MAYO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Viernes, 5 de mayo de 2006 – R. O. No. 264
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Eloy Alfaro: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Limones – EMAPAL.

n

– Cantón Girón: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los vehículos..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y baja de especies incobrables.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate (Tungurahua): Que reforma a la Ordenanza que contiene el Reglamento Orgánico Funcional..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate (Tungurahua): De ejecución presupuestaria destinada a la homologación remunerativa institucional.

n

– Cantón Pillare: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos.

n

– Gobierno Municipal de Sigchos: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007.

n nn

EL GOBIERNOn MUNICIPAL DEL CANTON
n ELOY ALFARO

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 228, inciso segundo señala quen los gobiernos cantonales gozarán de plena autonomía,n pudiendo dictar ordenanzas;

nn

Que, corresponde al Gobierno Municipal del Cantón Eloyn Alfaro, dotar a la comunidad en forma integral de los serviciosn de agua potable y alcantarillado;

nn

Que, es indispensable adoptar medidas necesarias dentro deln marco legal, para garantizar la confiabilidad de estos sistemas,n haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todosn los habitantes;

nn

Que, es necesario, para este fin, crear una Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Limones – EMAPAL,n con mayoría comunitaria en el Directorio, con autonomían administrativa y económica y una estructura orgánican funcional que le permita una eficiente y ágil administraciónn de sus operaciones, propicie la consecución de sus objetivos;n y, garantice en forma óptima la prestación de serviciosn acorde a las necesidades actuales y futuras del cantón;n y,

nn

En uso de la facultad que le conceden los Arts. 64, numeraln 1; 163 literales c) y f), 194, 195 y 198 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPALn DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE LIMONES – EMAPAL.

nn

CAPITULO I

nn

CONSTITUCION DOMICILIO, DENOMINACION SOCIAL, AMBITO DE ACCION,n OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

nn

Art. 1.- CONSTITUCION Y DOMICILIO.- Con domicilio en la ciudadn de Limones, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas,n la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Limones,n está constituida con personalidad jurídica de derechon público y autonomía administrativa, operativa,n financiera y patrimonial, la misma que se rige principalmenten por las normas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n la presente Ordenanza que regula la prestación de losn servicios de agua potable y alcantarillado, las disposicionesn de los reglamentos internos generales y específicos quen se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

nn

Art. 2.- DENOMINACION.- La empresa que se constituye se denominarán Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudadn de Limones, cuyas siglas son EMAPAL, y por ello, con este mismon nombre se identificará y actuará en todos los actosn públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

nn

Art. 3.- AMBITO DE ACCION Y COMPETENCIA.- La EMAPAL ejercerán su acción en la ciudad de Limones, cantón Eloyn Alfaro, provincia de Esmeraldas, teniendo competencia para todon lo relacionado con la prestación de los servicios de aguan potable y alcantarillado, dentro del plan de desarrollo. Estosn servicios podrán extenderse a otras jurisdicciones a travésn de convenios, del régimen autónomo y entidadesn públicas o privadas, dedicadas a la prestaciónn de estos servicios.

nn

Art. 4.- OBJETIVOS.- La empresa tiene como objetivo la prestaciónn de los servicios de agua potable y alcantarillado, tendienten a preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidadn social y económica en sus inversiones.
n La empresa será responsable de la administración,n planificación, diseño, construcción, operaciónn y mantenimiento de los sistemas para producción, distribuciónn y comercialización de agua potable y alcantarillado; asín como de la recolección, conducción, tratamienton y disposición final de las aguas residuales urbanas yn periféricas de la ciudad de Limones, con el fin de preservarn la salud de sus habitantes y el entorno ecológico y contribuirn al mantenimiento de las fuentes hídricas de la ciudadn de Limones.

nn

Art. 5.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para el cumplimienton de sus objetivos, son atribuciones y deberes de la EMAPAL, lan administración de los sistemas de agua potable y alcantarilladon de la ciudad de Limones, en todos sus órdenes, para ello,n deberá:

nn

a) Planificar los proyectos y realizar los estudios y diseñosn respectivos para la ejecución de las obras de agua potablen y alcantarillado en la ciudad de Limones;

nn

b) Cumplir las normas y especificaciones técnicas quen regulen la construcción, mantenimiento, uso de los sistemasn de agua potable y alcantarillado y demás servicios quen preste la empresa;

nn

c) Conocer, aprobar y recibir los proyectos de agua potablen y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, asín como la supervisión y recepción de los trabajosn de acuerdo a normas y especificaciones técnicas, en coordinaciónn con el Gobierno Municipal del Cantón Eloy Alfaro, en lon que corresponde a sus respectivas atribuciones legales;

nn

d) Realizar los estudios y obras necesarias que permitan ampliar,n completar u optimizar, la calidad de los sistemas;

nn

e) Controlar que la calidad de los materiales a utilizarsen en la ejecución de las obras que realice, contrate o conceda,n estén de acuerdo con las normas técnicas establecidasn y autorizar y supervisar su correcta utilización;

nn

f) Ejecutar obras de agua potable o alcantarillado por administraciónn directa, contrato o participación del sector privado;

nn

g) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad conn los contratos y la ley;

nn

h) Organizar las áreas técnicas, administrativa-financieran y comerciales que fueren necesarias;

nn

i) Recaudar e invertir correcta y legalmente los fondos den la empresa;

nn

j) Fijar las tarifas de conformidad a la Ley Orgánican de Régimen Municipal artículo 206 (Art. 30 R. O.n 429-27 de Sep. 2004);

nn

k) Vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas que regulan lan planificación, construcción y la dotaciónn de los servicios de agua potable y alcantarillado;

nn

l) Coordinar con otras instituciones la ejecución den sus obras;
n m) Delegar la gestión de los procesos de producción,n distribución y mantenimiento, con autorizaciónn del Directorio;

nn

n) Contratar los servicios de Administración Financiera,n contable, comercialización y otros servicios generalesn que resuelva la administración; y,

nn

o) Supervisar y fiscalizar las actividades de las personasn naturales o jurídicas de quienes dependa la operación,n administración, ejecución de obras y otros contratosn que requiera la empresa.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA

nn

TITULO I

nn

DE LA REPRESENTACION LEGAL Y DE LA ADMINISTRACION

nn

Art. 6.- REPRESENTACION LEGAL.- El Gerente General de la Empresan Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Limones,n EMAPAL, es el representante legal de la misma, consecuentementen tendrá las atribuciones que están determinadasn en la presente ordenanza y más disposiciones legales quen corresponda a su gestión.

nn

Art. 7.- ADMINISTRACION.- Estará a cargo del Gerenten General.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

nn

Art. 8.- La estructura de la EMAPAL estará acorde conn los objetivos y funciones que le competen, para lo cual, contarán con los siguientes niveles jerárquicos: Legislativo, Ejecutivo,n Asesor y Operativo.

nn

Art. 9.- El Nivel Legislativo estará representado porn el Directorio, máxima autoridad de la empresa. Le corresponden dictar políticas, fijar los objetivos y metas, aprobaciónn de los planes operativos, expedir reglamentos generales y específicosn de la empresa y, solicitar al Gobierno Municipal de Eloy Alfaron la expedición de ordenanzas que considere necesarias on la reforma de las vigentes.

nn

Art. 10.- El Nivel Ejecutivo está representado porn el Gerente General, constituye la autoridad que orienta y ejecutan la política directriz emanada del Nivel Legislativo; representan a la empresa en todas las actuaciones de carácter oficial,n judicial o extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en lan presente ordenanza y más leyes y reglamentos vigentes.n

nn

Art. 11.- El Nivel Asesor, constituye el órgano consultivon y de apoyo para las decisiones de la empresa; su relaciónn de autoridad es indirecta con respecto a las unidades del Niveln Operativo. Su función se ejecuta por medio del Nivel Ejecutivo.n Estará integrado por las unidades administrativas quen la empresa considere necesarias.

nn

Art. 12.- El Nivel Operativo es aquel que cumple directamenten con los objetivos y finalidades de la empresa. Ejecuta los planes,n programas, proyectos y políticas de trabajo, impartidosn por el Nivel Ejecutivo.

nn

TITULO III

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Art. 13.- COMPOSICION DEL DIRECTORIO.- Estará compueston por los siguientes miembros:

nn

1.- El Alcalde que lo presidirá o su delegado.

nn

2.- El Concejal Presidente de la Comisión de Serviciosn Públicos o su delegado.

nn

3.- Dos delegados de los clientes urbanos, nombrados por losn representantes de los barrios, electos cada dos años.n

nn

4.- Un delegado por las organizaciones legalmente constituidas,n nombrado por los presidentes o representantes de las mismas,n electo cada dos años.

nn

El Gerente General de la empresa actuará como Secretarion de la misma.

nn

Para la conformación del Directorio, el Alcalde convocarán por escrito, indicando lugar, fecha y hora, procediéndosen a la elección de los representantes (principal y suplente)n de los barrios y de las organizaciones mediante voto nominaln directo.

nn

Art. 14.- Cada miembro del Directorio, deberá tenern su respectivo suplente, quienes se principalizarán a faltan del titular.

nn

Cuando un titular del Directorio, se excuse de asistir a lasn sesiones ordinarias o extraordinarias, se notificará aln respectivo suplente, por lo menos con 24 horas de anticipación.n

nn

Art. 15.- Los dos primeros vocales, durarán en susn funciones mientras desempeñen los cargos o dignidadesn para las cuales fueron elegidos o nombrados; mientras que losn subsiguientes durarán en sus funciones por un períodon de dos años y éstos podrán ser reelegidosn por un período de dos años más.

nn

Art. 16.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio seránn ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugarn cada mes y las extraordinarias cuando las convoque el Presidenten o a petición por escrito y firmada por la mitad másn uno de sus miembros.

nn

Art. 17.- QUORUM y VOTACIONES.- El quórum serán de la mitad más uno de sus miembros y las resolucionesn se tomarán con un mínimo de tres votos favorables.

nn

Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto;n en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Las votaciones del Directorio serán nominales, no pudiendon sus miembros abstenerse de votar.

nn

Para la revisión de una decisión se requieren del voto de por lo menos tres de sus miembros.

nn

Art. 18.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberesn y atribuciones del Directorio:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, los reglamentosn y demás normas jurídicas pertinentes al funcionamienton de la empresa;

nn

b) Determinar las políticas y metas de la empresa yn aprobar programas anuales de los sistemas;

nn

c) Aprobar los reglamentos generales y específicosn de la empresa;

nn

d) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa,n con carácter de dictamen de comisión, para su posteriorn presentación al Concejo Municipal de Eloy Alfaro a finn de que se dicte la ordenanza correspondiente;

nn

e) Aprobar las proyecciones financieras de largo plazo (10n años);

nn

f) Aprobar la pro forma del presupuesto anual de la empresan y remitirla al Concejo del Gobierno Municipal, para su conocimienton y ratificación, de acuerdo con la ley, hasta el 10 den noviembre de cada año;

nn

g) Aprobar las reformas al presupuesto para su correspondienten trámite legal;

nn

h) Aprobar la contratación de empréstitos internosn o externos;

nn

i) Designar a los representantes de la empresa para que integrenn el Comité de Contrataciones de acuerdo a lo establecidon en la Ley de Contratación Pública y expedir eln Reglamento de Contrataciones;

nn

j) Designar de entre sus miembros a los integrantes de lasn comisiones especiales, para que éstas resuelvan asuntosn específicos y presenten los informes correspondientesn de la gestión realizada;

nn

k) Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a losn funcionarios de la empresa, del Municipio o a personas que porn su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos,n quienes tendrán únicamente voz informativa;

nn

l) Conocer y aprobar los estudios que requieran la aprobaciónn del Concejo del Gobierno Municipal;

nn

m) Conocer los informes de Gerencia General y los de organismosn de control (Contraloría General del Estado y Auditorían Externa);

nn

n) Conceder licencia o declarar en comisión de serviciosn al Gerente General por un tiempo mayor a 30 días, en cuyon caso designará al funcionario que lo subrogará;

nn

o) Solicitar la intervención de la Contralorían General del Estado, la realización de exámenesn especiales, cuando a su juicio estimen conveniente. Ademásn podrá contratar servicios de auditoría en cason de requerirse;

nn

p) Evaluar semestralmente la marcha técnica, administrativan y financiera de la empresa e informar al Concejo del Gobiernon Municipal, o cuando ésta lo requiera y;

nn

q) Los demás que establezcan la ley, la presente ordenanzan y demás reglamentos.

nn

Art. 19.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibicionesn del Directorio:

nn

a) Delegar a persona alguna las funciones que se le han asignadon en esta ordenanza;

nn

b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienesn o servicios de propiedad de la empresa;
n c) Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;

nn

d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas quen no estén debidamente financiadas, tanto para el inicion de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadasn en ejercicios anteriores;

nn

e) Crear tributos, los cuales solamente serán establecidosn de acuerdo a la ley;

nn

f) Arrogarse funciones a su ámbito de acciónn y competencia; y,

nn

g) Las demás que prohíbe la Ley de Régimenn Municipal y la presente ordenanza.

nn

TITULO IV

nn

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

nn

Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

nn

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizarn las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio;

nn

b) Dirimir la votación en caso de empate;

nn

c) Someter a consideración del Concejo los asuntosn aprobados por el Directorio que deban ser conocidos por dichon organismo;

nn

d) Coordinar la acción de la empresa con el Municipion en los aspectos financieros, administrativos y técnicosn cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisosn de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines;

nn

e) Someter a consideración del Concejo los proyectosn de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;

nn

f) Conceder licencia y declarar en comisión de serviciosn al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidadesn de la empresa, por un período menor a 30 días;n y,

nn

g) Las demás que establezca la Ley Orgánican de Régimen Municipal y la presente ordenanza.

nn

TITULO V

nn

DEL GERENTE GENERAL

nn

Art. 21.- El Gerente General será nombrado por el Directorion de la EMAPAL de una terna presentada por el Alcalde, segúnn lo determina el artículo 201 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal (Art. 29 R.O. 429 del 27 de Sep.n 2004).

nn

Ejercerá sus funciones por un período de cuatron años, pudiendo ser reelegido en forma sucesiva.

nn

Art. 22.- El Gerente General es el responsable ante el Directorion por la gestión administrativa de la empresa, para lo cualn tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formularn los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificarn su cumplimiento e informar al Directorio.

nn

Art. 23.- REQUISITOS.- El Gerente General deberá sern profesional con título universitario; tener experiencian mínima de tres años en el ejercicio de actividadesn a fines a las funciones a desempeñar y necesarias paran dirigir la empresa, y reunir las demás condiciones den idoneidad que establezca la ley. No mantener en vigencia contratosn celebrados directamente o por interpuesta persona con el Municipion de Eloy Alfaro.

nn

Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Sonn deberes y atribuciones del Gerente General:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas establecidasn por el Directorio, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;

nn

b) Administrar la empresa, ejecutando y celebrando a nombren de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios den acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio;

nn

c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn de la empresa;

nn

d) Someter a consideración y aprobación deln Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de losn sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Limones;

nn

e) Presentar las proyecciones financieras a largo plazo (mínimon 10 años) para la aprobación del Directorio;

nn

f) Elaborar la pro forma del presupuesto anual de la empresa,n ajustándose a las proyecciones financieras vigentes yn someterlas al Directorio para su aprobación;

nn

g) Solicitar al Directorio las reformas al presupuesto anualn de la empresa;

nn

h) Informar al Directorio de las gestiones administrativas,n comerciales, financieras y técnicas de los trabajos ejecutados,n y de la situación de los proyectos;

nn

i) Velar por la adecuada utilización de los recursosn humanos, materiales, tecnológicos y financieros de lan empresa, de acuerdo con la ley;

nn

j) Someter a consideración del Directorio hasta eln 31 de enero de cada año, los balances del ejercicio anterior;

nn

k) Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informesn para someterlos a consideración del Directorio a travésn del Presidente;

nn

l) Actuar en el Directorio como Secretario y con voz informativa;

nn

m) Nombrar y remover a los funcionarios, empleados y trabajadores,n excepto en los casos que competen a otras autoridades, de conformidadn con la ley y reglamentos pertinentes así como tambiénn crear, suprimir y fusionar cargos;

nn

n) Conceder licencia y declarar en comisión de serviciosn a los funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa, conn sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa;

nn

o) Delegar atribuciones y deberes a los funcionarios de lan empresa, dentro de la esfera de la competencia que les corresponde;n

nn

p) Formar parte del Comité de Contrataciones de acuerdon con la Ley de Contratación Pública y su reglamento;

nn

q) Revisar y presentar al Comité de Contratacionesn los documentos precontractuales en los casos de licitaciónn y concursos públicos de ofertas para su aprobación;

nn

r) Solicitar al Directorio la autorización para lan contratación directa en los casos determinados por lan Ley de Contratación Pública, cuyos montos superenn los concursos públicos y licitaciones;

nn

s) Elaborar los documentos precontractuales para los procesosn de consultoría;

nn

t) Solicitar a la Contraloría General del Estado on Auditoría Interna del Municipio si lo tuviere, la realizaciónn de exámenes especiales, o auditorías externas cuandon a su juicio existan circunstancias que así lo requierann o ameriten o cuando el Directorio lo determine;

nn

u) Responsabilizarse por la calidad del agua suministrada,n la misma que estará sujeta a continuos análisisn de laboratorio para garantizar la salud de sus habitantes; y,n

nn

v) Las demás que le confieran el Directorio, las leyes,n ordenanzas y reglamentos vigentes.

nn

Art. 25.- AUTORIZACIONES.- El Gerente General requerirán de la autorización del Directorio para allanarse a demandas,n desistir en controversias judiciales, comprometer resolucionesn arbitrales, proponer y aceptar conciliaciones cuando los montosn de las causas sobrepasen el 20% de los ingresos anuales del añon inmediato anterior de la empresa.

nn

Art. 26.- SUBROGACION.- El Gerente General encargarán la Gerencia a uno de los funcionarios de la empresa por períodosn inferiores a treinta días. En caso de ausencias mayores,n el Directorio designará al subrogante.

nn

Art. 27.- DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- El Gerente Generaln de la empresa actuará como Secretario de la misma, tendrán entre sus funciones las siguientes:

nn

a) Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamenten con el Presidente del Directorio;

nn

b) Preparar la documentación que conocerá eln Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente conn el orden del día, con al menos cuarenta y ocho horas den anticipación;

nn

c) Conferir copias certificadas; y,

nn

d) Las demás que establezca la presente ordenanza,n el reglamento y más disposiciones reglamentarias vigentes.

nn

TITULO VI

nn

DE LA AUDITORIA

nn

Art. 28.- La empresa deberá contratar los serviciosn temporales de un auditor cuando el caso lo amerite.

nn

El Auditor deberá acreditar el título profesionaln en Contabilidad o Auditoría, una experiencia de cincon años en actividades similares, haber aprobado los cursosn reglamentarios dictados por la Contraloría del Estado.

nn

El Auditor designado deberá ceñirse, en el ejercicion de sus funciones, a las normas y directrices que establezca lan empresa, a los términos contractuales y a la normativan vigente sobre la materia.

nn

TITULO VII

nn

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

Art. 29.- COMITE DE CONTRATACIONES.- Será conformadon por el Directorio de acuerdo a lo que dispone el Art. 11 de lan Ley de Contratación Pública; sus funciones seránn las que determine la referida ley y el reglamento pertinenten de la empresa.

nn

TITULO VIII

nn

DEL CONTROL DE LA GESTION

nn

Art. 30. CONTROL DE GESTION.- La gestión de los serviciosn de agua potable y alcantarillado realizados en forma directan o delegada, será evaluada periódicamente en funciónn de los indicadores de eficiencia que se detallan a continuación.n

nn

Indicador Unidad Frecuencia de medición
n Calidad del agua Análisis físico = turbiedad =n 5
n Color = 5 Con reportes mensuales
n Análisis Bacteriológico = 0 coliformes Con reportesn trimestrales
n Continuidad del servicio 24 horas Constatación diaria,n con reporte trimestral
n Análisis de pérdidas y ganancias económicasn Ingresos recaudados 1
n Gastos totales Anual
n Indicador Unidad Frecuencia de medición
n % de p̩rdidas en ventas m3 producidos Рm3 vendidos
n m3 producidos Anual
n Responsabilidad social 1 – (# usuarios total – usuarios que pagan)
n # usuarios totales Anual

nn

Si los indicadores de eficiencia tienen variaciones negativasn significativas en forma consecutiva en dos años de análisis,n constituirá causal de remoción de los administradoresn o de la terminación unilateral de la relación contractualn con los operadores privados.

nn

Art. 31.- MARCO REGULATORIO.- La Empresa Municipal de Aguan Potable y Alcantarillado (EMAPAL), en lo referente a la normativan sobre la prestación de los servicios, se sujetarán al marco regulatorio de la presente ordenanza.

nn

TITULO IX

nn

PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA MPRESA

nn

Art. 32.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Son bienes de la EMAPALn los muebles e inmuebles que han pertenecido a la Municipalidadn para la prestación de los servicios de agua potable yn alcantarillado, y que transfiere a la empresa y los que a futuron adquiere a cualquier título.

nn

Art. 33.- FUENTES DE INGRESOS.- Son fuentes de ingresos den la empresa:

nn

a) Ingresos tributarios;

nn

b) Ingresos operacionales; y,

nn

c) Otros ingresos.

nn

Art. 34.- TARIFAS.- La empresa fijará las tarifas porn sus servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánican de Régimen Municipal y esta ordenanza. Dichas tarifasn serán establecidas teniendo como objetivo, la autosuficiencian financiera de la empresa con una prestación eficienten del servicio, para ello, la tarifa deberá tender al coston marginal de largo plazo y producir ingresos suficientes paran cubrir la totalidad de los gastos de producción, operación,n mantenimiento, administración, depreciación y amortizaciones.n Además deberá asegurar que la generaciónn de fondos sea suficiente para atender el servicio de la deuda,n si existiere, y participar en el financiamiento de sus programasn de expansión.

nn

TITULO X

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 35.- La empresa ejercerá acción coactivan para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, segúnn lo establecido por el Código Tributario y el Códigon de Procedimiento Civil. Esta jurisdicción serán ejercida por el funcionario recaudador, quien es el Juez de Coactivas,n y el procedimiento lo dirigirá el Asesor Jurídicon o un abogado contratado para el efecto.

nn

Art. 36.- La empresa se ceñirá, en el cumplimienton de sus funciones, a la ordenanza de constitución, y an los reglamentos; y no podrá desarrollar actividades on ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinarn parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes den los contemplados en la ordenanza de constitución.

nn

Expresamente le está prohibido:

nn

a) Condonar obligaciones a su favor;

nn

b) Donar o ceder en forma gratuita bienes de su propiedad;n y,

nn

c) Exonerar totalmente del pago por concepto de consumo den agua potable, utilización del servicio de alcantarilladon y contribuciones especiales de mejoras, siempre y cuando no sen contraponga con la ley.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Dentro del plazo de ocho días contados an partir de la publicación de la presente ordenanza, eln Alcalde realizará la coordinación respectiva paran que sean nombrados todos los vocales miembros del Directorion y convocará a su primera sesión, para la designaciónn del Gerente de la empresa de la terna que deberá presentar.

nn

SEGUNDA.- Dentro del plazo de ocho días contados an partir de la fecha de su nombramiento, el Gerente, bajo los lineamientosn del modelo de gestión para la prestación de losn servicios de agua potable y alcantarillado implementados porn la Municipalidad con el apoyo del Programa PRAGUAS del MIDUVI,n someterá a consideración del Directorio el reglamenton orgánico funcional de la empresa y el Presidente convocarán a sesión de Directorio en forma inmediata para su conocimienton y aprobación.

nn

TERCERA.- El Gerente está facultado para dictar todasn las medidas internas necesarias para la ejecución de lan presente ordenanza.

nn

CUARTA.- Las acciones coactivas iniciadas o por iniciarsen que correspondan a la Municipalidad serán asumidas porn la empresa.

nn

QUINTA.- En general la empresa tendrá total capacidadn para ejercer derechos y exigir su cumplimiento judicial o extrajudicial,n así como para asumir todas las obligaciones válidasn y legalmente adquiridas por la Municipalidad.

nn

SEXTA.- El Concejo Municipal de Eloy Alfaro, asumirán todos los derechos y obligaciones originadas en solicitudes yn concesión de empréstitos con organismos nacionalesn e internacionales de crédito, que fueron adquiridos porn la Municipalidad que estuvieran tramitándose al tiempon de creación de la EMAPAL.

nn

SEPTIMA.- Las sesiones ordinarias del Directorio durante lan fase de nombramiento del Gerente y aprobación de ordenanzasn y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento, sen desarrollarán con una periodicidad de no más den ocho días.
n DISPOSICION FINAL

nn

Todas las ordenanzas relacionadas con el consumo de agua potablen de la ciudad y demás pertinentes que se encuentran enn vigencia en el Concejo Municipal de Eloy Alfaro, son de caráctern obligatorias, hasta que no sean expresamente reformadas por lan Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de la ciudadn de Limones.

nn

Derogase todas las ordenanzas, decretos y resoluciones den Concejo que se opongan a la presente ordenanza.

nn

La presente ordenanza entrará en vigencia a partirn de su sanción y publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantónn Eloy Alfaro, a los 8 días del mes de julio del 2005.

nn

En la ciudad de Limones, a los 8 días del mes de julion del 2005, al tenor de lo dispuesto en el artículo 128n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimosn en tres ejemplares, al señor Alcalde del Concejo Municipaln de Eloy Alfaro, la Ordenanza de Constitución de la Empresan Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Limones, EMAPAL,n para su trámite respectivo.

nn

f.) Sr. Rubén Montalván Pisco, Vicepresidenten del Concejo.

nn

f.) Soc. Yolanda Caicedo J., Secretaria General.

nn

CONCEJO MUNICIPAL DE ELOY ALFARO

nn

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza de Constituciónn de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de lan ciudad de Limones, fue discutida y aprobada por el Concejo den fechas 11 de julio del 2005, sesión ordinaria (primeran discusión) y el 19 de julio del 2005, sesión ordinarian (segunda y definitiva discusión).

nn

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria General deln Concejo Municipal.

nn

ALCALDIA MUNICIPAL ELOY ALFARO

nn

En la ciudad de Limones, a los 20 días del mes de julion del 2005, habiéndose recibido tres ejemplares de la Ordenanzan de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potablen y Alcantarillado de la ciudad de Limones (EMAPAL), suscrito porn los señores Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipaln de Eloy Alfaro, sanciono, expresamente su texto y dispongo sun promulgación para conocimiento de la ciudadanía.

nn

Ejecútese y publíquese su promulgaciónn en el Registro Oficial

nn

f.) Ec. Richard Mina Vernaza, Alcalde del Gobierno Municipaln de Eloy Alfaro.

nn

CERTIFICO.- Que el señor economista Richard Mina Vernaza,n Alcalde del cantón Eloy Alfaro sancionó y ordenón la publicación de la presente ordenanza municipal, enn Limones, a los 20 días del mes de julio del 2005.

nn

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria General deln Concejo Municipal.
n CERTIFICO.- Que la Ordenanza de Constitución de la Empresan Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Limones,n fue publicada en la cartelera municipal, el día 22 den julio del 2005.

nn

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria General deln Concejo Municipal.

nn

GOBIERNO MUNICIPAL DE ELOY ALFARO
n Limones – Esmeraldas – Ecuador
n SECRETARIA

nn

CERTIFICO

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en los archivos de esta Secretaría.

nn

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

nn

Febrero 7 del 2006.

nn

f.) Soc. Yolanda Caicedo Jaramillo, Secretaria General.

nn

nn

ELn I. CONCEJO CANTONAL DE GIRON

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 228 de la Constitución Polítican de la República, concede al Concejo Municipal la facultadn legislativa seccional;

nn

Que, el artículo 374 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, determina la base imponible del impuesto a los vehículos;

nn

Que, los impuestos municipales constituyen fuente de financiamienton Municipal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza para la determinaciòn, administraciónn y recaudación del impuesto a los vehículos dentron del cantón Girón.

nn

Art. 1.- Con excepción de lo prescrito en el Art. 376n de la Ley de Régimen Municipal, toda persona natural on jurídica, pública o privada, que posea vehículon y que resida en el cantón Girón, está enn la obligación de cancelar a favor de la Municipalidadn de Girón el importe anual del impuesto a los vehículos.
n Art. 2.- El impuesto a los vehículos es anual y se cancelarán previa la matriculación del vehículo en la Tesorerían Municipal, o en las oficinas que la Municipalidad disponga paran el efecto.
n No se extenderá comprobante de pago alguno, sin que previamenten se hubiesen pagado todos los impuestos adeudados por concepton de matrículas.

nn

Art. 3.- Quien matricule un vehículo, cancelarán el impuesto anual correspondiente, siendo igualmente responsablen por los pagos anteriores que no hubiesen sido satisfechos, aunquen la propiedad hubiere pasado a otros dueños.

nn

Los impuestos morosos devengarán el interésn legal vigente, que fije el Banco Central del Ecuador o la autoridadn competente, más el recargo por mora, y se aplicarán anualmente, desde el año de la última matrícula.

nn

Art. 4.- La Subjefatura Provincial del Tránsito den Girón, será la responsable si se matrículan un vehículo sin que previamente se haya satisfecho eln pago de impuesto municipal conforme con la presente ordenanza.

nn

Art. 5.- Tarifa del impuesto.- El impuesto a los vehículosn se cobrará aplicando la siguiente tabla anual, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal:

nn

BASE IMPONIBLE TARIFA
n DESDE HASTA US $
n 0 1.000 0
n 1.001 4.000 5
n 4.001 8.000 10
n 8.001 12.000 15
n 12.001 16.000 20
n 16.001 20.000 25
n 20.001 30.000 30
n 30.001 40.0000 50
n 40.001 En adelante 70

nn

Art. 6.- La tasa de legalización y traspaso de vehículosn motorizados, se aplicará de la siguiente manera: por eln traspaso de vehículos nuevos, entre la agencia vendedoran y el comprador, se cobrará la tasa del dos por mil deln valor constante en la factura de venta o en el contrato de compraventa.

nn

Por el traspaso de vehículos usados, se cobrarán la tasa del dos por mil del valor del avalúo constanten en la matrícula.

nn

Art. 7.- Para registrar la matrícula de los vehículosn la Subjefatura de Tránsito de Girón, exigirán el certificado de no adeudar al Municipio de Girón, sinn cuyo requisito no se podrá matricular ningún automotor.n El certificado será otorgado conjuntamente con el comprobanten de pago de impuestos que regula esta ordenanza.

nn

Art. 8.- La Municipalidad de Girón con la finalidadn de realizar la administración y manejo del tributo quen regula esta ordenanza, establece como tasa única por serviciosn administrativos por cada vehículo, la tasa de $ 1,00,n un dólar, que será recaudado conjuntamente conn el impuesto a los vehículos.

nn

Art. 9.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipaln y más disposiciones legales pertinentes.

nn

Art. 10.- Derógase la Ordenanza reformatoria para lan aplicación del cobro del impuesto a los vehículosn dentro del cantón Girón, publicado en el Registron Oficial Nº 133 del 2 de agosto del 2000 y las demásn disposiciones legales dictadas por el I. Concejo con anterioridadn a la presente y que se opongan al contenido de esta ordenanza.

nn

Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigencian desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.n

nn

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Girón,n a los 7 días del mes de diciembre del 2005.

nn

f.) Julio Sanmartín Morocho, Vicepresidente del Concejo.

nn

f.) Lic. Mariana Piña Rivera, Secretaria del Concejo.

nn

CERTIFICO: Que, la presente «Ordenanza para la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn vehículos dentro del cantón Girón»n fue aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos debates en sesionesn del 30 de noviembre del 2005 y 7 de diciembre del 2005.

nn

Girón, diciembre 9 del 2005.

nn

f.) Lic. Mariana Piña Rivera, Secretaria del Concejo.

nn

VICEPRESIDENCIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE GIRON: Girón,n a 9 de diciembre del 2005, las 16h00, de conformidad con lo quen dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal enn su Art. 126, remítase la presente ordenanza a la señoran Alcaldesa del I. Concejo Cantonal de Girón, para su respectivan sanción.

nn

f.) Julio Sanmartín Morocho, Vicepresidente del Concejo.

nn

ALCALDIA DE GIRON: Recibo la ordenanza que antecede, en tresn ejemplares, en Girón, a diciembre 12 del 2005; a las 09h00.

nn

f.) Sra. Martha Jiménez Marcatoma, Alcaldesa del cantónn Girón.

nn

ALCALDIA DE GIRON: Girón, a 12 de diciembre del 2005;n a las 10h15.- VISTOS: De conformidad con el Art. 72, numeraln 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndosen observado el trámite legal pertinente, sanciono la ordenanzan que antecede y ordeno su publicación en la cartelera Municipal.

nn

f.) Sra. Martha Jiménez Marcatoma, Alcaldesa del cantónn Girón.

nn

RAZON: Sancionó y firmó la presente ordenanza,n conforme el decreto que antecede, la Alcaldesa de Girón,n señora Martha Jiménez Marcatoma, el 12 de diciembren del 2005; a las 10h15.- Girón, a diciembre 12 del 2005.-n Lo certifico.

nn

f.) Lic. Mariana Piña Rivera, Secretaria del Concejo.

nn

nn

ELn GOBIERNO MUNICIPAL DEL
n CANTON NARANJAL

nn

Considerando:

nn

Que, en los últimos años se ha observado unn permanente incremento de la cartera vencida, lo que ha limitadon la recaudación de recursos que son imprescindibles paran la ejecución de las diversas obras de infraestructuran y programas de tipo social que el Gobierno Municipal están desarrollando;

nn

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite lan sustanciación oportuna para el cobro de los títulosn de crédito, a fin de obtener una mejor recaudaciónn de los diferentes ingresos del Gobierno Municipal; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por lan Constitución y la ley,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicciónn coactiva de créditos tributarios y no tributarios quen se adeudan al Gobierno Municipal de Naranjal; y, baja de especiesn incobrables.

nn

Art. 1.- DEL EJERCICIO DE LA ACCION O JURISDICCION COACTIVA.-n La acción o jurisdicción coactiva se ejercerán para el cobro de los créditos tributarios, no tributariosn y por cualquier otro concepto que se adeudare al Gobierno Municipaln de Naranjal, previa la emisión del correspondiente títulon de crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondientesn al ejercicio económico del año anterior; con moran de noventa días, cuando los pagos sean mensuales, trimestralesn o semestrales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 948n del Codificado Código de Procedimiento Civil, asín como los que se originen en mérito de actos o resolucionesn administrativas firmes o ejecutoriadas.

nn

Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La acción o jurisdicciónn coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, y lasn personas que designe y faculte el Alcalde de conformidad conn lo determinado en el inciso segundo del Art. 159 del Códigon Tributario en concordancia con el Art. 64 del mismo cuerpo legal.

nn

Art. 3.- PROCEDIMIENTO.- El Director Financiero Municipaln autorizará la emisión de los títulos den crédito en la forma y con los requisitos establecidosn en los Arts. 150 y 151 del Código Tributario. Las copiasn de los títulos de crédito de impuestos predialesn se obtendrán a través de los sistemas automatizadosn municipales, generándose un listado de los títulosn que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta eln 31 de enero de cada año, para que se inicien los juiciosn coactivos correspondientes, indicando las característicasn del sujeto pasivo de la relación tributaria como son:n nombre o razón social, número de títulon de crédito, valor y demás datos que faciliten sun identificación y localización. En caso de títulosn de crédito que por otro concepto se adeudaren al Gobiernon Municipal, para su ejecución o cobro, las copias se obtendránn a través de la Jefatura de Rentas, en cualquier fechan de manera oportuna.

nn

Art. 4.- NOTIFICACION POR LA PRENSA A LOS DEUDORES.- Dentron de los treinta días siguientes a la culminaciónn de cada ejercicio económico anual, cuando así corresponda,n el Juez de Coactiva notificará a los deudores de créditosn tributarios, en un aviso de carácter general, en los casosn y de conformidad a lo establecido en los artículos 109n y 152 del Código Tributario; en uno de los diarios den mayor circulación de la provincia, concediéndolesn ocho días para el pago.

nn

En los demás casos de deudas; y, o pagos pendientesn a favor del Gobierno Municipal, por otros conceptos distintosn a lo señalado en el inciso anterior, las citaciones y,n o notificaciones se harán en cualquier tiempo, siguiendon lo que al respecto prevea el Código Tributario, la Leyn de Régimen Municipal, ordenanza o reglamentos municipalesn y demás normas aplicables.

nn

Art. 5.- CITACION CON EL AUTO DE PAGO A LOS DEUDORES.- Vencidon el plazo señalado en el Art. 152 del Código Tributario,n sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requeridan o solicitado las facilidades de pago, el ejecutor dictarán el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes, paguenn la deuda o dimitan bienes dentro de los tres días siguientesn al de la citación de dicha providencia; con el apercibimienton que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes an la deuda, intereses y costas.

nn

Art. 6.- INTERES POR MORA Y RECARGO DE LEY.- El contribuyenten coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagarán un interés anual de mora, cuya tasa será la quen fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador, y se calcularán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario.

nn

Art. 7.- DE LA BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES.- El Alcalde den conformidad con el Art. 72, numeral 40 de la Ley de Régimenn Municipal, ordenará la baja de los títulos de créditon incobrables por prescripción u otra causa semejante quen imposibilite su cobro, mediante solicitud del Director Financiero,n asimismo el Director Financiero autorizará la baja den los títulos de crédito incobrables por prescripción,n ya sea mediante solicitud del contribuyente o de oficio, de conformidadn con el Art. 83 del Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y Art. 166, literal e) de la ley antes citada.

nn

Art. 8.- NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS.- El Alcalde en uso de susn facultades legales nombrará el o los abogados para quen dirijan los juicios coactivos y a la respectiva comisión.

nn

Art. 9.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN AL AUTO DE PAGO.-n En todo juicio coactivo se acompañará el títulon de crédito respectivo, en donde se detallará lon adeudado por el contribuyente, para los recargos de ley. Es obligaciónn desglosar los títulos dejando copia certificadas en autos.

nn

Art. 10.- RECARGO DE LEY.- El deudor además de cancelarn lo adeudado pagará los intereses por mora, que serán el máximo establecido por el Banco Central del Ecuador,n pagará lo determinado en la Ley de Régimen Municipaln en lo que se refiere a impuestos y tasas; el diez por cienton por concepto de honorarios profesionales y las costas procesales,n las deudas por ingresos no tributarios solo pagarán losn intereses por mora.

nn

Art. 11.- DISTRIBUCION DEL DIEZ POR CIENTO.- El o los abogadosn encargados de los juicios de coactiva, por no tener relaciónn de dependencia con el Gobierno Municipal, por sus servicios percibiránn el siete por ciento del monto total recaudado por concepto den honorarios profesionales, del que se harán las deduccionesn previstas en la ley; el tres por ciento restante, constituirán un fondo de estímulos que se repartirá el primeron de cada mes, entre los empleados de la Sección Coactiva,n proporcionalmente.

nn

Los valores correspondientes a honorarios por concepto den las recaudaciones por coactivas, serán cancelados mensualmenten por el Gobierno Municipal al abogado que dirigió el juicio.

nn

Art. 12.- DEROGATORIA.- Deróganse las ordenanzas on resoluciones que se opongan al presente cuerpo legal, que hubieren dictado el Ilustre Concejo Cantonal de Naranjal con anterioridad.

nn

Art. 13.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación porn el I. Concejo Cantonal de Naranjal, previa a su divulgaciónn hecha en cualquiera de las formas previstas en el Art. 133 den la Ley de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal den Naranjal, a los veinticuatro días del mes de agosto deln dos mil cinco.

nn

f.) Mercedes Cruz de Vivar, Vicepresidenta del Concejo.

nn

f.) Ing. Com. Angel Cárdenas Muñoz, Secretarion del Concejo Municipal.

nn

SECRETARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE NARANJAL.- El infrascriton Secretario del Concejo Municipal certifica, que la presente Ordenanzan de cobro mediante la acción o jurisdicción coactivan de créditos tributarios y no tributarios que se adeudann al Gobierno Municipal de Naranjal; y, baja de especies incobrables,n fue aprobada y discutida por el Ilustre Concejo Cantonal de Naranjal,n en sus sesiones ordinarias del 24 de agosto y 11 de octubre deln presente año dos mil cinco.

nn

Naranjal, 11 de octubre del 2005.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ing. Com. Angel Cárdenas Muñoz, Secretarion del Concejo Municipal.

nn

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL.- Naranjal,n 18 de octubre del 2005; a las 15h00.

nn

De conformidad con lo prescrito en el numeral 31 del Art.n 72; y Arts. 127, 128, 129 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicaciónn por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 133 deln cuerpo legal antes mencionado.

nn

f.) Ruperto Espinoza Rivas, Alcalde del cantón Naranjal.n

nn

SECRETARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL.- Proveyón y firmó el decreto que antecede el señor Prof.n Ruperto Espinoza Rivas, Alcalde del cantón Naranjal, enn la sala del despacho de la Alcaldía, a las quince horasn del día dieciocho del mes de octubre del año dosn mil cinco.

nn

Naranjal, 18 de octubre del 2005.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ing. Com. Angel Cárdenas Muñoz, Secretarion del Concejo Municipal.

nn

nn

ELn GOBIERNO MUNICIPAL DEL
n CANTON NARANJAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad al Art. 374 de la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, se determinann valores en base al «avalúo de los vehículosn que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y enn la Jefatura Provincial de Tránsito correspondiente»,n estableciendo una tabla para el cobro en todos los municipiosn del país;

nn

Que, la Ley Reformatoria Tributaria, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, en su Capítulon I, creó el impuesto a los vehículos;

nn

Que, la ley arriba mencionada en su artículo 62, incison segundo dispone que las municipalidades reciban en los siguientesn años, la compensación por el impuesto municipaln a los vehículos del que eran beneficiarias y que se derogón por esta ley, por un valor equivalente al percibido en el añon 2001, incrementado en la misma proporción en la que sen aumenten las recaudaciones por el impuesto anual sobre la propiedadn de vehículos motorizados, establecido en el Capítulon I, de la referida ley; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza para el cobro del impuesto al rodajen de vehículos motorizados dentro del cantón Naranjal.

nn

Art. 1.- Fijase el impuesto a los vehículos en la forman y condiciones estipulados en el Capítulo VI de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal.

nn

Art. 2.- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidadn de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos,n sean personas naturales o jurídicas, que tengan su domicilion habitual o actividad laboral en el cantón Naranjal.

nn

Art. 3.- La base imponible de este impuesto es el avalúon de los vehículos que consten registrados en el Servicion de Rentas Internas y en la Comisión de Tránsiton del Guayas y otras jefaturas provinciales de tránsito.n

nn

Para la determinación del impuesto se aplicarán la siguiente tabla que consta en el Art. 374 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

TABLA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHICULOS MOTORIZADOS

nn

BASE IMPONIBLE TARIFA
n Desde $ Hasta $ Patente Anual $
n 0 1.000,00 Exento
n 1.001,00 4.000,00 5,00
n 4.001,00 8.000,00 10,00
n 8.001,00 12.000,00 15,00
n 12.001,00 16.000,00 20,00
n 16.001,00 20.000,00 25,00
n 20.001,00 30.000,00 30,00
n 30.001,00 40.000,00 50,00
n 40.001,00 en adelant