MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Viernes, 1 de octubre del 2004 – R. O. No. 433
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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SUPLEMENTO
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
ACUERDOn DE CARTAGENA nn

RESOLUCIONES:

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800 Solicitud de aplicaciónn de medidas correctivas por parte de la República del Ecuadorn a las importaciones de guarniciones para frenos clasificadasn en la subpartida NANDINA 6813.10.00, originarias de Paísesn Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículon 97 del Acuerdo de Cartagena.

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801 Dictamen No 02-2004 de Incumplimienton por parte del Gobierno de Bolivia de la Decisión 515,n las resoluciones 419 y 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagenan y la Resolución 241 de la Secretaría General.

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802 Recurso de Reconsideraciónn interpuesto por la República del Perú, reclamacionesn del Gobierno de Colombia y revisión de oficio de la Resoluciónn 784 de la Secretaría General, que desestimó lan reclamación por posible aplicación de restriccionesn por parte de la República del Ecuador, al expedir lan nómina de mercaderías de prohibida importaciónn y de aquellas que requieren autorización previa.

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803 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzon del 2004, correspondientes a la Circular No 216 del 4 de marzon del 2004.

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804 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abriln del 2004, correspondientes a la Circular No 217 del 19 de marzon del 2004..

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805 Solicitud de aplicaciónn de medidas correctivas por parte de la República del Perún a las importaciones de las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00,n 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00n originarias de los Países Miembros, bajo lo dispueston en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena.

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806 Solicitud de Reconsideraciónn de la Resolución 782 por parte de las empresas Industrialn del Espino S.A., Industrial Alpamayo S.A., Alicorp S.A.A. y Ucisan S.A..

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Cantón Patato: Quen regula el funcionamiento del Patronato de Amparo Social Municipal.

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FEn DE ERRATAS

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-n DE LA GACETA OFICIAL No 1024.. n

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No 800

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ACUERDO DE CARTAGENA

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Solicitud de aplicación de medidas correctivas porn parte de la República del Ecuador a las importacionesn de guarniciones para frenos clasificadas en la subpartida NANDINAn 6813.10.00, originarias de Países Miembros de la Comunidadn Andina, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdon de Cartagena

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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

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VISTOS: Los artículos 97 y 139 del Acuerdo de Cartagena;n el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretarían General de la Comunidad Andina contenido en la Decisiónn 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;n y,

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CONSIDERANDO: Que el 3 de octubre del 2003 la Secretarían General recibió el fax 2008-046691 del Gobierno de Colombia,n mediante el cual informó la publicación de la Resoluciónn 206 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n a través de la cual la República del Ecuador estarían aplicando una medida de salvaguardia a las importaciones de guarnicionesn para frenos (NANDINA 6813.10.00) procedentes y originarios den los Países Miembros de la Comunidad Andina, por un períodon de un año, consistente en el cobro de un derecho ad-valóremn equivalente al arancel de importaciones que sería de 15n por ciento;

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Que según el Gobierno de Colombia, la medida afectarían directamente a las exportaciones de origen colombiano, «…n que tradicionalmente se han mantenido en este mercado. En losn últimos cinco años, cerca del 91%, en promedio,n de las compras ecuatorianas de esta subpartida se realizaronn a Colombia»;

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Que el Gobierno de Colombia destacó que «con lan aplicación de esta medida, los Países Miembrosn de la subregión quedamos en desventaja frente a tercerosn países. Tal es el caso de Brasil y Chile, quienes tienenn preferencias otorgadas por el Ecuador del 50% y 100% respectivamente.n Lo anterior contraría el ordenamiento jurídicon andino, especialmente el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena…»;n

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Que el 29 de octubre del 2003, la Secretaría Generaln recibió el fax 2003-192-DOC-MICIP del Gobierno del Ecuador,n mediante el cual informó que el Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI) a través de la Resoluciónn 206, publicada en el Registro Oficial 159 del 1 de septiembren del 2003, aplicó una medida de salvaguardia provisional,n con base en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, porn el período de un año, a las importaciones de guarnicionesn para frenos clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINAn 6813.10.00, procedentes y originarias de los Paísesn Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un derecho ad-valóremn equivalente al arancel vigente que aplica la Comunidad Andinan a sus importaciones desde terceros países, que serían de 15 por ciento. La medida se aplicaría cuando las importacionesn de la NANDINA 6813.10.00 superen el cupo anual de importaciónn de 787,45 toneladas; que correspondería al promedio den las importaciones originarias de la Comunidad Andina en el períodon 2000-2002. El Gobierno del Ecuador adjuntó el informen 2003-069-DOC-MICIP que justificaría la medida de salvaguardia;n

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Que el 31 de octubre del 2003, la Secretaría Generaln informó a los demás Países Miembros sobren la solicitud de medida de salvaguardia del Gobierno del Ecuadorn y les remitió el informe respectivo para que presentarann las observaciones y comentarios pertinentes;

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Que según el informe del Gobierno del Ecuador, la solicitudn para la invocación de la salvaguardia fue presentada an la empresa EGAR S.A, que representaría el 80 por cienton de la producción nacional de guarniciones para frenos;

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Que el Gobierno del Ecuador, en el fax 2003-192-DOC-MICIP,n señaló que «en el período de análisisn 1998-2002 las importaciones de guarniciones para frenos procedentesn de la CAN se han incrementado en el orden del 27 por ciento,n que no sólo están causando perturbaciones a lan producción nacional, sino poniendo en grave riesgo eln funcionamiento de las empresas ecuatorianas fabricantes de dichon producto»;

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Que en su informe el Gobierno Ecuatoriano indicó quen el Ecuador representaría el segundo destino másn importante de las exportaciones colombianas de la partida arancelarian 6813.10.00 con el 19 por ciento, luego de Estados Unidos. Tambiénn advirtió una reducción progresiva del precio promedion FOB de las exportaciones de Colombia a Ecuador en los tres últimosn años de US$ 2,00/kg en el año 2000 a US$ 1,87/kgn en el año 2002″;

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Que según el Gobierno del Ecuador, el resultado deln incremento en los volúmenes importados desde Colombian «… responde a estrategias desarrolladas a travésn de políticas de Estado como el Plan Vallejo, CERTS, Zonasn Francas, y proyectos como las Cadenas Productivas, iniciadasn en 1999». Además, el Gobierno del Ecuador indicón que la Cadena de Autopartes habría desarrollado accionesn enfocadas al consumo interno y a la producción de exportaciones;n y afirmó que «el exportador colombiano de este producto,n mantiene operaciones en Zona Franca, lo cual le otorga ventajasn financieras para la inversión, tributarias en el impueston a la renta, así como facilidades para la provisiónn de materias primas, entre otras ventajas»;

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Que en el informe el Gobierno del Ecuador señalón que «las importaciones del producto adorable en la subpartidan arancelaria 6813.10.00 ‘Guarniciones para Frenos’, provenientesn de la Comunidad Andina, causan perturbaciones a lan producción nacional del producto nacional similar o directamenten competidor». Al respecto, el Gobierno del Ecuador enfatizón que entre 1998 y 2002 se observó lo siguiente:

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a) La participación de las importaciones en el mercadon interno del producto objeto de investigación se habrían incrementado en un 15 por ciento en el período 1998-2002,n con un promedio del 63 por ciento en dicho período, yn en el año 2002 alcanzaría el 71 por ciento. Enn opinión del Gobierno del Ecuador dichos porcentajes seríann representativos y reflejarían una pérdida del mercadon interno por parte de la producción nacional, que habrían disminuido en apenas 0,08 por ciento en el período den análisis (entre 1998-2002);

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b) Las ventas habrían disminuido en 26 por ciento;

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c) La producción habría decrecido en el 16 porn ciento;

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d) La capacidad instalada utilizada en promedio estarían en el 44 por ciento, considerado por el Gobierno de Ecuador unn promedio bajo y en el período de análisis habrían disminuido en 16 por ciento;

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e) El número de empleados habría disminuidon de 49 empleados en 1998 a 42 empleados en el año 2002,n equivalente al 14 por ciento;

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f) Los precios del producto colombiano, en el mercado interno,n serían mucho más bajos que los del producto ecuatoriano,n los que habrían disminuido en un 14 por ciento; asimismon la empresa EGAR, en el mismo período, habría disminuidon los precios en 24 por ciento;

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g) Los inventarios aumentaron en 74 por ciento en el períodon de análisis, lo cual a criterio del Gobierno de Ecuadorn reflejaría una acumulación de stocks; y,

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h) Las utilidades, de 1998 al 2002, habrían disminuidon en 72 por ciento;

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Que respecto al supuesto daño aludido por la empresan EGAR S.A, en el informe del Gobierno del Ecuador se destaca lon siguiente:

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«En cuanto a la participación aparente del mercado,n (…) puede apreciarse una disminución de participaciónn del producto nacional en 14%, en un período de 1998- 2002»

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«el nivel de ventas del producto nacional mantiene unan tendencia decreciente a partir del año 2000; asín también, los volúmenes de producción ocupann actualmente el 42% de la capacidad instalada, pues se trabajan en un solo tumo y en repetidas ocasiones semanas de cuatro días,n con la finalidad de mantener los trabajadores fijos y controlarn los niveles de productividad».

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«… se ha reducido la capacidad de nuevas contratacionesn fijas o contrataciones temporales, al momento el númeron de trabajadores fijos es de 42 obreros. En cuanto a los salarios,n el proceso de reajuste del salario real en el Ecuador, por lan dolarización e inflación ha significado un crecimienton en el costo de mano de obra en proporción geométrican que afecta directamente el costo de producción».

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«En cuanto a los niveles de rentabilidad, señalan la empresa Egar S.A.- han disminuido después de 1998,n debido al ajuste de precios a niveles internacionales, esto representan reducciones de precios que no se ajustan a la tendencia crecienten de inflación, ni al crecimiento del costo».

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«Manifiesta -la empresa Egar S.A.- que los proveedoresn internacionales ofrecen financiamiento para las importaciones,n lo que permite ampliar el crédito local, en oposiciónn a la realidad interna que no dispone de fuentes de financiamienton para operaciones productivas. Por lo tanto se produce una permanenten presión en el flujo de caja»;

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Que según la Empresa EGAR S.A., se estaría importandon dicho producto (guarniciones para frenos) desde Colombia en lasn cantidades y, condiciones, que no sólo estaríann causando perturbaciones a la producción nacional sinon que estarían poniendo en grave peligro la existencia den esta empresa;

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Que respecto a la relación de causalidad, en el informen del Gobierno del Ecuador se destaca lo siguiente:

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«… una mayor oferta de productos en el mercado ecuatoriano,n acompañada de menor precio y mayor plazo -para pagar lan deuda-, tiene un efecto directo en la capacidad de competencian del producto nacional, que mantiene una tendencia decrecienten en las Ventas a partir de Abril de 2002».

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«…el entorno macroeconómico del Ecuador ha afectadon directamente en los costos de producción local, en oposiciónn a la capacidad de Colombia de reducir los precios de sus productos.n El efecto interno se refleja también en los niveles den rentabilidad que se obtienen y que no pueden compensarse vían precios de venta».

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«… es evidente que la tendencia de crecimiento de lasn importaciones guarda relación directa con la tendencian de reducción en las ventas del producto local. Aunquen el parque automotor ecuatoriano ha crecido, eso no refleja unn crecimiento directamente proporcional del consumo de frenos,n pues la reposición se estima que se hará a partirn del segundo o tercer año en los vehículos livianos,n que son la parte más representativa del crecimiento deln parque automotor y que en volumen de toneladas es mínimo».

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«… los proyectos de exportación -de la empresan Egar- tienen como condición básica la participaciónn del producto en el mercado ‘local. La búsqueda de nuevosn mercados representa la necesidad de ocupar capacidad instalada,n pero también cumplir con condiciones de competencia yn precios internacionales». En los últimos añosn la empresa Egar habría mantenido los precios de venta,n que serían comparables con precios internacionales,n a través del mejoramiento del nivel de competitividadn en base a la reducción de precios y ampliar los mercadosn para mantener volúmenes de producción.

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«… una abundante oferta le obliga -á la empresan Egar- a reducir los niveles de inventarios y producciónn nacional, con la capacidad instalada en EGAR S.A. es posiblen atender el 80% del mercado nacional que actualmente trabaja unn tumo, que representa el 30% de la capacidad instalada»;

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Que mediante comunicación 2-2003-054768 del 19 de noviembren del 2003, el Gobierna de Colombia solicitó a la Secretarían General no autorizar la medida de salvaguardia solicitada porn el Gobierno Ecuatoriano, a las importaciones de la NANDINA 6813.10.00n procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.n Asimismo, remitió el documento «Comentarios del Gobiernon de Colombia respecto a la aplicación de una salvaguardian a las importaciones ecuatorianas de Guarniciones para Frenosn subpartida NANDINA 6813.10.00»;

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Que en dicho documento el Gobierno de Colombia señalón que «La Resolución 206-03 de COMEXI configura unan clara violación del artículo 139 del Acuerdo den Cartagena, en la medida que imponer un arancel ad-valóremn equivalente al 15% a las importaciones de guarniciones para frenosn originarias de Colombia, constituye un incumplimienton de la cláusula de NMF toda vez que terceros paísesn gozarían de mejores condiciones de acceso al mercado ecuatorianon del producto en cuestión»;

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Que según el Gobierno Colombiano, «las exportacionesn de Brasil y Paraguay ingresan a Ecuador con un arancel de 7,5%n y 9%, respectivamente, mientras que los productos originariosn de Chile están exentos de gravamen arancelario. Lo anteriorn claramente evidencia la improcedencia de la medida de salvaguardian impuesta por el Gobierno de Ecuador, por cuanto en virtud deln principio de NMF, los países no pueden por regla,n general establecer discriminaciones entre sus diversosn interlocutores comerciales, y aún menos dar un mejorn trato a terceros países que a sus socios de la Subregión,n con los cuales tiene suscrito un Acuerdo de Libre Comercio»;

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Que también indicó que «… si bien lasn importaciones de guarniciones para frenos originarias de Colombian registraron crecimiento en el año 2002, éste estuvon precedido por una disminución de 12,3% observada en eln año 2001. Éste comportamiento debe ser analizadon dentro del contexto general de la demanda interna ecuatoriana.»n «… se observa que las exportaciones colombianas de guarnicionesn para frenos a Ecuador han respondido a la evolución deln mercado ecuatoriano de este producto, de forma que durante eln período de análisis, en los años en losn que el mercado registró contracción las importacionesn cayeron, mientras que en los años de expansiónn del mercado las importaciones se incrementaron»;

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Que el Gobierno de Colombia señaló que «aunquen el análisis técnico presentado por el Gobiernon de Ecuador encuentra perturbación en las ventas internasn entre 1998 y 2002, es necesario destacar que la existencia den perturbación en esta variable no es clara, ya que duranten el período de análisis las ventas- presentan comportamienton similar al de las importaciones, en cuanto responden a la evoluciónn de la demanda interna. En consecuencia, en 1999 y 2001 las ventasn internas cayeron ante la contracción del mercado, mientrasn que en 2000 y 2002 se registró incremento, lo mismo quen en las importaciones»;

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Que el Gobierno de Colombia indicó que: «… enn el año 2002, cuando el mercado ecuatoriano de guarnicionesn para frenos creció, también se incrementaron lasn ventas locales, lo que indudablemente muestra una expansiónn de la demanda por el producto objeto de investigación».n Luego dicho Gobierno indicó que: «el significativon aumento en las exportaciones ecuatorianas del producto en cuestiónn (278%) durante 2002, muestra que la empresa Egar S.A. prefirión abastecer al mercado externo que al nacional, lo que permitión que gran parte del crecimiento de la demanda interna fuera atendidan por importaciones de diversos orígenes»;

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Que el Gobierno de Colombia señaló que «Enn cuanto a la perturbación en el volumen de producciónn registrada en el año 2002, es posible afirmar que su comportamienton refleja decisiones de producción de la industria ecuatorianan tomadas en el año 2001. En éste último año,n la evolución del mercado interno no acompañón las expectativas de Egar S.A., en el sentido que mientras lan producción interna aumentaba en 13%, el mercado se contraían en 4%. En consecuencia, la industria ecuatoriana se vio forzadan a ajustar su producción al mercado en el año 2002.n De hecho en este año el nivel de producción sen redujo en 3%, equivalentes a 12 toneladas, lo cual es razonablen para evitar altos costos de manejo de inventarios»;

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Que sobre lo anterior, el Gobierno Colombiano indicón que: «Reafirma la hipótesis de sobre estimaciónn de la demanda interna por parte de Egar S.A para el añon 2001, el hecho que durante ese año se incrementón la capacidad instalada y el nivel de su utilización. Estosn hechos, unidos al aumento de la producción y a la contracciónn del mercado registrada en ese período, llevaron a quen se presentara una gran acumulación de inventarios».

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«Sin embargo, el aumento en las ventas locales y en lasn exportaciones del producto objeto de investigación duranten el año 2002, llevaron a una desacumulación de inventarios,n lo cual es un indicador del buen desempeño de la industrian ecuatoriana durante el último año analizado y muestra-n que el deterioro registrado pudo ser superado»;

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Que el Gobierno de Colombia sostuvo que «… segúnn el informe de la firma Coface Ecuador, especializada en investigacionesn financieras, las ventas de la empresa Egar S.A. se han incrementadon en los últimos 3 años, lo cual ha permitido quen el margen bruto de la empresa se mantenga constante durante eln mismo período»;

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Que en cuanto a los precios de las guarniciones para frenosn ecuatorianas, el Gobierno de Colombia destacó que, den acuerdo con la información suministrada por INCOLBESTn y la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartesn (ACOLFA), la empresa Egar S.A. ha incrementado sus precios entren junio de 2000 y diciembre de 2002″;

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Que el Gobierno de Colombia señaló que «lan rama de la producción ecuatoriana enfrenta desajustesn internos que afectan su competitividad frente al producto originarion de otros países, y que de ninguna manera pueden ser atribuiblesn directa y exclusivamente a las importaciones de Colombia»;

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Que el Gobierno de Colombia afirmó que: «… non existe perturbación en las ventas locales y que la perturbaciónn observada en el 2002 en la producción y en la utilizaciónn de la capacidad instalada, no puede atribuirse a las importacionesn andinas»;

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Que el Gobierno del Perú, mediante comunicaciónn 1017- 2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 1 de diciembre del 2003,n manifestó que la participación del Perún en las importaciones de guarniciones para frenos de Ecuador serían muy reducida llegando a registrar en el año 2002 el 0,5n por ciento del total de importaciones, siendo los principalesn abastecedores de Ecuador en el producto afectado Colombia, Brasiln y Japón;

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Que en ese sentido, el Gobierno del Perú señalón que si bien la salvaguardia provisional sería de caráctern no discriminatorio, la perturbación que podrían estar afectando a la industria ecuatoriana de guarniciones paran frenos no estaría siendo generada por las importacionesn que provienen de Perú, por lo que consideran que en cason amerite la imposición de una medida correctiva, éstan no se aplique a Perú;

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Que el 27 de noviembre del 2003 la Secretaría General,n mediante comunicación SG/F72.14.17/1977/2003, solicitón autorización del Gobierno del Ecuador para realizar unan visita de acopio y verificación de informaciónn sobre la medida de salvaguardia provisional aplicada por dichon Gobierno mediante Resolución 206 del COMEXI;

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Que el 1 de diciembre del 2003, el Gobierno del Ecuador, medianten comunicación 2003-214-DOC-MICIP, autorizó la visitan de verificación de la Secretaría General a la Empresan EGAR S.A., productora de guarniciones para frenos en Ecuador.n Posteriormente se coordinó una visita a la empresa IMFRISAn en la cual también participaron representantes de la empresan SERVIFRENO, importadores del producto investigado provenienten de Colombia;

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Que el 12 de diciembre del 2003 las empresas IMFRISA y SERVIFRENOn remitieron una comunicación a la Secretaría General,n mediante la cual destacaron el incremento de las ventas en dólares.n Respecto a la rentabilidad indicaron que «Si bien es cierton que, el margen neto se ha reducido en el mismo períodon (20.5% en 2000, 11,9% en 2001 y 5,7% en 2002), no lo es menosn que ello se ha debido al incremento de los gastos de ventas,n generales y administrativos, situación que desde el añon 99 se hizo común y con el congelamiento bancario y n posteriormente con la dolarización de nuestro país,n afectó a más del 90% de empresas en el Ecuador»;

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Que es preciso señalar que representantes de las empresasn importadoras IMFRISA y SERVIFRENO señalaron que, de mantenersen la medida aplicada por el Gobierno del Ecuador, tendríann que incrementar los precios de sus productos pero que no podríann cambiar de proveedor, debido a que el producto colombiano eran conocido en el mercado ecuatoriano y demandaría un tiempon consolidar la posición del producto entre los consumidores;

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Que el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena señalan que: «Cuando ocurran importaciones de productos originariosn de la Subregión, en cantidades o en condiciones talesn que causen perturbaciones en la producción nacional den productos específicos de un País Miembro, ésten podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias,n de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamienton de la Secretaría General.
n El País Miembro que aplique las medidas correctivas, enn un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlasn a la Secretaría General y presentar un informe sobre losn motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretarían General, dentro de un plazo de sesenta días siguientesn a la fecha de recepción del mencionado informe, verificaran la perturbación y el origen de las importaciones causantesn de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea paran suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamenten podrán aplicarse a los productos del País Miembron donde se hubiere originado la perturbación. Las medidasn correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceson de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tresn últimos años»;

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Que la Secretaría General utilizó los registrosn de importación de su base de datos (los valores en términosn CIF y el peso bruto para las cantidades) y los registros de importaciónn del Banco de Reserva del Ecuador para el primer semestre deln 2002 y 2003. Asimismo, consideró la informaciónn proporcionada por el Gobierno Ecuatoriano en el informe que sustentan la aplicación de la medida y la información presentadan por la empresa productora ecuatoriana (EGAR S.A.) y las principalesn empresas importadoras (IMFRISA y SERVIFRENO); así comon los argumentos presentados por los gobiernos de Colombia y Perú;

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Que de acuerdo con la información suministrada porn la empresa productora de guarniciones para frenos de Ecuadorn EGAR S.A., y verificada por la Secretaría General, dichan empresa conformaría el 100 por ciento de la producciónn nacional;

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Que para efectos del análisis de la solicitud presentadan por el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General considerón el período 2000-2002;

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Producto Investigado

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Que según el informe presentado por el Gobierno deln Ecuador, el producto investigado corresponde a la subpartidan arancelaria NANDINA 6813.10.00, Guarniciones para frenos,n que comprende el material de fricción (fibra) instaladon sobre una estructura de metal que se sujeta en una parte deln eje de las ruedas a través de un caliper o cilindro, eln sistema de frenos se acciona para realizar la funciónn de frenado del vehículo a través del contacto den la fibra contra un disco o tambor de metal;

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Que en la subpartida 6813.10.00 Guarniciones para frenos,n para uso en vehículos automotores, existen diferentesn líneas de productos dependiendo del peso de los vehículos.n En cada familia o línea de productos, a su vez, existenn diferentes referencias dependiendo de la marca y modelo de losn vehículos. Para los vehículos pesados (buses yn camiones) se utiliza el BLOQUE y la ZAPATA, que generalmenten tienen sistemas de frenos de tambor, mientras que para los vehículosn livianos se utiliza la PASTILLA, el SEGMENTO o el ROLLO, quen tienen sistemas de freno de disco o mixtos;

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Que el peso de cada línea de producto difiere una den otra, dependiendo a su vez de la referencia (marca y modelo)n al cual va destinado, así como los insumes que se utilizan.n Teniendo como referencia los pesos en las líneas de producto,n un juego de bloque llega a pesar aproximadamente 9 kilosn (juego de 8 unidades), mientras que las pastillas sin respaldon (Pads) pueden tener un peso promedio de 0,250 kilos (juego den 4 unidades);

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Que la Empresa Ecuatoriana EGAR S.A. fabrica todas las líneasn de productos: bloque, banda (zapata), pastillas, segmento y rollo,n considerados como material de fricción. La empresa cuentan con certificaciones de ISO 9001:2000 Sistema de Direcciónn de Calidad e ISO 9002:1994 Sistema de Calidad para garantizarn la calidad en la producción, instalación y servicio;n adicionalmente, la empresa cuenta con el Certificado de Conformidadn con Sello de Calidad del Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN);

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Que según la información proporcionada en eln informe del Gobierno Ecuatoriano y la acopiada en la visita den verificación por la Secretaría General, el producton nacional y el importado desde Colombia serían similaresn tanto en características físicas, técnicas,n usos y calidad;

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Que conviene precisar que existe una diferencia en cuanton a la comercialización de la línea de pastillas.n En el Ecuador, la comercialización de esta línean de producto se caracteriza por una gran participaciónn de las ventas de pastilla sin respaldo (pads). La mayorían de las importaciones de pastillas que provienen de Colombia ingresann bajo otra partida arancelaria: 8708.31.00, que no están sujeta a esta investigación;

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Que como se mencionó, el producto investigado comprenden los materiales de fricción para vehículos automotoresn (pesados o livianos) definidos como bloques, banda o zapata,n segmento, rollos y las pastillas sin respaldo, clasificados enn la subpartida arancelaria NANDINA 6813.10.00, Guarniciones paran frenos. En las facturas remitidas por la empresa IMFRISA se encontraronn referencias de pastillas con códigos SP (sin placa o sinn respaldo);

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Que debido a que no existe mayor detalle en las estadísticasn de importación para identificar los productos, se considerón en el análisis la exclusión de los registros den importación menores a 1 dólar por kilo que podríann corresponder a muestras de productos. Las pastillas sin respaldon tienen un precio cercano a los 2 dólares por juego enn el mercado, un promedio en peso de 0,250 kilo por juego;

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Que en el análisis que efectuó la Secretarían General sobre las importaciones de guarniciones para frenos clasificadosn en la subpartida NANDINA 6813.10.00 y los precios de las mismas,n encontró que:

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Importaciones

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Que los volúmenes de las importaciones totales quen realiza Ecuador en la subpartida NANDINA 6813.10.00, Guarnicionesn para frenos, se incrementaron en 23 por ciento entre el añon 2000 y 2002. En el 2001 se presentó una disminuciónn de 9 por ciento para luego incrementarse en 35 por ciento enn el 2002 en términos absolutos. En el primer semestre deln año 2003 disminuyó en 5 por ciento, respecto an similar período en el 2002;

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Que el incremento de las importaciones entre los añosn 2000 y 2002 se explicó por el crecimiento de 21 por cienton de las importaciones que provienen de Colombia, las cuales pasaronn de 779 a 941 toneladas, representando más del 90 por cienton de las importaciones totales en ese mismo período. Enn el año 2001 las importaciones procedentes de Colombian disminuyeron 12 por ciento, mientras que se apreció unn incremento de 150 por ciento en las importaciones provenientesn de Venezuela; las cuales, sin embargo, representaron tan sólon el 1 por ciento en las importaciones totales. Perú alcanzón una participación de 4 por ciento en el primer semestren del 2003 (21 toneladas) y no se registran importaciones en eln período 2000 a 2002. Por otra parte, respecto a las importacionesn de terceros países, las importaciones procedentes de Brasiln se incrementaron 382 por ciento entre el 2000 y 2002, al pasarn de 14 a 69 toneladas, representando 2 y 7 por ciento del totaln importado respectivamente;

nn

Que en conclusión, se observó un incrementon de las importaciones totales explicadas por el crecimiento den las importaciones provenientes de Colombia entre los añosn 2000 a 2002, que representan más del 90 por ciento den las importaciones totales de este producto;

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Precios Implícitos de las Importaciones

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Que. la información de los precios de las importaciones,n tomando como referencia el precio unitario que resulta de lan relación entre los valores importados y los kilogramos,n presenta una disminución de 10 por ciento para el cason de las importaciones provenientes de Colombia, al pasar de 2,11n a 1,90 dólares por kilo entre el 2000 y 2002. Los valoresn unitarios de las importaciones de otros países presentann la misma tendencia. Brasil disminuye 38 por ciento, pasa de 4,n 81 a 2,75 dólares por kilo en el mismo período;

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Que en conclusión, se observó una disminuciónn de los precios implícitos de las importaciones provenientesn tanto de Colombia, principal proveedor de productos importadosn en Ecuador, como de otros países, por ejemplo Brasil;

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Sobre la Perturbación a la Producción Nacional

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Que la Secretaría General realizó la evaluaciónn de las siguientes variables: alteración de la producción,n pérdidas en el mercado interno por parte de los productoresn nacionales, utilidades, reducción de la utilizaciónn de la capacidad instalada, precios de venta, empleo e inventarios;n

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Producción Nacional, Ventas y Consumo Aparente.
n Que la producción nacional de guarniciones para frenosn tomando como referencia los volúmenes en kilogramos paran el período 2000 a 2002, creció 10 por ciento; entren el año 2001 y 2002 la producción se mantuvo estable.n Se apreció una disminución de la producciónn en el primer semestre del 2003 respecto a similar períodon del año anterior;

nn

Que respecto a las ventas de la producción nacionaln (volúmenes por kilogramos), se apreció una disminuciónn de 1 por ciento entre los años 2000 y 2002, y una disminuciónn de 11 por ciento en las ventas en el primer semestre del 2003,n respecto a similar período del año anterior;

nn

Que tomando como referencia las ventas por línea den producto y kilogramo, se apreció una disminuciónn en las ventas relativas a la zapata (banda pesada), las cualesn disminuyeron 11 por ciento, y las de segmento (banda liviana)n disminuyeron 3 por ciento entre los años 2000 y 2002.n Respecto a las ventas de pastilla sin respaldo (Pads) no presentaronn mayor variación, éstas crecieron en 1 por ciento,n mientras que las de bloques se incrementaron en 5 por ciento;

nn

Que no obstante, una información más precisan puede obtenerse de las ventas por tipo de producto y númeron de juegos que es la forma como se comercializa el producto final.n Al respecto, se observa una disminución de 16 por cienton entre los años 2000 y 2002. Las ventas de pastillas sinn respaldo (Pads) disminuyeron 29 por ciento, las ventas de segmenton (bandas livianas) disminuyeron 8 por ciento, las ventas de bloquesn disminuyeron 6 por ciento y las ventas de zapatas (bandas pesadas)n diminuyeron 5 por ciento. Cabe destacar que la concentraciónn de las ventas de la empresa ecuatoriana se encuentra en las pastillasn (Pads) y segmentos, que representan en conjunto el 80 por cienton de las ventas;

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Que en cuanto al mercado interno, estimado con base en losn volúmenes en kilogramos, se apreció que el mercadon creció 15 por ciento entre 2000 y 2002; en el añon 2001 diminuyó 7 por ciento y se incrementó en 24n por ciento en el 2002. En el primer semestre del 2003 decreción 6 por ciento respecto a similar período del añon anterior;

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Que en conclusión, la producción creción 10 por ciento entre los años 2000 y 2002, el mercado internon creció 15 por ciento en el mismo período, mientrasn que las ventas nacionales, considerando el número de juegosn vendidos, disminuyeron 16 por ciento en el mismo período.n Si se considera el número de kilogramos, las ventas totalesn decrecen 1 por ciento entre los años 2000 y 2002;

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Participación de las ventas y de las Importacionesn en el Mercado Ecuatoriano

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Que debido a que no se dispone de información de lasn importaciones por juegos vendidos, se estimó el tamañon del mercado con base en los datos sobre kilogramos suministradosn por el Gobierno Ecuatoriano y verificados por la Secretarían General;

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Que entre los años 2000 y 2002 la participaciónn de las importaciones de terceros países en el mercadon interno pasó de 4 a 6 por ciento. En el primer semestren del 2003 se produjo una disminución de las importacionesn totales respecto a similar período en el año anteriorn de 5 por ciento. En dicho semestre se produce un desplazamienton parcial de las importaciones provenientes de la Comunidad Andinan por las de terceros países, las cuales crecieron 8 porn ciento explicadas por el incremento de las importaciones provenientesn de China, que representaron el 3 por ciento en el total de lasn importaciones;

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Que en conclusión, se observó un crecimienton del mercado interno del 15 por ciento entre los años 2000n y 2002, así como un incremento de 3 por ciento de la participaciónn de las importaciones procedentes de Colombia en el mercado interno,n que alcanza el 66 por ciento en el año 2002. La participaciónn de las importaciones procedentes de terceros al mercado ecuatorianon se incrementó en 2 por ciento y alcanzó el 6 porn ciento en el 2002. En el mismo período se observón un desempeño negativo en la participación de lasn ventas de la empresa ecuatoriana en dicho mercado que pasón de 33 a 28 por ciento;

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Utilización de la capacidad instalada

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Que respecto a la utilización de la capacidad instaladan entre los años 2000 a 2002, ésta se mantuvo enn 42 por ciento;

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Inventarios

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Que se observó un desempeño negativo de losn inventarios entre los años 2000 y 2002. En efecto, eln inventario final se incrementó en 81 por ciento duranten este período. De otra parte, respecto de la producción,n los inventarios pasaron de representar el 10 por ciento en eln año 2000 a 22 por ciento en el 2001 y 16 por ciento enn el año 2002;

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Que las ventas de la producción ecuatoriana en el mercadon interno pasaron de representar 33 por ciento en el añon 2000 a 34 por ciento en el 2001, para luego disminuir su participaciónn a 28 por ciento en el año 2002. En el primer semestren del 2002, las ventas de la producción ecuatoriana, representaronn el 28 por ciento del mercado interno y en el primer semestren del año 2003 disminuyó 26 por ciento;

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Que la participación de las importaciones totales enn el mercado interno representó el 67 por ciento en el añon 2000, 66 por ciento en el 2001 y 72 por ciento en el añon 2002. En el primer semestre del 2003 dicha participaciónn se incrementó a 74 por ciento;

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Que respecto a la participación de las importacionesn provenientes de la Comunidad Andina en el mercado interno ecuatoriano,n se observó que en el año 2000 la participaciónn andina fue de 63 por ciento y disminuyó a 60 por cienton en el 2001. En el año 2002 las importaciones andinas incrementaronn su participación en el mercado ecuatoriano a 66 por ciento,n lo que se explica por el aumento de las importaciones provenientesn de Colombia, que en dicho período fue el únicon proveedor andino representativo en el mercado ecuatoriano. Enn el primer semestre del año 2003, las importaciones andinasn representaron el 67 por ciento; dicho crecimiento se dio porn las importaciones provenientes de Perú, que representaronn el 3 por ciento del mercado interno;

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Precios

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Que entre los años 2000 y 2002 los precios de las empresasn colombianas disminuyeron 1 por ciento en la zapata y 12 por cienton en el precio del rollo. Al evaluar los precios al nivel de distribuidorn con base en la información de la lista de precios comparadasn por referencia a diciembre del 2002, los precios de venta den una de las empresas importadoras de guarniciones para frenosn desde Colombia son inferiores en 10 y 14 por ciento en los bloquesn y las zapatas, respectivamente;

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Empleo

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Que de la información analizada por la Secretarían General, se desprende que el número de trabajadores den la Empresa EGAR S.A, disminuyó entre los años 2000n a 2002, pasando de 83 a 79 trabajadores. Sin embargo, el númeron de trabajadores relacionado con el producto objeto de investigaciónn disminuyó en 14 por ciento entre el 2000 y 2002, pasón de 81 a 70 trabajadores. En el año 2001, cuando se incrementón la producción, el número de trabajadores llegón a 79; en el año 2002, cuando la producción se mantuvon estable y se incrementaron los inventarios respecto al añon 2000, se redujo el número de trabajadores de la línean de producción del producto investigado llegando a 70 enn el año 2002. Respecto al número de obreros den la producción afectada se redujo de 51 a 42 obreros;

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Que en conclusión, se observó un desempeñon negativo en el empleo;

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Costos de producción

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Que respecto a la estructura de costos, se apreción una disminución de los márgenes de rentabilidad,n considerando los costos en dólares por kilogramo, paran los cuales se observó un incremento de 9 por ciento entren los años 2000 y 2002, explicado por el aumento de coston de la mano de obra directa, así como los gastos de ventan y administración, que fueron superiores a la reducciónn de costos en otros rubros;

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En conclusión, se aprecia un desempeño negativon en los costos de producción,’

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Utilidad Bruta y Operacional

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Que con base en la información que obra en los estadosn de resultados proporcionados por la Empresa EGAR S.A. y los expedientesn en el MICIP, tanto la utilidad bruta como la utilidad operacionaln disminuyeron entre los años 2000 y 2002;

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Que la utilidad bruta pasó de 45 a 36 por ciento, explicadon principalmente por el incremento de los costos de los productosn fabricados y en menor medida por el costo de las exportaciones.

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La utilidad operacional se redujo de 20 a 7 por ciento, explicadon por el incremento de los gastos de personal, que no pudo sern revertido por la disminución en los gastos de pagos an terceros;

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Que con base en los balances generales y los estados de resultadosn auditados de la Empresa EGAR S.A., se observó que losn indicadores de liquidez de la empresa no presentan una situaciónn favorable; sin embargo, se aprecia que no tienen financiamienton de terceros para el capital de trabajo. De otra parte, se observón un .deterioro en el período de cobranza entre el 2001n y el 2002;

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Que del análisis realizado por la Secretarían General, se encontró perturbación en la producciónn ecuatoriana de guarniciones para frenos correspondientes a lan NANDINA 6813.10.00. Las variables que presentaron desempeñon negativo fueron: las ventas, la participación de las ventasn en el mercado nacional, los inventarios, el empleo y las utilidadesn e indicadores financieros;

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Sobre la relación de causalidad

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Que la Secretaría General evaluó si la perturbaciónn a la producción ecuatoriana de guarniciones para frenosn fue consecuencia y resultado directo e inmediato del incrementon de las importaciones de la Comunidad Andina;

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Que las importaciones del producto investigado que provienenn de Colombia representan más del 90 por ciento de las importacionesn totales que realizó Ecuador en el periodo- 2000 a 2002.n Asimismo, estas importaciones representaron el 66 por cienton respecto al mercado interno;

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Que si bien el mercado se contrajo en 7 por ciento en el añon 2001, explicado principalmente por una disminución den 12 por ciento de las importaciones provenientes de Colombia,n el crecimiento del mercado en el año 2002 (24 por ciento)n no fue acompañado por un crecimiento de las ventas den la producción ecuatoriana, que creció 1 por cienton en el 2002 sin alcanzar los volúmenes colocados en dichon mercado en el año 2000; mientras que las importacionesn provenientes de Colombia se incrementaron en 38 por ciento enn el mismo año, superando los niveles que alcanzaron enn el año 2000;

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Que el incremento del mercado ecuatoriano en el añon 2002 como consecuencia de las importaciones colombianas, a lan vez que produjo la disminución del número de juegosn de guarniciones para frenos vendidos por la Empresa EGAR S.A.,n habría obligado a la empresa ecuatoriana a colocar importantesn volúmenes de producción en el mercado internacionaln en el año 2002. Esta operación habría estadon orientada a disminuir los inventarios acumulados en el añon 2001, para no incrementar los costos en el manejo de los mismos,n así como evitar una disminución mayor en los trabajadoresn de la línea de producción afectada en el añon 2002. Sin embargo, si bien se apreció una disminuciónn de los inventarios en dicho año, cuando representaronn 16 por ciento respecto a la producción, este indicadorn fue superior a lo registrado en el año 2000, cuando losn inventarios representaron el 10 por ciento de la producción;

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Que la Secretaría General observó que la perturbaciónn a la producción ecuatoriana de guarniciones para frenosn seria consecuencia del incremento del volumen de importacionesn procedentes de Colombia entre el 2000 y 2002;

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Que de acuerdo con el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena,n los Países Miembros sólo pueden aplicar las medidasn provisionales allí previstas cuando ocurran importacionesn de productos originarios de la subregión, en cantidadesn o en condiciones tales que causen perturbaciones a su producciónn nacional de productos específicos;

nn

Que el Tribunal de Justicia señaló en la sentencian de 10 de junio de 1987 (proceso l-N-86) que:

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«Todo proceso de integración consiste,n fundamentalmente, en superar los límites nacionales den los países que intentan integrarse para lograr el surgimienton de una unidad mayor que funcione como tal, en conjunto. Concretamente,n dentro del Acuerdo de Cartagena se busca, en una primera instancia,n la liberación de los intercambios comerciales o sea lan libre circulación de mercancías, lo cual suponen la eliminación de gravámenes y restricciones den todo orden que impidan o dificulten el tráfico en la Subregiónn de productos originarios de ella…»;

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Que el Programa de Liberación, contenido en el Capitulon VI del Acuerdo de Cartagena, es automático e irrevocable;n en este sentido las medidas de salvaguardias son una excepciónn al Programa de Liberación, que en palabras del Tribunaln de Justicia en la sentencia mencionada señaló quen «constituyen remedio extremo que sólo se permiten (…),. como defensa ‘ necesaria, aunque transitoria, de losn países comprometidos en el proceso de integración,n ante trastornos graves e imprevistos…»;

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Que en la misma sentencia el Tribunal indicó que: «Sirvann estas acotaciones para dejar en claro, la imperiosa necesidadn de que existan poderes de control de estas situaciones excepcionalesn y transitorias que las cláusulas de salvaguardia autorizan,n como mal menor.»

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«Es tan fundamental que se acepte y reconozca esta facultadn o poder de control del uso de las salvaguardias en cabeza den los órganos principales del Acuerdo, que incluso tendrían cabida en tal sentido el argumento ideológico o finalistan basado en uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo, comon es el del proceso de liberación que la salvaguardia interrumpe.»

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«La Junta del Acuerdo, concretamente, como organismon técnico encargado en primer lugar de «velar por lan aplicación del Acuerdo» (artículo 15) y depositaría,n por tanto, de una especie de ‘cláusula general de competencian en esta materia, debe estar dotada de las facultades indispensablesn para cumplir su función frente al uso de las salvaguardias,n para proteger el interés comunitario, evitar la inseguridadn que puede afectar a otro País Miembro, o cualquier tipon de perjuicio injusto que pueda sufrir y para obtener y preservarn el necesario y delicado equilibrio de intereses de que se han hecho mención.»;

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Que en este sentido, dentro del proceso 4-AN-97 el Tribunaln de Justicia Andino indicó que «La Secretarían General efectivamente deberá establecer criterios paran la aplicación de medidas correctivas, y moverse dentron de un rango de posibilidades con cierto grado den discrecionalidad»;

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Que el Gobierno de Colombia argumenta que «con la aplicaciónn de esta medida, los Países Miembros de la subregiónn quedamos en desventaja frente a terceros países. Tal esn el caso de Brasil y Chile, quienes tienen preferencias otorgadasn por el Ecuador del 50% y 1QO% respectivamente. Lo anterior contrarían el ordenamiento jurídico andino, especialmente el artículon 139 del Acuerdo de Cartagena…»;

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Que el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena establece:n «Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegion que se aplique por un País Miembro en relaciónn con un producto originario de o destinado a cualquier otron país, será inmediata e incondicionalmenten extendido al producto similar originario de o destinado al territorion de los demás Países Miembros»;

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Que en consecuencia, procede analizar si el principio de naciónn más favorecida consagrado en el artículo 139 deln Acuerdo de Cartagena debe ser tenido en cuenta en la aplicaciónn de las medidas de salvaguardia previstas en el artículon 97;

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Que sobre este principio de nación más favorecida,n el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencian de 22 de noviembre del 2001, dentro del proceso 3 2-AI-2001 han sido enfático al señalar que: «… se tratan de un mecanismo incorporado al Ordenamiento Jurídico Comunitario,n que no determina otras excepciones que las taxativamente establecidasn en el propio artículo 155 (actual artículo 139)n del Acuerdo de Cartagena y que, en consecuencia, tiene el caráctern de disposición de respeto obligatorio y automáticon para todos los Países Miembros…» (énfasisn añadido);

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Que la Secretaría General en diversas resolucionesn ha mantenido el criterio de que la aplicación de medidasn de salvaguardia al amparo del actual artículo 97 del Acuerdon de Cartagena no debe poner a los productos originarios de losn Países Miembros en una situación menos ventajosan que en relación con productos de terceros países.n En efecto, en las resoluciones 275 y 276 de 29 de febrero den 1988; 277 y 278 de 8 de abril de 1988; y 283 de 16 de diciembren de 1988, la Junta del Acuerdo de Cartagena consideró quen las medidas de salvaguardia autorizadas «no podránn generar en ningún caso situaciones de discriminaciónn en perjuicio de Países Miembros respecto de terceros países».n Asimismo, en la Resolución 690 de 14 de enero de 2003,n al autorizar la medida solicitada precisó que «sin los volúmenes importados superaran lo señaladon en este párrafo, el Gobierno de Ecuador podrá aplicarn un gravamen arancelario que no exceda el nivel del menor aranceln aplicado a proveedores de terceros países»;

nn

Que en consideración de la Secretaría General,n el principio de nación más favorecida consagradon en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena debe aplicarsen tanto cuando un País Miembro impone una medida de salvaguardian provisional al amparo del artículo 97 así comon también cuando la Secretaría General autoriza on modifica la medida solicitada;

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Que de acuerdo con la información de preferencias arancelariasn otorgadas a terc