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Jueves, 24 de agosto de 2006 – R. O. No. 341

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-122 Proyecto de Ley que Limita el Endeudamiento Público.

27-123 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

27-124 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

27-125 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Caminos.

27-126 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley N° 2000-2, publicada en el Registro Oficial N° 9 de 2 de marzo del 2000, con el objeto de enfrentar el proceso eruptivo del volcán Tungurahua.

27-127 Proyecto de Ley de indemnización a los ex propietarios y ex posesionarlos de lo predios declarados de utilidad pública mediante Decreto Supremo N° 758 de 30 de julio de 1974, publicado en el Registro Oficial 612 de 8 de agosto de 1974.

27-1228 Proyecto de Ley Reformatoria al Libro V, Del juzgamiento de las contravenciones, del Código de Procedimiento Penal.

27-1229 Proyecto de Ley de vivienda de interés social para áreas rurales y urbano marginales..9

27-1230 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería.

27-1253 Proyecto de Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero, «FEISEH».

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD:

06 290 Desígnase al señor Oscar Torre Robalino, para que actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio de la CAE.

06 291 Desígnase al señor Armando Baquerizo, para que en calidad de delegado, asista a las reuniones de la Comisión Nacional de Conectividad.

06 292 Desígnase al señor Oscar Torre Robalino, para que actúe en calidad de delegado en las sesiones del Consejo Superior del IND.

06 293 Desígnase al señor Vinicio Dávila Castillo, para que actúe en calidad de delegado ante el Consejo Superior del Consejo Cafetalero Nacional (COFE-NAC).

06 296 Desígnase al señor Eduardo Egas Peña como delegado principal, para que asista al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

06317 Designase al señor Pablo Intriago, para que en calidad de delegado, conforme la Comisión Consultiva del Camarón.

06318 Designase al señor ingeniero Luis Ramón Cuesta Caputi, para que actúe en calidad de delegado principal ante el Directorio y la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

06319 Desígnase al señor José Xavier Guarderas, para que en calidad de delegado principal, asista a las sesiones del Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INCALA.

06320 Desígnase al señor Pablo Intriago, para que en calidad de delegado principal, asista a las sesiones de la Fundación CENAIM-ESPOL.

06321 Desígnase al señor Geovanny Ginatta, para que en calidad de delegado principal, asista a las sesiones de la Corporación Promoción de la Biodiversidad.

06322 Desígnase al Subsecretario de Recursos Pesqueros, Boris Kusijanovic, para que presida el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

06323 Desígnase al señor Ricardo Seminario R., para que en calidad de delegado, asista a las sesiones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.

06325 Desígnase al señor Luis Quishpi, para que integre y presida el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

06326 Desígnase al ingeniero César Rodríguez T., para que en calidad de delegado, asista a las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

06327 Desígnase al doctor Héctor Rodríguez, para que en calidad de Vocal Principal, asista a las sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil.

06328 Desígnase al señor Luis Quishpi, para que integre y presida el Consejo Directivo del Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP).20

06329 Desígnase al Subsecretario de Industrialización, ingeniero Santiago Salguero, para que en calidad de delegado asista a las sesiones del Consejo Nacional del Sistema MNAC.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA:

186 Ordénase el registro e inscripción del cambio de razón social del Consejo Gubernativo de los Bienes de los Sacerdotes de las Diócesis Vascongadas en el Ecuador, por Grupo Misionero Vasco en el Ecuador.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

040 Adjudícase el contrato para la impresión de 1’000.000 de tickets de legalización de firmas al Instituto Geográfico Militar.

041 Adjudicase el contrato para la impresión de 850.000 timbres consulares y diplomáticos al Instituto Geográfico Militar.

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

MNAC-025 Otórgase la acreditación al Laboratorio UMWELT Cía. Ltda., en el área ambiental.43

CORREOS DEL ECUADOR:

2006 268 Apruébase la emisión postal denominada «Homenaje a las madres y abuelas de Plaza de Mayo».

2006 285 Apruébase la emisión postal denominada «Homenaje al empleado postal».

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Antonio Ante: De tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas.

– Gobierno Municipal de Huamboya: Que reglamenta la protección y explotación de todas las lagunas, cascadas, cuevas de los tayos, playas y ríos que cruzan el cantón, la venta de material y el alquiler de la maquinaria.

– Cantón Zapotillo: Que expide el Reglamento interno de contratación para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios, por montos inferiores a los que resultan de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el Presupuesto General del Estado Inicial.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «QUE LIMITA EL ENDEUDAMIENTO PUBLICO».

CODIGO: 27-1222.

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
FECHA DE
INGRESO: 20-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.
FUNDAMENTOS:

El Ecuador por concepto de deuda externa entre los años 2000 y 2005, ha pagado la suma de 12.772 millones de dólares, sin embargo de ello, la deuda sigue creciendo en 3.194 millones de dólares en lugar de disminuir como sería lo lógico. El pueblo pregunta los motivos de este fenómeno y las respuestas son variadas, pero se conoce los esfuerzos maliciosos que realizan los organismos internacionales para colocar sus capitales y mantener la dependencia de los países.

OBJETIVOS BASICOS:

Si esta situación no se corrige, disminuyen las posibilidades de desarrollo y crecimiento, lo que obliga al Congreso Nacional, en un acto de responsabilidad con el país y las futuras generaciones, forzar a los gobiernos a actuar con responsabilidad; y si esto no fuere posible mediante el sentido común que debería primar en los gobernantes, el país no tiene otra alternativa que acudir al imperio de la ley.

CRITERIOS:

Es de conocimiento público que las pro formas presupuestarias presentadas año tras año por los gobiernos de turno, se financian con crédito público; es decir, el Estado Ecuatoriano vive al fío y en medio de la corrupción, lo que hace presumir que los créditos obtenidos por el Estado se diluyen a favor de unos cuantos y la deuda se democratiza entre los pobres.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

CODIGO: 27-1223.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 20-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Es increíble el número de accidentes de tránsito en calles y carreteras que confirman la ineficiente administración regentada desde los órganos de control, por lo que es clamoroso el pedido de diferentes entidades y sectores sociales para que se realicen acciones que vayan en beneficio de la sociedad y declarar en estado de emergencia el tránsito, transporte y vialidad ecuatorianas.

OBJETIVOS BASICOS:

Es indispensable que se recalifiquen todas las licencias de manejo, previo el cumplimiento de nuevos perfiles de conocimiento y experiencia; igualmente se declare la necesidad de reorganizar académica y profesionalmente a las escuelas de capacitación de los sindicatos de choferes, con el fin de elevar su nivel con la formación del recursos humanos especializado en tránsito y transporte.

CRITERIOS:

El Estado Ecuatoriano ha constado en forma alarmante el fracaso de los sindicatos de chóferes profesionales en la educación de las personas que aspiran a ser conductores profesionales. Un sindicato como tal, no puede formar conductores apropiadamente, en razón de que los mismos están conformados por personas sin la calificación y el perfil suficientes, evidenciándose más todavía la falta de competencia de tales sindicatos para la correcta formación de los educandos.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN-CIA».

CODIGO: 27-1224.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

FECHA DE
INGRESO: 20-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La sociedad ecuatoriana se encuentra profundamente preocupada por el tema de la prestación alimenticia a los niños, niñas y adolescentes, así como también la que debe procurarse a los adultos de hasta 21 años de edad, que por estar cursando estudios no pueden sustentar su alimentación. Lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia no está bien definido y hay lógicamente un vacío por cuanto solo tienen derecho quienes están cursando estudios superiores.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario reformar el código en el sentido de que el derecho a la alimentación es inherente a todos los niños, niñas y adolescentes, así como también a los adultos de hasta 21 años de edad que cursan estudios, sean cuales fueren éstos y que no pueden valerse por sí solos para su sustento.

CRITERIOS:

La Constitución Política de la República manifiesta que no podrá alegarse falta de ley, para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en la Carta Fundamental, para desechar la acción por esos hechos o para negar el desconocimiento de tales derechos.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE CAMINOS».

CODIGO: 27-1225.

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE VINTIMI-LLA.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

FECHA DE
INGRESO: 20-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Desde que se promulgó la Ley de Caminos en el Registro Oficial No. 285 del 7 de julio de 1964, ha cambiado profundamente la realidad socio-económica del país, así como el marco jurídico constitucional haciéndose urgente introducir reformas a este Cuerpo Legal, para adecuarla a las necesidades actuales de la sociedad ecuatoriana y fundamentalmente a la Constitución Política de la República, en vigencia.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario que las reformas a la Ley de Caminos armonicen y coadyuven con los procesos de descongestión, desconcentración y descentralización administrativa, posibilitando el acercamiento de los ciudadanos afectados por la construcción de las obras viales respecto de la autoridad administrativa que lleva adelante los procesos de ocupación, expropiación e indemnización de las propiedades privadas afectadas.

CRITERIOS:

Igualmente, es necesario establecer un procedimiento sencillo, expedito y ágil para el proceso administrativo de expropiación e indemnización, observando las normas del debido proceso y estableciendo con claridad los recursos en el ámbito administrativo y judicial de los afectados, de tal manera que se pueda conciliar en el marco de la racionalidad jurídica el interés público y el interés privado.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEY No. 2000-2, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 9 DE 2 DE MARZO DEL 2000, CON EL OBJETO DE ENFRENTAR EL PROCESO ERUPTIVO DEL VOLCAN TUNGURAHUA».

CODIGO: 27-1226.

AUSPICIO: DIPUTADOS DE LAS PROVIN-CIAS DE TUNGURAHUA, CHIM-BORAZO, BOLIVAR Y PASTAZA.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 25-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 28-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El Congreso Nacional, bajo la iniciativa de los legisladores de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Pastaza, aprobó la Ley 2000-2, publicada en el Registro Oficial No. 29 de 2 de marzo del 2000, para amparar a las personas afectadas por la actividad eruptiva del volcán Tungurahua.

OBJETIVOS BASICOS:

El proceso eruptivo del presente año ha afectado nuevos cantones no incluidos en la Ley 2000-2; los instrumentos para la reconversión productiva señalados en la Ley 2000-2 han sido insuficientes para sostener un proceso a mediano o largo plazo de rehabilitación productiva de los afectados. A fin de amparar a nuevas poblaciones afectadas y utilizar más ágilmente los recursos del fondo de ahorro y contingencias, resulta imperioso modificar el contenido de la Ley 2000-2.

CRITERIOS:

Según informes, debido al proceso eruptivo actual del volcán Tungurahua, habrían más de 6.000 familias afectadas por haber sido evacuadas o haber perdido sus herramientas de trabajo. Doce mil hectáreas de cultivos se habrían perdido en la provincia de Tungurahua; tan solo en la parroquia de Cusúa, del cantón Pelileo, se han perdido en tres días, doscientas hectáreas de maíz y 150.000 plantas de tomate, junto a la muerte de 250 cabezas de ganado. Unos 700 habitantes de esa parroquia han evacuado hasta el Pingüe.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE INDEMNIZACION A LOS EX PROPIETARIOS y EX POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS DECLARADOS DE UTILIDAD PUBLICA MEDIANTE DECRETO SUPREMO No. 758 DE 30 DE JULIO DE 1974, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 612 DE 8 DE AGOSTO DE 1974».

CODIGO: 27-1227.

AUSPICIO: H. H. FREDDY CRUZ, IVAN LOPEZ, RAFAEL ERAZO Y DENNY CEVALLOS.

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 25-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 28-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Mediante Decreto Supremo 758 de 30 de julio de 1974, se afectó a numerosas familias, expropiándoles sus predios en la parroquia Luis Tello del cantón Esmeraldas, correspondiente a la zona de seguridad del Terminal Petrolero de Balao, afectación que se refiere al discrimen económico que realizó la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana, CEPE, hay denominada PETROECUADOR, que pagó valores distintos por las expropiaciones en tanto que a los posesionarios no los reconoció valor alguno.

OBJETIVOS BASICOS:

El Estado Ecuatoriano tiene la obligación de reparar las injusticias cometidas, observando los principios constitucionales, con mucha mayor razón si existen documentos emitidos por el IERAC, hoy INDA, que manifiestan que se realizó el despojo de sus tierras a un sinnúmero de campesinos que estuvieron asentados como propietarios legítimos o como posesionarios de esas tierras y que no recibieron un trato justo, conforme a la ley.

CRITERIOS:

Es de vital importancia reivindicar el daño causado a estas familias que fueron despojadas de sus predios sin que se les haya reconocido el precio justo y que, aún continúan reclamando sus derechos.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL LIBRO V, DEL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

CODIGO: 27-1228.

AUSPICIO: H. GUILLERMO GUFFANTE MONTALVO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 25-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 28-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Si bien es cierto que contamos con el Código de Procedimiento Penal, que es la forma de proceder con las normas del Código Penal, es de lamentar que no exista un procedimiento de juzgamiento de las contravenciones claro y conciso, en tratándose sean de primera, segunda, tercera y cuarta clase, cuya jurisdicción y competencia recae en los tenientes políticos, comisarios nacionales e intendentes de Policía.

OBJETIVOS BASICOS:

En consecuencia, establecer una adecuada especificación de normas, permitirá que los jueces de instrucción, conocidos en el ámbito jurídico como jueces de paz, tengan un procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones contempladas en el Código Penal. Por ende, los contraventores serán sujetos de un debido proceso, conforme lo establece nuestra Constitución Política.

CRITERIOS:

En razón de que las normas procesales, se encuentran fuera de lo que acontece en la práctica jurídica, es importante que el Código de Procedimiento Penal, específicamente el capítulo de las contravenciones, cuente con un procedimiento claramente prescrito, y que sirva de guía efectiva en el ámbito de la justicia.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA AREAS RURALES Y URBANO MARGINALES».

CODIGO: 27-1229.

AUSPICIO: H. WILSON SANCHEZ.

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 25-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 01-08-2006.

FUNDAMENTOS:

El déficit de vivienda es muy crítico en el área rural por la pobreza y marginalidad de los campesinos de todas las regiones de la Patria, que se trasladan con la migración a conformar grandes cinturones de miseria de las ciudades, incrementado por la alta tasa de crecimiento de este sector poblacional. Esta carencia elemental de vivienda de interés social, es un grave problema socio económico que debe ser afrontado con urgencia.

OBJETIVOS BASICOS:

Si bien el Estado no puede por sí solo solucionar el déficit habitacional, y por ende no ofrece vivienda digna y funcional con servicios básicos indispensables, es indispensable el concurso de otras entidades, organismos seccionales y universidades, a través de sus facultades de arquitectura o ingeniería, y, en conjunto concentrar esfuerzos y coadyuvar mediante convenios a fomentar la autoayuda y participación de los beneficiarios para la construcción de sus viviendas.

CRITERIOS:

Legislando dentro de un marco de justicia y equidad social, es obligación del Congreso Nacional ayudar a los estratos sociales mas vulnerables y desprotegidos del país, como son los habitantes de las áreas rurales y sectores urbano marginales, con la creación de un bono.
f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE MINERIA».

CODIGO: 27-1230.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, IDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 26-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 01-08-2006.

FUNDAMENTOS:

No existe razón técnica geológica para que el Ecuador no disponga de los grandes recursos minerales que tienen otros países de la región y que lo han desarrollado como fuente de riqueza. La principal razón para que no se hayan descubierto y desarrollado grandes yacimientos minerales en el país, son las condiciones especiales de topografía y vegetación, unidos a la falta de infraestructura vial que han impedido la exploración y la inseguridad jurídica minera.

OBJETIVOS BASICOS:

Una de las principales razones para la presentación del proyecto de reformas es el hecho de que las concesiones mineras constituyan un derecho real transferible y transmisible, lo que se pretende es evitar que cualquier persona natural o jurídica pueda beneficiarse ilícitamente, ilegalmente o contraviniendo cualquier requisito que exija la ley para la concesión minera concedida a favor de otra persona.

CRITERIOS:

El proyecto realiza una evaluación real y objetiva, establece las causas y responsabilidades del mal manejo de la actividad minera, principalmente informal, con el fin de tomar los correctivos políticos y jurídicos que fueren necesarios y que constituyen una verdadera base en el futuro para el desarrollo y progreso del sector minero.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «ORGANICA DE CREACION DEL FONDO ECUATORIANO DE INVERSION EN LOS SECTORES ENERGETICO E HIDROCARBURIFERO, «FEISEH».

CODIGO: 27-1253.
AUSPICIO: EJECUTIVO – URGENTE EN MATERIA ECONOMICA.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 09-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 09-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Constituye deber primordial y objetivo permanente del Estado, de conformidad con las disposiciones de los artículos 243 y 244 de la Constitución Política de la República, el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, que permita el crecimiento sustentable de la economía, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

OBJETIVOS BASICOS:

El Gobierno Nacional, en concordancia con los preceptos constitucionales invocados y con las políticas implantadas para el diseño de mecanismos que contribuyan al desarrollo socio económico del país y el aumento de la productividad de la economía, propone la creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores energético e hidrocarburífero «FEISEH», cuyo objetivo principal es optimizar y racionalizar la utilización de los recursos provenientes de la explotación petrolera, orientándolos a proyectos de inversión estratégicos en los señalados sectores que generen rentabilidad segura a la nación.

CRITERIOS:

Dentro del sistema de economía social de mercado, al Estado le corresponde crear infraestructura física y dotar de los servicios básicos para el desarrollo y explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo de manera directa o con participación del sector privado. Es responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos, garantizando que éstos respondan a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, así como velar porque los precios y tarifas sean equitativos.

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 06 290

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 106 de la Ley Orgánica de Aduanas reformada, publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de mayo del 2003, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, está integrado por la titular de este Ministerio o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al Sr. Oscar Torre Robalino, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.

ARTICULO 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 06 262 de 11 de julio del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 7 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 10 de agosto del 2006.

No. 06 291

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 1781, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 29 de agosto del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad es miembro de la Comisión Nacional de Conectividad;

Que es necesario designar un delegado permanente ante el mencionado comité, para que asista a las sesiones que se convoquen; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. Armando Baquerizo, para que en calidad de delegado y en representación de esta Secretaría de Estado, asista a las reuniones de la Comisión Nacional de Conectividad.

Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial 05 844 de 21 de octubre del 2005.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 7 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 10 de agosto del 2006.

No. 06 292

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, en el numeral 2 del Art. 40, establece que el Consejo Superior del INDA, entre otros, estará integrado por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al señor Oscar Torre Robalino, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado a las sesiones del Consejo Superior del INDA.

Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 05 838 de 19 de octubre del 2005.

Comuníquese y publíquese.
¬
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 7 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 10 de agosto del 2006.

No. 06 293

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con la última codificación, Art. 4 de la Ley Especial del Sector Cafetalero, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, el Consejo Superior del Consejo Cafetalero Nacional, está integrado entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al señor Vinicio Dávila Castillo, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado ante el Consejo Superior del Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) en representación de este Ministerio.

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06 007 de 4 de enero del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 10 de agosto del 2006.

No. 06 296
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que según el Art. 3 de la Ley General de Puertos, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos está integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

Que es necesario designar los delegados para que integren el mencionado Consejo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Desígnase al Sr. Eduardo Egas Peña como delegado principal, a fin de que asista al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en representación de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomas Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 10 de agosto del 2006.

No. 06 317

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Acuerdo de Creación de la Comisión Consultiva del Camarón, la misma que está integrada entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o sus delegados;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. Pablo Intriago, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado, conforme la Comisión Consultiva del Camarón.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 318

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembre de 1997, el Directorio y la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN, están integrados por la titular de este Ministerio o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Luis Ramón Cuesta Caputi, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado principal ante el Directorio y la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 319

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Art. 5 de la Ley Especial para la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998, establece que el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INGALA, está integrado entre otros por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. José Xavier Guarderas, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado principal, asista a las sesiones del Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INGALA.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 320

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, esta Secretaría de Estado es miembro principal de la Fundación CENAIM-ESPOL, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo de sus estatutos;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. Pablo Intriago, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado principal, asista a las sesiones de la Fundación CENAIM-ESPOL.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 321

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, esta Secretaría de Estado es Miembro de la Corporación Promoción de la Biodiversidad, de conformidad a lo establecido en sus estatutos;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. Geovanny Ginatta, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado principal, asista a las sesiones de la Corporación Promoción de la Biodiversidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 322

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero codificada, publicada en el Registro Oficial No. 15 de 11 de mayo del 2005, integrarán el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, entre otros: El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o el Subsecretario de Recursos Pesqueros, que lo presidirá;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Subsecretario de Recursos Pesqueros, Boris Kusijanovic, para que en representación de esta Secretaría de Estado, presida el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 323

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, en el Art. 233 del Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, establece que el Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, está integrado entre otros, por el Subsecretario de Comercio Exterior de este Ministerio o su delegado;
Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. Ricardo Seminario R., para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado, asista a las sesiones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 325

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral primero del Art. 5 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial No. 446 de 29 de mayo de 1986, el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal está integrado y presidido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Sr. Luis Quishpi, para que en representación de esta Secretaría de Estado, integre y presida el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

Art. 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 05 370 de 18 de mayo del 2005.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 326

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, en el Convenio No. 01, publicado en el Registro Oficial No. 326 de 3 de mayo del 2004, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, está conformado entre otros por «el Ministro de Estado o su delegado que debe concurrir a criterio del Presidente del Consejo y en relación con la temática de la agenda»;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Ing. César Rodríguez T., para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado, asista a las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 327

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, según el Art. 4 de la Ley de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Aviación Civil está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Dr. Héctor Rodríguez, para que en calidad de Vocal principal, asista a las sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en representación de esta Secretaría de Estado.

Art. 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 05 598 de 17 de agosto del 2005.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 328

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el literal a) del Art. 2 del Decreto Supremo No. 787, publicado en el Registro Oficial No. 894 de 22 de septiembre de 1975, el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP) tendrá un Consejo Directivo, que está integrado y presidido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al Sr. Luis Quisphi, para que en representación de esta Secretaría de Estado, integre y presida el Consejo Directivo del Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 14 de agosto del 2006.

No. 06 329

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de confor