027 Confórmase la comitivan oficial que acompañará al Primer Mandatario den la Nación, a la Transmisión del Mando Presidencialn en la ciudad de Panamá.

nn

2028n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn Iquitos-Perú, al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren,n Ministro del Ambiente.

nn

2030 Autorízase el viajen de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki y den su Edecán, Capitán Luis Morales, a San Juan – Puerton Rico.

nn

2031 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar, Ministron de Agricultura y Ganadería.

nn

2032 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales generales, quienes dejaránn de constar en la Fuerza Terrestre.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

212 Delégase al economistan Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas, para que representen al señor Ministro en la sesión, de Directorio deln Fondo de Solidaridad.

nn

213 Delégase al economistan Javier Game, Subsecretario General de Economía, para quen represente al señor Ministro en la sesión del Consejon Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE.

nn

215 Desígnase delegado alternon al economista Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretarían de Política Económica, ante el Consejo Nacionaln de Zonas Francas (CONAZOFRA).

nn

216n Desígnasen al doctor Francisco Rocha, Asesor Ministerial de Comunicaciónn Social, en representación del señor Ministro anten la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0512 Deléganse facultadesn a los gobernadores de Carchi, Esmeraldas, Galápagos, Losn Ríos, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíosn y Zamora Chinchipe10

nn

RESOLUCIONES:

nn

BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

nn

068-2004 Refórmase el Reglamenton que regula la participación en fideicomisos mercantilesn de proyectos inmobiliarios de vivienda en calidad de adherente.

nn

077-2004n Dispónesen que para los fines crediticios del BEV, se entienda como «viviendan de interés social», aquella cuyo valor máximo,n incluido terreno urbanizado, no supere los ocho mil dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

nn

-n Dirímese los fallos n contradictorios suscitados entre la Primera Sala de lo Civiln y Mercantil y Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corten Suprema de Justicia, respecto de los jueces que deben conocern los juicios de excepciones al procedimiento coactivo.

nn

-n Dispónese el resorteo n de los procesos entre los juzgados Octavo y Décimo Primeron de lo Civil de Cañar.

nn

TERCERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

189-2001 Gastón Gutiérrezn Zambrano en contra de la Junta Nacional de la Vivienda.

nn

202-2001 Colón Olmedo Aquinon Campaña en contra de ECAPAG.

nn

257-2001 Vicente José Cevallosn Narváez en contra de MOTCOL Cía. Ltda

nn

265-2001 Hilda Raquel Manzaba Vélizn en contra de Farmacia SU MEDICA.

nn

349-2001 Jorge Vallín Cuzquillon en contra de Mariana Manuela Muñoz y otro.

nn

371-2001 José Torres Fiallo enn contra de las compañías Jardines de Guayaquil yn Jardines de Esperanza S. A.

nn

372-2001 Pedro Pablo Sabando Santosn en contra de Julio Gutiérrez Sánchez.

nn

7-2002 Marco Honorato Sánchezn Merchán en contra de Odalia Serrano vda. de Rizzo y otro.

nn

58-2002 Miguel Ángel Ramírezn Pitizaca en contra de la Empresa Autoradiador S.A.

nn

110-2002 Rosa Linda Calle Carrasco enn contra de Wilson Ambrosio Layana Jiménez.

nn

128-2002 Ernestina Victoria Santandern Macías en contra de la Compañía INEPACAn C.A.

nn

212-2002 Jorge Amílcar Bedoyan Cevallos en contra de TAME.

nn

243-2002 Cristóbal Olmedo Castillon en contra de Fernando Coronel Coronel.

nn

266-2002 Armando Segundo Teránn Martínez en contra de ANDINATEL S. A. y otros.

nn

288-2002 Sócrates Gilberto Delgadon Bermúdez en contra del IESS.

nn

338-2002 María de los Ángelesn Cueva Soto en contra de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Padre Julián Lorente».

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-7-26-8-2004 Califícase como emergenten la contratación del mantenimiento de las 6 impresorasn blanco negro Canon Modelo IR-150.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Que reglamenta el manejo, custodia,n registro y control de los fondos de caja chica.

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: De creación y conformaciónn del Concejo Cantonal para la Protección y Desarrollo Integraln de la Niñez y Adolescencia.

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez : Que establece el Escudo y Bandera comon símbolos cantonales

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez : De creación de la Unidad de Gestiónn Ambiental.

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez : Que establece el Himno como símbolon cantonal.

nn

-n Gobierno Municipal de Pastaza :n Sustitutiva de la Ordenanza que regula el expendio y consumon de bebidas alcohólicas y estupefacientes. n

n nn

No. 2023

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo señor don Mikhail I. Orlovets,n Embajador de la Federación de Rusia, durante su permanencian en el Ecuador ha tenido una activa y personal participaciónn en los comunes propósitos de profundizar y ampliar losn vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos yn gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposiciónn hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,
n En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreton No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registron Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, medianten el cual se reglamenta la concesión de la medalla de lan Orden Nacional «Al Mérito» creada por ley den 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Gran Cruz, al Excelentísimo señor Mikhail I, Orlovets,n Embajador de la Federación de Rusia.

nn

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda-Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.2024

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Fundación «Amigos de Galápagos den Suiza», promueve la protección ecológica deln Archipiélago de Galápagos a nivel internacional,n con programas de protección medioambientales en las islas;

nn

Que la Fundación «Amigos de Galápagos den Suiza» ha impulsado diversos proyectos en las islas, conn programas de salvataje de las subespecies y de protecciónn de la biodiversidad;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y enaltecern los méritos de las instituciones que, si fines de lucro,n han venido prestando cooperación en beneficio de la conservaciónn ambiental del Archipiélago; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 192Í,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de CABALLEROn a la Fundación «Amigos de Galápagos de Suiza».

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda-Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2026

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Alicia Yánez Cossio, maestra yn escritora a lo largo de su vida ha fomentado la cultura nacional,n obteniendo sus publicaciones el reconocimiento nacional e internacional;

nn

Que es deber del Estado brindar la ayuda necesaria para unan existencia digna y decorosa de tan notable mujer;

nn

Que mediante oficio No. 4225-SGJ-2004 de 3 de agosto del 2004,n el Ministerio de Economía y Finanzas, emite informe favorablen para la concesión de pensión vitalicia a favorn de la señora Alicia Yánez Cossio, considerándosen la previsión de los recursos en la pro forma presupuestarian del 2005; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171 numeral 21 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Concédese a la señora Alicia Yánezn Cossio, pensión vitalicia mensual en el equivalente den dos remuneraciones básicas mínimas legales o sectoriales,n que se pagarán con cargo a la partida «Pensionesn Temporales» del Presupuesto General del Estado.

nn

Esta pensión se extinguirá a la muerte de lan beneficiaria.

nn

Disposición Transitoria: La previsión de losn recursos para la pensión vitalicia será consideradan en la pro forma presupuestaria del año 2005.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.2027

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la Nación, a la Transmisiónn del Mando Presidencial en la ciudad de Panamá, del 31n de agosto al 1 de septiembre del 2004, de la siguiente manera:
n · Doctora Ximena Bohórquez de Gutiérrez,n Primera Dama de la Nación.

nn

· Embajador Patricio Zuquilanda-Duque, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

· Ingeniero Bruno Poggi Guillen, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

· Señora Zoila Navas Peralta) Embajadora deln Ecuador en Panamá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de los titularesn de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Urbano y Vivienda, enn su orden, se encargan dichas carteras de Estado, al Embajadorn Edwin Johnson, Viceministro; e, ingeniero Luis Antonio Aguilarn Chchactong, Subsecretario de Saneamiento Básico y Aguan Potable.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y gastos de representaciónn de los señores ministros de Relaciones Exteriores y den Desarrollo Urbano y Vivienda, se aplicarán a los presupuestosn de los ministerios, en mención.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2028

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Que, por invitación del Concejo Nacional del Ambienten del Gobierno del Perú-CONAM, el Ministro del Ambienten participará del 1 al 4 de septiembre del 2004, en la «IIn Cumbre de Ministros y Autoridades de Turismo y Ambiente»,n en Iquitos – Perú; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Iquitos – Perú, del 1 al 4 de septiembren del 2004, al doctor Fabián Valdiviezo Eguiguren, Ministron del Ambiente, para que participe en la reunión antes señalada.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure al ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio» al doctor Rubén Daríon Moreno S. Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de pasajes de ida y retomo,n alojamiento y estadía serán financiados por eln Concejo Nacional del Ambiente del Gobierno del Perú, porn lo que no representarán egreso alguno al vigente Presupueston del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2030

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, del 13 al 17 de septiembre del 2004 se realizarán la IV Rueda de Negociaciones sobre un Tratado de Libre Comercion entre los Países Andinos (Colombia, Ecuador y Perú)n y los Estados Unidos de América, en San Juan de Puerton Rico;

nn

Que, es importante que mantenga un adecuado nivel de supervisiónn política y de coordinación con los diferentes sectoresn de la sociedad, a lo largo de todo el proceso;

nn

Que, se ha previsto un viaje de una delegación deln Honorable Congreso Nacional, así como de representantesn del sector empresarial, sector laboral, de la sociedad civiln en general, a la cual es conveniente que sea liderada por lan Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez Baki y de su Edecán el Capitán Luisn Morales, a San Juan – Puerto Rico del 15 al 18 de septiembren del 2004, incluye día de ida y retomo.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más, estarán sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki se encarga el despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, an la ingeniera Cecilia Adum, Subsecretaría de Desarrollon Organizacional.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2031

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero Leonardo Escobar, Ministro de Agriculturan y Ganadería, ha sido invitado para que participe en eln III Consejo de Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina,n a realizarse en Lima-Perú del 7 al 9 de septiembre deln 2004, días en los cuales están incluidos los viajesn respectivos;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar, Ministron de Agricultura y Ganadería en comisión de serviciosn en el exterior de 7 al 9 de septiembre del 2004 en Lima-Perú,n para que participe en el Consejo antes citado, en el primeron de los considerandos.

nn

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retomo, estadía y alimentación, seránn financiados por el Proyecto SICA, por lo que no representa egreson adicional al Presupuesto General del Estado, mientras que losn gastos de representación serán cubiertos de conformidadn con lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.

nn

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n del 7 al 9 de septiembre del 2004, al economista Luis Pachalan Poma, Viceministro.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2032

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, colócase en situación de disponibilidad,n a los siguientes señores oficiales generales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 10 de agosto del 2004.

nn

GRAB. 1703093508 Miño Vaca Jorge Oswaldo.
n GRAB. 1703066751 Arciniegas Rodríguez Alfredo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 27 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 212

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZA S

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Ramiron Galarza, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Fondo de Solidaridad, a realizarse el día miércolesn 18 de agosto del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 18 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.-18 de agosto del 2004.

nn

No 213

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Javiern Game, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión del Consejon Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE, a realizarse el día miércoles 18 de agoston del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 18 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
n Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.» 18n de agosto del 2004.

nn

No 215

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZA

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 107, expedido el 21 de julion del 2000.

nn

Artículo 2.- Designar delegado alterno al Econ. Fernandon Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Polítican Económica de esta Secretaría de Estado, ante eln Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA).

nn

Comuníquese.- Quito, 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de agosto del 2004,

nn

No 216

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZA

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No 149 expedido el 22 de mayo del 2003.

nn

Artículo 2.- Designar en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directivan de la Orquesta Sinfónica Nacional, al señor Dr.n Francisco Rocha, Asesor Ministerial de Comunicación Socialn de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

25 de agosto del 2004.

nn

No 00512

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Documentos de Viajes establece en el artículon 2 la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores paran extender los documentos de viaje establecidos en su artículon 1;

nn

Que en el artículo 11 de la Ley de Documentos de Viaje,n se señala la facultad del Ministerio de Relaciones Exterioresn para conceder pasaportes ordinarios a través de los gobernadores,n entre otras autoridades, en su respectiva jurisdicción;

nn

Que de conformidad con los artículos 2, 8 y 20 deln Reglamento de la Ley de Documentos de Viaje, la expediciónn de pasaportes ordinarios, por medio de las autoridades señaladasn en el artículo 11 de la ley de la materia, se requieren delegación previa; y,

nn

En aplicación de las atribuciones que le confiere lan ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Delegar a las gobernaciones de Carchi,n Esmeraldas, Galápagos, Los Ríos, Morona Santiago,n Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe,n la facultad de receptar los datos y recaudar los derechos previstosn en el arancel consultar para la expedición de los pasaportesn ordinarios.

nn

Artículo segundo.- Las gobernaciones mencionadas, paran esos efectos, designarán funcionarios caucionados, cuyan nómina informarán a la Dirección Generaln de Documentos de Viaje y a la Dirección General de Cuentasn Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo tercero.- Los valores que se recauden en aplicaciónn del artículo primero deberán ser depositados enn las siguientes cuentas bancarias, en el Banco Nacional de Fomento:

nn

DETALLE NUMERO DE NOMBRE DE LA
n CUENTA CUENTA
n Pasaportes 0010-000280 Cuenta Única del Tesoro
n Nacional, Especies Fiscales
n Formularios 0010-002393 Gobernaciones

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

DIR-BEV No. 068-2004

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn
n DE LA VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución DIR-BEV-03 6-2004 se dicton el «Reglamento que regula la participación del Bancon Ecuatoriano de la Vivienda en fideicomisos mercantiles de proyectosn inmobiliarios de vivienda, en calidad de adherente,» mismon que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 349 den 4 de junio del 2004;

nn

Que, el citado reglamento contempló solo la posibilidadn de ser adherente a los fideicomisos mercantiles inmobiliariosn cuando éstos poseen bienes inmuebles, sin considerar quen el BEV puede adherirse, conforme lo permite la Ley de Mercadon de Valores, aportando precisamente terrenos;

nn

Que, es necesario establecer las normas que permitan al bancon decidir sobre la conveniencia de ser constituyente adherenten aportando bienes inmuebles, así como también lasn reglas en los casos de que los inmuebles no estén urbanizados;

nn

Que, en la ejecución del citado reglamento se han encontradon trabas en su implementación, las que deben ser corregidas;

nn

Que, la Superintendencia de Bancos- ha sugerido que se introduzcann algunas reformas, para otorgar al Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n en los fideicomisos mercantiles a los que se adhiera mayoresn garantías; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letran k) del Art. 27 del Estatuto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,

nn

Resuelve:

nn

Dictar las siguientes reformas al Reglamento que regula lan participación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda enn fideicomisos mercantiles de proyectos inmobiliarios de vivienda,n en calidad de adherente

nn

Art. 1.- El texto del Art. 2 sustituyese con el siguiente:

nn

«El aporte con que el BEV, en calidad de constituyenten adherente, participe en el fideicomiso mercantil, se realizarán cuando el proyecto inmobiliario permita la recuperaciónn del mismo, más el rendimiento financiero pactado a favorn del BEV».

nn

Art. 2.- Suprímase el literal c) del Art. 9.

nn

Art 3.- El texto del literal d) del Art. 9 dirá:

nn

«El comité no podrá recomendar la viabilidadn de la participación del BEV, ni autorizar la participaciónn del mismo en el fideicomiso mercantil inmobiliario, si el rendimienton por los aportes es inferior al costo promedio de captaciónn de los fondos a aportarse, más un margen de utilidad deln 3.5%».

nn

Art. 4.- En el Art. 11, la letra v) tendrá el siguienten texto:

nn

«Permiso Provisional de Construcción.». Yn al final de este artículo agréguese el siguienten inciso:

nn

«En el caso de que se solicite al BEV que intervengan como constituyente adherente aportando inmuebles no se requerirán la presentación de los documentos exigidos en las letrasn b),c),d) y e)».

nn

Art. 5.- A continuación de la letra v) del Art. 11,n agréguese el siguiente:

nn

Art. … «En el caso de fideicomisos mercantiles constituidosn que carezcan de bienes inmuebles o éstos no esténn urbanizados, para que el BEV intervenga como constituyente adherenten el solicitante deberá presentar:
n a) Escritura de constitución del fideicomiso mercantiln inmobiliario;

nn

b) Plano de ubicación del proyecto en la ciudad;

nn

c) Diseño arquitectónico de «Vivienda Tipo»;

nn

d) Anteproyecto urbanístico;

nn

e) Memoria descriptiva y especificaciones técnicas;

nn

f) Presupuesto del proyecto; y,

nn

g) Cronograma valorado.

nn

Art. 6,- Los tres últimos incisos del Art. 11 se separann del mismo como un artículo independiente, con el siguienten texto:

nn

«Art. En los casos indicados en los artículosn precedentes, el Gerente General dispondrá que el Subgerenten de Negocios inicie el proceso para el conocimiento del Comitén de Fideicomiso, para lo cual solicitará a las respectivasn Direcciones y Departamentos presenten los informes pertinentesn en un plazo máximo de 15 días.

nn

En caso que a la solicitud no se acompañen los documentosn señalados o fuere incompleta o insuficiente, el Sugerenten de Negocios requerirá por escrito al solicitante su presentación.

nn

Una vez receptada la información adicional, el Subgerenten instruirá a las distintas direcciones y departamentosn para que presenten los informes pertinentes en un plazo máximon de 15 días».

nn

Art. 7.- La letra a) del Art. 12, relativa al informe de lan Dirección Nacional de Crédito sustitúyasen con el siguiente texto:

nn

«Determinar que el proyecto permita al Fideicomiso Mercantiln la devolución del aporte del BEV y del rendimiento pactadon a favor de éste».

nn

Art. 8.- En el inciso final del Art. 12 agréguese lan siguiente frase:

nn

«En los casos que fuere pertinente».

nn

Art. 9.- El texto del Art. 13 dirá:

nn

«Serán nombrados por el Gerente General del BEVn los delegados a la Junta Directiva de los Fideicomisos Inmobiliarios,n que deberán ser siempre en un número adicionaln a los otros delegados a las Juntas de Fideicomiso».

nn

Art. 10.- En el artículo 15, después de donden se lee «Gerente General,» agréguese la frase:

nn

«En base a las políticas generales dictadas porn el Directorio del BEV. Toda instrucción deberán constar por escrito».

nn

Art. 11.- El inciso primero del Art. 20 sustitúyasen con el siguiente:

nn

«Una vez celebrada la escritura publica de adhesiónn al fideicomiso mercantil inmobiliario la Dirección Nacionaln de Crédito, solicitara el desembolso a la Direcciónn Nacional Financiera, para que proceda a transferir los recursosn financieros.».

nn

Art. 12.- En el Art. 21, la palabra «periódicamente»,n sustituyese con «mensualmente».

nn

Art. 13.- El texto del artículo 22 será el siguiente:

nn

«En un plazo de 45 días después de terminadan la construcción de las obras objeto del FIDEICOMISO, eln Banco deberá dejar de ser Constituyente Adherente deln mismo, contando para el efecto con los respectivos informes,n de acuerdo con lo que- prevé las disposiciones legalesn vigentes.

nn

El Banco deberá exigir al Fideicomiso la restituciónn del valor de su aporte, más el rendimiento pactado enn el correspondiente contrato de adhesión, únicamenten en dinero o contra entrega de cartera A o B, debidamente calificadan y aceptada por el BEV.

nn

Art. 14.- La presente reforma entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en la sala de sesiones del Directorio del Banco Ecuatorianon de la vivienda. Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Bruno Poggi Guillem, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda, Presidente del Directorio.

nn

f.) Dr. Juan Arboleda Orellana, Secretario General, Secretarion del Directorio.

nn

Certificado de Discusión

nn

Secretaría del Directorio.- Quito, veinticuatro den agosto del dos mil cuatro.- La resolución que anteceden fue aprobada por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n en sesión realizada el veintitrés de agosto deln dos mil cuatro.

nn

CERTIFICO.

nn

f.) Dr. Juan Arboleda Orellana, Secretario General, Secretarion del Directorio.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en eln archivo General de esta institución.

nn

f.) Secretario General del BEV.

nn

DIR-BEV No. 077-2004

nn

El DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANO
n DE LA VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, tiene comon finalidad institucional el desarrollar una política creditician tendiente a solucionar el problema de la vivienda de medianon y bajo costo en el Ecuador;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1269 del 30 de marzo den 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 287n del 31 de marzo de 1998, se creó el Sistema de Incentivosn para la Vivienda, SIV, por medio del cual el Estado Ecuatorianon entrega, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano yn Vivienda, un subsidio único y directo a las familias ecuatorianasn de menores ingresos, destinados únicamente para la obtenciónn de viviendas de bajo costo;

nn

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda el 26 den junio del 2003, mediante Acuerdo Ministerial No. 0158, publicadon en el Registro Oficial No. 131 del 23 de julio del 2003, expidión el Reglamento del Sistema de Incentivos para Vivienda, estableciendon en su artículo 16 que el bono para vivienda es de 1.800n dólares, siempre que la misma tenga un valor comprendidon entre 2.400 y 8.000 dólares;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano, mediante Decreto Ejecutivo No.n 3411, publicado en Registro Oficial No. 1 del 16 de enero deln 2003, define en su artículo 37 a la «vivienda den interés social» como aquella que, por su precio sean susceptible de adquisición por sectores de menores recursos,n cuyo valor máximo, incluido terreno, no supere los USn $ 8.000; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letran k) del artículo 27 del Estatuto del Banco Ecuatorianon de la Vivienda,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Para los fines crediticios del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, se entiende como «Vivienda de Interésn Social», aquella cuyo valor máximo, incluido terrenon urbanizado, no supere los ocho mil dólares de los Estadosn Unidos de América.

nn

Art. 2.- Las normas generales para el diseño de urbanizacionesn destinadas a viviendas de interés social son: 1) Árean destinada a viviendas: máximo 75% del total del terreno.n 2) Uso de la vivienda: solo viviendas un familiares. 3) Densidadn de habitantes: máximo 375 HAB/HA: 4) Área de implantaciónn (COS para viviendas): 60% en terrenos de 6,00 x 15,00. 5) Árean de construcción dentro del terreno (CUS para viviendas):n 120% en terrenos de 6,00 x 15,00; 6) Retiros frontales: 2,00n metros. 7) Retiros posteriores: adosados permitidos. 8) Retirosn laterales: Adosados. Estos valores pueden variar en un 5%.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Directorio del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, en Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Bruno Poggi Guillem, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda, Presidente del Directorio.

nn

f.) Dr. Juan Arboleda Orellana, Secretario General, Secretarion del Directorio.

nn

Certificado de Discusión

nn

Secretaría del Directorio.- Quito, veinticuatro den agosto del dos mil cuatro.- La resolución que anteceden fue aprobada por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n en sesión realizada el veintitrés de agosto deln dos mil cuatro.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Arboleda Orellana, Secretario General, Secretarion del Directorio.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en eln Archivo General de esta institución.

nn

f.) Secretario General del BEV.
n LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que, se han generado fallos contradictorios entre la Primeran Sala de lo Civil y Mercantil y la Sala de lo Contencioso Administrativo,n respecto de los jueces que deben conocer los juicios de excepcionesn al procedimiento coactivo;

nn

Que, efectivamente en los juicios No 93-2003 propuesto porn Miguel Ángel González en contra de la Direcciónn Financiera y Tesorera del Municipio del Chaco; el No 207-2003n propuesto por la Compañía. Comercial Reina Victoria,n COMPREIVIC S. A. contra el Consejo Provincial de Loja y otros;n y el No 36-2004 iniciado por Luis Felipe Londoño Álvarezn contra el Gerente General y Juez de Coactiva de la Corporaciónn Financiera Nacional, la Primera Sala de lo Civil y Mercantiln resolvió que la competencia para el conocimiento de losn juicios de excepciones al procedimiento coactivo corresponden a los tribunales de lo Contencioso Administrativo;

nn

Que, a su vez, la Sala de lo Contencioso Administrativo, enn resolución pronunciada el 17 de febrero del 2004, paran dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entren el Juez Duodécimo de lo Civil de Pichincha y la Segundan Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo,n en el juicio de excepciones propuesto por la Compañían INMOJESCA S. A. contra el Municipio de Quito, decidión que la competencia corresponde a los jueces de lo civil; y,

nn

Que, precisa dirimir los fallos contradictorios suscitadosn sobre un mismo punto de derecho, expidiendo la norma dirimente,n conforme a la facultad que le otorga el Art. 197 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.:n 14 de la Ley Orgánica de la Función Judicial,

nn

Resuelve:

nn

Que los juicios de excepciones a la coactiva dentro del procedimienton establecido en la Sección III del Título II deln Libro II del Código de Procedimiento Civil y que tienen por objeto, al tenor del Art. 993 de este cuerpo legal, el cobron de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a lasn demás instituciones del sector público que porn ley tienen esta facultad excepcional; al Banco Central del Ecuadorn y a los bancos del sistema de crédito de fomento, porn sus créditos y al IESS, corresponde conocer a los juecesn de lo civil, salvo los que procedan de resoluciones en firmen de la Contraloría General del Estado, que compete a lan jurisdicción contencioso-administrativa por disponerlon el Art. 7 del Decreto Supremo No 611 de 21 de julio de 1975,n promulgado en el Registro Oficial No 857 de 31 de los mismosn mes y año, donde se establece un trámite especial,n diferente del previsto en el Código de Procedimiento Civil,n así como los expresamente determinados por la ley; debiendon los jueces dar aplicación estricta del Art. 1020 de dichon código.

nn

La presente resolución que tiene el caráctern de obligatorio, mientras la ley no disponga lo contrario, sen promulgará en el Registro Oficial, sin perjuicio de hacerlon en la Gaceta Judicial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los catorce días del mes de julio del año dosn mil cuatro.

nn

f.) Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Presidente, encargado.

nn

f.) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado.

nn

Dr. Armando Bermeo Castillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

nn

f.) Dr. Nicolás Castro Patino, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.
n f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dr. Estuardo Hurtado Larrea, Magistrado.

nn

f.) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ángel Lescano Fiallo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Ramírez Álvarez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado.

nn

f.) Dr. Miguel Villacís Gómez, Magistrado.

nn

Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado.

nn

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

nn

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Clotario Salinas Montano, Conjuez Permanente.

nn

Dr. Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

El suscrito certifica: Que las cuatro fojas que antecedenn son copias iguales a sus originales, tomadas de la parte pertinente,n de la resolución del Tribunal de la Corte Suprema de Justician del 14 de julio del 2004.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n agosto 26 del 2004.

nn

f.) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

LA CORTE SUPREMA DE
n JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que la resolución de 18 de mayo del año 2004n del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, adoptada conn el propósito de disminuir la carga procesal que mantienen el Juzgado Octavo de lo Civil del Cantón La Troncal, dispuson que el Juez de Tránsito de ese cantón se transformen en Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Cañarn con competencia en el cantón La Troncal, entregando bajon inventario el archivo de causas resueltas y en trámiten al Juez Penal cuya competencia se amplía en materia den tránsito;

nn

Que en esa virtud el Consejo Nacional de la Judicatura han solicitado a la Corte Suprema de Justicia autorice el resorteon de las causas existentes en el Juzgado Octavo de lo Civil den Cañar, con sede en La Troncal; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el numeral 23 del artículon 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Disponer el resorteo de los procesos, cuando sean del caso, entre los juzgados Octavo y Décimo Primero den lo Civil de Cañar, el que se verificará dentron del plazo de ocho días a partir de la publicaciónn de esta resolución en el Registro Oficial.

nn

Art. 2.- Publíquese en el Registro Oficial y en lan Gaceta Judicial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los dieciocho días del mes de agosto del añon dos mil cuatro.

nn

f.) Dr.