n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 17 de Septiembre de 2008 – R. O. No. 427

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n
n FUNCION EJECUTIVA n n n n n n

n n

DECRETO:

n n

n n n

1331……. ExpĆ­dense las reformas al Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 8 de agosto del 2008

n n n

n n

ACUERDOS:

n n

n n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n n n n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n n

n n n

0678……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Profesores de InglĆ©s de la Provincia de Pichincha APROIP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

n n n

0695……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la FundaciĆ³n Emprender Futuro, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

n n

RESOLUCION:

n n

n n n

INSTITUTO PARA EL

n n n n

ECODESARROLLO REGIONAL

n n n n

AMAZONICO – ECORAE:

n n n n

………. ExpĆ­dese el Reglamento Interno de Contrataciones PĆŗblicas del ECORAE

n n

n n n n n n n n n n n n

n n NĀŗ 1331 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 8 de agosto de 2008, se expidiĆ³ el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de esa misma fecha;

n
n n n

Que es necesario realizar algunos ajustes y precisiones al Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para que el Sistema pueda consolidarse y aplicarse de manera adecuada con la finalidad de cumplir los objetivos previstos en la ley;

n n

Que es durante la transiciĆ³n del rĆ©gimen anterior de contrataciĆ³n pĆŗblica al nuevo sistema es necesario aclarar las opciones que pueden presentarse en la ejecuciĆ³n de los contratos suscritos bajo el imperio del indicado rĆ©gimen anterior y no permitir que la contrataciĆ³n pĆŗblica se detenga; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

EXPEDIR LAS SIGUENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA

n

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO

n

DEL REGISTRO OFICIAL No. 399 DE

n

8 DE AGOSTO DEL 2008

n n

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 3, sustitĆŗyese el vocablo: Ā«evitarĆ”nĀ» por la palabra Ā«procurarĆ”Ā»; y elimĆ­nese el tĆ©rmino Ā«restrictivasĀ».

n n

ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 10, incorpĆ³rese como segundo inciso el siguiente:

n n

Ā«Para casos especiales que tengan que ver con medicinas y protecciĆ³n de la salud, sectores estratĆ©gicos o adquisiciones de bienes y servicios cuya especificidad lo justifique, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en coordinaciĆ³n con las entidades contratantes y reguladoras correspondientes, podrĆ” establecer requisitos de preselecciĆ³n para la habilitaciĆ³n en el Registro Unico de Proveedores, RUP.Ā»

n n

ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 18 incorpĆ³rese como inciso final el siguiente:

n n

Ā«Toda certificaciĆ³n que deba emitir el Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en lo posible serĆ” por medio electrĆ³nico y siempre que dicha informaciĆ³n no estĆ© disponible en el portal www.compraspublicas.gov.ecā€

n n

Artƭculo 4.- En el artƭculo 62 aƱƔdese como segundo inciso del artƭculo el siguiente:

n n

Ā«En el caso de que exista una calificaciĆ³n previa de cualquier Ć­ndole, y luego de Ć©sta quedarĆ” habilitado solo un oferente, no se cumplirĆ” el proceso de puja hacia abajo del precio referencial, sino que el dĆ­a y la hora seƱalados para la puja se efectuarĆ” entre la entidad contratante y el oferente habilitado una sola sesiĆ³n de negociaciĆ³n sobre el precio a ofertar que serĆ” inferior al precio referencial, de esta sesiĆ³n se levantarĆ” una acta de negociaciĆ³n.

n n

La negociaciĆ³n alcanzada no significa adjudicaciĆ³n de contrato.

n n

La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante analizarĆ” la negociaciĆ³n alcanzada y luego de esto decidirĆ” si adjudica el contrato o se declara desierto el procedimiento.Ā»

n n

Artƭculo 5.- En el artƭculo 71 agrƩguese inciso final el siguiente:

n n

Ā«En el caso de que exista una calificaciĆ³n previa de cualquier Ć­ndole, y luego de Ć©sta quedarĆ” habilitado solo un oferente, no se cumplirĆ” el proceso de puja hacia abajo del precio referencial, sino que el dĆ­a y la hora seƱalados para la puja se efectuarĆ” entre la entidad contratante y el oferente habilitado una sola sesiĆ³n de negociaciĆ³n sobre el precio a ofertar que serĆ” inferior al precio referencial, de esta sesiĆ³n se levantarĆ” una acta de negociaciĆ³n.

n n

La negociaciĆ³n alcanzada no significa adjudicaciĆ³n de contrato.

n n

La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante analizarĆ” la negociaciĆ³n alcanzada y luego de esto decidirĆ” si adjudica el contrato o se declara desierto el procedimiento.Ā»

n n

ArtĆ­culo 6.- En el inciso final del artĆ­culo 94 reemplĆ”cese el nĆŗmero 70 por el nĆŗmero 73.

n n ArtĆ­culo 7.- El artĆ­culo 99 dirĆ”: n n

Ā«ArtĆ­culo 99.- Bienes y servicios.- Los procesos de menor cuantĆ­a para la contrataciĆ³n de bienes y servicios previstos en el artĆ­culo 51 de la Ley se realizarĆ”n de manera directa.

n n

Si el proveedor no estuviera inscrito y habilitado en el RUP, deberĆ” hacerlo luego de la adjudicaciĆ³n o decisiĆ³n de contrataciĆ³n y previamente a celebrarse el contrato o ejecutarse la prestaciĆ³n. Quienes no estuvieren habilitados deberĆ”n hacerlo previamente a formalizar la contrataciĆ³n.

n n

Los contratos de obra de menor cuantĆ­a se adjudicarĆ” al proveedor habilitado en el RUP escogido por sorteo pĆŗblico realizado en el Portal, de entre los interesados previamente en participar en dicha contrataciĆ³n.

n n

La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado serĆ” responsable de la selecciĆ³n del proveedor. En cualquier caso para las contrataciones de bienes y servicios se preferirĆ” a artesanos, micro y pequeƱos empresarios locales.Ā»

n n

Artƭculo 8.- Al final del artƭculo 102 agrƩguese la siguiente frase:

n n

Ā«Estos contratos tendrĆ”n el carĆ”cter de excepcional y no podrĆ”n emplearse como medio de elusiĆ³n de procedimientos.Ā»

n n ArtĆ­culo 9.- El inciso final del artĆ­culo 105 dirĆ”: n n

Ā«En los municipios en los que no se cuente con la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, o a peticiĆ³n de esa entidad, lo podrĆ” efectuar la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros para el efecto se podrĆ” suscribir un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional. Asimismo, la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” el avalĆŗo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalĆŗo en el plazo de treinta dĆ­as de presentada la peticiĆ³n.Ā»

n n n

ArtĆ­culo 10.- En el primer inciso del artĆ­culo 124 elimĆ­nese la expresiĆ³n: Ā«incluida la ejecuciĆ³n de las garantĆ­as cuando fuere del caso.Ā»

n n n

ArtĆ­culo 11.- En la parte final del artĆ­culo 149, elimĆ­nese la frase Ā«De no hacerlo, serĆ” sancionada por el Instituto Nacional.Ā»

n n

ArtĆ­culo 12.- lncorpĆ³rese una disposiciĆ³n transitoria que establezca lo siguiente:

n n

DISPOSICION TRANSITORIA… En los contratos en los que se emitiĆ³ informe favorable del Contralor General del Estado, durante la vigencia de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica publicada en el Registro Oficial NĀ° 272 de 22 de febrero de 2001, si es que hubiere necesidad de celebrar contratos complementarios o por rubros nuevos se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

n n

a) CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.. En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o tĆ©cnicas presentadas con su ejecuciĆ³n, el Estado o la entidad contratante podrĆ” celebrar con el mismo contratista, sin licitaciĆ³n ni concursos, pero con el informe previo favorable del Contralor General del Estado, contratos complementarios que requiera la atenciĆ³n de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de celebraciĆ³n del respectivo contrato complementario.

n n

Se entenderĆ” que existe contrato complementario cuando, en una obra determinada que se haya dividido en dos o mĆ”s etapas especĆ­ficas y diferenciadas, se requiera contratar la terminaciĆ³n de una de esas etapas, si el contrato para ejecutarla se ha declarado unilateralmente terminado por incumplimiento del contratista que la tenĆ­a a su cargo o por terminaciĆ³n de mutuo acuerdo del referido contrato. En este caso, el contrato complementario podrĆ” suscribirse con los contratistas que mantengan vigente un contrato para ejecutar cualquiera de las otras etapas de la obra, siempre que demuestren su capacidad tĆ©cnica para cumplir a cabalidad el contrato complementario y se cuente con el informe favorable del Contralor General del Estado.

n n

b) CREACION DE RUBROS NUEVOS.- Si para la adecuada ejecuciĆ³n de una obra fuere necesaria la creaciĆ³n de nuevos rubros, podrĆ”n celebrarse contratos complementarios sin licitaciĆ³n ni concursos, y dentro de los porcentajes previstos en el artĆ­culo siguiente.

n n

Para el pago de los rubros nuevos se estarĆ” a los precios unitarios referenciales actualizados de la entidad contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinarĆ” de mutuo acuerdo entre las partes.

n n

c) NORMAS COMUNES A CONTRATOS COM-PLEMENTARIOS.- La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrĆ” exceder del 50% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la instituciĆ³n contratante resuelva la realizaciĆ³n del contrato complementario. Esta actualizaciĆ³n se harĆ” aplicando la fĆ³rmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.

n n

El contratista deberĆ” rendir garantĆ­as adicionales de conformidad con la ley.Ā»

n n

ArtĆ­culo Final.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 16 de septiembre del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n No. 0678 n n

Ec. Mauricio LeĆ³n GuzmĆ”n

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

n n

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidiĆ³ el Reglamento para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de las personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del TĆ­tulo XXX, Libro I, de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

n n

Que, mediante oficio s/n del 6 de marzo del 2008, con trĆ”mite No. 2008-6468-MIES-E, la directiva provisional de la AsociaciĆ³n de Profesores de InglĆ©s de la Provincia de Pichincha APROIP, solicita a la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n n

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 694-DAL-OS-LAR-2008 de 31 de marzo del 2008, ha emitido informe favorable a la peticiĆ³n de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo: el acta constitutiva con la nĆ³mina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Profesores de InglĆ©s de la Provincia de Pichincha APROIP, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificaciĆ³n alguna.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n.

n n

Art. 3.- Disponer que la organizaciĆ³n una vez adquirida la personerĆ­a jurĆ­dica, proceda a la elecciĆ³n de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrĆ” lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusiĆ³n de miembros.

n n

Art. 4.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social podrĆ” requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislaciĆ³n que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciarĆ” el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n contemplado en las disposiciones legales de su constituciĆ³n.

n n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorizaciĆ³n para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

n n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organizaciĆ³n deberĆ”n ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterĆ”n a la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n n

El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril del 2008.

n n

f.) Ec. Mauricio LeĆ³n GuzmĆ”n, Subsecretario General, Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

n n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de mayo del 2008.

n n n No. 0695 n n

Ec. Mauricio LeĆ³n GuzmĆ”n

n SUBSECRETARIO GENERAL n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

n n

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro, y su disoluciĆ³n por parte de la autoridad competente;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidiĆ³ el Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01694 de 18 de diciembre del 2002, se concediĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Emprender Futuro;

n n

Que, en oficio s/n ingresado en esta SecretarĆ­a de Estado el 10 de abril de 2008, con trĆ”mite No. 2008-8733-MIES-E, el ingeniero Daniel Rivadeneira GuzmĆ”n, Socio Fundador de la FundaciĆ³n Emprender Futuro, manifiesta que en Asamblea General Extraordinaria de 15 de febrero del 2008 los socios fundadores han resuelto disolver la organizaciĆ³n ya que se encuentra en acefalĆ­a y total abandono, ademĆ”s se encuentra en mora con las obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas; por lo que solicita se analice dicho pedido y se dĆ© por terminada la vida jurĆ­dica de la organizaciĆ³n;

n n

Que, mediante declaraciĆ³n juramentada anexada como documento habilitante, los seƱores: Edison FabiĆ”n Pozo Mayorga, Daniel Alejandro Rivadeneira GuzmĆ”n, Carmen Beatriz Pozo Mayorga, Augusto CicerĆ³n Rivadeneira Aguiar, Carlos Ermel Pozo JĆ”come, socios fundadores de la FundaciĆ³n Emprender Futuro, declaran que durante el tiempo en el cual la FundaciĆ³n Emprender Futuro se encontrĆ³ cumpliendo su objetivo social no recibiĆ³ a ningĆŗn tĆ­tulo ni oneroso ni gratuito ningĆŗn tipo de donaciĆ³n, y que Ćŗnicamente funcionĆ³ con los aportes voluntarios de los socios que la presidieron en su momento, por lo tanto actualmente se encuentra en acefalĆ­a y con un patrimonio negativo, lo que impide continuar con el objetivo para el que fue creada;

n n

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante memorando No. 857-DAL-OS-FCH de 16 de abril de 2008, ha emitido informe favorable para la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la FundaciĆ³n antes mencionada, ya que la peticiĆ³n cumple con los requisitos pertinentes; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la FundaciĆ³n Emprender Futuro, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus miembros.

n n

Art. 2.- Se revoca el Acuerdo Ministerial No. 01694 de diciembre 18 del 2002, mediante el cual se concediĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n que ahora se disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros constantes en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

n n

Art. 3.- Para la liquidaciĆ³n de sus bienes, la organizaciĆ³n disuelta procederĆ” conforme lo determina su estatuto, en concordancia con el Art. 579 del CĆ³digo Civil y Art. 16 del Reglamento para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de las personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad