MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 13 de septiembre del 2004 – R. O. No. 419
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2033 Colócase en situaciónn de disponibilidad al GRAB. César Oswaldo Álvarezn Velásquez.

nn

2034 Colócase en disponibilidadn al TNFG-SU Winston Fabricio Balanzátegui Maclas.

nn

2035 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial» a varios coroneles de Policía de E.M.

nn

2036n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial» al Coronel de Policían de E.M. Dr. Carlos Iván Flores Beltrán.

nn

2037 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»n a la Capitán de Policía del Servicio de Sanidadn María Magdalena Chacón Molina.

nn

2038 Confiérese la condecoraciónn «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policían (S.P.) Ramón Edgar Alfredo.

nn

CONVENIO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Convenion de Cooperación en las Áreas de la Educaciónn y la Formación, entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de Québec.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-008-2004n Refórmasen la Resolución N° CNV- 002-2004 de 19 de febrero deln 2004, publicada en el Registro Oficial No 289 de 10 de marzon del mismo año.

nn

CNV-009-2004 Refórmase el Reglamenton para la Emisión de Obligaciones y Papel Comercial.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-701 Refórmase la norma paran la composición de la Junta Directiva del Fondo de Liquidez.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0061-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el hábeas data propueston por la señora Magally del Consuelo Salguero Llanos.

nn

SEGUNDAn SALA:

nn

0012-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase parcialmente la demanda den hábeas data formulada por Edgar David Llerena Ortiz.

nn

0017-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase parejamente la demanda de hábeasn data formulada por Wilson Alfredo Dueñas Mejía.

nn

0057-2004-HC Confírmasela resoluciónn venida en grado y deséchase el recurso de hábeasn corpus interpuesto por el doctor Arnaldo Fiallos Núñez.

nn

0079-2004-HD Confírmasela resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de hábeasn data formulada por Rooselveth Adrián Santillánn Flores.

nn

111-2004-RA Confirmar la providencia adoptadan por el Juez de instancia y hacer un llamado de atenciónn al señor Tolmo Alfredo Orozco Flores.

nn

0206-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Hugo Ordóñez Espinosa y otro.

nn

0252-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo solicitado por Edisonn Fernando Jaramillo Aguilar.

nn

0281-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase por improcedente el amparon solicitado por-María del Socorro Chicango Puinaya.

nn

0411-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Carlos Aguirre Navarrete.

nn

0453-2004-RA Concédese la acciónn de amparo propuesta por el señor Nardo Bolívarn Iglesias Crespo y revócase la resolución habidan por parte del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon No 3 de Cuenca.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Otavalo: Bicantonal para la protecciónn y conservación de la zona de Mojanda..

nn

Cantónn Santa Clara: Constitutivan de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS). n

n nn

No. 2033

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, colócase en situación de disponibilidad,n al señor GRAB. 170306761-9 Álvarez Velásquezn César Oswaldo quien dejará de constar en la Fuerzan Terrestre, a partir del 10 de agosto del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 27 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing, Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2034

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 76. lit. b) concordante con el Art. 145, lit. d) den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional previa resolución del Consejon de Oficiales Subalternos de la Armada según oficio No.n COSUBA-SEC-016-R del 28-mayo-04,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, lit. b) concordante con el Art. 145, lit. d) de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidadn con fecha 28 de mayo del 2004 al señor 0801399403 TNFG-SUn Balanzátegui Maclas Winston Fabricio, quien acredita 7n años, 7 meses, 20 días como Oficial de la Fuerzan Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M.» a 27 den agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2035

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-673-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 de julion del 2004;
n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 1311-SPN de 24 de agosto del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No. 0863-DGP-PN de 19 de agosto del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4, 5 literal a)n y 15 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN ÓFICIAL»n a los señores coroneles de Policía de E.M. Machadon Arroyo Nelson Fabián, Zapata Pacheco Gerardo Ramiro, Valladolidn Pazmiño Edgar Manolo, Vaca Pavón Carlos Germánn Patricio y Espinoza Vinueza Gonzalo Delfín, por habern cumplido 30 años de servicio en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2036

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando;

nn

La Resolución No. 2004-702-CsQ-PN de agosto 2 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 1294-SPN de agosto 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0830-DGP-PN de agosto 17 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts; 4, 5 y 15 inciso tercero, deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL» aln Coronel de Policía de E.M. Dr. Carlos Iván Floresn Beltrán, por haber obtenido la calificación másn alta durante el XXXI Curso de Seguridad y Desarrollo con Menciónn en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (IAEN).

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Publica.

nn

No. 2037

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-427-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 28 de julion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 1314-SPN de 24 de agosto del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No.0855-DGP-PN de 19 de agosto del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4, 5 literal a)n y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «PRIMERA CATEGORIA» a la Capitánn de Policía del Servicio de Sanidad María Magdalenan Chacón Molina, por haber prestado 25 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2038

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-638-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 13 de julio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1313-SPN de 24 de agosto del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No. 0850-DGP-PN de 18 de agosto del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n
n Art. 1.- Conferir la condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA» al Suboficial Mayor de Policía (S.P.),n Ramón Edgar Alfredo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto «encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LASn ÁREAS DE; LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN ENTREn EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNOn DE QUEBEC

nn

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DELn ECUADOR
n Y EL GOBIERNO DE QUEBEC

nn

En adelante denominados como las «Partes»

nn

Considerando que la República del Ecuador y Quebecn han desarrollado desde hace alrededor de veinte (20) añosn estrechos vínculos de cooperación en las áreasn de la educación y la formación universitaria;

nn

Considerando que el mejoramiento de la enseñanza superiorn en ambas Partes exige, además del fortalecimiento de lasn instituciones encargadas de proporcionarlo, el incremento y lan actualización de las competencias de los recursos humanosn involucrados en el proceso de formación;

nn

Considerando que las Partes desean fortalecer la cooperaciónn y los intercambios en materia de formación de recursosn humanos extranjeros que trabajan en las áreas de la enseñanzan superior y la investigación en el marco de sus políticasn relativas a los estudiantes extranjeros, las cuales forman parten integrante de sus políticas de relaciones internacionales;

nn

Visto el convenio en materia de colegiaturas existente entren la República del Ecuador y Quebec, en forma de intercambion de notas del 1° de marzo y del 29 de junio de 1984;

nn

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

nn

OBJETIVOS GENERALES
n ARTICULO PRIMERO

nn

El presente convenio tiene como finalidad consolidar e incrementarn los lazos de cooperación existentes entre las Partes enn materia de formación superior en sectores prioritariosn de interés común;

nn

Para alcanzar este objetivo, las Partes dan prioridad a lan implementación de medidas de apoyo financiero en beneficion de estudiantes de una Parte que efectúan estudios en eln territorio de la otra Parte;

nn

Las Partes alentarán asimismo la colaboraciónn y los intercambios entre las instituciones, organismos y establecimientosn de enseñanza superior de la República del Ecuadorn y de Quebec, con el propósito de favorecer el desarrollon de convenios interinstitucionales, la movilidad de estudiantesn e investigadores y la circulación de la informaciónn científica y tecnológica; y,

nn

Las obligaciones asumidas por las Partes en el presente convenion y sus anexos están condicionadas a los recursos presupuestariosn disponibles anualmente, de ambas Partes, para la cooperaciónn internacional.

nn

IMPLEMENTACION

nn

ARTICULO 2

nn

La Parte ecuatoriana realizará las acciones necesariasn para asegurar la implementación del presente convenio,n por su organismo designado: el Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas, IECE, al cual se le confirió la administraciónn de las becas de cooperación internacional, ofrecidas porn países amigos y organismos internacionales.

nn

BECAS QUEBEQUENSES DE EXENCIÓN DE DERECHOS SUPLEMENTARIOSn DE ENSEÑANZA

nn

ARTICULO 3

nn

La Parte quebequense ofrecerá a la Parte ecuatorianan becas de exención de derechos suplementarios de enseñanzan que permiten a estudiantes ecuatorianos estudiar en establecimientosn de enseñanza superior quebequenses gozando del régimenn de derechos que se aplica a los estudiantes quebequenses.

nn

El número máximo de becas disponibles es den quince (15), a partir del trimestre de otoño que comienzan en septiembre de 2004.

nn

Al término del presente convenio, en el caso de quen el mismo sea renovado y en la medida en que lo permita el cupon global de becas disponibles, se aumentará en un 10% eln número total de becas asignadas a la Parte ecuatoriana,n si ha utilizado al menos el 80% de ese número. Si la Parten ecuatoriana utiliza entre el 50 % y el 80% de las becas puestasn a su disposición, el número de becas asignadasn será mantenido en su nivel inicial. Si utiliza menos deln 50%, el número total de becas asignadas será reducidon al 60% del número de becas asignadas inicialmente.

nn

Cuando se hayan otorgado todas las becas y una de ellas sen libere al término del programa de estudios del becarion o por otros motivos, ésta podrá ser nuevamenten asignada.

nn

A pesar de lo anterior, el número de becas otorgadasn será fijado a partir del número de becas liberadasn durante cada uno de los años siguientes a la firma deln presente convenio, considerando que actualmente existen becasn que están siendo utilizadas.

nn

Las becas se otorgarán a postulantes inscritos en unn programa de estudios conducente a un diploma otorgado por unn establecimiento de enseñanza colegial (post-secundario-n técnico profesional) o universitario de 1°, 2°n o 3er ciclo.

nn

Las modalidades relativas al otorgamiento de las becas quebequensesn de exención de derechos de enseñanza figuran enn los anexos I y II.

nn

ARTICULO 4

nn

Desde una perspectiva de formación de recursos humanosn de alto nivel, las becas quebequenses de exención de derechosn suplementarios de enseñanza serán otorgadas enn todos los sectores de estudios en los que Quebec puede recibirn a estudiantes extranjeros.

nn

Las Partes dan prioridad para el otorgamiento de estas becasn a los siguientes sectores:

nn

– Ciencia y Tecnología.
n – Educación.
n – Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
n – Gobierno.
n – Desarrollo de la comunidad.

nn

ARTICULO 5

nn

En virtud de la aplicación del principio de equidad,n las Partes convienen en distribuir las becas de exenciónn de derechos suplementarios de enseñanza, en partes igualesn entre mujeres y hombres, en la medida de lo posible.

nn

ARTICULO 6

nn

Las becas de exención de derechos suplementarios den enseñanza serán otorgadas principalmente para realizarn estudios en establecimientos francófonos. El númeron de becas otorgadas a estudiantes inscritos en establecimientosn anglófonos no podrá superar el 20% del númeron total de becas efectivamente otorgadas, a reserva del númeron máximo de becas previsto en el artículo 2.

nn

Las becas serán asignadas de la siguiente manera: porn cada grupo de cuatro (4) becas otorgadas para estudios en establecimientosn francófonos, una (1) beca podrá otorgarse paran estudios en establecimientos anglófonos.

nn

ARTICULO 7

nn

Una beca de exención de derechos suplementarios den enseñanza no podrá ser otorgada a un estudianten quesea auspiciado por una organización canadiense o unan organización internacional que no haya celebrado un convenion con Quebec sobre este asunto.

nn

A pesar de lo anterior, la Parte ecuatoriana podrán recomendar a la Parte quebequense la candidatura de un estudianten que es becario de alguna de las siguientes organizaciones internacionales:n el Banco Mundial o uno de sus organismos asociados, el FMI on uno de los bancos regionales de desarrollo (BERD, BAD, BID).

nn

APOYO FINANCIERO COMPLEMENTARIO A UNA BECA QUEBEQUENSE OFRECIDOn POR EL IECE

nn

ARTICULO 8

nn

Los estudiantes ecuatorianos seleccionados dentro de la redn de establecimientos de enseñanza superior y universitarian de la República del Ecuador, a quienes se otorgue unan beca quebequense de exención de derechos suplementariosn de enseñanza, podrán también recibir porn parte del IECE un crédito de estudio para el extranjero,n de conformidad con la reglamentación del organismo a taln efecto.

nn

TRATO NACIONAL EN MATERIA
n DE DERECHOS DE ENSEÑANZA PARA
n ESTUDIANTES QUEBEQUENSES

nn

ARTICULO 9

nn

El IECE recibirá las solicitudes de admisiónn para los programas de primer ciclo, de maestría y de doctoradon en universidades ecuatorianas de máximo quince (15) estudiantesn quebequenses por año académico y se asegurarán de que paguen los mismos derechos de enseñanza y en lasn mismas condiciones que los que se exigen a los estudiantes ecuatorianosn del mismo nivel académico. Los postulantes quebequensesn deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada establecimienton de enseñanza y por las leyes y los reglamentos ecuatorianos.

nn

Los candidatos quebequenses pueden obtener informaciónn sobre estudios superiores en la República del Ecuadorn en los sitios web siguientes: www.conesup.net, www.consecuador-quebec.org/education.htm#CONVENIOn (Consulado General de la República del Ecuador en Montreal)n y al correo electrónico siguiente: [email protected].

nn

DIPLOMAS

nn

ARTICULO 10

nn

La Parte ecuatoriana, a través del Consejo Nacionaln de Educación Superior (CONESUP), reconocerá, previon el cumplimiento de las normas internas ecuatorianas, los diplomasn identificados en el Anexo III y otorgados por los establecimientosn de enseñanza de Quebec a los estudiantes ecuatorianosn beneficiarios de una beca en el marco de este convenio.

nn

Este reconocimiento se inscribe en una perspectiva de informaciónn para el mercado laboral y tiene por efecto reconocer a los estudiantesn ecuatorianos graduados, que hayan cursado estudios en Quebec,n la misma categoría, clasificación, derechos y privilegiosn que los que corresponden normalmente a los diplomas ecuatorianosn que requieren una formación similar.

nn

MECANISMOS DE DIFUSIÓN

nn

ARTICULO 11

nn

Las Partes reconocen la importancia de emprender una amplian labor de difusión de las medidas de apoyo financiero previstasn en el presente convenio para permitir su óptimo aprovechamiento.n A tal efecto, las Partes asegurarán la promociónn de las mismas en sus respectivos territorios ante las diferentesn personas en capacidad de beneficiarse de éstas, con eln objetivo de poder seleccionar a los mejores ‘candidatos.

nn

Ambas Partes establecerán conjuntamente los plazosn límites y las condiciones de las convocatorias respectivas.

nn

MECANISMOS DE ENLACE

nn

ARTICULO 12

nn

La Parte quebequense solicita la colaboración de lan Parte ecuatoriana para establecer un enlace directo, en Quebecn y en la República del Ecuador, con los estudiantes ecuatorianosn que reciban una beca quebequense a fin de proporcionales informaciónn sobre Quebec o requerir su participación en encuestasn y comités, congresos u otras actividades de cooperación.n A tales efectos, los estudiantes ecuatorianos pueden completarn el formulario de informaciones de enlace relativas a los estudiantesn extranjeros becarios del Gobierno de Quebec previsto en el Anexon IV.

nn

ENCUENTROS PERIÓDICOS

nn

ARTICULO 13

nn

Las Partes se reunirán cuando así lo estimenn necesario, alternativamente en la República del Ecuadorn y en Quebec a fin de:

nn

Asegurar el seguimiento del programa de becas objeto del presenten convenio y proceder, llegado el caso, a los ajustes necesarios.
n Explorar nuevas propuestas de cooperación en el árean de la formación de recursos humanos.

nn

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

nn

ARTICULO 14

nn

Las Partes resolverán por vía de consulta lasn controversias que pudieran surgir de la aplicación den este convenio.

nn

MODIFICACIONES

nn

ARTICULO 15

nn

El presente convenio podrá ser modificado en cualquiern momento, por acuerdo mutuo de las Partes, mediante intercambion de notas especificándose la fecha de entrada en vigorn de dichas modificaciones.

nn

ABROGACIÓN

nn

ARTICULO 16
n
n El presente convenio abroga y reemplaza, a partir de la fechan de su entrada en vigor, el convenio en materia de colegiaturasn celebrado entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de Quebec en forma de intercambio de notas deln 1° de marzo y del 29 de junio de 1984.

nn

MEDIDAS TRANSITORIAS

nn

ARTICULO 17

nn

Sin limitar el alcance de lo anterior, los becarios ecuatorianosn inscritos en los establecimientos universitarios quebequenses,n en virtud del convenio en materia de colegiaturas existente entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de Quebec en forma de intercambio de notas del 1° de marzon y del 29 de junio de 1984, seguirán estando sujetos aln mismo, por un período que no exceda la duraciónn prevista de la beca de exención de derechos suplementariosn de enseñanza de la que ya son titulares.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 18

nn

Los anexos formarán parte del presente convenio.

nn

El presente convenio entrará en vigor en la fecha den la última notificación mediante la cual las Partesn se hayan informado mutuamente del cumplimiento de los requisitosn internos legales exigidos por cada Parte para su entrada en vigor.

nn

El presente convenio tendrá una duración den tres (3) años a partir de la fecha de su entrada en vigor.n Podrá ser prorrogado por períodos idénticosn por intercambio de notas entre las Partes durante el añon previo a la finalización de un período, luego den una evaluación de su contenido y de sus modalidades den aplicación.

nn

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente,n cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presenten convenio por medio de un aviso escrito transmitido a la otran Parte, por lo menos seis (6) meses antes del final de un período.

nn

En el caso en que el convenio no sea renovado, las Partesn tomarán las medidas necesarias para que las personas quen ya se benefician con las medidas de apoyo financiero previstasn en el presente convenio, puedan seguir beneficiándosen de éste hasta cumplir con la duración del programan de estudios en el que se inscribieron.

nn

Hecho en la ciudad de Québec, a los 12 díasn del mes febrero del 2004, por duplicado en español y enn francés, siendo ambas versiones igualmente válidas.

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
n ECUADOR.

nn

f.) Señor Claude Lara, Cónsul General de lan República del Ecuador en Montreal.

nn

POR EL GOBIERNO DE QUEBEC.

nn

f.) Señor Francois Bouilhac, Viceministro adjunto an los Asuntos Bilaterales. .

nn

f.) Señor Pierre Lucier, Viceministro de Educación.

nn

ANEXO I

nn

MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE LAS
n BECAS QUEBEQUENSES DE EXENCIÓN DE
n DERECHOS SUPLEMENTARIOS DE ENSEÑANZA

nn

1. NATURALEZA

nn

Una beca quebequense de exención de derechos suplementariosn de enseñanza otorgada a un estudiante, docente o investigadorn ecuatoriano permite a éste gozar del mismo régimenn de derechos de enseñanza que se aplica a los estudiantesn quebequenses con el fin de realizar estudios a tiempo completon en un programa de estudios ofrecido por un establecimiento den enseñanza superior de Québec, reconocido por eln Ministerio de Educación de Québec.

nn

2. CONDICIONES DE ADMISIÓN

nn

Para obtener una beca de exención de derechos suplementariosn de enseñanza, todo estudiante ecuatoriano deberá:

nn

– Contar pon pasaporte vigente de la República deln Ecuador.

nn

– Contar con una visa de estudiante para su estancia conformen a los reglamentos canadienses en materia de inmigraciónn y un certificado de aceptación de Québec, expedidon por el Ministerio de Relaciones con los ciudadanos y la Inmigraciónn de Québec.

nn

Presentar su candidatura en el marco del Plan de Capacitaciónn de Recursos Humanos de una universidad, institución universitaria,n centro de investigación científica o de desarrollon tecnológico o de una empresa ecuatoriana.

nn

Ser seleccionado por el Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas (IECE).

nn

Presentar el comprobante de su admisión definitivan (sin condición previa, salvo las exigencias vinculadasn al dominio de la lengua francesa) en un programa de estudiosn colegiales (post-secundario-técnico profesional) o universitariosn de 1°, 2° ó 3er ciclo con miras a la obtenciónn de un diploma, según los reglamentos vigentes en los establecimientosn de enseñanza superior de Québec. .

nn

Estar, inscrito a tiempo completo en este programa, en losn trimestres de otoño y de invierno (boreales), a razónn de cuatro (4) cursos o ciento ochenta (180) horas por sesiónn para un programa de estudios colegiales (post-secundario-técnicon profesional) o de un mínimo de treinta (30) créditosn anuales para un programa de estudios universitarios.

nn

Haber completado y enviado el «Formulario de postulaciónn para el otorgamiento de becas de exención de derechosn suplementarios de enseñanza» adjunto en el ‘Anexon II del presente convenio, acompañado por los documentosn exigidos.

nn

Comprometerse a regresar a la República del Ecuadorn dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalizaciónn de su beca.

nn

3. DURACIÓN DE LA BECA

nn

Cada beca quebequense de exención de derechos suplementariosn de enseñanza se otorgará para una formaciónn a tiempo completo por un período máximo de:

nn

Tres años (3) para estudios colegiales (post-secundario-técnicon profesional).

nn

– Tres (3) o cuatro (4) años según el contenidon del programa, para estudies universitarios conducentes a un diploman de primer ciclo, a razón de treinta (30) unidades porn año (están excluidos los programas cortos conducentesn a un certificado).

nn

Dos (2) años para estudios universitarios de 2°n ciclo (maestría).

nn

– Tres (3) años para estudios universitarios de 3ern ciclo (Ph.D. o doctorado).

nn

4. RESTRICCIONES

nn

Todo cambio de programa o de establecimiento deberán ser previamente autorizado por las; Partes, y no podrán tener por efecto prolongar la duración de los estudiosn y por consiguiente de la beca.

nn

La beca de exención de derechos suplementarios de enseñanzan podrá ser revocada si el becario pierde su admisibilidadn a causa de una reprobación escolar, si no cumple con lasn exigencias del programa en el cual está inscrito o sin contraviene a un reglamento del establecimiento de enseñanzan al que asiste, o bien si intenta modificar su status con respecton a las leyes canadienses en materia de inmigración.

nn

En tal caso, la Parte quebequense informará por escriton a la Parte ecuatoriana y retirará al estudiante de lan lista de estudiantes ecuatorianos que gozan de los beneficiosn de una beca de exención de derechos suplementarios den enseñanza, tal como figura en el punto 5, Ser párrafo,n del presente anexo.

nn

Un estudiante ecuatoriano no podrá recibir másn de una vez una beca de exención de derechos suplementariosn de enseñanza a menos de que acceda a un ciclo de estudiosn superior.

nn

5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

nn

La Parte ecuatoriana seleccionará a los estudiantesn cuya candidatura recomienda para una beca quebequense, informandon a la Parte quebequense del procedimiento de selecciónn adoptado a los efectos.

nn

La Parte ecuatoriana comunicará al Ministerio de Educaciónn de Quebec, antes del 15 de junio de cada año para el trimestren de otoño (boreal) y antes del 15 de noviembre para losn trimestres de invierno y de verano (boreal), la lista de postulantesn cuya candidatura recomienda para una beca de exenciónn de derechos suplementarios de enseñanza y el formularion que constituye el Anexo II del presente convenio, completadon por cada uno de los postulantes.

nn

El Ministerio de Educación de Quebec establecerán la lista definitiva de los estudiantes ecuatorianos que se veránn beneficiados con una beca de exención de derechos suplementariosn de enseñanza, y hará llegar dicha lista a la Parten ecuatoriana y a los establecimientos de enseñanza quebequensesn involucrados, a reserva de las disposiciones de la ley quebequensen sobre la protección de los datos personales.

nn

6. INFORMACIÓN DE CANDIDATOS Y BECARIOS

nn

La Parte ecuatoriana comunicará a la Parte quebequensen el procedimiento que se aplicará para difundir en su territorion la información relativa a las becas de exenciónn de derechos suplementarios de enseñanza ante las personasn en capacidad de acceder a las mismas, al igual que la naturalezan de la información divulgada.

nn

La Parte ecuatoriana velará que el procedimiento den selección de los beneficiarios de las becas sea conocidon por los candidatos y que los becarios sean convenientemente informados,n antes de su partida, de las condiciones y modalidades de otorgamienton de las becas, al igual que de las condiciones de estadían en territorio quebequense. Se velará asimismo de que losn becarios ecuatorianos conozcan claramente el origen de la ayudan que reciben.

nn

7. RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LAS BECAS

nn

La Parte ecuatoriana designa, como responsable de la gestiónn de estas becas a:

nn

Jefa de Becas Internacionales
n Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas -IECE-
n Manuel Larrea 323 y Arenas
n Casilla 17-15-539-C
n Quito
n Ecuador
n Fax: (593) (22) 501319 ou 501320
n Correo electrónico: [email protected], [email protected],
n [email protected]

nn

La Parte quebequense designa como responsable de la gestiónn de las becas a:

nn

Sr. Guy Choquette
n Direction des affaires étudiantes et de la coopération
n Ministere de l´Éducation
n 1035, rué De La Chevrotiére, 18e étage
n Québec (Québec) G1R 5A5
n Fax:(418) 643-0622
n Correo electrónico: [email protected]

nn

ANEXO II

nn

FORMULARIO DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LASn BECAS QUEBEQUENSES DE EXENCIÓN DE DERECHOS SUPLEMENTARIOSn DE ENSEÑANZA

nn

Enviar a: Ministére de 1’Éducation
n Direction des affaires étudiantes et de la
n coopération 1035, rué De La Chevrotiére,
n 18e étage Québec (Québec) G1R 5A5
n Télécopieur: (418) 643-0622

nn

Estas informaciones son requeridas en virtud del Convenion de Cooperación en las áreas de la Educaciónn y la Formación entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de Quebec, firmado el 12 de febreron del 2004 y relativo al otorgamiento de becas quebequenses den exención de derechos suplementarios de enseñanzan para estudiantes ecuatorianos.

nn

DATOS PERSONALES:
n Apellidos y nombres: (tal como figuran en el formulario de solicitudn de admisión).
n ____________________________________________________
n Fecha de nacimiento: __________Nacionalidad: ______________

nn

DIRECCIÓN EN QUEBEC:
n No y Calle: ___________________________________

nn

Ciudad: ______________________________________

nn

Código postal: _________________________________

nn

No de teléfono: ___________________ No de fax: ___________

nn

Dirección electrónica:

nn

Si no puede proporcionar una dirección fija en Quebecn al completar este formulario, deberá suministrar estosn datos al momento de instalarse, comunicándolos a la direcciónn antes mencionada.

nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn

Según los artículos 64 y 65 de la Ley quebequensen de acceso a los documentos de los organismos públicosn y de protección de los datos personales (L.R.Q., c. A-2.1),n las categorías de personas que tendrán acceso an estos datos son aquellas responsables de la gestión deln programa del Ministerio de Educación. Estos datos seránn enviados al establecimiento de enseñanza al que ustedn asistirá durante sus estudios en Quebec. Cuando ya non sean útiles, dichos datos serán destruidos conformen .a los plazos previstos en la Ley de Archivos.

nn

DECLARACIÓN

nn

Declaro que los datos proporcionados en el presente formularion son exactos y completos.

nn

FIRMA: _______________ FECHA: ________________

nn

Adjuntar al formulario una copia del comprobante de su admisiónn definitiva en un programa de estudios conducente a un diploman en un establecimiento de enseñanza superior de Quebec.

nn

ANEXO III

nn

RECONOCIMIENTO DE LOS DIPLOMAS

nn

Los diplomas reconocidos conforme al artículo 10 deln presente convenio, son los que se indican en el siguiente cuadro.

nn

Estas equivalencias fueron establecidas para un reconocimienton desde una perspectiva de información para el mercado laboral,n de los estudios realizados en la República del Ecuadorn y en Quebec; no pueden comprometer a un establecimiento educacionaln en relación a un estudiante deseoso de realizar allín sus estudios o a un colegio profesional,

nn

DIPLOMA ECUATORIANO
n DIPLOMA QUEBEQUENSE

nn

Técnico Superior
n DEC technique

nn

Licenciado o Título
n en…
n Baccalauréaí (1er cycle universitaire)

nn nn

Baccalauréat en sciences Appliquées, en génien (1er cycle universitaire)

nn

Masterado
n Maítrise (2e cycle universitaire)

nn nn

Doctoral (3e cycle universitaire)

nn nn

ANEXO IV

nn

INFORMACIONES DE ENLACE RELATIVAS A LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROSn BECARIOS DEL GOBIERNO DE QUEBEC

nn

Enviar a: Ministére des Relations internationales
n Direction générale des politiques 525
n boulevard René-Lévesque Est Québec
n (Québec) G1R 5R9 Télécopieur: (418) 649-
n 2650

nn

Estas informaciones son requeridas en virtud del Convenion de Cooperación en las áreas de la Educaciónn y la Formación entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de Quebec firmado el 12 de febreron del 2004, relativo al otorgamiento de becas quebequenses de exenciónn de derechos suplementarios de enseñanza para estudiantesn ecuatorianos, para la implementación, por el Ministerion de Relaciones Internacionales, del programa de enlace de losn estudiantes extranjeros becarios del Gobierno de Quebec.

nn

DATOS PERSONALES:
n Apellidos y nombres: (tal como figuran en el formulario de solicitudn de admisión).
n ____________________________________________________
n Fecha de nacimiento: __________Nacionalidad: ______________

nn

DIRECCIÓN EN QUEBEC:
n No y Calle: ___________________________________

nn

Ciudad: ______________________________________

nn

Código postal: _________________________________

nn

No de teléfono: ___________________ No de fax: ___________

nn

Dirección electrónica:

nn

Si no puede proporcionar una dirección fija en Quebecn al completar este formulario, deberá suministrar estosn datos al momento de instalarse, comunicándolos a la direcciónn antes mencionada.

nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn

LEY QUEBEQUENSE DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LOS ORGANISMOSn PÚBLICOS Y DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

nn

Según los artículos 64 y 65 de la Ley quebequensen de acceso a los documentos de los organismos públicosn y de protección de los datos personales (L.R.Q., c. A-2,1),n los datos personales requeridos en el presente formulario sonn necesarios para la implementación del programa de enlacen de los estudiantes extranjeros becarios del Gobierno de Quebecn que aspira a constituir una red de contactos entre los becariosn y el Ministerio de Relaciones Internacionales con el objetivon de proporcionarles informaciones sobre Quebec y, llegado el caso,n permitirles participar en encuestas, comités, congresosn u otras actividades de cooperación.

nn

Según el artículo 53 de la Loi québécoisen sur l´aceés aux documents des organismos publicsn et sur la protection des rénseignements personéis,n los datos personales requeridos en el presente formulario seránn tratados en forma confidencial por el Ministerio de Relacionesn Internacionales.

nn

Las categorías de personas del Ministerio de Relacionesn Internacionales que tendrán acceso a estos datos son eln Administrador, el profesional y la Secretaria de la Direcciónn responsable de la implementación del programa de enlacen de estudiantes extranjeros becarios del Gobierno de Quebec.

nn

Usted puede acceder a los datos personales que le atañenn y que están en posesión del Ministerio de Relacionesn Internacionales, y solicitar eventualmente su rectificación,n elevando a dicho organismo una solicitud a tal efecto.

nn

Este formulario es optativo, pero si usted se niega a completarlon el Ministerio de Relaciones Internacionales no podrá establecern contactos con usted.

nn

Toda negación a llenar este formulario no tendrán ninguna consecuencia en el estudio de su candidatura para obtenern una beca quebequense de exención de derechos suplementariosn de enseñanza para estudiantes extranjeros.

nn

FIRMA: __________________ FECHA: ____________________-

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito a, 23 de agosto del 2004.

nn

f.) Eduardo Tobar Fierro, Embajador, Director General de Tratadosn (E). .

nn

Nivel del programa de estudios:

nn

Colegial: D Técnico

nn

Universitario: D Primer Ciclo D Maestría D Doctorado

nn

Fecha de inicio de la formación:

nn

No CNV-008-2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley 107, publicada en el Registro Oficial Non 367 de 23 de julio de 1998, el Honorable Congreso Nacional deln Ecuador expidió la Ley de Mercado de Valores;

nn

Que el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores,n faculta al Consejo Nacional de Valores, a expedir las normasn complementarias y las resoluciones administrativas de caráctern general necesarias para la aplicación de la citada ley;

nn

Que mediante Resolución No CNV-002-2004 de 19 de febreron del 2004, publicada en el Registro Oficial No 289 de 10-de marzon del mismo año, se expidieron las «Normas que determinann los parámetros para la valoración de inversionesn a precios de mercado»;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores, en sesión celebradan el 23 de agosto del 2004, ha considerado necesario reformar lan mencionada resolución para su cabal cumplimiento por parten de los partícipes del mercado de valores; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:
n ARTICULO ÚNICO: Reformar el número 1 de la DISPOSICIÓNn TRANSITORIA PRIMERA de la Resolución No CNV-002-2004 den 19 de febrero del 2004, publicada en el Registro Oficial No 289n de 10 de marzo del mismo año, que contiene las «Normasn que determinan los parámetros para la valoraciónn de las inversiones a precios de mercado», en el siguienten sentido:

nn

Sustituir: «Del 01 de septiembre de 2004 en adelante:

nn

Diariamente» por:

nn

«Del 01 de septiembre de 2004 en adelante: semanalmente.

nn

A partir del primer día laborable de enero del añon 2005 en adelante: Diariamente»;

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a veinten y tres de agosto del dos mil cuatro.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías,n Presidente del Consejo Nacional de Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaría.- f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretarian del Consejo Nacional de Valores.

nn

No CNV-009-2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL
n DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley 107, publicada en el Registro Oficial Non 367 de 23 de julio de 1998, el Honorable Congreso Nacional deln Ecuador expidió la Ley de Mercado de Valores;

nn

Que el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores,n faculta al Consejo Nacional de Valores, a expedir las normasn complementarias y las resoluciones administrativas, de caráctern general necesarias para la aplicación de la citada ley;

nn

Que mediante Resolución No CNV-010-2002 de 14 de agoston del 2002, publicada en el Registro Oficial No 666 de 19 de septiembren del mismo año, se expidió el Reglamento para lan Emisión de Obligaciones y Papel Comercial;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores, en sesión celebradan el 23 de agosto del 2004, ha considerado necesario reformar lan mencionada resolución y otras normas concordantes, paran dinamizar la emisión de papel comercial en el mercadon de valores; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Reformar el Reglamento para la Emisión den Obligaciones y Papel Comercial en los siguientes términos:n
n 1.- Añadir al final del numeral cuarto del Art. 7 el siguienten texto:

nn

«Se podrán emitir obligaciones sin cupónn de interés, los aspectos relacionados al pago de interesesn no serán aplicables a este tipo de obligaciones».

nn

2.- Eliminar en el inciso segundo del Art. 12, el siguienten texto:

nn

«adicionalmente».

nn

3.- Añadir al final del inciso primero del Art. 13,n el siguiente texto:

nn

«o en el contrato de emisión en el caso de papeln comercial».

nn

4.- Sustituir el numeral tercero del Art. 15, por el siguiente:

nn

«3. Formas de colocación, fechas, valor nominaln y efectivo».

nn

5.- Añadir al final del inciso segundo del Art. 17,n el siguiente texto:

nn

«Se exceptúan para el cálcu