REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 08 de Febrero de 2008 – R. O. No. 18

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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8…………. Créase el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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167……… Establécese en todo el territorio del Ecuador continental, la veda de mediano plazo de las especies caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata entendiéndose como tal la prohibición a la corta de árboles de las referidas especies por el lapso de dos años

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MINISTERIO DE BIENESTAR

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SOCIAL:

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0027……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio “Los Laureles”, con domicilio en la parroquia de Guayllabamba del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0028……. Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Fundación para el Desarrollo de la Microempresa “Huayra Pamushka”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

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0029……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación para un Futuro Mejor “9 de Diciembre”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE ECONOMIA

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Y FINANZAS:

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015 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Política Económica al economista Galo Viteri, funcionario de esta Cartera de Estado

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016 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al economista Xavier Dávalos G., y delégase a la arquitecta Grace Patricia Dávila Aveiga, represente al señor Ministro ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias

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017 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria de Presupuestos

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018 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado

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MINISTERIO DE ENERGIA

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Y MINAS:

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001……… Deléganse funciones y atribuciones al economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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………. Acuerdo de Creación de la Comisión Mixta de Alto Nivel Ecuador – Venezuela

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DEL

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SISTEMA MNAC:

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MNAC-06-030 Otórgase la acreditación al Laboratorio de INTERAGUA, en el Area Ambiental

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MNAC-06-031 Otórgase la acreditación del Laboratorio del Sector AGRI de SGS del Ecuador, en el Area de Alimentos

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MNAC-06-032 Mantiénese la acreditación al Laboratorio ANNCY para los parámetros del alcance inicialmente acreditado y amplíase el alcance de acreditación para los nuevos parámetros solicitados

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MNAC-06-033 Otórgase la acreditación al Laboratorio Departamento de Petróleos, Energía y Contaminación – DEPEC, en el Area Ambiental

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CORREOS DEL ECUADOR:

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2007 001 Apruébase la emisión postal denominada: “Cien Años del Monumento a la Independencia”

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2007 002 Apruébase la emisión postal denominada: “Feria de Quito – Jesús del Gran Poder”

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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520-06…. Luis Marciano Barrionuevo Díaz por el delito de violación a la menor Lida Angélica Pico Hidalgo

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521-06…. Heraldo Walberto Caraguay Vélez por ser autor y responsable del delito de estupro en la menor Jimena Patricia Japón Carrión

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522-06…. José Nelson Toro Marín por el delito tipificado en el Art. 84 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

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523-06…. Manuel Victoriano Córdova y otra por el delito previsto en el Art. 550 y sancionado en el Art. 552, numeral 2 del Código Penal

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525-06…. Myriam Carlota Aguirre y otra por ser autoras responsables del delito de lesiones tipificado en el Art. 463 inciso primero del Código Penal, en perjuicio de Fernanda Gómez Santamaría

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528-06…. Olger Wilfrido Cabrera Molina acusado del delito de violación de la menor Jessica Maribel Macao Villavicencio

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529-06…. Guido Eustorgio Flores Vaca por el delito de violación a Catherine Hidalgo Coloma

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530-06…. Licenciado Luis Enrique Pontón Barreto y otro por el delito de estafa

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ORDENANZA MUNICIPAL:

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………. Cantón San Miguel de los Bancos: Que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y reglamentación de la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007 y la parroquia de Mindo

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No. 8

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

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Considerando:

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Que es necesaria una verdadera política integral del transporte en el país, que posibilite la planificación, definición de estrategias y la debida coordinación multimodal e intermodal para que el Ecuador participe en los circuitos globales del transporte;

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Que la emisión y coordinación de políticas generales de estrategias para el transporte y obras públicas, que tiendan a impulsar el desarrollo articulado de las diferentes formas de transporte, infraestructura, optimización y modernización de la conectividad interna y externa de la Nación, mediante la toma de decisiones estratégicas con alta sensibilidad social, respeto del ambiente y clara conciencia de la soberanía e independencia del país, debe corresponder a un solo ente gubernamental a fin de que el desarrollo del transporte ecuatoriano sea armónico y sustentable, preservando y mejorando las condiciones de vida de sus habitantes en un entorno de globalización del comercio y del transporte; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9; y, 176, inciso segundo de la Constitución Política de la República; 17 literal a) de la Ley de Modernización del Estado; y, 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Jurídica,

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Decreta:

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Art. 1.- Créase el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyas estructura y funciones específicas constarán en el

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Reglamento Orgánico Funcional de dicho Ministerio, y que sustituye al actual Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Art. 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contará con cuatro subsecretarías:

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a) Subsecretaría de Transporte Vial y Ferroviario;

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b) Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

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c) Subsecretaría de Aeropuertos y Transporte Aéreo; y,

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d) Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Art. 3.- La Subsecretaría de Transporte Vial y Ferroviario se responsabilizará de la vialidad terrestre y de ferrocarriles.

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Art. 4.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), la cual, por el presente decreto, pasará a ser una dependencia administrativa de esta Subsecretaría.

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Art. 5.- La Subsecretaría de Aeropuertos y Transporte Aéreo coordinará las actividades de la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, la cual será ejercida por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de delegado del Presidente de la República, conforme establece el artículo 3, letra a) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil.

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Art. 6.- La Subsecretaría de Obras Públicas, como dependencia del Ministerio del Transporte y Obras Públicas asumirá la competencia y estructura actual del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Art. 7.- Créase el Consejo Nacional de Transporte, como máxima instancia coordinadora del Plan Estratégico Nacional de Transporte. Será presidido por el Ministro de Transporte y Obras Públicas y estará integrado por: El Ministro de Defensa o su delegado; Ministro de Gobierno y Policía o su delegado; Ministro de Economía o su delegado; Ministro de Relaciones Exteriores, Integración y Comercio o su delegado; Ministro de Industrias o su delegado; Ministro de Agricultura o su delegado; Ministro de Turismo o su delegado; Ministro de Ambiente o su delegado; el Presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado o su delegado. Participarán de las reuniones del Consejo Nacional de Transporte, con voz, pero sin voto los subsecretarios de Transporte Marítimo y Fluvial; Transporte Vial y Ferroviario, Transporte Aéreo, Obras Públicas y los directores nacionales de Marina Mercante y Puertos, Aviación Civil, Tránsito, Gerente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas.

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Art. 8.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previa aprobación del Consejo Nacional de Transporte, coordinará la participación ciudadana en el Plan Estratégico Nacional de Transporte. Para estos efectos, el Consejo Nacional de Transporte creará el Observatorio Nacional del Transporte, que lo integrarán representantes institucionales y gremiales, vinculados a la sociedad civil.

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Art. 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias que faciliten la ejecución de este decreto, a efectos de que pueda ser aplicado y previa aprobación de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones, SENRES.

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Art. 10.- Sustitúyese la letra f) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente: “f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.

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Art. 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministros de Transporte y Obras Públicas; Defensa; Gobierno y Policía; Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Industrias; Agricultura y Ganadería; Turismo; Ambiente y Economía y Finanzas.

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Dado en Quito, a los 15 días del mes de enero del año dos mil siete.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

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f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.

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f.) María Espinoza Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

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f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acualcultura y Pesca.

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f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.

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f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

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f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

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f.) Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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Certifico.

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f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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N° 167

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Anita Albán Mora

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MINISTRA DEL AMBIENTE

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Considerando:

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Que, de acuerdo al artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;

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Que, mediante Art. 38 del Acuerdo Ministerial No. 039 del 4 de junio del 2004 publicado en el Registro Oficial No. 399 del lunes 16 de agosto del 2004 se incorpora un listado de 21 especies maderables como de aprovechamiento condicionado en las que se incluyen las especies: Swietenia macrophylla y Cedrela odorata;

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Que, el Art. 40 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, señala que el Ministerio del Ambiente, establecerá con fines de protección forestal y de la vida silvestre, vedas parciales o totales de mediano, mediano y largo plazo, cuando razones de orden ecológico, climático, hídrico, económico o social lo justifiquen;

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Que, mediante Decreto Supremo No. 77 publicado en el Registro Oficial 739 del 7 de febrero de 1975, el Ecuador ratificó su participación como Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres CITES;

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Que, durante la 12va. Conferencia de las Partes de la Convención CITES efectuada en la ciudad de Santiago en Chile en noviembre del 2002, se adoptó la propuesta para incluir las poblaciones neotropicales de la especie maderable Swietenia macrophylla en el Apéndice II; ratificándose la referida enmienda mediante Decreto Ejecutivo Nº 3292 publicado en el Registro Oficial Nº 704 del 14 de noviembre del 2002;

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Que, la especie Cedrela odorata se incluyó en el Apéndice III de la CITES a solicitud de los estados parte Colombia y Perú, correspondiéndole al Ecuador emitir certificados de origen para la exportación, a partir de la fecha de inclusión;

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Que, en razón de que el Acuerdo Ministerial 039 del 4 de junio del 2004; promulgado en el Registro Oficial No. 399 del lunes 16 de agosto del 2004, establece los procedimientos para elaborar: los programas de aprove-chamiento forestal tanto sustentable, como simplificado, que incluye parámetros técnicos para aprovechamiento forestal sustentable bajo la aplicación de procedimientos técnicos generales y no específicos por especie; lo que permite aprovechar árboles que corresponden a especies condicionadas en las que se incluyen la caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata;

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Que de acuerdo al Art. 105 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, se establece que el Ministerio del Ambiente mediante acuerdo ministerial establecerá vedas parciales o totales, de mediano, mediano o largo plazos; y,

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En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

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Acuerda:

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Art. 1.- Establecer en todo el territorio del Ecuador continental, la veda de mediano plazo de las especies caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata entendiéndose como tal la prohibición a la corta de árboles de las referidas especies por el lapso de dos años.

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Art. 2.- Para el caso de la especie Swietenia macrophylla, caoba, la veda se aplicará indistintamente para los individuos que se encuentren en poblaciones silvestres formando parte del bosque natural.

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Art. 3.- Se exceptúan de esta disposición las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, siempre que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Forestal, conforme lo establece el Art. 102 de la Codificación de la Ley Forestal vigente y el Art. 50 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria. Además se exceptúan los programas de aprovechamiento forestal sustentables y simplificados, así como programas de corta, que se encuentran vigentes a la fecha de promulgación del presente acuerdo ministerial.

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Art. 4.- A partir de la publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, se establece el plazo perentorio de tres meses para la inscripción en el Registro Forestal de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados de la especie Swietenia macrophylla y Cedrela odorata.

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Art. 5.- Para la inscripción de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados de la especie Swietenia macrophylla (caoba), los interesados deberán presentar en la Oficina del Distrito Regional correspondiente los siguientes documentos:

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a. Descripción de la ubicación del predio con coordenadas geográficas en el que consten: las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados;

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b. Copia certificada de los documentos que acrediten el dominio del predio;

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c. En caso de no disponer del título que acredite el dominio del predio, presentar declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 164 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, que demuestre su legítima posesión; y,

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d. Para el caso de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados destinados para el aprovechamiento y comercio internacional, se debe presentar además el informe técnico del censo forestal en el que conste la información de todo el vuelo forestal sobre: altura comercial, diámetro a la altura del pecho (DAP) y factor de forma para el cálculo del volumen existente en metros cúbicos.

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Art. 6.- La información sobre el Registro Forestal de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, será convalidada por la Autoridad Científica CITES, mediante una inspección del predio, que a costa del solicitante realice con la participación de la Dirección Nacional Forestal y del Distrito Regional Forestal que corresponda.

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Art. 7.- Para el caso de la especie Cedrela odorata, cedro, la veda de mediano plazo se aplicará indistintamente para los individuos que se encuentren en poblaciones silvestres formando parte del bosque natural. Se exceptúan de esta disposición las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, siempre que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Forestal, conforme lo establecido en los artículos 3, 4 y 6 del presente acuerdo.

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Art. 8.- Para el caso de la Región Insular, en donde la especie es introducida, y en orden a las regulaciones establecidas por la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, el aprovechamiento forestal de individuos de la especie Cedrela odorata es facultativo.

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Art. 9.- En la provincia de Galápagos, el aprovechamiento de individuos de la especie Cedrela odorata, será autorizado por la autoridad competente del Parque Nacional Galápagos, debiendo la Dirección Nacional Forestal proveer los instrumentos administrativos para realizar esta actividad.

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Art. 10.- Durante el tiempo de vigencia de la veda, la Dirección Nacional Forestal mediante un proceso participativo de consulta, deberá incorporar las medidas correctivas que permitan un aprovechamiento sustentable de las especies forestales Swietenia macrophylla y Cedrela odorata, en cumplimiento de las disposiciones de la CITES.

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Art. 11.- Para efectos de la exportación de estas especies, provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5, literal d) del presente acuerdo, el interesado deberá obtener los permisos y certificados CITES, para lo cual se requieren los siguientes documentos:

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a. Copia certificada de la Licencia de Aprovechamiento Forestal maderero, emitida por la oficina técnica donde se aprobó los planes o programas de aprovechamiento forestal;

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b. Informe de inspección de la ejecución del Programa de Aprovechamiento Forestal;

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c. Originales de las guías de movilización con las cuales fue transportado el producto desde el sitio de aprovechamiento;

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d. Certificado de inscripción de la plantación en el Registro Forestal; y,

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e. Para el caso de Swietenia macrophylla, adicionalmente de los requisitos precedentes, deberá presentar el certificado emitido por la autoridad CITES conforme al artículo 6 de este acuerdo.

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Art. 12.- En caso de que se efectúen decomisos por parte del Ministerio del Ambiente de madera de las especies Swietenia macrophylla y Cedrela odorata, la autoridad ambiental procederá a la donación de los productos forestales decomisados en aplicación de lo que establece los artículos 107 al 116 del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

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Art. 13.- Para la aplicación de esta disposición administrativa se entiende como bosque natural la definición que consta en el Art. 2 del acuerdo ministerial 041 del 4 de junio del 2004 promulgada en el Registro Oficial No. 401 del miércoles 18 de agosto del 2004.

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DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- Los directores regionales de los distritos regionales, instruirán a los responsables de las oficinas técnicas sobre el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

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SEGUNDA.- Durante el tiempo de veda, el Ministerio del Ambiente implementará las acciones técnico-administrativas que permitan determinar la necesidad de acortar o ampliar su vigencia.

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TERCERA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese al Director Nacional Forestal, los directores de distritos regionales y al personal responsable de las oficinas técnicas.

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Dado en Quito, a 11 de enero del 2007.

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Comuníquese y publíquese.

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f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

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No. 0027

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Dr. Rubén Al